JUZ MONTERIA - 23001312100220200005600-23001312100220200005600-35
Juzgado de Monteria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220200005600-23001312100220200005600-35
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, Once (11) de Agosto de dos mil veinticinco (2025). 23-001-31-21-002-2020-00056-00
BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ
Sentencia No. 35
- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.889.496, en su calidad de POSEEDORA del predio denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la Vereda Correntoso, Corregimiento Colorado, jurisdicción del Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 015 – 61125 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 0677.2 mts 2.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE L CASO DE LA SEÑORA BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ Se extrae de la solicitud que la señora BIENVENIDA DEL CARMEN
mts 2.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE L CASO DE LA SEÑORA BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ Se extrae de la solicitud que la señora BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ adquirió sus derechos patrimoniales sobre el predio objeto de marras en el año 2012, en virtud de contrato de compraventa celebrado con su señor padre FRANCISCO MANUEL TORREGROSA, sin embargo, refiere la solicitante que a pesar de que el contrato de compraventa contenga dicha fecha ella ha estado en el lote que adquirió desde que tiene uso de razón.
Refiere la solicitante en fase administrativa que sobre el predio adquirido construyó una vivienda para habitarla junto a su grupo familiar, además realizaron explotaciones agrícolas sobre dicho fundo . Acciones que realizó con ánimo de señor y dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Añada la solicitante que para el año 2009, la zona donde se ubi ca el predio era tranquila, pero a finales de ese año y principios del año 2010, empezaron a hacer presencia en la zona, hombres armados, que se identificaron como miembros de una Banda Criminal denominada "Las Águilas Negras". La presencia armada de estos actores, y la llegada de miembros de la Banda Criminal Los Rastrojos, desató una guerra, a la que mediaron los llamados "Clan Usuga o Urabeños". Indica la señora BIENVENIDA que e ra común ver en la zona, la presencia de grupos
una guerra, a la que mediaron los llamados "Clan Usuga o Urabeños". Indica la señora BIENVENIDA que e ra común ver en la zona, la presencia de grupos armados y los enfrentamientos en horas de la noche entre estos actores quienes se disputaban el territorio, controlaban la zona y restringían el paso a los moradores del sector. Por consiguiente, e n el año 2010, BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ y su familia al igual que varios campesinos de la vereda se vieron obligados a abandonar sus predios como consecuencia de enfrentamientos entre grupos armados. De los documentos aportadas con la presentación de la solicitud se tiene que la señora BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ retorna al inmueble en el año 2013, y actualmente se encuentra ocupando dicho fundo.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que la señora BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.889.496, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de l a solicitante y su núcleo familiar, en calidad de poseedores del predio denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la Verada Correntoso, Corregimiento Colorado, jurisdicción del Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 015-61125 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 0677.2 mts2.
con la matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 015-61125 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 0677.2 mts2. Adicionalmente, ruega que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educación, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparación integral.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Seguidamente, el 18 de marzo de 2.021 se procedió a admitir mediante auto I No. 76 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 03 del expediente digital).
A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios 189 al 195 del 23 de marzo de 2.021, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 06 del expediente digital.
la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 06 del expediente digital.
Así mismo , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 02 de agosto de 2022 , las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en un periódico de amplia circulación nacional, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.
Valga precisar, que el actual titular inscrito era el señor FRANCISCO MANUEL TORREGROSA, sin embargo, y una vez acreditado su fallecimiento se ordenó a través de auto de sustanciación No. 049 del pasado 05 de febrero de 2025 la vinculación y traslado de la solicitud de restitución de tierras por el término de quince (15) días a las señoras MARIA TORREGROSA JIMÉNEZ y ELEIDA MANUELA TORREGROSA JIMÉNEZ, como herederas determinadas del finado FRANCISCO MANUEL TORREGROSA (Q.E.P.D.) , así mismo, y en la mentada providencia se dispuso el EMPLAZAMIENTO de los herederos indeterminados del
difunto FRANCISCO MANUEL TORREGROSA.
Por consiguiente, el día 01 de julio del año 2025 la profesional del derecho adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras aportó la constancia de notificación de las señoras MARIA TORREGROSA JIMENEZ y E LEIDA MANUELA TORREGROSA JIMENEZ, las cuales durante el término de traslado guardaron silencio. Ver consecutivo 66 expediente digital.
señoras MARIA TORREGROSA JIMENEZ y E LEIDA MANUELA TORREGROSA JIMENEZ, las cuales durante el término de traslado guardaron silencio. Ver consecutivo 66 expediente digital.
De otro lado, y allegada la constancia de la publicación del emplazamiento de los herederos indeterminados del finado FRANCISCO MANUEL TORREGROSA, esta judicatura a través de auto de sustanciación No. 294 de fecha 04 de julio del 2025, nombró a la Doctora ANA MARCELA ESPITIA SANJUAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.979.539 y tarjeta profesional 167.338, para que ejerza la representación legal de los herederos indeterminados del finado FRANCISCO MANUEL TORREGROSA (Q.E.P.D.), la cual durante el término de traslado contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones de la misma.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a través de auto de sustanciación No. 344 del 28 de julio de 2.025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR El 29 de julio de 2.025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción
El 29 de julio de 2.025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la restitución del predio en favor del solicitante , conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, j unto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
- Problema jurídico Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes: Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.889.496, en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de
cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.
IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- CompetenciaCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. • Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…” Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de r estitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de r estitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas. Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa de admisión su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley. Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número NA 00563 del 14 de diciembre de 2.015, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital. FUNDAMENTO JURÍDICO DERECHO INTERNACIONAL Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de laCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de laCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30. CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes. LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.
Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratadosCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono. Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los
los afectados por el Despojo y/o Abandono. Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen der echo a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los
ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. CONSIDERACIONES El predio solicitado en restitución es un predio rural denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la Vereda Correntoso, Corregimiento Colorado, jurisdicción del Municipio de Nechí, Departamento de Antioquia , identificado con la matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 015 -61125 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 0677.2 mts2. Se conoce que la señora BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMÉNEZ adquirió sus derechos patrimoniales sobre el predio objeto de marras en el añoCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 2012, en virtud de contrato de compraventa celebrado con su señor padre FRANCISCO MANUEL TORREGROSA, sin embargo, r efiere la solicitante que a
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 2012, en virtud de contrato de compraventa celebrado con su señor padre FRANCISCO MANUEL TORREGROSA, sin embargo, r efiere la solicitante que a pesar de que el contrato de compraventa contenga dicha fecha ella ha estado en el lote que adquirió desde que tiene uso de razón. Lote de terreno en el cual construyó una vivienda para habitarla junto a su grupo familiar, además realizaron explotaciones agrícolas sobre dicho fundo. Acciones que realizó con ánimo de señor y dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida. El anterior acto de compraventa no fue inscrito en el respectivo folio de matrícula, de esta manera se predica la calidad jurídica de POSEEDOR, frente al predio en el momento de los hechos victimizantes. Es importante resaltar que el área georreferenciada de 0677 mts2 se encuentran dentro del folio de mayor extensión identificado con la matrícula Inmobiliaria número 015-61125 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área registral de 12 hectáreas con 880 metros cuadrados. Se tiene igualmente, que el predio solicitado por la señora BIENVENIDA DEL CARMEN TORREGROSA JIMENEZ , asociado a la matrícula inmobiliaria 01561125, registra sentencias a través de las cuales los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito Especializados en Restituci ón de Tierras de Montería, ordenaron declaraciones judiciales de pertenencia como se observa en las anotaciones 8, 15 y 18 , por tal razón, la Unidad de Restitución de Tierras aclar ó
Civiles del Circuito Especializados en Restituci ón de Tierras de Montería, ordenaron declaraciones judiciales de pertenencia como se observa en las anotaciones 8, 15 y 18 , por tal razón, la Unidad de Restitución de Tierras aclar ó que el área georreferenciada recae sobre el área restante del folio de mayor extensión. Ahora bien, De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado por:Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2010, fecha para la cual el solicitante indica que tuvieron que abandonar el predio en virtud de los enfrentamientos que se presentaban en la zona por los grupos al margen de la ley que se disputaban el control territorial.
Frente al modo: se establece que fue a través de abandono forzado teniendo en cuenta lo hechos de violencia que vivieron los solicitantes en la vereda. El lugar de los hechos victimizantes fue en la Vereda Correntoso, jurisdicción del Municipio de
Nechí, Departamento de Antioquia. De acuerdo a los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano: “Las condiciones de conectividad que caracterizan al Bajo Cauca conforman un corredor del narcotráfico de la mayor importancia, ya que articula
alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano: “Las condiciones de conectividad que caracterizan al Bajo Cauca conforman un corredor del narcotráfico de la mayor importancia, ya que articula dinámicas del sur de Bolívar, sur del Cesar y Catatumbo, por un lado, y las del Magdalena Medio, por el otro. Así mismo, se comunican con el sur y centro del departamento de Córdoba y con la región de Urabá.
las condiciones de conectividad descritas arriba, sumadas a la existencia de recursos mineros y de cultivos de uso ilícito, han atraído a la zona todo tipo de grupos armados ilegales, incluyendo las guerrillas del Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como grupos deCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba autodefensa y los Bloques Mineros y Central Bolívar (BCB) de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), al igual que las bandas criminales (Bacrim) conocidas como Los Paisas, Los Rastrojos y Los Urabeños, que en años recientes se han disputado el control de la zona en conjunto con las guerrillas. “…la obra del dique carreteable generó efectos positivos entre los habitantes de las ver edas microfocalizadas, en especial debido a que les permitió transportar con mayor facilidad el arroz que producían, la información primaria recopilada en la zona indica que estas obras de infraestructura, al
de las ver edas microfocalizadas, en especial debido a que les permitió transportar con mayor facilidad el arroz que producían, la información primaria recopilada en la zona indica que estas obras de infraestructura, al mejorar significativamente las condiciones de c onectividad de las veredas Londres, Caño Pescado y Correntoso, habrían sido un factor determinante para que esta zona se volviera más atractiva y estratégica para los actores armados a partir de 2007. En este sentido, un grupo de solicitantes de la zona in dicaron lo siguiente: “Ya cuando comenzaron la carretera, que ya organizaron eso, que ya hicieron esa carretera bien buena fue que se empezó más a ver eso [paramilitares/bandas criminales] […] Entraban por San Jacinto, Londres era el centro. ¿Cuándo hicier on esa carretera? Como en el 2007 […] en el 2007 construyen un dique que permite el paso entre San Jacinto del Cauca y Nechí”. Así mismo, una solicitante de restitución de tierras de la vereda Londres también se refirió cómo la construcción de una vía que pasaba cerca de su predio y que conducía a los diques, le generó la siguiente dinámica: “Ellos [los Paisas y las Águilas Negras] empezaron a pasar por ahí, porque eso era un corredor. Ahí salían para todas partes: Ayapel, Caucasia, Guaranda, San Jacinto, a l otro lado del río Cauca en la vereda Trinidad, quebrada Ciénaga, San Pedro, había muchos cultivos ilícitos, ellos tenían que pasarla por el brazo del río y ahí tenían que pasar por la vereda de nosotros”. Estos hechos también fueron señalados en la jornada de recolección de información comunitaria realizada con solicitantes locales,
ilícitos, ellos tenían que pasarla por el brazo del río y ahí tenían que pasar por la vereda de nosotros”. Estos hechos también fueron señalados en la jornada de recolección de información comunitaria realizada con solicitantes locales, quienes indicaron que la vereda Londres se convirtió en un corredor para los grupos armados gracias a una vía nueva que fue habilitada por los constructores de los diques para transportar material, ya que Londres, caracterizada por tener muchas tierras altas, fue el lugar del que se sacó buena parte del material empleado para construir el dique.” “En efecto, a diferencia de lo ocurrido en otras zonas del país, la llegada de “las Águilas Negras” a las veredas Caño Pescado, Correntoso y Londres a partir de 2007, no estuvo marcada por el uso directo de la violencia contra los pobladores locales, lo que probablemente esté asociado al dominio que los paramilitares habían ejercido pre viamente en la zona. Sin embargo, este grupo armado sí ejerció un alto nivel de control social que implicó que muchos pobladores locales fueran obligados a contribuir en especie, en dinero, oCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba prestándoles un servicio y que además tuvieran que soportar la v iolación permanente de su privacidad, puesto que los combatientes hicieron uso de sus viviendas y los obligaron a mantener una convivencia cercana con ellos.” “El año 2010 marcó un momento determinante en la disputa territorial que se vivió en las veredas Caño Pescado, Correntoso y Londres entre “las Águilas
sus viviendas y los obligaron a mantener una convivencia cercana con ellos.” “El año 2010 marcó un momento determinante en la disputa territorial que se vivió en las veredas Caño Pescado, Correntoso y Londres entre “las Águilas Negras” y “los Paisas”, en alianza con “los Rastrojos”, ya que, como coinciden en afirmar la mayoría de solicitantes de restitución de tierras de dicha zona, los pobladores locales, incluso aque llos más renuentes y arraigados, fueron forzados a abandonar masivamente la zona. Uno de los solicitantes de restitución de tierras de la zona explicó las circunstancias que antecedieron el abandono masivo de las veredas microfocalizadas en los siguientes términos: “En ese momento empezaron a disputarse entre “Paisas y Águilas” por la mercancía y porque a las Águilas les iba bien de este lado, pero al otro grupo no le estaba yendo bien y por eso empezaron a meterse y se generaron enfrentamientos “y se matab an entre ellos”. De los conocidos de la vereda hubo víctimas de homicidio, porque los obligaban a transportar “a esa gente”, a prestar moto o tractores y el otro grupo venia y mataba a la gente porque eran colaboradores de “las Águilas”. Así se la pasaron mucho tiempo, intimidando y presionando a las personas, que estaban en medio de los 2 grupos.” En definitiva, remitiéndo nos al contexto his tórico del Municipio de Nechí, específicamente en la temporalidad en la que manifiesta la solicitante como el inicio de la disputa territorial por los grupos armados al margen de la ley, es decir, para el año 2010, es un hecho notorio que fue una época donde se presentó un
específicamente en la temporalidad en la que manifiesta la solicitante como el inicio de la disputa territorial por los grupos armados al margen de la ley, es decir, para el año 2010, es un hecho notorio que fue una época donde se presentó un escenario de violencia, en que grupos armados al margen de la ley se disputaban el territorio por s er una zona estratégica para cometer los delitos en los que se violaban sistemáticamente los derechos humanos de la personas que allí habitaban, ocasionando desplazamiento y abandono. Conforme a lo expuesto, y en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1448
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.