JUZ MONTERIA - 23001312100220230000300-2023-00003
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220230000300-2023-00003
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Montería, nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2023-00003-00
I. MARÍA ESTEBANA PÉREZ BRUNO
II. GLADIS MARGOTH URANGO VERGARA y otro.
Sentencia No 28
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de I) ID 1092917 MARÍA ESTEBANA PÉREZ BRUNO , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.274.005 y JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.107.541, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “LA UNIÓN”, ubicado en la vereda La Amargura, corregimiento Guarumo, municipio Cáceres, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 6 hectáreas y 511 metros cuadrados, identificado con el
corregimiento Guarumo, municipio Cáceres, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 6 hectáreas y 511 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N. 015 – 85043 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia. II) ID 1092877 GLADIS MARGOTH URANGO VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía N. 25.871.786 y su compañero permanente LUIS EDUARDO BENÍTEZ MERCADO, identificado con cédula de ciudadanía N. 4 .000.064, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio denominado “PROSPERIDAD 1 ”, ubicado en la vereda La Amargura, corregimiento Guarumo, municipio Cáceres, departamento de Antioquia , con un área georreferenciada de 1.366 metros cuadrados con folio de matrícula inmobiliaria N. 015 – 85032 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LOS CASOS
1.1 CASO DE ID 1092917 MARÍA ESTEBANA PÉREZ BRUNO JOSÉ DE LOS
SANTOS GONZÁLEZ RUIZ.2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se extrae de la solicitud y pruebas documentales aportadas , que los señores MARÍA ESTEBANA PÉREZ BRUNO y JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RUIZ
Montería – Córdoba Se extrae de la solicitud y pruebas documentales aportadas , que los señores MARÍA ESTEBANA PÉREZ BRUNO y JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RUIZ se vincularon con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en el año 2000, a través de una compraventa informal, por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondientes.
Manifiesta que ha explota do económicamente el predio con cultivos de plátano, guanábano, zapote y criadero de gallinas (poquitas). También indica que tiene una casa construida de zinc, en la que habitaba con su esposo.
En cuanto a los hechos victimizantes r elató que se desplazaron del predio de manera masiva con toda la comunidad el día 03 de septiembre de 2020, toda vez que grupos armados amenazaron a toda la población.
Anotó que por esta razón y llenos de miedo decidieron abandonar y se desplazaron hacia Guarumo, en donde habitaron por el término de tres (3) meses en los albergues de los colegios.
El día 10 de septiembre de 2020 los solicitantes María Estebana Pérez Bruno y José De Los Santos González Ruiz realizaron declaración de desplazamiento masivo. Como consecuencia de ello, se encuentran incluidos, al igual que su familia, en el Registro Únic o de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento masivo del municipio de Cáceres (Antioquia), ocurrido el 3 de septiembre de 2020.
Actualmente se encuentra retornada en el predio.
desplazamiento masivo del municipio de Cáceres (Antioquia), ocurrido el 3 de septiembre de 2020.
Actualmente se encuentra retornada en el predio.
1.2 SÍNTESIS DEL CASO DE ID 1092877 GLADIS MARGOTH URANGO
VERGARA y LUIS EDUARDO BENÍTEZ MERCADO.
Se extrae de la solicitud y pruebas documentales aportadas, que los señores GLADIS MARGOTH URANGO VERGARA y LUIS EDUARDO BENÍTEZ MERCADO se vincularon con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en el año 2013, a través de una compraventa informal realizada al señor Manuel Álvarez, por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondientes.
Manifiesta que en el predio tiene construida la casa en donde habita con su familia y árboles frutales.3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba En cuanto a los hechos victimizantes relató que se desplazaron del predio de manera masiva con toda la comunidad el día 03 de septiembre de 2020, toda vez que grupos armados amenazaron a toda la población.
Anotó que por esta razón y llenos de miedo decidieron abandonar el predio como consecuencia de la amenaza colectiva dirigida en contra de los moradores de la Vereda La Amargura, a quienes los grupos ilegales les indicaron que debían abandonar la zona, so pena de ser declarados objetivo militar. Aclarando, además, que dichos móviles fueron la causa específica para que ellos y todos los demás
Vereda La Amargura, a quienes los grupos ilegales les indicaron que debían abandonar la zona, so pena de ser declarados objetivo militar. Aclarando, además, que dichos móviles fueron la causa específica para que ellos y todos los demás habitantes de esta vereda decidieran desplazarse, al punto de dejar sus predios y enseres en total abandono, pues todos en la vereda se llenaron de temor y se fueron. Particularmente la solicitante se trasladó con su núcleo familiar para el casco urbano del Corregimiento de Guarumo - Municipio de Cáceres, a donde demoraron por espacio de tres meses (3).
El día 10 de septiembre de 2020 los solicitantes GLADIS MARGOTH URANGO VERGARA y LUIS EDUARDO BENÍTEZ MERCADO realizaron declaración de desplazamiento masivo. Como consecuencia de ello, se encuentra incluida, al igual que su familia, en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento masivo del municipio de Cáceres (Antioquia), ocurrido el 3 de septiembre de 2020.
Actualmente se encuentra retornada en el predio.
1. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de I) ID 1092917 MARÍA ESTEBANA PÉREZ BRUNO, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.274.005 y JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RUIZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 78.107.541, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio
y JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RUIZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 78.107.541, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio denominado “ LA UNIÓN”, ubicado en la vereda La Amargura, co rregimiento Guarumo, municipio Cáceres, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 6 hectáreas y 511 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N. 015 – 85043 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia. Y II) ID 1092877 GLADIS MARGOTH URANGO VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía N. 25.871.786 y su compañero permanente LUIS EDUARDO BENÍTEZ MERCADO , identificado con cédula de ciudadanía N. 4.000.064, en su calidad de OCUPANTES respecto d el predio denominado “PROSPERIDAD 1”, ubicado en la vereda La Amargura, corregimiento Guarumo, municipio Cáceres, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 1.366 metros cuadrados con folio de matrícula inmobiliaria N. 015 – 85032 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.
ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conf orme los preceptos del artículo 72 de
ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conf orme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.
ORDENAR la entrega material y la t ransferencia de los bienes despojados cuya restitución a los solicitantes fuere imposible, a la entidad que corresponda, teniendo en cuenta que aquellos no son aptos para ser entregados a otra víctima en calidad de compensación y por tanto su traslado al Fondo de la UAEGRTD sería ineficaz.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) aplicación de enfoques diferenciales.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD
de la Ley 1448 de 2011.
2. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
El día 01 de febrero de 2023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 0241, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras.
1 Consecutivo No. 3 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 15 de febrero de 2023, fueron notificados: el representante legal del municipio de Cáceres, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Naciona l de Tierras (como administrador de los predios baldíos) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en representación de la Nación)2.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.
Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.
Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 04 de marzo de 20233.
Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 22 de febrero de 20234.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 015 – 85043 y 015 – 85032, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT - mediante notificación No. 603 de fecha 15 de febrero de 2023 con constancia de entrega del mismo día5, y su contestación realizada el 01 de junio de 2023 sin que hubiere hecho oposición a las pretensiones de la demanda6.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a través de auto S 203
constancia de entrega del mismo día5, y su contestación realizada el 01 de junio de 2023 sin que hubiere hecho oposición a las pretensiones de la demanda6.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a través de auto S 203 del 19 de mayo de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
2 Consecutivos No. 8 expediente digital. 3 Consecutivo No. 14 expediente digital. 4 Consecutivo No. 13 expediente digital. 5 Consecutivo No. 08 expediente digital 6 Consecutivo No. 16 expediente digital6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
3.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR
El día 30 de mayo de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la
de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
3.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA
No se pronunció.
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a I) ID 1092917 MARÍA ESTEBANA PÉREZ BRUNO , identificada con cédula de ciudadanía N. 39.274.005 y JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.107.541, y II) ID 1092877 GLADIS MARGOTH URANGO VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía N. 25.871.786 y su compañero permanente LUIS EDUARDO BENÍTEZ MERCADO , identificado con cédula de ciudadanía N. 4.000.064, en el concepto de víctima con sagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en
Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material de los predios solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cum plir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho d e terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimient o del requisito ya referido, provocaría un8
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8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00008 y CR 00009 de 24 de enero de 2023, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1
(Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c-250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un confl icto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de
por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno d e violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucional es exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Hum anos, en múltiples
jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Hum anos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y e ficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Accione s de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
Los fundos solicitados en restitución corresponde a: I) ID 1092917 predio denominado “ LA UNIÓN”, ubicado en la vereda La Amargura, corregimiento Guarumo, municipio Cáceres, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 6 hectáreas y 511 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N. 015 – 85043 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia. II) ID 1092877 predio denominado “PROSPERIDAD 1”, ubicado en la vereda La Amargura, corregimiento Guarumo, municipio Cáceres, departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 1.366 metros cuadrados con folio de matrícula inmobiliaria N. 015 – 85032 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cau casia, de conformidad con el informe técnico predial y el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que los señores MARÍA ESTEBANA PÉREZ BRUNO y JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ RUIZ se vincularon con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en el año 2000, a través de una compraventa informal, por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondientes. Manifestaron que explota ron
aproximadamente en el año 2000, a través de una compraventa informal, por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondientes. Manifestaron que explota ron económicamente el predio con cultivos de plátano, guanábano, zapote y criadero de gallinas (poquitas). También indica que tiene una casa construida de zinc, en la que habitaba con su esposo.
Por su parte, los señores GLADIS MAR GOTH URANGO VERGARA y LUIS EDUARDO BENÍTEZ MERCADO se vincularon con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en el año 2013, a través de una compraventa informal realizada al señor Manuel Álvarez, por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondientes. Manifestaron que en el predio tienen construida la casa en donde habitan con su familia y árboles frutales.11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Que luego de la realización del informe técnico predial y la res pectiva georreferenciación actualizada por parte de la UAEGRTD se pudo establecer que sobre los predios no se encontraron antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de la nación correspondiéndole la matricula No 015 – 85043 y 015 – 85032 a nombre de LA NACIÓN, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de ocupantes, respecto de los predios objeto de reclamación y estudio.
015 – 85043 y 015 – 85032 a nombre de LA NACIÓN, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de ocupantes, respecto de los predios objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba compuesto de la siguiente manera:
ID 1092917 CASO DE LA SEÑORA MARIA ESTEBANA PEREZ BRUNO
ID 1092877 CASO DE LA SEÑO RA GLADIS MARGOTH URANGO VERGARA Y
EL SEÑOR LUIS EDUARDO BENITEZ MERCADO
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: se dio de manera definitiva el abandono del predio el día 03 de septiembre de 2020 , cuando la comunidad entera en virtud de las12
12 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba amenazas colectivas realizadas por grupos armados ilegales, los obligan a abandonar el predio. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio . El lugar de los hechos victimizantes fue en la VEREDA LA AMARGURA, corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, en donde se encuentran ubicados los inmuebles objetos de solicitud de restitución.
Contexto de Violencia presentados en el Municipio de Cáceres
Los predios objeto de solicitud se encuentran ubicados en la vereda La Amargura
Antioquia, en donde se encuentran ubicados los inmuebles objetos de solicitud de restitución.
Contexto de Violencia presentados en el Municipio de Cáceres
Los predios objeto de solicitud se encuentran ubicados en la vereda La Amargura del municipio de Cáceres (Bajo Cauca Antioqueño) y se encuentra dentro de la microzona con ID 1102, cuyo Documento Análisis de Contexto – DAC, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Córdoba, respecto a la situación de violencia en dicho territorio, expone como en distintas décadas la población se ha visto expuesta al actuar de estas organizaciones criminales, victimizando así a sus habitantes quienes han visto alterada sus condiciones económicas y sociales
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