🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MONTERIA - 23001312100220220000300-2022-00003

Juzgado de Monteria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220220000300-2022-00003
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00003-00

RODRIGO MANUEL GONZALEZ BASILIO y DORILIA ISABEL CANOLE

BASILIO.

Sentencia No 29

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de RODRIGO MANUEL GONZALEZ BASILIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.476.012 y DORILIA ISABEL CANOLE BASILIO , identificada con cédula de ciudadanía No 22.241.207 en su calidad de OCUPANTES del predio rural denominado “ MIRAFLORES”, con un área georreferenciada de DIEZ

HECTÁREAS y MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (10

Has. + 1623 mts2), ubicado en la Vereda Aguacates, del Municipio de El Bagre,

HECTÁREAS y MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (10

Has. + 1623 mts2), ubicado en la Vereda Aguacates, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 38382 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO RODRIGO MANUEL GONZALEZ BASILIO y DORILIA

ISABEL CANOLE BASILIO.

Se extrae de la solicitud que los señores RODRIGO MANUEL GONZALEZ BASILIO y DORILIA ISABEL CANOLE BASILIO se vincularon con el inmueble, aproximadamente en el año 1989 por una herencia dejada por la señora Cándida Basilio madre del señor Rodrigo, en un área de aproximadamente 2 hectáreas, y posteriormente, en el año 1993 el señor Rodrigo adquirió 6 hectáreas por una compraventa informal realizada al señor Pedro Antonio Polo Beltrán, de dicho acto solo suscribieron un contrato de compraventa informal, sin ser elevado a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente.2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Manifiesta el solicitante que dicho predio siempre lo administró y explotó como uno solo, que allí habitaba y residía con su familia y desarrollaba labores de agricultura, con sembrados de maíz, yuca y ñame, tenía construida su casa en donde habitaba con su compañera permanente e hijos.

solo, que allí habitaba y residía con su familia y desarrollaba labores de agricultura, con sembrados de maíz, yuca y ñame, tenía construida su casa en donde habitaba con su compañera permanente e hijos.

En el Informe Técnico Predial aportado con la demanda se dejó consignado que: “Teniendo en cuenta que con la información censal catastral yen la información documental y verbal aportada por el solicitante, una vez realizadas las consultas de información registral no fue posible identificar predios registrados con el solicitante, que adicional se hace una búsqueda con base en la georreferenciación guiada por el solicitante y esta tampoco arroja resultado alguno de folio matricula. Se procede solicitando a la Oficina de Registro de Segovia que procediera con base a la Resolución RA 434 de fecha 02/03/2016 a la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos a nombre de la Nación, siendo asignada por esa Oficina la matricula inmobiliaria 027-38382”.

Manifiesta el solicitante sobre los hechos victimizantes que, en el año 2011 se vio obligado a desplazarse de su predio debido a situaciones de orden público, atendiendo concretamente al episodio que comprendió un enfrentamiento entre el ejército y “otro grupo”, del cual desconoce su nombre.

Al respecto de acuerdo con el Informe Técnico de Pruebas Sociales, aportado con la demanda, se pudo constatar a través de la comunidad la ocurrencia de este hecho, así quedó plasmado en el ejercicio:

“(…) Para la fecha del 11 de noviembre del año 2011, se dio enfrentamiento en la vereda Luis Cano, municipio El Bagre, (hoy día finca de propiedad de la familia

hecho, así quedó plasmado en el ejercicio:

“(…) Para la fecha del 11 de noviembre del año 2011, se dio enfrentamiento en la vereda Luis Cano, municipio El Bagre, (hoy día finca de propiedad de la familia Acevedo) entre un grupo armado desconocido y el Ejército Nacional, donde hubo muertes y heridos en combate, motivando el desplazamiento de la vereda Los Aguacate, el sector Villa Chica y sus alrededores. Así mismo, hurto de aves de corral por parte de Paramilitares en la vereda Los Aguacates.

Actualmente, de conformidad con el escrito de fecha 09 de julio de 2025 1, la UAEGRTD informa que los solicitantes se encuentran viviendo en el predio objeto de restitución, por lo tanto desean: formalización y legalización del predio, ser beneficiados con proyectos productivos en la agricultura o con animales (cerdo, pollos de engorde, cachamas) para poder trabajar en las tierras con el objetivo de tener una mejor estabilidad económica y mejorar su calidad de vida. Desea que las condiciones de su vivienda sean mejoradas.

1 Consecutivo No. 22 expediente digital.3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensi ones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes RODRIGO MANUEL GONZALEZ BASILIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.476.012 y DORILIA ISABEL CANOLE BASILIO,

solicitantes RODRIGO MANUEL GONZALEZ BASILIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.476.012 y DORILIA ISABEL CANOLE BASILIO, identificada con cédula de ciudadanía No 22.241.207, se le s proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTES tienen sobre el predio rural denominado “MIRAFLORES”, con un área georreferenciada de DIEZ HECTÁREAS y MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (10 Has. + 1623 mts2), ubicado en la Vereda Aguacates, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 38382 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia y en consecuencia se declare la res titución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.

Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los

Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo est ablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI2.

Después este Despacho mediante auto interlocutorio nro. 018 de 03 de febrero de 20223, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.

2 Consecutivo No. 1 expediente digital 3 Consecutivo No. 3 expediente digital4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 09 de febrero de 2022, fueron notificados: el representante legal del municipio de El Bagre, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)4.

A su vez, se notificó median te correo electrónico al Director General de la Unidad

Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)4.

A su vez, se notificó median te correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.

Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 19 de junio de 20225.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 25 de mayo de 20226.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 027 – 38382, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 09 de febrero de 2022 7; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.

dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 09 de febrero de 2022 7; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.

Así mismo, quedó establecido en el auto admisorio que fuera notificado personalmente el señor GUSTAVO ADOLFO O RTEGA ATENCIA, lo cual fue realizado mediante el envío del oficio No. 130 de 09 de febrero de 2022 8, sin que contestara la demanda ni hiciera oposición a las pretensiones de la misma.

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 298 del 04 de julio de 2025 a prescindir del periodo

4 Consecutivo No. 5 expediente digital. 5 Consecutivo No. 17 expediente digital. 6 Consecutivo No. 15 expediente digital. 7 Consecutivo No. 5 expediente digital 8 Consecutivo No. 5 expediente digital.5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

ALEGATOS UAEGRTD

La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, informó que los solicitantes se encuentran viviendo en el predio objeto de restitución, por lo tanto, desean: formalización y legalización del predio, ser beneficiados con proyectos productivos

La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, informó que los solicitantes se encuentran viviendo en el predio objeto de restitución, por lo tanto, desean: formalización y legalización del predio, ser beneficiados con proyectos productivos en la agricultura o con animales (cerdo, pollos de engorde, cachamas) para poder trabajar en las tierras con el objetivo de tener una mejor estabilidad económica y mejorar su calidad de vida. Desea que las condiciones de su vivienda sean mejoradas9.

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a RODRIGO MANUEL GONZALEZ BASILIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.476.012 y DORILIA ISABEL CANOLE BASILIO, identificada con cédula de ciudadanía No 22.241.207, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

9 Consecutivo No. 22 expediente digital6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afe cte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se halla así cumplido el anterior requisito tal como se observa en la constancia de

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se halla así cumplido el anterior requisito tal como se observa en la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 01053 de 21 de octubre de 2021, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURIDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los De splazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país,8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 201 1 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues

Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 201 1 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tan to, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociol ógico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de m anera adecuada, proporcional,

ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de m anera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opo sitores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución se identifica así: predio rural denominado “MIRAFLORES”, con un área georreferenciada de DIEZ HECTÁREAS y MIL

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución se identifica así: predio rural denominado “MIRAFLORES”, con un área georreferenciada de DIEZ HECTÁREAS y MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (10 Has. + 1 623 mts2), ubicado en la Vereda Aguacates, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 027 – 38382 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia , de conformidad con los informes técnico predial , Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se conoce que los solicitantes se vincularon con el predio se vincularon con el inmueble, aproximadamente en el año 1989 por una herencia dejada por la señora Cándida Basilio madre del señor Rodrigo, en un área de aproximadamente 2 hectáreas, y posteriormente, en el año 1993 el señor Rodrigo adquirió 6 hectáreas por una compraventa informal realizada al señor Pedro Antonio Polo Beltrán , de dicho acto solo suscribieron un contrato de compraventa informal, sin ser elevado a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente; y que sobre el realizaban actos de explotación económica con actividades agrícolas, además de ser su lugar de vivienda y residencia junto a su núcleo familiar.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN

georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 027 – 38382, lo que significa que los so licitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTES, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2.011, fecha en la cual se dieron los enfrentamientos entre gr upos armados ilegales, teniendo que abandonar sus predios por las amenazas sufridas y por el temor que sentían por sus vidas y las de sus familias. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por e l enfrentamiento entre los grupos armados ilegales y el ejército. El lugar de los hechos victimizantes fue en la vereda Aguacates, en donde quedan ubicados los predios objetos de solicitud de restitución.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba

armados ilegales y el ejército. El lugar de los hechos victimizantes fue en la vereda Aguacates, en donde quedan ubicados los predios objetos de solicitud de restitución.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

“(…) Entre 2010 y 2012 se registraron diferentes acciones de orden militar por parte de la Fuerzas Armadas del Estado tendentes a impactar a los Grupos Armados Organizados tanto guerrilleros como paramilitares, no obstante persistieron algunas acciones terroristas por parte de estos grupos.

Dentro de las acciones armadas registradas en El Bagre después de 2010 se cuenta una emboscada perpetrada por parte de las Farc en ese año en contra del Ejército. A esto se suman 3 hostigamientos en contra de unidades del Ejército Nacional11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba registrados en 2 012 igualmente atribuidos a las Farc. Dentro de las acciones militares emprendidas por parte de los agentes del Estado se tiene registro de dos operaciones militares contra las Farc en 2010 y 2012, a lo que se suman un bombardeo en 2012 en contra de esta guerrilla y una operación militar realizada en 2013 contra el grupo armado de los Urabeños”.

Por la violencia generalizada que padeció la población de El Bagre y Zaragoza se abandonaron predios urbanos y rurales desde 1984 al 2019; en algunas ocasiones

2013 contra el grupo armado de los Urabeños”.

Por la violencia generalizada que padeció la población de El Bagre y Zaragoza se abandonaron predios urbanos y rurales desde 1984 al 2019; en algunas ocasiones de manera permanente, casi siempre asociado con homicidios en personas protegidas, desapariciones forzadas, extorsiones, amenazas y atentados contra la integridad física. La pérdida del vínculo con los predios en el periodo de control territorial por parte de grupos guerrilleros (desde la década del ochenta hasta 1995) y paramilitares (1996 a 2006) condujo a cierto desarraigo de los solicitantes; así mismo, las muertes perpetradas propiciaron que las víctimas indirectas no quisieran volver a sus casas, lotes o tierras.

El abandono de predios por cuenta de los combates, bombardeos o atentados terroristas en la zona, disputa por grupos guerrilleros y bandas criminales (de 2007 a 2019) conllevó un retorno parcial, es decir que muchas veces este fue realizado sólo por los hombres de edad adulta de la familia, que regresaron a la zona a asistir cultivos o animales que quedaron en el predio. Este tipo de abandono se dio porque la causa del desplazamiento aparentemente desapareció, cesaron los enfrentamientos entre grupos armados o hubo capturas o asesinatos de los agentes agresores que asediaron a la población. Se observa en las narraciones de los hechos de abandono registrados en las solicitantes de inscripción en el SRTDAF, que la pérdida de vínculo con los predio s por las amenazas y retaliaciones por no pagar vacunas o extorsiones por parte de mineros, comerciantes, agricultores y ganaderos

de abandono registrados en las solicitantes de inscripción en el SRTDAF, que la pérdida de vínculo con los predio s por las amenazas y retaliaciones por no pagar vacunas o extorsiones por parte de mineros, comerciantes, agricultores y ganaderos son constantes durante todos los periodos”.

“(…)En alusión al desarrollo de acciones por parte del Batallón Especial Energético y Vial Nº5 en la misiva se reiteró que Durante el periodo [2010 - 2013] esta unidad Táctica [ha]desarrollado constantemente operaciones de control territorial y operaciones de acción ofensiva, en las diferentes veredas en mención, aledañas y en si sobre toda la jurisdicción del Municipio de el Bagre, para acelerar la derrota militar y debilitar los subsistemas (armado, redes de apoyo al terrorismo, logística y financiera), de los diferentes grupos al margen de la ley […] con el fin de garantizar la tr anquilidad y segurid ad de la población civil en esta región del Bajo Cauca Antioqueño . Tal como lo señalaron varios de los solicitantes de restitución de tierras de Los Aguacates, entre los años 2011 y 2013 se presentaron hechos de violencia en la vereda, dentro de estos se cuentan combates entre la F

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...