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JUZ MONTERIA - 23001312100220220003000-23001312100220220003000

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220220003000-23001312100220220003000
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, Tres (03) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025). 23-001-31-21-002-2022-00030-00

ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ

Sentencia No. 39

  1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de la señora ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50.868.802, en su calidad de PROPIETARIA, del predio identificado con el F.M.I de mayor extensión No. 015-1803 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, denominado “INNOMINADO” Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres , Corregimiento Cabecera Municipal , Barrio Buenos Aires, cuya área georreferenciada corresponde a 135.17 Mts2.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE L CASO DE LA SEÑORA ANA DE LAS MERCEDES

RODRÍGUEZ

Buenos Aires, cuya área georreferenciada corresponde a 135.17 Mts2.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE L CASO DE LA SEÑORA ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ Se extrae de la solicitud que la señora ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ adquirió sus derechos patrimoniales sobre el predio objeto de marras, en virtud de donación realizada por el Municipio de Cáceres a través de escritura pública No. 350 de fecha 04 de septiembre del 2004 otorgada en la Notaría de Cáceres , y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 0151803 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, anotación 54.

Inmueble que destinó para su lugar de residencia. En cuanto a los hechos victimizantes refirió la reclamante en fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, que en el año 2019 se trasladó a la ciudad de Medellín por motivo de cita médica, allí duro 11 días y al regresar a su vivienda en el Municipio de Cáceres fue amenazada por los grupos al margen de la ley, losCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba cuales le indicaron que no regresara porque ya habían ordenado desocupar todo el vecindario. Señaló igualmente la señora ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ que, en virtud de dichas amenazas, deja el inmueble abandonado, y procede a realizar l a declaración ante la Unidad de Víctimas en el Municipio de Caucasia.

virtud de dichas amenazas, deja el inmueble abandonado, y procede a realizar l a declaración ante la Unidad de Víctimas en el Municipio de Caucasia. Afirmó la solicitante que antes de los hechos que motivaron el abandono del predio, le había vendido a un sobrino Julián Alberto Caro Vega una parte del predio, venta que no fue registrada y/o protocolizada ante la oficina de instrumentos público o inscrita en FMI No 015-1803, aseverando que su sobrino también salió desplazado, quedándole solo 6 metros de ancho por 10.50 metros de largo. La señora ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por los hechos de desplazamiento forzado , con fecha de siniestro el día 20 de julio del año 2019, en el municipio de Cáceres.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que la señora ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50.868.802, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de la solicitante y su núcleo familiar, en calidad de propietaria del predio denominado “INNOMINADO” Ubicado en el Departamento d e Antioquia, Municipio Cáceres , Corregimiento Cabecera Municipal , Barrio Buenos Aires, cuya área georreferenciada corresponde a 135.17 Mts2, identificado con la matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 015 – 1803 de la oficina de Registro de

Corregimiento Cabecera Municipal , Barrio Buenos Aires, cuya área georreferenciada corresponde a 135.17 Mts2, identificado con la matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 015 – 1803 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia . Como pretensión subsidiaria, solicitó ORDENAR la compensación a través de la entre ga de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Además de lo anterior s olicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyectos productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión gen eral Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01) Seguidamente, el 18 de agosto de 2.022 se procedió a admitir mediante auto I No.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01) Seguidamente, el 18 de agosto de 2.022 se procedió a admitir mediante auto I No. 211 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la L ey 1448 de 2011 (ver consecutivo 12 del expediente digital).

A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 18 del expediente digital.

Así mismo , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 06 de octubre de 2022 , las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR de fecha 25 de septiembre de 20221, sin que se hayan p resentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

De otro lado, y mediante auto de sustanciación No. 203 de fecha 13 de junio de 2023, esta judicatura ordenó el emplazamiento de los titulares inscritos del folio de matrícula 015-1803, por cuanto la Unidad de Restitución de Tierras manifestó bajo la gravedad del juramento desconocer datos de contacto de los mismos.

Por consiguiente, y allegada la constancia de la publicación del emplazamiento de los titulares inscritos, este despacho judicial a través de auto de sustanciación No.

bajo la gravedad del juramento desconocer datos de contacto de los mismos.

Por consiguiente, y allegada la constancia de la publicación del emplazamiento de los titulares inscritos, este despacho judicial a través de auto de sustanciación No. 276 de fecha 23 de agosto del 2023, designó a la Defensoría del Pueblo para que ejerciera la representación legal, sin embargo, y teniendo en cuenta los impedimentos descritos por la Defensoría, esta agencia judicial mediante auto de sustanciación No. 148 del pasado 10 de abril del 2025, relev ó del cargo a dicha entidad, y en su lugar nombr ó a la Doctora ANA MAR CELA ESPITIA SANJUAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.979.539 y tarjeta profesional 167.338, para que representara legalmente a los titulares inscritos, la cual durante el término de traslado contentó la demanda sin oponerse a las pretensiones de la misma2.

1 Consecutivo No. 19 expediente digital 2 Consecutivo No. 53, 58 expediente digitalCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a través de auto de sustanciación No. 372 del 12 de agosto de 2.02 53 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 372 que prescindía del

que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 372 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.

5. ALEGATOS UAEGRTD

Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de l a solicitante frente a l predio de la siguiente manera: “Se consultó a la señora ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N o. 50.868.802, quien es solicitante de restitución de tierras y manifestó como intencionalidad el no retornar al predio solicitado en restitución, refiere que le gustaría ser compensada, que le gustaría que le dieran una vivienda en el municipio de Caucasia, argumenta que no quiere retornar, que no volverla allí· por temor, afirma que si lo hace puede estar en riesgo su vida y la de su familia.” III) Problema jurídico Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes: Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ identificada con Cédula de Ciudadanía N o. 50.868.802, en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras,

50.868.802, en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o des pojo forzado de tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

3 Consecutivo No. 60 expediente digitalCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • Competencia Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. • Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la

el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…” Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tier ras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas. Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa de admisión su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materiali zarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley. Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00368 del 24 de junio de 2.022, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257

en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00368 del 24 de junio de 2.022, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba FUNDAMENTO JURÍDICO DERECHO INTERNACIONAL Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30. CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes. LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes. LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros. Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones deCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados

violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono. Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen der echo a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran

integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. CONSIDERACIONES El predio solicitado en restitución es un predio urbano denominado “INNOMINADO” Ubicado en el Departamento d e Antioquia, Municipio Cáceres ,Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Corregimiento Cabecera Municipal , Barrio Buenos Aires, cuya área georreferenciada corresponde a 135.17 Mts2, identificado con la matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 015 – 1803 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia.

georreferenciada corresponde a 135.17 Mts2, identificado con la matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 015 – 1803 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia. Se conoce que la señora ANA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ adquirió sus derechos patrimoniales sobre el predio objeto de marras, en virtud de donación realizada por el Municipio de Cáceres a través de escritura pública No. 350 de fecha 04 de septiembre del 2004, y registrada en el fol io de matrícula 015-1803, anotación 54. Por lo que se predica claridad jurídica de propietaria frente al predio en el momento de los hechos victimizantes. Resulta importante resaltar que la solicitante antes de los hechos que motivaron el abandono del predio, le vendió a su sobrino Julián Alberto Caro Vega una parte del predio , venta que no fue registrada y/o protocolizada ante la oficina de instrumentos públicos o inscrita en FMI No 015-1803, aseverando que su sobrino también salió desplazado, quedándole solo 6 metros de ancho por 10.50 metros de largo. Ahora bien, De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado por:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa admi nistrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2019, fecha para la c ual la solicitante indica que le prohibieron el retorno a su vivienda en virtud de las amenazas que recibió estando

testimoniales, en la etapa admi nistrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2019, fecha para la c ual la solicitante indica que le prohibieron el retorno a su vivienda en virtud de las amenazas que recibió estando en la ciudad de Medellín . Frente al modo: se establece que fue a través de abandono forzado teniendo en cuenta lo hechos de violencia que vivieron los solicitantes en la vereda . El lugar de los hechos victimizantes fue en el Barrio Buenos Aires, jurisdicción del Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia. De acuerdo a los diferentes análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano: El poblamiento de las zonas rurales de Cáceres obedeció a procesos y circunstancias históricas heterogéneas. La llegada al municipio deCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba algunas de las familias que hoy son reclamantes de tierras se inició en torno a la década del 60 y se extendió hasta la década de los 70. Este poblamiento obedeció principalmente a procesos de colonización de predios en los que las familias emprendieron la explotación de la tierra a través de la agricultura. En algunas zonas del municipio el poblamiento también se vio favorecido por procesos de donación de tierras como ocurrió en Piamonte, y en otras zonas como la vereda Candilejas la densificación poblacional ocurrió en el marco del proceso de parcelación

también se vio favorecido por procesos de donación de tierras como ocurrió en Piamonte, y en otras zonas como la vereda Candilejas la densificación poblacional ocurrió en el marco del proceso de parcelación de la hacienda homónima. De manera paralela a lo que fue el proceso de colonización y ocupación de las distintas veredas del municipio de Cáceres, desde finales de la década de los 60 se refiere la presencia del ELN a través del frente Camilo Torres que tuvo injerencia en el Bajo Cauca antioqueño y regiones aledañas. La faceta hostil de la guerrilla en Cáceres se reveló en torno a la década de los 80, esto asociado con el control militar ejercido por parte de la guerrilla en zonas de enclave minero. Durante la década de los 80 y comienzos del 90 para la zona del Bajo Cauca ha sido reseñada la presencia de los frentes José Antonio Galán y María Cano y la compañía Compañero Tomas del Ejército de Liberación Nacional (ELN) así como los frentes 4 y 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionar ias de Colombia (FARC). Pese a que la conflictividad de la región estuvo asociada con la presencia de la guerrilla, hacia finales de la década de los 80, la militarización de la zona y la evidencia de algunas expresiones de violencia paramilitar empiezan a configurar el escenario de conflicto en el que se tornó el municipio de Cáceres y la región del Bajo Cauca. En el marco del conflicto armado, entre 1985 y 1990 se registraron 277 casos de desplazamiento forzado desde el municipio de Cáceres. Como correlato del grado de conflictividad

Cáceres y la región del Bajo Cauca. En el marco del conflicto armado, entre 1985 y 1990 se registraron 277 casos de desplazamiento forzado desde el municipio de Cáceres. Como correlato del grado de conflictividad registrado en los municipios del Bajo Cauca, durante la segunda mitad de la década de los 80 esta fue una de las zonas priorizadas a nivel nacional para la implementación del Plan Nacional de Rehabilitación; iniciativa gubernamental que tenía como propósito remover las causas objetivas de la violencia. En el periodo comprendido entre 1991 y 1995 se registraron el 15% de los casos de despojo y abandono que actualmente hacen parte de la microzona 1102. Los primeros casos registrados ocurrieron en zonas rurales de Cáceres como consecuencia de distintas acciones (amenazas, señalamiento) ejecutadas por la guerrilla y los grupos paramilitares presentes en la región. En el trascurso de este quinquenio la confrontación armada sostenida entre grupos guerrilleros y paramilitares constituyó uno de los antecedentes recurrentes con respecto a casos de abandono de tierras. La dinámica del conflicto asociada con la presencia y confrontación de estos grupos y con laCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba victimización directa que amb os grupos ejercieron sobre los pobladores empezó a afectar las posibilidades de permanecía de algunos de estos en el territorio. Muestra de ello fue el proceso de persecución y exterminio emprendido inicialmente por el ELN en contra de los integrantes de l a empresa agroindustrial Andes Ecasa constituida por guerrilleros

el territorio. Muestra de ello fue el proceso de persecución y exterminio emprendido inicialmente por el ELN en contra de los integrantes de l a empresa agroindustrial Andes Ecasa constituida por guerrilleros desmovilizados del EPL y sus familias. Como consecuencia del conflicto armado para el periodo 1991 -1995 la Red Nacional de Información registró 605 casos de desplazamiento forzado desde el municipio. Pese a que en el mismo periodo continuó llegando población a Cáceres, entre 1991 y 1995 disminu yeron vertiginosamente las adjudicaciones de tierra, aspecto que refleja las limitaciones en torno a la ocupación o posesión del suelo en el amito rural del municipio a partir de este periodo. Hacia finales del periodo, específicamente en 1995, los grupos paramilitares recurrieron a las amenazas y homicidios como prácticas recurrentes para presionar la venta o despojar predios principalmente en las zonas rurales de Cáceres. Desde esta fecha en el contexto municipal de Cáceres, el despojo de tierras se perfi la como una práctica sistemática que alcanzó mayores dimensiones en periodos subsecuentes. El segundo periodo abordado en el DAC está comprendido entre los años 1996 y 2000. El 25 % de las solicitudes de restitución de tierras de la microzona 1102 está aso ciado con predios que fueron despojados o abandonados en el trascurso de estos años. Dos aspectos resultaron recurrentes como antecedentes del abandono de predios durante el periodo en mención. Por una parte la continuación de los enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y la estructura paramilitar del BCB comandada por alias “Macaco”, y por otra,

abandono de predios durante el periodo en mención. Por una parte la continuación de los enfrentamientos entre la guerrilla del ELN y la estructura paramilitar del BCB comandada por alias “Macaco”, y por otra, los constantes señalamientos de los que fueron víctimas residentes de las zonas rurales a quienes los paramilitares sentenciaron a muerte o desplazamiento dada su presunta cercanía y colaboración con la guerrilla. La magnitud de la violencia registrada en el trascurso del quinquenio se reflejó en el incremento considerable del desplazamiento forzado, entre 1996 y 2000 se registraron 2043 eventos de desplazamiento forzado en Cáceres, los homicidios y la desaparición forzada también se incrementan durante estos años. Como consecuencia del desplazamiento de población, durante este periodo se insinúan cambios en los usos del suelo, particularmente asociados con la expansión de los cultivos de coca y el establecimiento de laboratorios para su procesamiento tal como lo denuncian reclamantes de tierras. Así mismo, como consecuencia de la expansión del paramilitarismo, en algunos sectores del municipio, particularmente en el corregimiento deCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Piamonte y sus veredas se establecieron bases paramilitares. Los residentes de las zonas rurales del municipio que no se habían desplazado en años anteriores tuvieron que soportar la carga que implicó el sostenimiento de los paramilitares asentados en la región, esto a través del pago de extorsiones y la perdida frecuente de animales, cultivos y

desplazado en años anteriores tuvieron que soportar la carga que implicó el sostenimiento de los paramilitares asentados en la región, esto a través del pago de extorsiones y la perdida frecuente de animales, cultivos y alimentos. Como situación particular, entre finales de la década de los 90 y primeros años de la década del 2000 se desarrolló un proyecto de reforestación en jurisdicción de la vereda Candilejas cuya fase de adquisición de predios resultó cuestionable toda vez que esta se realizó en medio del escenario de conflicto en el que se encontraba el municipio de Cáceres, e impactó a cerca de 35 familias que reconocen haber sido víctimas de despojo por parte de

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