🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MONTERIA - 23001312100120220001700

Juzgado de Monteria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100120220001700
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, sesis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00017-00

Solicitante: Ana Milena Pérez Beltrán

Sentencia Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba — en representación de la señora Ana Milena Pérez Beltrán.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Demanda

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad o judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de la señora Ana Milena Pérez Beltrán, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de la señora Ana Milena Pérez Beltrán, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que la señora ANA MILENA PÉREZ BELTRÁN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.040.498.696 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor la señora ANA MILENA PÉREZ BELTRÁN, identificada con la cedula de ciudadanía

No. 1.040.498.696 del predio denominado “ LOTE DE TERRENO ”, ubicado e n el departamento de Antioquia, municipio de El Bagre, identificado en el acápite del predio de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 203,10 metros2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciaciónPágina 2 de 30

realizada por la UAEGRTD. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de la señora ANA MILENA PÉREZ BELTRÁN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.040.498.696 de

Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de la señora ANA MILENA PÉREZ BELTRÁN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.040.498.696 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la solic itante se vio obligada a abandonar el predio LOTE DE TERRENO, ubicado en zona rural del municipio de El Bagre, departamento de

Antioquia.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 027 -39034, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

Adicionalmente, el apoderado solicitó que se emitan las órdenes previstas en los artículos 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a la solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

El apoderado solicitó la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten

prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

El apoderado solicitó la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten la reintegración de la solicitante y la sostenibilidad del proceso de restitución.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Por lo demás, el apoderado solicitó que se impartan órdenes orientadas a la priorización de la solicitante en la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 731 de 2002, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1448 de 2011, en atención a su condición de mujer rural víctima del conflicto armado, y con el fin de garantizar un enfoque diferencial en el proceso de restitución.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de tierras se respalda en los fundamentos fácticos que se resumen a continuación:

La señora Ana Milena Pérez Beltrán adquirió en el año 2010 el predio objeto de reclamación, ubicado en la vereda Santa Margarita, corregimiento de Puerto Claver, municipio de El Bagr e, departamento de Antioquia. La adquisición se realizó mediante contrato de compraventa celebrado con la Junta de Acción Comunal de la vereda Coroncoro.Página 3 de 30

Según lo manifestado por la solicitante, dicho fundo había sido adquirido previamente por la Junta de Acción Comunal a través de compraventa realizada con un particular, cuyo nombre no recuerda.

En el predio residía la señora Pérez Beltrán junto con sus dos hijos . Sus vecinos o colindantes eran: por el costado derecho, su padre, el señor Hipólito Pérez; por los

un particular, cuyo nombre no recuerda.

En el predio residía la señora Pérez Beltrán junto con sus dos hijos . Sus vecinos o colindantes eran: por el costado derecho, su padre, el señor Hipólito Pérez; por los costados izquierdo y trasero, dos predios baldíos; y por el frente, una calle de la vereda.

En el mes de octubre de 2018, la señora Ana Milena Pérez Beltrán se vio forzada a abandonar el predio reclamado, como consecuencia de un enfrentamiento arm ado entre el Ejército Nacional y un grupo armado ilegal. En dicho combate, el Ejército dio de baja a varios integrantes del grupo ilegal, estos hechos ocurrieron frente a la vivienda de su padre. Ante esta situación, la señora Pérez Beltrán se refugió en su vivienda junto a sus hijos, donde permanecieron escondidos durante toda la noche.

Debido a la gravedad de los hechos, se vio obligada a abandonar la vereda y , por ende, el predio reclamado, trasladándose inicialmente al casco urbano del municipio de El Bagre y posteriormente a la ciudad de Cartagena. Finalmente, se estableció nuevamente en el municipio de El Bagre. El predio permaneció deshabitado por un tiempo, pero su padre luego regresó para cuidarlo.

A la fecha de presentación de solicitud de i nscripción en el registro de tierras despojadas, 23 de mayo de 2019, la señora Pérez Beltrán no residía en el inmueble, pero lo visita ba frecuentemente. Sin embargo, al momento de llevarse a cabo diligencia de comunicación en el predio por parte de la UAEGRTD, 22 de noviembre de 2021, se encontró a la reclamante habitando el predio.

pero lo visita ba frecuentemente. Sin embargo, al momento de llevarse a cabo diligencia de comunicación en el predio por parte de la UAEGRTD, 22 de noviembre de 2021, se encontró a la reclamante habitando el predio.

Las pruebas recaudadas durante la fase administrativa del proceso de restitución, adelantado por l a UAEGRTD Territorial Córdoba , evidencian que el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido por la solicitante es de conocimiento público en la región. Se trató de un suceso colectivo que provocó la salida masiva de los habitantes de la vereda , ante la presencia y amenazas de grupos armados ilegales.

I.1.3.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

La UAEGRTD Territorial Córdoba sostuvo que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido o desaparecido)Página 4 de 30

Pérez Beltrán Ana Milena 1.040.498.696 Titular 15/03/1989 Vivo Meneses Pérez Luis Esteban 1.040.498.712 Hijo/a 20/02/2007 Vivo

Pérez Beltrán Ana Milena 1.040.498.696 Titular 15/03/1989 Vivo Meneses Pérez Luis Esteban 1.040.498.712 Hijo/a 20/02/2007 Vivo Meneses Pérez Gezy Esther 1.040.506.554 Hijo/a 06/04/2010 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georreferen ciada Titular derecho de dominio Lote de Terreno , vereda Santa Margarita , corregimiento Puerto Claver, El Bagre , Antioquia. 027-39034 ORIP Segovia No registra 203,10 m2. La Nación

Linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 396206 (Coordenadas planas Norte 2403003,95 - Este 4805396,73) en línea recta en dirección Nororiente hasta llegar al punto 396162 (Coordenadas planas Norte 2403010,46 - Este 4805410,67) colindando con HIPÓLITO PÉREZ BELTRÁN en una distancia 15,39 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 396162 (Coordenadas planas Norte 2403010,46 - Este 4805410,67) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 396163 (Coordenadas planas Norte 2402999,25 - Este 4805418,43) colindando con LOTE en una distancia de 13,63 metros.

SUR

4805410,67) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 396163 (Coordenadas planas Norte 2402999,25 - Este 4805418,43) colindando con LOTE en una distancia de 13,63 metros.

SUR Partiendo desde el punto 396163 (Coordenadas planas Norte 2402999,25 - Este 4805418,43) en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 396165 (Coordenadas planas Norte 2402993,48 - Este 4805402,65) colindando con LOTE en una distancia de 16,80 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 396165 (Coordenadas planas Norte 2402993,48 - Este 4805402,65) en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 396206 (Coordenadas planas Norte 2403003,95 - Este 4805396,73) colindando con la calle en una distancia de 12,03 metros.

Coordenadas:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (N) LONGITUD (W) 396206 2403003,95 4805396,73 7° 38' 36,835" N 74° 45' 53,495" W 396162 2403010,46 4805410,67 7° 38' 37,049" N 74° 45' 53,041" W 396163 2402999,25 4805418,43 7° 38' 36,685" N 74° 45' 52,786" W 396165 2402993,48 4805402,65 7° 38' 36,494" N 74° 45' 53,300" W

396165 2402993,48 4805402,65 7° 38' 36,494" N 74° 45' 53,300" W

ÚNICO ORIGEN NACIONAL MAGNA SIRGASPágina 5 de 30

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada

Con la solicitud se aportó copia de constancia que da cuenta de la «INSCRIPCIÓN DEL PREDIO EN EL REGISTRO NÚMERO CR 00137 DE 17 DE MARZO DE 2022»1, así como de la inscripción de «Ana Milena Pérez Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.498.696» en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 25 de abril de 20222.

En la misma providencia, se ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 027-39034 la solicitud de restitución de tierras, así como la sustracción provisional del comercio del predio.

Igualmente, se ordenó l a suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de

1 Consecutivo 1 Ítem 18. Nombre del archivo: D23001312100120220001700_60371269_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203281520.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL

1 Consecutivo 1 Ítem 18. Nombre del archivo: D23001312100120220001700_60371269_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203281520.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200017000Auto Admite2022425164849.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 6 de 30

servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución y formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación, de conformidad con el artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

El auto admisorio fue notificado al representante legal del municipio de El Bagre y a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras.

Por tratarse de un predio presuntamente baldío, en la misma providencia se ordenó notificar y correr traslado de la demanda a la Agencia Nacional de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de

de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 26 de junio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o pro cedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito 4 solicitando interrogatorio de parte a la solicitante.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio 5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Inspección judicial:

3 Consecutivo 16. Nombre del archivo: D23001312100120220001700Aporta Publicaciones-120228292857.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 9. Nombre del archivo: D230013121001202200017000Recepcion informes de pruebas202261017726.pdf

Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 9. Nombre del archivo: D230013121001202200017000Recepcion informes de pruebas202261017726.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 29. Nombre del archivo: D230013121001202200017000Auto abre a apruebas202422214123.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 7 de 30

El 17 de julio de 2024 se practicó inspección judicial al predio objeto de restitución6.

Durante la diligencia, se logró plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD Territorial Córdoba . Se constató que se trata de un predio rural, cercado en alambre de púas y estacas de madera en regular estado, cuenta con una vivienda construida con paredes de zinc, piso de tierra, techo de palma y plástico negro . La vivienda cuenta con una sola habitación. Se observa otro rancho con techo de palma y piso de tierra, sin paredes, no se evidencia explotación económica.

Al momento de la diligencia no se encontró habitantes en el inmueble, pero, según información brindada por vecinos del sector, el mismo es habitado ocasionalmente por la solicitante, Ana Milena Pérez.

Interrogatorio de parte:

El 10 de abril de 202 4 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante fue

información brindada por vecinos del sector, el mismo es habitado ocasionalmente por la solicitante, Ana Milena Pérez.

Interrogatorio de parte:

El 10 de abril de 202 4 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante fue interrogada por la titular del Despacho, por su apoderada judicial y por el agente del Ministerio Público 7. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que la reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como los hechos que fundamentaron la solicitud.

Durante la diligencia, la solicitante manifestó haber adquirido el inmueble en el año 2010, haberlo abandonado en el año 201 8, como consecuencia de hechos de violencia, y que actualmente lo visita esporádicamente los fines de semana y lo explota económicamente.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el predio objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado por el Consejo Superior de la Judicatura.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la señora Ana Milena Pérez Beltrán, respecto del predio rural objeto de

material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la señora Ana Milena Pérez Beltrán, respecto del predio rural objeto de

6 Consecutivo 47. Nombre del archivo: 8.-RT-2022-00017-Acta-Inspeccion-Judicial-No.-21.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 36. Nombre del archivo: D230013121001202200017000Acta de audiencia2024410142439.pdf Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAPágina 8 de 30

solicitud, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027 -39034 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.

Para resolver esta cuestión, será necesario establecer:

1. Si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la ruptura de la relación material con el predio , conforme a los principios rectores y criterios de interpretación establ ecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si, tratándose de un predio baldío , resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a favor de la solicitante, conforme al tercer ordinal del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación

restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a favor de la solicitante, conforme al tercer ordinal del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación económica del inmueble al momento del abandono, y a la flexibilización de requisitos aplicable a las víctimas del conflicto armado.

En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la relación material y económica que la solicitante mantenía con el predio baldío al momento del despojo constituye una relación jurídica suficiente para declarar el restablecimiento de la posesión y ordenar su adjudicación, en el marco del enfoque diferencial, garantista y de justicia transicional que orienta el proceso de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios o de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de despl azamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral; (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1. Concepto de justicia transicional

integral; (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1. Concepto de justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de losPágina 9 de 30

derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alter nativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social8.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a líne a, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de

desplazamiento forzado en Colombia. En est a líne a, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilizac ión responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciale s se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco

y la pérdida de sus medios de vida9.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves

8 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 9 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 30

violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablec imiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios tierras despojadas o abandonadas forzosamente

En aplicación del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan

En aplicación del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras aquellas personas que fueron propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a ab andonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente cuenta con un importante antecedente jurisprudencial en la sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, la Corte reconoció la necesidad de establecer mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, en particular aquellas que han sido despojadas de sus tierras o forzadas a abandonarlas. Esta sentencia sentó las bases para el diseño de un modelo de justicia transicional que, posteriormente, se consolidaría con la expedición de la Ley 1448 de 2011, orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas. De la providencia se destaca:

[…]

El derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado

60. Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma

han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la po sesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado.

[…]

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del con flicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales yPágina 11 de 30

la superación de las condici ones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y pr evalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución se configura como un mecanismo

los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del despojo o desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto arma

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...