JUZ MONTERIA - 23001312100120210006800
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100120210006800
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00068-00
Solicitante: Carmelo Antonio Peinado Peralta
Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras o formalización de título promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante t ambién UAEGRTD Territorial Córdoba — en representación de l señor Carmelo Antonio Peinado Peralta.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Solicitud de restitución
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, a través de apoderad o judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Carmelo Antonio Peinado Peralta, en los siguientes términos.
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Carmelo Antonio Peinado Peralta, en los siguientes términos.
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA: DECLARAR que el señor CARMELO ANTONIO PEINADO PERALTA identificado con la cedula de ciudadanía # 15018501 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de l señor CARMELO ANTONIO PEINADO PERALTA identificado con la cedula de ciudadanía # 15018501, del predio “INNOMINADO”, ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de Tierralta, identificado en el acápite del predio de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 11 hectáreas + 2299 metros2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de
2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.Página 2 de 24
[…]
El apoderado solicitó, además, que se emitan las órdenes enunciadas en los artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar al solicitante la prevalencia del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Pretensiones complementarias
artículos 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar al solicitante la prevalencia del derecho de retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Pretensiones complementarias
El apoderado también solicitó la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten la reintegración de la solicitante y la sostenibilidad del proceso de restitución.
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
Igualmente, solicitó «ORDENAR al municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica al señor CARMELO ANTONIO PEINADO PERALTA, con cédula de Ciudadanía No 15018501, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011».
I.1.2Fundamentos de hecho
La solicitud de restitución de tierras se respalda en los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:
El señor Carmelo Antonio Peinado Peralta se vinculó al predio objeto de esta solicitud mediante adjudicación que le hizo el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —INCORA—, a través de la Resolución No. 00471 del 23 de mayo de 2003, como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-98703.
Mediante la mencionada resolución, el INCORA —posteriormente INCODER —
como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-98703.
Mediante la mencionada resolución, el INCORA —posteriormente INCODER — adjudicó al solicitante dos predios: uno denominado «Parcela Individual No. 5», que corresponde al terreno objeto de la solicitud de restitución, y otro denominado «La Huerta Mayoría», adjudicado en común y proindiviso junto con 46 familias.
Desde el momento de la adjudicación, el señor Peinado Peralta inició la explotación agrícola del terreno, cultivando yuca, arroz y plátano, además de mantener animales de corral para su subsistencia.
El predio «Parcela Individual No. 5» se encuentra ubicado a la orilla de la carretera, justo en la entrada del caserío. Según lo relatado por el solicitante, en ese punto los grupos paramilitares al mando de Salvatore Mancuso instalaron un retén armado, consistente en una vara que obligaba a detenerse a quienes transitaran por la zona. Las personas debían identificarse y portar un carné de tránsito, dado que por esaPágina 3 de 24
vía se accedía a la finca El Cairo, propiedad del mencionado comandante paramilitar.
El re tén permaneció activo durante un largo periodo, durante el cual los paramilitares se asentaron en el predio objeto de solicitud, construyendo allí cambuches y ejerciendo control territorial.
En ese contexto, un comandante de la zona solía dejar su arma de fuego (revólver) en la vivienda del señor Peinado Peralta, quien se veía obligado a custodiarla sin posibilidad de negarse, dada la identidad y poder del individuo. Esta situación
En ese contexto, un comandante de la zona solía dejar su arma de fuego (revólver) en la vivienda del señor Peinado Peralta, quien se veía obligado a custodiarla sin posibilidad de negarse, dada la identidad y poder del individuo. Esta situación generó en el solicitante un profundo temor e incertidumbre, al punto de con siderar que su vida corría peligro.
El señor Peinado Peralta fue abordado en varias ocasiones por el señor José Sánchez, cuidador de las fincas del señor Raúl Mora, quien le manifestó que su patrón deseaba adquirir la parcela para construir un embarque de ganado. Ante la insistencia y el creciente temor por su seguridad, el solicitante decidió vender el predio.
Sobre el aludido negocio se firmó «un documento de compraventa en la Notaría de Tierralta», del cual el solicitante no conservó copia. Dicha trans acción no fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Aunque el negocio se realizó con el señor Raúl Mora , quien efectuó el pago, «el predio terminó quedando a nombre del señor José Sánchez (cuidandero de las fincas de Raúl Mora)».
I.1.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar
La UAEGRTD Territorial Córdoba sostuvo que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de l solicitante estaba conformado de la siguiente manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO
Y/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL ABANDONO
Y/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento
ESTADO
(Vivo, fallecido o desaparecido) Peinado Peralta Carmelo Antonio 15.018.501 Titular 12/09/1952 Vivo
I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:
Denominación y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral
Área georreferenci ada Titular derecho de dominio «Innominado», Vereda La Alcancía, corregimiento Los 140-98703 ORIP Montería 23807000100 00002100050 00000000 11 hectáreas 2.299 M2. Carmelo Antonio Peinado PeraltaPágina 4 de 24
Morales - Tierralta Córdoba.
Linderos:
Coordenadas: Página 5 de 24
Plano:
I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de constancia que da cuenta de la «INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO CR 0 1097 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021»1,
Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de constancia que da cuenta de la «INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO CR 0 1097 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021»1, así como del registro de «CARMELO ANTONIO PEINADO PERALTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.018.501, como consta en la resolución No. RR 02208 DE 28 DE OCTUBRE DE 2021» en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
I.3.- Trámite judicial
I.3.1. Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras y formalización de títulos fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 16 de diciembre de 20212.
En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 140-98703 la solicitud , así como la sustracción provisional del comercio del predio solicitado.
1 Consecutivo 1 Ítem 18. Nombre del archivo: D23001312100120210006800_60284455_DOC_SOLICITUD_RESTIT202111221750.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 2. Nombre del archivo: D230013121001202100068000Auto Admite20211216172834.pdf Trámite en el
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Igualmente, se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de perten encia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, todo ello de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.
El auto admisorio fue notificado al representante legal del municipio de Tierralta y a la Procuraduría 34 Judicial I para la Restitución de Tierras Montería.
I.3.2.- Publicaciones
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud fue publicada en el diario El Espectador el 30 de enero de 2022 3, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, así como quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
I.3.3.- Intervenciones
Dentro del término concedido para el efecto, no se registró intervención alguna por parte de terceros ni del Ministerio Público.
I.3.4.- Decreto de pruebas
I.3.3.- Intervenciones
Dentro del término concedido para el efecto, no se registró intervención alguna por parte de terceros ni del Ministerio Público.
I.3.4.- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación, se dio apertura al período probatorio4 ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales:
Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Inspección judicial:
El 16 de junio de 2023 se llevó a cabo diligencia de inspección judicial sobre el predio objeto de restitución. Durante la actuación, se logró identificar con precisión el área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD. Se verificó que se trata de un predio rural, cuyo terreno es predominantemente bajo e inundable. El inmueble se encuentra completamente cercado en su perímetro, presenta pasturas sembradas y está dividido en tres potreros mediante cercas
3 Consecutivo 12. Nombre del archivo: D230013121001202100068000Publicación Art. 86 Literal E202256175835.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 16. Nombre del archivo: D230013121001202100068000Auto abre a apruebas202351213019.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 24
internas eléctricas y de alamb re de púas con postes secos. No se evidenciaron
Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 24
internas eléctricas y de alamb re de púas con postes secos. No se evidenciaron construcciones, cultivos de ninguna especie ni presencia de habitantes5.
Interrogatorio de parte:
El 22 de junio de 2023 se celebró audiencia en la que el solicitante fue interrogado por el titular del Des pacho, su apoderado y el agente del Ministerio Público. El interrogatorio giró en torno a la relación jurídica que el reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como a los hechos que sustentan su solicitud. El solicitante manifestó ha ber adquirido el inmueble en el año 2003 y haberlo enajenado en 2007, como consecuencia de presiones y hechos de violencia generalizada ocurridos en la región.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.
II.2.- Problema jurídico
Con base en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor
Con base en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del solicitante, respecto del predio «Innominado», con área georreferenciada de 11 hectáreas 2.299 m2 —según informe técnico de georreferenciación— ubicado en la vereda La Alcancía , corregimiento Los Morales del municipio Tierralta Córdoba , identificado con el folio de m atrícula inmobiliaria No. 140 -98703 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.
Para ello, será necesario establecer si el solicitante fue víctima de despojo y abandono forzado como consecuencia del conflicto armado interno, y si dicho hecho conllevó la pérdida de la relación material con el inmueble . Todo ello, conforme a los principios rectores y criterios de interpretación previstos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii)
5 Consecutivo 2 8. Nombre del archivo: D230013121001202100068000Diligencia Inspección Judicial2023626145147.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 24
la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de
Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 24
la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.
II.3.1. Justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de con flicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social .
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento
que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social .
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas su elen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se
casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles,Página 9 de 24
sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida.
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tra tamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojado s o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los
que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras y formalización de títulos de predios despojados o abandonados forzosamente encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha decisión, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.
Esta provi dencia sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la aludida Ley 1448 de 2011.
En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.
Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial
protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.
Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justiciaPágina 10 de 24
transicional, y su naturaleza y función están dirigi das a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.
Fundada en los principios rectores consagrados e n la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recupera ción material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.
En este sentido, la acción de restitución se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor d e las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hecho s victimizantes y garantizar la no repetición.
sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hecho s victimizantes y garantizar la no repetición.
Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:
La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.
La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.
La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a
La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformador a. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.Página 11 de 24
II.3.3.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios
Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de mecanismos formales como negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias judiciales o la comisión de delitos relacionados con la situación de violencia.
El abandono forzado se configura como una situación, ya sea temporal o permanente, en la que una persona se ve obligada a desplazarse, lo que le impide ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que se vio forzada a dejar atrás. Esta figura reconoce la imposibilidad material de continuar con el uso y goce del inmueble como consecuencia directa del conflicto armado.
El abandono forzado de tierras en escenarios de violencia se encuentra
forzada a dejar atrás. Esta figura reconoce la imposibilidad material de continuar con el uso y goce del inmueble como consecuencia directa del conflicto armado.
El abandono forzado de tierras en escenarios de violencia se encuentra estrechamente vinculado al fenómeno del desplazamiento forzado, el cual constituye una infracción al Derecho Internacional H umanitario (DIH) y, a su vez, una violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). No obstante, es importante señalar que el desplazamiento forzado también puede originarse por causas ajenas al conflicto armado —como desastres naturales o proyectos de desarrollo —, en cuyo caso no configuraría una infracción al DIH, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1.º del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.
En contraste, las violaciones al DIDH pued en producirse tanto en contextos de conflicto armado como en tiempos de paz, lo que amplía el marco de protección de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, independientemente de la causa que haya originado su situación de vulnerabilidad.
En consecuencia, no basta con acreditar la ocurrencia del desplazamiento forzado; también es indispensable establecer si los hechos victimizantes que lo originaron ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno. Esta determinación resulta fundamental para reconocer la condición de víctima y, por ende, la titularidad del derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 20116.
Para ello, en cada caso concreto deben examinarse cuidadosamente las circunstancias en que se produjeron l os hechos victimizantes, así como
derecho a la restitución de tierras en los términos de la Ley 1448 de 20116.
Para ello, en cada caso concreto deben examinarse cuidadosamente las circunstancias en que se produjeron l os hechos victimizantes, así como el contexto social, económico y territorial en el que ocurrieron. Este análisis debe
6 Corte Constitucional, sentencia C-781/12, mediante la cual la Corporación señaló: «Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión 'con ocasión del conflicto armado', ha sido emplea da como sinónimo de 'en el contexto del conflicto armado,' 'en el marco del conflicto armado', o 'por razón del conflicto armado', para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación a rmada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate o a ocurridos en determinadas zonas geográficas"; que "Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos
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