JUZ MONTERIA - 23001312100220220001800-23001312100220220001800
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220220001800-23001312100220220001800
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, veintisiete (27) de Agosto de dos mil veinticinco (2025). 23-001-31-21-002-2022-00018-00
JULIAN ALBERTO CARO VEGA
Sentencia No. 38
- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de JULIÁN ALBERTO CARO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.259.993 y MABELIS COGOLLO CHARRASQUIEL, identificada con cédula de ciudadanía N o. 1.039.078.525 , en su calidad de POSEEDORES del predio denominado “INNOMINADO”, ubicado en la Vereda Buenos Aires, Corregimiento Cabecera, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia , cuy a extensión corresponde a 166 mts2, identificado con la matrícula inmobiliaria número 0151803 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE L CASO DE JULIÁN ALBERTO CARO VEGA Y MABELIS
COGOLLO CHARRASQUIEL
1803 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE L CASO DE JULIÁN ALBERTO CARO VEGA Y MABELIS COGOLLO CHARRASQUIEL Se extrae de la solicitud que el señor JULIÁN ALBERTO CARO VEGA adquirió sus derechos patrimoniales sobre el predio objeto de marras en el año 2010, en virtud de contrato de compraventa celebrado de manera verbal con su abuela ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ. Inmueble que destinaron para su residencia junto a su grupo familiar.
En cuanto a los hechos victimizantes refirió el solicitante en fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, que en el año 2019 se vieron obligados a dejar abandonado su inmueble por consecuencia de las amenazas que recibieron directamente en su predio, por parte de los grupos al margen de la Ley.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Los señores JULIAN ALBERTO CARO VEGA Y MABELIS COGOLLO CHARRASQUIEL fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas mediante Resolución No. 2019-106217 de fecha 24 de septiembre de 2019 , por los hechos de desplazamiento forzado.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que el señor JULIÁN ALBERTO CARO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No . 1.032.259.993 y
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que el señor JULIÁN ALBERTO CARO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No . 1.032.259.993 y MABELIS COGOLLO CHARRASQUIEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.039.078.525, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, en calidad de poseedores del predio denominado “INNOMINADO”, ubicado en la Vereda Buenos Aires , Corregimiento Cabecera, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, cuya extensión c orresponde a 166 Mts2 , identificado con la matrícula inmobiliaria número 015 - 1803 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia.
Adicionalmente, ruega que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educación, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparación integral.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01) Seguidamente, el 13 de mayo de 2.022 se procedió a admitir mediante auto I No. 103 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones
portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01) Seguidamente, el 13 de mayo de 2.022 se procedió a admitir mediante auto I No. 103 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 09 del expediente digital).
A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios 485 al 489 del 24 de mayo de 2.022, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 15 del expediente digital.
Así mismo , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 27 de julio de 2022 , las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de laCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba referencia, en un periódico de amplia circulación nacional, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.
De otro lado, y media nte auto de sustanciación No. 142 de fecha 09 de abril de 2025, esta judicatura ordenó el emplazamiento de los titulares inscritos del folio de matrícula 015-1803, por cuanto la Unidad de Restitución de Tierras manifestó bajo la gravedad del juramento desconocer datos de contacto de los mismos.
Por consiguiente, y allegada la constancia de la publicación del emplazamiento de
de matrícula 015-1803, por cuanto la Unidad de Restitución de Tierras manifestó bajo la gravedad del juramento desconocer datos de contacto de los mismos.
Por consiguiente, y allegada la constancia de la publicación del emplazamiento de los titulares inscritos, este despacho judicial a través de auto de sustanciación No. 288 de fecha 04 de junio del 2025, nombró a la Doctora ANA MARCELA ESPITIA SANJUAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.979.539 y tarjeta profesional 167.338, para que ejerza la representación legal de los titulares inscritos, la cual durante el término de traslado contentó la demanda sin oponerse a las pretensiones de la misma. Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a través de auto de sustanciación No. 370 del 12 de agosto de 2.025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 370 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.
5. ALEGATOS UAEGRTD Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD guardo silencio y no aportó la respecta intencionalidad actualizada frente al predio solicitado en restitución.
- Problema jurídico Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones
aportó la respecta intencionalidad actualizada frente al predio solicitado en restitución.
- Problema jurídico Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se plateará como problemas jurídicos los
siguientes: Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan al señor JULIAN ALBERTO CARO VEGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.259.993 y MABELIS COGOLLO CHARRASQUIEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.039.078.525, en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.
IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Competencia Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
- Competencia Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. • Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumpl ir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…” Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa de admisión su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya
jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de talCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley. Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00130 del 15 de marzo de 2.022, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital. FUNDAMENTO JURÍDICO DERECHO INTERNACIONAL Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados
las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30. CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes. LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el
ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono. Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras d eben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones
construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o d e crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las compe tencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de elloCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H.
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. CONSIDERACIONES El predio solicitado en restitución es un predio urbano denominado “INNOMINADO”, ubicado en la Vereda Buenos Aires , Corregimiento Cabecera, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, cuya extensión corresponde a 166 Mts2 , identificado con la matrícula inmobiliaria número 015 - 1803 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia. Se conoce que el señor JULIÁN ALBERTO CARO VEGA adquirió sus derechos patrimoniales sobre el predio objeto de marras en el año 2010, en virtud de contrato de compraventa celebrado de manera verbal con su abuela ANA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ. Inmueble que destinaron para su residencia junto a su grupo familiar. Acciones que realizó con ánimo de señor y dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida. El anterior acto de compraventa no fue inscrito en el respectivo folio de matrícula, de esta manera se predica la calidad jurídica de POSEEDOR, frente al predio en el momento de los hechos victimizantes. Es importante resaltar, que el F.M.I 015-1803 refiere a una adjudicación de baldío que efectuó la Gobernación de Antioquia a través de la resolución 93 de fecha 24 de agosto de 1966 al señor José Arango Vélez. De la anotación N o. 2 hasta la anotación No. 28 refieren a distintos actos o negocios jurídicos celebrados entre
de agosto de 1966 al señor José Arango Vélez. De la anotación N o. 2 hasta la anotación No. 28 refieren a distintos actos o negocios jurídicos celebrados entre particulares. La Anotación No. 29 refiere a venta que hace una persona natural al municipio de Cáceres, situación que se repite en las anotaciones 30 y 32. A partir de la anotación N o. 42 del folio de matrícula inmobiliaria N o. 015-1803 se publicitan DONACIONES VIS CON SUBSIDIO DERECHO DE CUOTA que efectúa el municipio de Cáceres a distintas personas naturales, siendo una de ellas la señora Ana de las Mercedes Rodríguez, cuyo acto se encuentra consignado en la anotación No. 54 que da cuenta de la forma de adquisición del predio, siendo esta la donación que mediante escritura pública N o. 350 de fecha 4 de septiembre de 2004 realizó a su favor el ente municipal. La señora Ana de las Mercedes Rodríguez, abuela del solicitante, Julián Alberto Caro Vega, conforme a la declaración por ella rendida ante la Territorial Córdoba el día 20 de enero de 2022, y al tenor de los hechos relatados por el señor Caro Vega, vendió, del predio que le fuese donado por el municipio de Cáceres, una porción de terreno a su nieto, siendo esta porción, que según área obtenida en la diligencia de georreferenciación llevada a cabo el día 8 de diciembre de 2021, tiene un área 0 hectáreas 166 metros cuadrados, la que corresponde al predio objeto de solicitud.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co
cuadrados, la que corresponde al predio objeto de solicitud.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Así las cosas, el área georreferenciada de 166 mts2 se encuentran dentro del folio de mayor extensión identificado con la matrícula Inmobiliaria número 015-1803 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área registral de 415 hectáreas. Ahora bien, De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado por:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2019, fecha para la cual el solicitante indica que tuvieron que abandonar el predio en virtud de las amenazas que recibieron directamente en su predio. Frente al modo: se establece que fue a través de abandono forzado teniendo en cuenta lo hechos de violencia que vivieron los solicitantes en la vereda. El lugar de los hechos victim izantes fue en la Vereda Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia. De acuerdo a los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano: El poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. La llegada al municipio de
alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano: El poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. La llegada al municipio de algunas de las familias qu e hoy son reclamantes de tierras se inició en torno a la década del 60 y se extendió hasta la década de los 70. Este poblamiento obedeció principalmente a procesos de colonización de predios en los que las familias emprendieron la explotación de la tierra a través de la agricultura. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras como ocurrió en Piamonte, y en otras zonas como la vereda Candilejas la densificación poblacional ocurrió en el marco de l proceso de parcelación de la hacienda homónima. De manera paralela a lo que fue el proceso de colonización y ocupación de las distintas veredas del municipio deCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Cáceres, desde finales de la década de los 60 se refiere la presencia del ELN a través del frente Camilo Torres que tuvo injerencia en el Bajo Cauca antioqueño y regiones aledañas. La faceta hostil de la guerrilla en Cáceres se reveló en torno a la década de los 80, esto asociado con el control militar ejercido por parte de la guerrilla en zonas d e enclave minero. Durante la década de los 80 y comienzos del 90 para la zona del Bajo Cauca ha sido reseñada la presencia de los frentes José Antonio
control militar ejercido por parte de la guerrilla en zonas d e enclave minero. Durante la década de los 80 y comienzos del 90 para la zona del Bajo Cauca ha sido reseñada la presencia de los frentes José Antonio Galán y María Cano y la compañía Compañero Tomas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) así como los f rentes 4 y 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Pese a que la conflictividad de la región estuvo asociada con la presencia de la guerrilla, hacia finales de la década de los 80, la militarización de la zona y la evidencia de algunas expresiones de violencia paramilitar empiezan a configurar el escenario de conflicto en el que se tornó el municipio de Cáceres y la región del Bajo Cauca. En el marco del conflicto armado, entre 1985 y 1990 se registraron 277 casos de desplazamiento for zado desde el municipio de Cáceres. Como correlato del grado de conflictividad registrado en los municipios del Bajo Cauca, durante la segunda mitad de la década de los 80 esta fue una de las zonas priorizadas a nivel nacional para la implementación del Pl an Nacional de Rehabilitación; iniciativa gubernamental que tenía como propósito remover las causas objetivas de la violencia. En el periodo comprendido entre 1991 y 1995 se registraron el 15% de los casos de despojo y abandono que actualmente hacen parte de la microzona 1102. Los primeros casos registrados ocurrieron en zonas rurales de Cáceres como consecuencia de distintas acciones (amenazas, señalamiento) ejecutadas por la guerrilla y los grupos paramilitares presentes en la región. En el trascurso de este
registrados ocurrieron en zonas rurales de Cáceres como consecuencia de distintas acciones (amenazas, señalamiento) ejecutadas por la guerrilla y los grupos paramilitares presentes en la región. En el trascurso de este quinquenio la confrontación armada sostenida entre grupos guerrilleros y paramilitares constituyó uno de los antecedentes recurrentes con respecto a casos de abandono de tierras. La dinámica del conflicto asociada con la presencia y confrontación de es tos grupos y con la victimización directa que ambos grupos ejercieron sobre los pobladores empezó a afectar las posibilidades de permanecía de algunos de estos en el territorio. Muestra de ello fue el proceso de persecución y exterminio emprendido inicialmente por el ELN en contra de los integrantes de la empresa agroindustrial Andes Ecasa constituida por guerrilleros desmovilizados del EPL y sus familias. Como consecuencia del conflicto armado para el periodo 1991 -1995 la Red Nacional de Información registró 605 casos de desplazamiento forzado desde el municipio. Pese a que en el mismo periodo continuóCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba llegando población a Cáceres, entre 1991 y 1995 disminu yeron vertiginosamente las adjudicaciones de tierra, aspecto que refleja las limitaciones en torno a la ocupación o posesión del suelo en el amito rural del municipio a partir de este periodo. Hacia finales del periodo, específicamente en 1995, los grupos paramilitares recurrieron a las amenazas y homicidios como prácticas recurrentes para presionar la
del municipio a partir de este periodo. Hacia finales del periodo, específicamente en 1995, los grupos paramilitares recurrieron a las amenazas y homicidios como prácticas recurrentes para presionar la venta o despojar predios principalmente en las zonas rurales de Cáceres. Desde esta fecha en el contexto municipal de Cáceres, el despojo de tierras se perfi la como una práctica sistemática que alcanzó mayores dimensiones en periodos subsecuentes. El segundo periodo abordado en el DAC está comprendido entre los años 1996 y 2000. El 25 % de las solicitudes de restitución de tierras de la microzona 1102 está aso ciado con predios que fueron despojados o abandonados en el trascurso de estos años. Dos aspectos resultaron recurrentes como antecedentes del abandono de predios durante el periodo en mención. Por una parte la continuación de los enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y la estructura paramilitar del BCB comandada por alias “Macaco”, y por otra, los constantes señalamientos de los que fueron víctimas residentes de las zonas rurales a quienes los paramilitares sentenciaron a muerte o desplazamiento dada su presunta cercanía y colaboración con la guerrilla. La magnitud de la violencia registrada en el trascurso del quinquenio se reflejó en el incremento considerable del desplazamiento forzado, entre 1996 y 2000 se registraron 2043 eventos de desplazamiento forzado en Cáceres, los homicidios y la desaparición forzada también se incrementan durante estos años. Como consecuencia del desplazamiento de población, durante este periodo se insinúan cambios en los usos del suelo, particularmente asociados con la
forzada también se incrementan durante estos años. Como consecuencia del desplazamiento de población, durante este periodo se insinúan cambios en los usos del suelo, particularmente asociados con la expansión de los cultivos de coca y el establecimiento de laboratorios para su procesamiento tal como lo denuncian reclamantes de tierras. Así mismo, como consecuencia de la expansión del paramilitarismo, en algunos sectores del municipio, particularmente en el corregimiento de Piamonte y sus veredas se establecieron bases paramilitares. Los residentes de las zonas rurales del municipio que no se habían desplazado en años anteriores tuvieron que soportar la carga que implicó el sostenimiento de los paramilitares asentados en la región, esto a través del pago de extorsiones y la perdida frecuente de animales, cultivos y alimentos. Como situación particular, entre finales de la década de los 90 y primeros años de la década del 2000 se desarrolló un proyecto de reforestación en jurisdicción de la vereda Candilejas cuya fase de adquisición de predios resultó cuestionable toda vez que esta se realizó en medio del escenario de conflicto en el que se encontraba el municipioCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de Cáceres, e impactó a cerca de 35 familias que reconocen haber sido víctimas de despojo por parte del representante de la empresa de reforestación. Entre 2001 y 2005 se registró el 24% de los casos de despojo y abandono de la microzona 1102. Durante este periodo el despojo de tierras tuvo una
reforestación. Entre 2001 y 2005 se registró el 24% de los casos de despojo y abandono de la microzona 1102. Durante este periodo el despojo de tierras tuvo una concentración espacial en el corregimiento de Piamonte y fue posible gracias a la figura de testaferrato y en algunos casos a la presunta colaboración de funcionarios de la notaría de Caucasia; lugar donde se finiquitaban algunos trámites conducentes al despojo jurídico de tierras. Estos eventos se traslaparon con dos situaciones significativas en el marco del conflicto armado de la región el Bajo Cauca. Por un lado el inicio del proceso de desmovilización del BCB, y por otro, el aumento en el número de hectáreas de tierra destinadas para los cultivos ilícitos en el municipio de Cácere
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