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JUZ MONTERIA - 23001312100220220004700-2022-00047

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220220004700-2022-00047
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Montería, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2022-00047-00

LEGITIMADOS DE LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (Q.E.P.D)

Sentencia No 33

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS DESPOJADAS Y/O ABANDONADAS SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de LUIS EMIRO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N. 8.046.830; CÉSAR ALEJANDRO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N. 78.109.441; GERMAN EMILIO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N. 78.107.556 ; OLGA MARÍA TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.280.130, YAQUELINE DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 45.765.100, LINA

identificada con cédula de ciudadanía N. 39.280.130, YAQUELINE DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 45.765.100, LINA MARCELA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.288.440, MARIBEL DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.276.030, ROSARIO ISABEL TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédu la de ciudadanía N. 39.271.826, LUVIS DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.270.016 y GLORIA ELENA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 52.315.632 en sus calidades de LEGITIMADOS (hijos) de la señora LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudanía número 21.638.906 y quien ostentó la calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado “PORVENIR”, con un área georreferenciada de 112 hectáreas y 1452 mts2, ub icado en la Vereda Quebradona, Corregimiento El Cedro, jurisdicción del Municipio de Ayapel, Departamento de Córdoba, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 142 – 14944 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano.

II) ANTECEDENTES2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano.

II) ANTECEDENTES2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

1. SÍNTESIS DE CASO de LEGITIMADOS DE LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS

TOLEDO (Q.E.P.D).

Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido por COMPRAVENTA realizada al señor EDUARDO TÁMARA a favor de la señora LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO, mediante escritura pública número 482 de 10 de diciembre de 1987 otorgada en la Notaría Única de Ayapel, debidamente registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos, hoy de Montelíbano, bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 142 – 14944.

Indicó que el predio fue explotado pacífica y continuamente con ganadería a menor escala y cría de aves de corral, cultivaba arroz, maíz, ñame, además lo destinó para su vivienda junto con su núcleo familiar conformado por ella y sus hijos.

Sobre los hechos victimizantes se indicó que el 6 de enero de 1994 la citada señora Luz del Carmen Cárdenas Toledo (Q.E.P.D), acompañada de su núcleo familiar, se vio obligada a abandonar el mencionado inmueble, al haber sido intimidada meses atrás, a finales del año 1993, por un grupo de personas que llegaron hasta su predio instándola a vender, aunque ella se negara a hacerlo. Este negocio se hizo

vio obligada a abandonar el mencionado inmueble, al haber sido intimidada meses atrás, a finales del año 1993, por un grupo de personas que llegaron hasta su predio instándola a vender, aunque ella se negara a hacerlo. Este negocio se hizo de manera informal, por lo que no consta su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria. La anterior situación generó miedo y temor en la solicitante, tal como se evidencia en el documento denominado “AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA” 1, aportado con la demanda:

1 Consecutivo No. 1 del expediente digital.3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba La señora Luz del Carmen Cárdenas Toledo (Q.E.P.D) se encuentra inscrita en el RUV por el delito de desplazamiento forzado del municipio de Ayapel (Córdoba), siniestro ocurrido en 06/01/1994 y señalando como responsable de dicho acto a NO IDENTIFICA CONFLICTO ARMADO, tal y como se muestra en la siguiente imagen:

Se expone en la solicitud que la señora LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (Q.E.P.D), falleció el día 13 de diciembre de 2021 2, por lo que sus legitimados continuaron el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y la etapa judicial que hoy nos ocupa.

En lo que atañe a la situación actual del predio reclamado, se consignó lo siguiente en el escrito de la solicitud:

Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y la etapa judicial que hoy nos ocupa.

En lo que atañe a la situación actual del predio reclamado, se consignó lo siguiente en el escrito de la solicitud:

“Al realizar la diligencia de comunicación en el predio en el marco de la actuación administrativa, se estableció que este es un lote sin ocupantes ni construcciones. En el curso del trámite administrativo con respecto al predio objeto de solicitud no se presentó ante la Dirección Territorial intervención de terceros”.

Por último, en cuanto a la intenci onalidad de los solicitantes respecto del predio encontramos tanto en la solicitud como en escrito de fecha 09 de julio de 2025 3 que la UAEGRTD indica que: “La solicitante y sus hermanos mencionan que, siente temor de retornar al predio solicitado en restitución por los hechos de violencia que

2 Consecutivo No. 1 expediente digital. Certificado DC1F41DC89D4E3021D59E247AAB54D1663EFA13D97CC05DD368EEF0FB3C54E02 3 Consecutivo No. 1 y 38 expediente digital.4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ahí vivieron y, porque no saben quién lo ocupa actualmente. Que el predio ya no es como antes, debido a que ha sido ut ilizado explotado con minería, que en una medición que hicieron con la URT aproximadamente en 2018, un cuñado suyo recibió una amenaza directa, donde le dijeron que no querían verlos por el predio

como antes, debido a que ha sido ut ilizado explotado con minería, que en una medición que hicieron con la URT aproximadamente en 2018, un cuñado suyo recibió una amenaza directa, donde le dijeron que no querían verlos por el predio nuevamente. Además, que muchos de ellos han hecho su vida por fuera del municipio de Ayapel, incluso por fuera del país, por lo que coinciden en que si tienen la oportunidad de ser restituidos con otra medida aceptarían; que también desean acceder a proyectos productivos que contribuyan a mejorar su calidad de vid a y acceder programas o cursos educativos en temas específicos para su núcleo familiar, para quienes residen en Colombia”.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó DECLARAR que los solicitantes LUIS EMIRO TAMARA CÁRDENAS , identificado con cédula de ciudadanía N. 8.046.830; CÉSAR ALEJANDRO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N. 78.109.441; GERMAN EMILIO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N. 78.107.556; OLGA MARÍA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.280.130, YAQUELINE DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 45.765.100, LINA MARCELA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de

ciudadanía N. 39.288.440, MARIBEL DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS ,

45.765.100, LINA MARCELA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.288.440, MARIBEL DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.276.030, ROSARIO ISABEL TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.271.826, LUVIS DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.270.016 y GLORIA ELENA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 52.315.632, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en sus calidades de LEGITIMADOS (hijos) de la señora LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudanía número 21.638.906 y quien ostentó la calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado “PORVENIR”, con un área georreferenciada de 112 hectáreas y 1452 mts2, ubicado en la Vereda Quebradona, Corregimiento El Cedro, jurisdicc ión del Municipio de Ayapel, Departamento de Córdoba, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 142 – 14944 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Pidió ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de LUIS EMIRO

de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Pidió ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de LUIS EMIRO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N. 8.046.830; CÉSAR ALEJANDRO TAMARA CÁRDENAS , identificado con cédula de ciudadanía N. 78.109.441; GERMAN EMILIO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ciudadanía N. 78.107.556; OLGA MARÍA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.280.130, YAQUELINE DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 45.765.100, LINA MARCELA TAMARA C ÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.288.440, MARIBEL DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.276.030, ROSARIO ISABEL TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.271.826, LUVIS DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.270.016 y GLORIA ELENA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 52.315.632, en su calidad de LEGITIMADOS (hijos) de la señora LUZ DEL

GLORIA ELENA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 52.315.632, en su calidad de LEGITIMADOS (hijos) de la señora LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudanía número 21.638.906 y quien ostentó la calidad de PROPIETARIA del predio rural denominado “PORVENIR”, con un área georreferenciada de 112 hectáreas y 1452 mts2, ubicado en la Vereda Quebradona, Corregimiento El Cedro, jurisdicción del Municipio de Ayapel, Departamento de Córdoba, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 142 – 14944 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

Como pretensión subsidiaria, solicitó ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyectos productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en s alud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y

educación g) Enfoque diferencial. Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI4.

Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras se observó que la misma cumplía con todos los requisitos regulados en el

4 Consecutivo No. 1 expediente digital.6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante auto interlocutorio N° 291 de 28 de octubre de 2022 5, admitió la presente solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, emitiendo las correspondientes órdenes y requerim ientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 02 de noviembre de 2022 , fueron notificados: el representant e legal del municipio de Ayapel, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras6.

de 2022 , fueron notificados: el representant e legal del municipio de Ayapel, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras6.

A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.

Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 01 de marzo de 20237.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 17 de noviembre de 20228.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 142 – 14944, aparece como actual titular de derechos inscritos la señora LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (QEPD), por lo que la misma fue surtida con los herederos determinados quienes actúan en su calid ad de

señora LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (QEPD), por lo que la misma fue surtida con los herederos determinados quienes actúan en su calid ad de solicitantes legitimados dentro del presente proceso; y se decretó el EMPLAZAMIENTO de los HEREDEROS INDETERMINADOS de LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (QEPD), mediante auto I No. 318 de 06 de

5 Consecutivo No. 3 expediente digital. 6 Consecutivos No. 8 expediente digital. 7 Consecutivo No. 20 expediente digital. 8 Consecutivo No. 18 expediente digital.7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba noviembre de 20249, el cual se surtió mediante la publicación del edicto de fecha 27 de abril de 2025 en el Periódico El Tiempo10.

Mediante auto S N° 219 de 27 de mayo de 202511, se nombró Curador Ad-Litem a los HEREDEROS INDETERMINADOS de LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (QEPD), quien figura como titular inscrito de derechos reales de dominio en la Matricula Inmobiliaria Nro. 142 – 14944; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma12.

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 275 de 01 de julio de 202513 a prescindir del periodo probatorio, de conformidad con la solicitud especial elevada por la UAEGRTD en la

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 275 de 01 de julio de 202513 a prescindir del periodo probatorio, de conformidad con la solicitud especial elevada por la UAEGRTD en la demanda y aco rde a la ley 1448 de 2011 artículo 88 inciso final y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos;

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA

La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, ratificó y actualizó la intencionalidad de los solicitantes frente al predio así: “La solicitante y sus hermanos mencionan que, siente temor de retornar al predio solicitado en restitución por los hechos de v iolencia que ahí vivieron y, porque no saben quién lo ocupa actualmente. Que el predio ya no es como antes, debido a que ha sido utilizado explotado con minería, que en una medición que hicieron con la URT aproximadamente en 2018, un cuñado suyo recibió un a amenaza directa, donde le dijeron que no querían verlos por el predio nuevamente. Además, que muchos de ellos han hecho su vida por fuera del municipio de Ayapel, incluso por fuera del país, por lo que coinciden en que si tienen la oportunidad de ser res tituidos con otra medida aceptarían; que también desean acceder a proyectos productivos que contribuyan a mejorar su calidad de vida y acceder programas o cursos educativos en temas específicos para su núcleo familiar, para quienes residen en Colombia”.

  1. Problema jurídico

medida aceptarían; que también desean acceder a proyectos productivos que contribuyan a mejorar su calidad de vida y acceder programas o cursos educativos en temas específicos para su núcleo familiar, para quienes residen en Colombia”.

  1. Problema jurídico

9 Consecutivo No. 21 expediente digital 10 Consecutivo No. 27 expediente digital. 11 Consecutivo No. 28 expediente digital. 12 Consecutivo No. 33 expediente digital. 13 Consecutivo No. 34 expediente digital8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarca n a los señores LUIS EMIRO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N. 8.046.830; CÉSAR ALEJANDRO TAMARA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía N. 78.109.441; GERMAN EMILIO TAMARA CÁRDENAS , identificado con cédula de ciudadanía N. 78.107.556; OLGA MARÍA TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.280.130, YAQUELINE DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 45.765.100, LINA MARCELA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N.

CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 45.765.100, LINA MARCELA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.288.440, MARIBEL DEL CARMEN TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.276.030, ROSARIO ISABEL TAMARA CÁRDENAS , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.271.826, LUVIS DEL CARMEN TAMARA CÁRD ENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.270.016 y GLORIA ELENA TAMARA CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía N. 52.315.632 en sus calidades de LEGITIMADOS (hijos) de la señora LUZ DEL CARMEN CÁRDENAS TOLEDO (Q.E.P.D) , en el concepto de v íctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuenta con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configur ó el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si la solicitante, tiene derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura.

 Requisito de Procedibilidad9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

El Legislador al crear la Ley de Victimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en Restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, estipuló el legislador que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras, y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posi ble desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00777 de 25 de octubre de 2022, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales

octubre de 2022, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Humanos por formar parte del bloqu e de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.  Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Convenios de Ginebra 1949.  Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977.  Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.  Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio d e los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.  Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL

CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.11

11

civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colo mbiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo si stémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de

humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de present arse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución es un predio rural denominado “PORVENIR”, con un área georreferenciada de 112 hectáreas y 1452 mts2, ubicado en la Vereda Quebradona, Corregimiento El Cedro, jurisdicción del Municipio de Ayapel, Departamento de Córdoba, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 142 – 14944 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano , como se puede observar en el Folio de Matric ula Inmobiliaria, el informe técnico predial y en el cuerpo de la solicitud aportado por

Inmobiliaria número 142 – 14944 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano , como se puede observar en el Folio de Matric ula Inmobiliaria, el informe técnico predial y en el cuerpo de la solicitud aporta

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