JUZ MONTERIA - 23001312100220220003200-23001312100220220003200-42
Juzgado de Monteria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220220003200-23001312100220220003200-42
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, quince (15) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) 23-001-31-21-002-2022-00032-00
ELIANA MARÍA ALZATE MARÍN
Sentencia No. 42
- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de ELIANA MARÍA ÁLZATE MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.820.932, en su calidad de PROPIETARIA del predio identificado con F.M.I. No. 015-53511 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, denominado “Apartamento No. 13 102, Primer Piso Bloque 2”, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio de Tarazá, Barrio San Martin , cuya extensión georreferenciada corresponde a 100.52 Mts2.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE CASO DE LA SEÑORA ELIANA MARÍA ÁLZATE MARÍN
georreferenciada corresponde a 100.52 Mts2.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE CASO DE LA SEÑORA ELIANA MARÍA ÁLZATE MARÍN Se extrae de la solicitud que la señora ELIANA MARÍA ÁLZATE MARÍN adquirió el predio objeto de marras en el año 200 9, por compra realizada a la señora LUZ DARY MESA URIBE, acto jurídico que fue elevado a escritura pública No. 318 de fecha 14 de julio de 2009 de la Notaría Única de Tarazá, y registrado en el folio de matrícula No. 015 -53511, anotación 08. Inmueble que fue destinado para residencia junto a su grupo familiar.
Señaló la reclamante en fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras, que el inmueble lo pag ó en su totalidad con recursos provenientes de subsidio de vivienda otorgado en articulación con “FONVIVIENDA”, VIVIENDA DE ANTIOQUIA “VIVA” y ALCALDÍA DE MEDELLÍN, asignados a población desplazada. De otro lado, se observa dentro del contenido de la solicitud de restitución de tierras los siguientes hechos victimizantes que motivaron el abandono del predio objeto deCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
la presente sentencia: “Que desde que llegaron al apartamento la organización Bloque Mineros (comandada por Cuco Vanoy) los empezó a hostigar, les decían que eran infiltrados, y le dijeron a su compañero Jhon Mauricio Arango Vélez que se
la presente sentencia: “Que desde que llegaron al apartamento la organización Bloque Mineros (comandada por Cuco Vanoy) los empezó a hostigar, les decían que eran infiltrados, y le dijeron a su compañero Jhon Mauricio Arango Vélez que se uniera a la organización o de lo contrario lo sacaban o lo mataban, a raíz de esta situación su esposo tuvo que irse a Medellín, y ella se quedó con sus hijos, cuenta que; su hijo Cristian Camilo Álzate quien tiene discapacidad mental fue baleado en la cab eza cuando tenía 14 años, esto ocurre en febrero del año 2010, el menor sobrevivió sin embargo quedó en una situación muy grave por esos hechos; la reclamante se desplaza a Medellín, el predio quedó abandonado por el cual fue saqueado. Así mismo señaló que en junio de 2013 trató de volver al predio, pero la amenazaron inmediatamente, y tuvo que vender el apartamento a bajo precio al señor Alexander de Jesús Flórez Sánchez.” Finalmente, y en desarrollo de la diligencia de comunicación llevada a cabo por la Unidad de Restitución de Tierras, se observó lo siguiente: “El predio urbano es un apartamento de un conjunto residencial en un primer piso, tiene servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, está construido en paredes de bloque, pisos en baldosa y techo en plancha. Consta de sala, cocina, 2 baños, tres habitaciones. Al norte colinda con la vía del barrio, al oriente con callejón, al sur con lote de la misma manzana, y al occidente con las escaleras que dan al segundo piso, existen muros en todas sus colindancias.” Así mismo se encontró en a la señora Esther Pérez Vecina
manzana, y al occidente con las escaleras que dan al segundo piso, existen muros en todas sus colindancias.” Así mismo se encontró en a la señora Esther Pérez Vecina de la vivienda a comunicar quien recibió la comunicación, y de igual forma los funcionarios del área catastral procedieron a fijar los avisos de comunicación en los puntos de accesos del predio.”; En el curso del trámite administrativo se presentó ante la Unidad de Restitución de Tierras el señor LEONEL FLÓREZ como actual ocupante del predio, y aportó documentación que acredita dicha relación.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que la señora ELIANA MARÍA ÁLZATE MARÍN , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.820.932 , es titular del derecho fundamental de re stitución de tierras; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de l a solicitante y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio denominado “Apartamento No. 13 102, Primer Piso Bloque 2”, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio de Tarazá, Barrio San Martin, identificado con F.M.I. No. 015-53511 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, cuya extensión georreferenciada corresponde a 100.52 Mts2. Como pretensión subsidiaria, solicitó ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las
prescripciones del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Además de lo anterior solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyectos productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitan tes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01) Seguidamente, el 04 de agosto de 2.022 fue admitida la solicitud mediante auto interlocutorio No. 194, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 03 del expediente digital). A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vincu lándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a
consecutivo 03 del expediente digital). A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vincu lándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal y como se observa en los consecutivos 08 y 09 del expediente digital. Posteriormente, la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 28 de octubre de 2.0 22, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR el día sábado 03 de septiembre de 2.022, tal como se observa en el consecutivo No. 16 del expediente digital , sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello. De otro lado, mediante auto de sustanciación No. 147 de fecha 10 de abril del año 2025, esta judicatura ordenó la caracterización socioeconómica del señor LEONEL FLÓREZ RENDON como actual ocupante del predio solicitado bajo la presente causa. En consecuencia, la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba radicó el día 30 de julio del año en curso en el portal de restitución de tierras la caracterización socioeconómica del señor LEONEL FLOREZ RENDON . Ver consecutivo 27 del expediente digital. Por último, por auto de sustanciación No. 374 de fecha 13 de agosto del año 2025, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivoCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivoCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
concepto y se requirió a la URT para que aportará al proceso la intención de los solicitantes frente al predio solicitado.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR
Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 37 4 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.
5. ALEGATOS UAEGRTD
Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de la sol icitante frente al predio de la siguiente manera: “El día 22 de agosto del presente año, se estableció contacto vía telefónica con la señora ELIANA MARIA ALZATE MARIN identificada con C.C. 43.820.932, solicitante, al abonado telefónico 313 6036352, quien manifestó que desea Compensación, en la modalidad de predio en equivalencia, toda vez que actualmente se encuentra viviendo arrendada en ciudad diferente a la de la ubicación del predio objeto de solicitud, dado que por problemas de seguridad le impiden regresar al municipio de Taraza donde se ubica el predio.” III) PROBLEMA JURÍDICO Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:
- PROBLEMA JURÍDICO Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma, el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes: Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora ELIANA MARÍA ÁLZATE MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.820.932, en el concepto de víctima consagrado por el legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos fácticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad en la que se configuró el abandono o despojo forzado d e tierras por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los actores tienen derecho a la restitución material y jurídica del predio solicitado en la acción constitucional de tierras objeto de estudio.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Competencia Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. • Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador
79 de la Ley 1448 de 2011. • Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…” Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas. Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa de admisión su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judica tura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible
manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judica tura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley. Se halla así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00481 del 25 de julio de 2.022, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
FUNDAMENTO JURÍDICO DERECHO INTERNACIONAL Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1
(Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30. CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes. LEGAL Ley 1448 de 2011, Decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros. Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de mil lones deCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono. Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los De rechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los De rechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tier ras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. CONSIDERACIONES El fundo solicitado en restitución corresponde a un predio urbano identificado como “Apartamento No. 13 102, Primer Piso Bloque 2” , u bicado en elCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Departamento de Antioquia, Municipio de Tarazá, Barrio San Martin , identificado con F.M.I. No. 015-53511 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, cuya extensión georreferenciada corresponde a 100.52 Mts2, tal y como se puede observar en el informe técnico predial y el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD. El Inmueble denominado como “Apartamento No. 13 102, Primer Piso Bloque 2” fue adquirido por la señora ELIANA MARÍA ÁLZATE MARÍN en el año 2009, por compra realizada a la señora LUZ DARY MESA URIBE, acto jurídico que fue elevado a escritura pública No. 318 de fecha 14 de julio de 2009 de la Notaría Única de Tarazá, y registrado en el folio de matrícula No. 015 -53511, anotación 08, por lo que se predica claridad jurídica de PROPIETARIA frente al predio en el momento de los hechos victimizantes. Es importante precisar que la reclamante ELIANA MARÍA ÁLZATE MARÍN decide enajenar el inmueble y mediante contrato de contraventa de fecha 05 de diciembre del 2012, se lo transfiere al señor ALEX ANDER FLÓREZ SÁNCHEZ, a quien la reclamante señala de pertenecer al grupo armado “LOS CAPARRAPOS”, sin embargo, tal situación no fue demostrada por la Unidad de Restitución de Tierras, documento privado que no fue elevado a escritura pública ni registrado en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
embargo, tal situación no fue demostrada por la Unidad de Restitución de Tierras, documento privado que no fue elevado a escritura pública ni registrado en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De otro lado, y de las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en febrero del 201 1, fecha para la cual la solicitante se vio obligada junto a su grupo familiar a dejar abandonado su inmueble por las amenazas que recibió directamente por p arte de la organización “BLOQUE MINEROS” comandados por “CUCO VANOY”, y por el atentado que recibió su hijo menor de 14 de años . Frente al modo: este se efectúa por miedo e intimidaciones de losCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
grupos al margen de la Ley para que abandonara su vivienda. El lugar de los hechos victimizantes fue en el Municipio de Tarazá, Barrio San Martin. De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
El predio objeto de solicitud se encuentra ubicado en el Barrio San Martin del municipio de Tarazá (Bajo Cauca Antioqueño) y se encuentra dentro de la microzona con ID 1271, cuyo Documento Análisis de Contexto – DAC, elaborado
El predio objeto de solicitud se encuentra ubicado en el Barrio San Martin del municipio de Tarazá (Bajo Cauca Antioqueño) y se encuentra dentro de la microzona con ID 1271, cuyo Documento Análisis de Contexto – DAC, elaborado por el Área Social de la Dire cción Territorial Córdoba, respecto a la situación de violencia en dicho territorio, expone como en distintas décadas la población se ha visto expuesta al actuar de estas organizaciones criminales, victimizando así a sus habitantes quienes han visto alterada sus condiciones económicas y sociales dada la injerencia de estos grupos, de hecho el DAC elaborado se encuentra estructurado por capítulos conforme que abarcan décadas de intervención de distintos actores armados hasta llegar a la actualidad, del cual se destaca lo siguiente: “En la zona micro focalizada se dio cierta constancia en la adquisición de tierras a partir de la década del 80 hasta el 2015 esto demuestra que la violencia padecida en el territorio no afectó el mercado de tierras, ya que en la z ona continuaron las transacciones de traslado de dominio de propiedades, posesiones y ocupaciones. Del estudio de las solicitudes también cabe inferir que la dinámica de la economía cocalera y la minería de oro ha incidido en la adquisición de predios, no sólo en tiempos de bonanza en la producción y de rentabilidad por subidas en el precio internacional de los minerales. Por otra parte, los municipios de Tarazá y Valdivia fueron objeto de reforma agraria y de formalización de predios fiscales, a la par en que se agudizó el conflicto armado y se escaló las violaciones a los derechos humanas y las infracciones al DIH. La disputa territorial, primero entre guerrillas y paramilitares y después entre bandas
fiscales, a la par en que se agudizó el conflicto armado y se escaló las violaciones a los derechos humanas y las infracciones al DIH. La disputa territorial, primero entre guerrillas y paramilitares y después entre bandas criminales, junto con grupos subversivos, implicó la administración del terror y el miedo entre la población, tras el uso de la violencia de manera sistemática. Esto generó unas fuertes dinámicas de expulsión de personas y altos índices de abandono y despojo de tierras. Así mismo se ha dado una trayectoria histórica en el ámbito regional en donde prevalece el patrón geográfico de convergencia entre la actuación de grupos armados ilegales y el narcotráfico. Por el carácter de las acciones, el sentido de las estrategias y la dinámica de la violencia, los grupos p aramilitares de 1990 a 2006 y las bandas criminales de 2007 al tiempo presente, se concentraronCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
principalmente en la protección de los cultivos, de las tierras que lograron acapararse por el poder armado detentado, así como en el control de rutas y puertos para el tráfico de cocaína. Además del interés paramilitar en la producción y el tráfico de cocaína, también lo había en la minería ilegal. En el Bajo Cauca, de acuerdo con lo manifestado por el Observatorio de DDHH y DIH, por medio de la violencia el BCB se apropió de más o menos 50 minas de oro. El control de las compras y ventas de minas, de la extracción de oro
el Bajo Cauca, de acuerdo con lo manifestado por el Observatorio de DDHH y DIH, por medio de la violencia el BCB se apropió de más o menos 50 minas de oro. El control de las compras y ventas de minas, de la extracción de oro y del cobro de extorsiones a los trabajadores del sector propició que ese grupo perpetrara crímenes en contra de la población civil. En casi to dos los casos de los predios reclamados se construyeron o adecuaron viviendas y terrenos y en algunos lugares se tenían cultivos de pancoger y animales de corral. Se destaca que de la información extraída de las solicitudes de inscripción se logró identificar cinco predios que tenían minas de oro en las veredas El Doce, Chuchi, La Lucha, La Esperanza y el corregimiento La Caucana de Tarazá y en la vereda Playa Rica de Valdivia. Así mismo en cuatro predios se identificó predios con cultivos de coca en La Cau cana en Tarazá y la vereda Las Palomas en Valdivia. Tanto la extracción de oro como el cultivo de ilícitos en los predios generaron condiciones que aumentaron el riesgo de abandono de la tierra o despojo por actores armados que se asentaron en la zona para proteger y ampliar las altas rentas que produce la economía ilegal del narcotráfico, la minería informal y criminal y las redes de extorsión que giran en torno a esas actividades productivas. En la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra Rodrigo Pérez Alzate (alias Julián Bolívar) del 11 de agosto de 2017, se afirma que más allá de la economía del narcotráfico, el Bloque Central
sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra Rodrigo Pérez Alzate (alias Julián Bolívar) del 11 de agosto de 2017, se afirma que más allá de la economía del narcotráfico, el Bloque Central Bolívar logró apropiarse de las minas de oro del Bajo Cauca Antioqueño y en el sur de Bolívar, así como de proyectos agroindustriales también implementados en el Magdalena Medio. En el Bajo Cauca las causas del desplazamiento durante la etapa de hegemonía paramilitar fueron las amenazas, evidenciadas en visitas a los predios, circulación de panfletos, listas, señalamientos y reuniones citadas por los grupos armados para ordenar el desalojo de las veredas y las restricciones de tránsito por el territorio. Los enfrentamientos armados motivaron que las personas y los bienes civiles quedaran en medio del fuego cruzado, además los actores armados realizaron tomas de poblaciones, atentados y daños en contra de bienes públicos y civiles, como la quema de vehículos privados y de aquellos que prestan servicio público, viviendas y locales comerciales, detonaciones de explosivos en contra de infraestructura de energía eléctrica, entre otros. Los principales generadores de despojo y abandono forzado de tierras fueron los bloques Mineros y Central Bolívar deCalle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
las AUC y en menor medida las Farc y las bandas criminales. En la zona micro focalizada, durante las dos etapas de hegemonía paramilitar que se
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
las AUC y en menor medida las Farc y las bandas criminales. En la zona micro focalizada, durante las dos etapas de hegemonía paramilitar que se vivió en el Bajo Cauca, la primera durante el periodo de conformación y consolidación de las AUC, y la segunda, con la disputa y el reparto territorial entre bandas crimina les, se atentó contra la propiedad rural de los campesinos y se acaparó tierras a través de varias modalidades de ventas forzadas que obligaron al desplazamiento y a desocupar la zona.”
Así mismo, ocurrieron amenazas, intimidaciones, agresiones y grupos armados ilegales ordenaron desocupar predios en la cabecera municipal de Tarazá y en la vereda Monte Blanco en Valdi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.