JUZ MONTERIA - 23001312100120210006400
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100120210006400
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00064-00
Solicitante: Rosalba Fernández Celsa
Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras o formalización de título promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba— en representación de la señora Rosalba Fernández Celsa.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Demanda
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, a través de apoderado judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación de la señora Rosalba Fernández Celsa, en los siguientes términos.
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación de la señora Rosalba Fernández Celsa, en los siguientes términos.
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA: DECLARAR que la señora ROSALBA FERNANDEZ CELSA identificada con la cédula de ciudadanía No. 22246161, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante la señora ROSALBA FERNANDEZ CELSA identificada con la cédula de
ciudadanía No. 22246161, del predio denominado “Casa en la calle de la punta”, ubicado en el departamento de Antioquia municipio de El Bagre, corregimiento Puerto Claver, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 3 -, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas + 55,36 metros cuadrados . En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de la señora ROSALBA FERNANDEZ CELSA identificada con la cédula dePágina 2 de 28
ciudadanía No. 22246161 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de
literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia, para su correspondiente inscripción.
[…]
Adicionalmente, el apoderado solicitó que se impartan las órdenes previstas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar a la solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria, en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Pretensiones complementarias
El apoderado también solicitó la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten la reintegración de la solicitante y la sostenibilid ad del proceso de restitución.
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
Por lo demás, e l apoderado solicitó que se impartan órdenes orientadas a la priorización de la solicitante en la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 731 de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011, en atención a su condición de mujer rural víctima del conflicto armado, y con el fin de garantizar un enfoque diferencial en el proceso de restitución.
I.1.2Fundamentos de hecho
La solicitud de restitución de predios se respalda en los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:
La señora Rosalba Fernández Celsa adquirió en 1982 el predio objeto de reclamación, ubicado en el corregimiento de Puerto Claver, municipio de El Bagre (Antioquia), mediante compraventa realizada a la Junta de Acción Comunal. En
La señora Rosalba Fernández Celsa adquirió en 1982 el predio objeto de reclamación, ubicado en el corregimiento de Puerto Claver, municipio de El Bagre (Antioquia), mediante compraventa realizada a la Junta de Acción Comunal. En dicho inmueble desarrollaba actividades de cría de animales de corral y porcinos.
En el año 1997, su núcleo familiar fue víctima de una serie de hechos violentos que desencadenaron su desplazamiento forzado. El 21 de abril de ese año, su hijo Eduardo Ilse Fernández fue asesinado en el municipio de Segovia, tras haber sido señalado por grupos armados ilegales como colaborador de la guerrilla.
Posteriormente, el 4 de mayo , su hija Átala Tejada Fernández y su yerno Mario Humberto Hernández fueron asesinados en una masacre que tuvo lugar Puerto Claver. En la puerta de la vivienda fue puesto un letrero que decía «Mario murió por amor», acompañado de un dibujo de un corazón, y se profirieron amenazas contra todos los descendientes de Rosalba, encaminadas a obligarlos a abandonar el pueblo.Página 3 de 28
Ante esta situación, ni l a señora Rosalba Fernández Celsa ni su hijo Andrés Fernández pudieron asistir al sepelio de hija y hermana, pues se vieron obligados a huir hacia el municipio de Nechí, donde permanecieron durante una semana, para después desplazarse hacia la ciudad de Medellín, donde se establecieron de manera definitiva. En el marco de estos hechos, también fueron incendiados su vivienda y un local comercial.
I.1.3.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
manera definitiva. En el marco de estos hechos, también fueron incendiados su vivienda y un local comercial.
I.1.3.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
La UAEGRTD Territorial Córdoba sostuvo que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL
ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Tipo de Document o N° de Identificació n Parente sco con la Solicitan te Fecha de Nacimiento (ddmmaa) ESTA DO (Vivo, fallecido o desapar ecido) Fernández Celsa Rosalba N/A C.C 22.246.161 Titular 08/12/1933 Vivo Fernández N/a Andrés N/A C.C 3.673.533 Hijo/a 13/12/1949 Vivo Fernández De mena Edith Marlene C.C 22.246.360 Hijo/a 17/06/1951 Vivo Varela Castillo Carlos Mario C.C 71.364.224 Hijo/a de crianza 26/07/1980 Fallecido Monsalve Muñoz Diana Xiomara C.C No aporta información Nieto/a No aporta información Vivo Ricardo Pérez José N/A C.C No aporta información Hijo/a de crianza
información Nieto/a No aporta información Vivo Ricardo Pérez José N/A C.C No aporta información Hijo/a de crianza No aporta información Fallecido
I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:
Denomina ción y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral
Área georreferenciad a Titular derecho de dominioPágina 4 de 28
Casa de habitación, corregimiento Puerto Claver , El Bagre , Antioquia. 027-38096 ORIP Segovia 05250020000 01005800550 00000000 55.36 M2. La Nación
Linderos:
NORTE Partiendo desde el punto 2 (Coordenadas planas Norte 2410439,35 - Este 4806387,25) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 4 (Coordenadas planas Norte 2410441,42Este 4806393,25) colindando con LIBRADA ROSA MARTÍNEZ en una distancia 6,34 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 4 (Coordenadas planas Norte 2410441,42Este 4806393,25) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 3 (Coordenadas planas Norte 2410432,32 - Este 4806396,10) colindando con HUMEDAL en una distancia de 9,53 metros. SUR Partiendo desde el punto 3 (Coordenadas planas Norte 2410432,32 - Este
(Coordenadas planas Norte 2410432,32 - Este 4806396,10) colindando con HUMEDAL en una distancia de 9,53 metros. SUR Partiendo desde el punto 3 (Coordenadas planas Norte 2410432,32 - Este 4806396,10) en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 1 (Coordenadas planas Norte 2410430,85 - Este 4806390,80) colindando con ELIECER RAMÓN MARTÍNEZ en una distancia de 5,51 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1 (Coordenadas planas Norte 2410430,85 - Este 4806390,80) en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 2 (Coordenadas planas Norte 2410439,35 - Este 4806387,25) colindando con VIA DEL CASERIO en una distancia de 9,21 metros.
Coordenadas:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 1 2410430,85 4806390,80 7° 42' 38,803" N 74° 45' 22,043" W 2 2410439,35 4806387,25 7° 42' 39,079" N 74° 45' 22,160" W 3 2410432,32 4806396,10 7° 42' 38,851" N 74° 45' 21,870" W 4 2410441,42 4806393,25 7° 42' 39,147" N 74° 45' 21,964" W
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGASPágina 5 de 28
4 2410441,42 4806393,25 7° 42' 39,147" N 74° 45' 21,964" W
ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGASPágina 5 de 28
Plano:
I.1.5.- Relación jurídica de la solicitante con el predio solicitado
Según lo narrado en la solicitud , la señora Rosalba Fernández Celsa adquirió el predio objeto de reclamación mediante compra que realizó en el año 1982 a la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Puerto Claver. No obstante, dicho documento no fue inscrito en el registro de instrumentos públicos, y el inmueble no presenta antecedentes registrales ni constancia de adjudicación por parte del antiguo Incoder ni de la Agencia Nacional de Tierras.
Dado que fue necesario tramitar la apertura de folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, se concluye que el predio tiene la naturaleza jurídica de bien baldío, conforme a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994. En ese contexto, la seño ra Rosalba Fernández Celsa ostenta la calidad de ocupante, al haber ejercido explotación directa sobre el inmueble
I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada
Con la solicitud se aportó copia de constancia que da cuenta de la «INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO CR 01070 DE 26 DE OCTUBRE DE 2021»1, así como del registro de «ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22246161, junto con su grupo familiar relacionado en la resolución
como del registro de «ROSALBA FERNÁNDEZ CELSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22246161, junto con su grupo familiar relacionado en la resolución No. RR 0 1823 DE 27 DE AGOSTO DE 2021 corregida mediante resolución RR 01992 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021 » en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
1 Consecutivo 1 Ítem 22. Nombre del archivo: D23001312100120210006400_60263380_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110272105.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 28
I.3.- Trámite judicial
I.3.1. Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 17 de noviembre de 20212.
En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 027-38096 la solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos, así como la sustracción provisional del comercio del predio solicitado.
Igualmente se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubier an iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de
servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubier an iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución o formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.
El auto admisorio fue notificado al representante legal del municipio de El Bagre y a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras.
I.3.2.- Publicaciones
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud fue publicada en el diario El Espectador el 30 de enero de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
I.3.3.- Intervenciones
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito 4 solicitando interrogatorio de parte a la solicitante.
2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202100064000Auto Admite2021111716164 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA
2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202100064000Auto Admite2021111716164 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 3 Consecutivo 17. Nombre del archivo: D230013121001202100064000Publicación Art. 86 Literal E2022218101525 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 9. Nombre del archivo: D230013121001202100064000Recepcion informes de pruebas2022128111542 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 28
I.3.4.- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales: Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Inspección judicial: Luego de múltiples reprogramaciones de la diligencia de inspección judicial sobre el predio objeto de la solicitud de restitución —ordenada mediante auto del 5 de abril de 2022, por el cual se abrió el proceso a pruebas—, el Despacho, mediante providencia del 1º de julio de 20256, decidió prescindir de dicha actuación.
Interrogatorio de parte: El 18 de julio de 20237 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante fue interrogada por el titular del Despacho, por su apoderad a y por el
actuación.
Interrogatorio de parte: El 18 de julio de 20237 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante fue interrogada por el titular del Despacho, por su apoderad a y por el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre su relación ju rídica con el predio reclamado y los hechos que fundamentan la solicitud de restitución.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.
II.2.- Problema jurídico
Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de la señora Rosalba Fernández Celsa respecto del predio con área de 55,36 m 2, destinado a casa de habitación, ubicado en el corregimiento Puerto Claver, municipio El Bagre, departamento de Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-38096 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.
5 Consecutivo 23. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Auto abre a apruebas202368154031.pdf Trámite en el
inmobiliaria No. 027-38096 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.
5 Consecutivo 23. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Auto abre a apruebas202368154031.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 44. Nombre del archivo: TR-2021-00064-Auto.-Cierre-periodo-probatorio.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 27. Nombre del archivo: D230013121001202200039000Acta de audiencia2023718104127 .pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 28
Con ese propósito, será necesario establecer, en primer lugar, si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armad o interno, y si dicho hecho generó la pérdida de la relación material con el predio en cuestión, conforme a los principios rectores y criterios de interpretación establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.
En segundo lugar, deberá analizarse si, tratándose de un bien baldío, resulta procedente ordenar su adjudicación a favor de la solicitante, a la luz de la evolución normativa y jurisprudencial sobre la ocupación de este tipo de bienes, particularmente en lo que respecta a la flexibilización de requisitos para las víctimas del conflicto armado.
normativa y jurisprudencial sobre la ocupación de este tipo de bienes, particularmente en lo que respecta a la flexibilización de requisitos para las víctimas del conflicto armado.
En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la ocupación y explotación económica del predio por parte de la solicitante, al momento del abandono, constituye una relaci ón jurídica suficiente para ordenar su restitución y adjudicación, en el marco del enfoque diferencial y garantista que orienta el proceso de restitución de tierras como componente de la justicia transicional y de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral y (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.
II.3.1. Concepto de justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a
II.3.1. Concepto de justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, yPágina 9 de 28
que su aplicación se limite a lo que resulte cond ucente para alcanzar y preservar la paz social8.
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situac ión de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad,
mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situac ión de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han per dido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afec taciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado par a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este
los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado par a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
8 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 9 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 28
II.3.2. La naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras y de formalización de títulos de predios despojados o abandonados forzosamente cuenta con un importante antecedente jurisprudencial en la sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, la Corte reconoció la necesidad de establecer mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, en particular aquellas que han sido despojadas de sus tierras o forzad as a abandonarlas. Esta sentencia sentó las bases para el diseño de un modelo de justicia transicional que, posteriormente, se consolidaría con la expedición de la Ley 1448 de 2011, orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas. De la providencia se destaca:
[…]
El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado
60. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a
60. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.
[…]
Así, l a acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.
Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material dePágina 11 de 28
los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.
tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material dePágina 11 de 28
los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.
En este sentido, la acción de restitución se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.
Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:
La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para es clarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.
La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práct ica de las pruebas pertinentes.
la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práct ica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.
La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los der
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