JUZ MONTERIA - 23001312100220220003100-23001312100220220003100-41
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220220003100-23001312100220220003100-41
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00031-00
ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO
Sentencia No. 41
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.281.844 – en su calidad de OCUPANTE respecto del predio rural denominado “CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR ”, ubicado en la vereda Río Man, Corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 – 64475 de la oficina d e registro de instrumentos públicos de Caucasia, y cuenta con un área georreferenciada solicitada en restitución de 75.60 mts2.
II) ANTECEDENTES
inmobiliaria No. 015 – 64475 de la oficina d e registro de instrumentos públicos de Caucasia, y cuenta con un área georreferenciada solicitada en restitución de 75.60 mts2.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO.
Se extrae de la solicitud que ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente en el año 2012 junto a su esposo LIBARDO MANUEL MONTES L ARA (Q.E.P.D.), en virtud de un programa de acceso a vivienda de carácter estatal adelantado por el Municipio de Cáceres – Antioquia, pero del cual no entregaron ningún tipo de documento (escritura o resolución de adjudicación) por lo que no se encuentra formalizado. Indicó que el predi o era usado exclusivamente para la habitación del núcleo familiar.
Expresó que el día 01 de febrero del año 2021 asesinaron a su esposo LIBARDO MANUEL MONTES LARA (Q.E.P.D.), frente a su casa, y posteriormente el día 042
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de febrero de 2021 la vereda Rio Man se desplazó masivamente en virtud de las amenazas, homicidios selectivos y demás hechos de violencia que estaban ocurriendo; obligándola a abandonar el predio de manera inmediata, dirigiéndose hacia el municipio de Caucasia donde unos familiares y en d onde indica estuvo 7 meses1.
ocurriendo; obligándola a abandonar el predio de manera inmediata, dirigiéndose hacia el municipio de Caucasia donde unos familiares y en d onde indica estuvo 7 meses1.
Se observa en la consulta realizada por la UAEGRTD en la plataforma VIVANTO 2 que ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO se encuentra con estado: INCLUIDO en el registro único de víctimas por los hechos de Homicidio y Desplazamiento masivo, ocurridos el 01 y 04 de febrero de 2021 respectivamente:
El estado actual del predio de conformidad con el informe técnico de georreferenciación se extrae lo siguiente: “El predio se encuentra ubicado en la vereda Rio Man, en el municipio de Cáceres; posee una vivienda en condiciones normales, piso de cemento, paredes de ladrillo con pañe te, pintada de color azul,
1 Ver documento “ampliación de solicitudes relacionadas con el RTDAF o el RUPTA”. Consecutivo No. 01 expediente digital. 2 Ver documento “CONSTANCIA DESCRIPCIÓN CUALITTATIVA” página 5. Consecutivo No. 01 expediente digital3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba techo de zinc. La vivienda cuenta con servicios públicos básicos como agua potable y energía eléctrica”.
Actualmente el solicitante retornó al predio y su intención frente al mismo es la formalización y legalización del predio, y ser beneficiado con proyectos productivos, así como mejorar las condiciones de vivienda3.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
Actualmente el solicitante retornó al predio y su intención frente al mismo es la formalización y legalización del predio, y ser beneficiado con proyectos productivos, así como mejorar las condiciones de vivienda3.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO, identificada con cédula de ciudadanía N° 39.281.844, en calidad de OCUPANTE respecto del predio rural denominado “CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR”, ubicado en la vereda Río Man, Corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 015 – 64475 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, y cuenta con un área georreferenciada solicitada en restitución de 75.60 mts2, y en consecuencia se declare la res titución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a l MUNICIPIO DE CÁCERES - ANTIOQUIA adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean
Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para gar antizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
3 Consecutivo No. 52 expediente digital4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Mediante auto interlocutorio de 23 de febrero de 2024 se admitió la Acción de marras, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Exp. Digital consecutivo 12).
Se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, visibles en el consecutivo No. 22 del expediente digital.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme
consecutivo No. 22 del expediente digital.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 015 – 64475, aparece como actual titular el MUNICIPIO DE CÁCERES – ANTIOQUIA, por lo que se dio su notificación a través del envío de la notificación de 08 de marzo de 2024 con constancia de entrega el mismo día, visible en el consecutivo 22 del expediente digital , quien no contestó la demanda ni realizó oposición a las pretensiones de la misma.
Después de varios requerimientos realizados por el Despacho, el día 10 de julio de 2025 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional realizado en EL TIEMPO de fecha 06 de julio de 2025. (Exp. Digital consecutivo 40), sin que dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.
Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 357 de 05 de agosto de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
CONCEPTO DEL PROCURADOR
El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
CONCEPTO DEL PROCURADOR
El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio el día 21 de agosto de 20254, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se
4 Consecutivo No. 46 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA
La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, dentro del término de traslado de alegatos aportó la intencionalidad de la solicitante en los siguientes términos: “El día 08 de septiembre del presente año, se estableció contacto vía telefónica con la señora : ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO identificada con C.C. 39.281.844 solicitante, al abonado telefónico 3108370081, quien manifestó expresa su deseo de
la señora : ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO identificada con C.C. 39.281.844 solicitante, al abonado telefónico 3108370081, quien manifestó expresa su deseo de RESTITUCION MATERIAL del predio objeto de su solicitud”5
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a ENNY LUZ SOLANO VILLADIEGO, identificado con cédula de ciudadanía N° 39.281.844, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
- Competencia
5 Consecutivo No. 52 expediente digital.6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
5 Consecutivo No. 52 expediente digital.6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
- Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afe cte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00369 de 01 de julio7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de 2022 que da cuenta de la Resolución No. RR 01106 de 29 de junio de 2022, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales
visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derech os Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia cotros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país,8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia
ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procur ar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse
encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución se identifica así predio rural denominado “CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR ”, ubicado en la vereda Río Man, Corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 015 – 64475 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, y cuenta con un área georreferenciada solicitada en restitución de 75.60 mts2, de conformidad con los informes técnico prediales, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
solicitada en restitución de 75.60 mts2, de conformidad con los informes técnico prediales, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se c onoce que fue adquirido por el solicitante, en su calidad de ocupante de Baldíos, a través de explotación residencial del predio desde el año 2012, en donde además habitaba de manera permanente.
Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que la porción de predio solicitada en restitución, se encontraba contenida en el folio de matrícula inmobiliaria número 015-64475 y quien figura como titular es el MUNICIPIO DE CÁCERES - ANTIOQUIA, lo que significa que el solicitante ostenta calidad jurídica de OCUPANTE de bienes fiscales adjudicables , respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba indicar que frente al tiempo: fue el 01 y 04 de febrero del año 2.021, fecha en la cual fue asesinado el esposo de la solicitante y días posteriores se presentó el
Montería – Córdoba indicar que frente al tiempo: fue el 01 y 04 de febrero del año 2.021, fecha en la cual fue asesinado el esposo de la solicitante y días posteriores se presentó el desplazamiento masivo de la vereda Río Man, en virtud de las amenazas recibida por los grupos armados ilegales, esto precedido de varios hechos victimizantes como lo fue el lanzamiento de una granada a un establecimiento comercial, y los asesinatos cometidos por los grupos ilegales en enero y febrero de 2.021 . Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por las amenazas colectivas ocurridas en la vereda Río Man . El lugar de los hechos victimizantes fue en la vereda Río Man, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.
De acu erdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
6. CAPITULO 5. Persistencia del conflicto armado en Cáceres por cuenta de los GAPD, nuevos escenarios de ri esgo y desplazamientos masivos, 20172022
Se observa que, pese a su persistencia en el periodo anterior, algunos de los hechos victimizantes en Cáceres decrecieron progresivamente de 2011 en adelante; pese a esto, los últimos años de la década de 2010 se presentaron aun amenazas y diversos tipos de control social por parte de los actores armados, al tiempo que persistió la confrontación armada entre la Fuerza Pública y la guerrilla. De esto fueron evidencia
esto, los últimos años de la década de 2010 se presentaron aun amenazas y diversos tipos de control social por parte de los actores armados, al tiempo que persistió la confrontación armada entre la Fuerza Pública y la guerrilla. De esto fueron evidencia los enfrenamientos sostenidos en marzo de 2018 entre tropas de la Brigada Móvil 25 de la Séptima División e insurgentes del Frente de Guerra Darío de Jesús Ramírez Castro del ELN, en jurisdicción de la vereda Bejuquillo384. Además, en el trascurso del 2018 se registraron desplazamientos masivos como consecuencia de una nueva fase de confrontación entre grupos paramilitares en disputa. Sobre estos hechos la
OCHA puntualizó que:
“[…] desde el 19 de enero de 2018, al menos 1.695 personas (636 familias) de comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas pertenecientes a 18 veredas de la zona rural de Cáceres (Antioquia), se han desplazado en cinco eventos masivos hacia el casco urbano de este municipio y hacia el municipio de Tarazá; lo anterior por los enfrentamientos que se han registrado entre las AGC y una nueva estructura autodenominada “Los Caparrapos”, como parte de las disputas por el control territorial”11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Según la Defensoría del Pueblo, aunque la población seguía siendo víctima de vulneraciones de derechos como el homicidio selectivo, las amenazas, la extorsión, el desplazamiento individual, entre otras conductas, ellas registraban las altas cifras
Según la Defensoría del Pueblo, aunque la población seguía siendo víctima de vulneraciones de derechos como el homicidio selectivo, las amenazas, la extorsión, el desplazamiento individual, entre otras conductas, ellas registraban las altas cifras de las épocas de conflictividad anteriores, esto debido a pactos tácticos y de distribución de áreas entre los distintos actores armados:
“[…] a partir del año 2012 se configuró un escenario de pactos de distribución del territorio, de las rentas ilegales y de los roles de la cadena de producción y comercialización del tráfico internacional de las drogas, que permitió un equilibrio de mercado que benefició a todos los actores que antes competían por esta economía ilegal […] [y] la tregua entre los diferentes actores entre los años 2012 y 2017. Los pactos de distribución operaban de la siguiente manera: en las zonas montaño sas altas, los grupos guerrilleros controlaban las áreas de cultivo de hoja de coca en donde cobraban el llamado impuesto de gramaje; en las zonas boscosas más bajas, las AGC y sus frentes quedaron como únicos compradores de la pasta de coca y como los úni cos propietarios de laboratorios de cristalización para la exportación internacional.
Incluso la Oficina de Envigado se vio beneficiada, ya que se encargaban de la custodia y el transporte de la droga hasta cruzar las fronteras, en donde el único comprador sería el Cartel de Sinaloa, que según estimaciones se quedaba con más del 70% del valor del producto en los países industrializados del Norte y Asia”.
“Durante el quinquenio que comprendió los años de 2012 a 2017, la subregión del
del 70% del valor del producto en los países industrializados del Norte y Asia”.
“Durante el quinquenio que comprendió los años de 2012 a 2017, la subregión del Bajo Cauca experimentó un relativo periodo de tranquilidad, representado en la reducción de los diferentes hechos victimizantes, y particularmente se notó en la reducción de los homicidios múltiples y de los desplazamientos masivos. Aunque no se dejaron de presentar hostilidades e impactos en los derechos de la población civil, principalmente por enfrentamientos entre grupos sucesores del paramilitarismo y las guerrillas, situaciones como las descritas en los informes de riesgo de inminencia del Sistema de Alertas Tempranas número 004 de 2015 para Cáceres, y 007 de 2016 para El Bagre. En términos generales, los conflictos fueron esporádicos y con una temporalidad limitada, que incluso permitía el rápido retorno de las familias víctimas de desplazamientos masivos”
Sin embargo , con la ruptura de los pactos previos a partir de 2017 comienza a revertirse el relativo orden alcanzado, configurando un nuevo escenario de riesgo con impacto crítico en la población. Alrededor de esta situación de riesgo a partir de enero de 2018 la Defensoría del Pueblo emitió cinco alertas tempranas de inminencia para cinco de los seis municipios del Bajo Cauca: 009 – 2018, Cáceres; 028 – 2018, Tarazá;12
12 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Tarazá;12
12 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 031 – 2018, Caucasia; 003 – 2019, Caucasia, El Bagre, Zaragoza; 020 – 2019, Tarazá, indicando el agravamiento de las tensiones y agresiones contra la población civil”.
Entre los actores ilegales presentes en Cáceres en este último periodo, se tiene que las AGC y el Bloque Virgilio Peralta Arenas (Caparrapos) han motivado nuevas notas de alerta por parte de la Defensoría del Pueblo; una de ellas el 31 de agosto de 2020, según la cual el riesgo de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario era extremadamente alto y se extendía en los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza.
Finalmente, cabe mencionar que en Río Man también se presentaron hechos violentos durante los tres últimos años, que desembocaron en el desplazamiento masivo de todos los habitantes de la vereda, algunos de ellos hoy reclamantes de tierras por cuenta de abandono forzado de estas. La coyuntura inició con la detonación de explosivos en locales comerciales, seguida de la intervención de la fuerza pública y la comisión de ataques sicariales: […] las granadas detonadas en diciembre las lanzaron en un local comercial, ero que no hubo víctimas, que el hecho fue al parecer, para intimidar
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