JUZ MONTERIA - 23001312100220230002000-23001312100220230002000-46-
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220230002000-23001312100220230002000-46-
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 1
Montería, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2023 00020 00
LEGITIMADAS del señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.)
Sentencia No. 46
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de ERIKA PATRICIA ALEMAN BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.949.750 y ENRIQUETA DE JESÚS ALEMAN HEREDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.822.572, en su calidad de LEGITIMADAS del señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.) , quien en vida ostent ó la titularidad del predio denominado “LA PATRIA PARCELA No. 2”, identificado con F.M.I. 148-29795 de
ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.) , quien en vida ostent ó la titularidad del predio denominado “LA PATRIA PARCELA No. 2”, identificado con F.M.I. 148-29795 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún , ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Pueblo Nuevo, Corregimiento Nueva Esperanza, Vereda La Vorágine, con una cabida georreferenciada de 25 hectáreas con 1761 metros cuadrados.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS CASO DE LOS LEGITIMADOS DEL SEÑOR MANUEL ISIDRO
ALEMAN (Q.E.P.D.)
Manifestó en vida el señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.) ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba, que el predio solicitado provenía de un proceso de adjudicación el cual finalizó con la resolución No. 1480 de fecha 21 de julio de 1994 , expedida por el extinto INCORA en favor de su hijo ISIDRO MANUEL ALEMAN HEREDIA , acto administrativo registrado en el folio de matrícula 148 -29795 de la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de
Sahagún, anotación 01.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Según formulario de inscripción en el registro de tierras despojadas de fecha 29 de
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Según formulario de inscripción en el registro de tierras despojadas de fecha 29 de febrero de 2016, suscrito por el señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.), su hijo dedicó la parcela adjudicada con actividades propias de la agricultura y para habitarla de manera permanente, refirió igualmente que su hijo no tuvo hijos ni compañera permanente.
Puntualizó igualmente el señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.) que adquiere el predio de su hijo mediante adjudicación en sucesión plasmada en la escritura pública No. 801 de fecha 14 de diciembre 2005 , de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, registrada en la anotación 04 del folio de matrícula 148-29795. Lo anterior, debido a la muerte violenta de su hijo ISIDRO MANUEL ALEMAN HEREDIA por parte de los grupos al margen de la ley.
Frente a los hechos que motivaron el abandono del predio objeto de marras señaló el señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.) ante la Unidad de Restitución de Tierras lo siguiente: “Desde que se llegó a esas tierras todo era bueno por allá, la vida era buena, las relaciones con los vecinos eran muy buenas, la gente se quería mucho ahí, vivíamos bien y tranquilos, así duramos tranquilos y ningún problemas hasta el año 1998, ese año se metió un grupo paramilitar, decían que eran los paramilitares, ahí los paras se metieron hacer daños, empezaron matar a los dueños de las
ahí, vivíamos bien y tranquilos, así duramos tranquilos y ningún problemas hasta el año 1998, ese año se metió un grupo paramilitar, decían que eran los paramilitares, ahí los paras se metieron hacer daños, empezaron matar a los dueños de las parcelas allá en Toronto, ahí uno no sabía porque había tanto muerto, pero esa situación daba muchísimo miedo. Los paramilitares hacían presencia permanente en la zona, ellos se metían a la zona y mataban a los parceleros, todo era de día, nosotros alcanzamos a ver como mataron al señor Dago Rivera y a su señora, cuando a ellos los mataron a mi hija Erika la encerraron con un grupo de mujeres, cuando yo supe eso me lleno de temor, mi hija estaba atemorizada y mi mujer también, también mi hija Erika tuvo que ver la muerte del señor Agui do Rivera, a ese señor llegaron y lo mataron de un disparo. Para mi caso particular ese mismo año mataron a mi hijo Isidro Manuel Alemán, mi hijo estaba en un colegio en un campeonato de fútbol, entonces unos parceleros llegaron a la parcela avisando que l os paras estaban buscando a isidro, entonces como mi hijo y yo tenemos el mismo nombre avisaron en la parcela pero yo no estaba, entonces salieron corriendo a avisarle a mí hijo que estaba en el colegio, pero mi hijo dijo que él no le debía nada a nadie y que no iba a salir corriendo, pero como a las 2 horas aparecieron los paramilitares porJUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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frente del colegio y empezaron a disparar a todo el mundo, un paramilitar vio a mi hijo y le disparo en la pierna, el salió corriendo y los paramilitares lo alcanzaron y lo remataron a tiros, toda esa situación la presencia mi hija Erika, y no estaba en la zona porque venía llegando a la parcela, pero mi hija me contó todo lo que paso. Después de la muerte de mi h ijo y de ver las otras muertes mi señor a y mis hijas estaba mal, no se tenía tranquilidad, ya la familia cogió demasiado miedo, los paras empezaron a andar más seguido por ahí, entones e l 18 de marzo del 98 decidimos salirnos de las tierras, nos salimos en la madrugada, dejamos abandonado todo lo que tenía, nos desplazamos para el municipio de Buena Vista porque era el municipio más cercano cogiendo la orilla del rio, adema tenía una sobrina que me pudo recibir.”
Con respecto al desprendimiento de la relación jurídica con el fundo reclamado Indicó el señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.) en su declaración ante la Unidad de Restitución de Tierras que: “en este mismo año 1998 apareció un señor Miguel Arango comprando tierras por allá, ese señor ya venía comprando parcelas desde hacía rato por allá, entonces ese señor ya había comprado varias parcelas en la patria, entonces ese señor después de la muerte de mi hijo empezó a decirme que
Miguel Arango comprando tierras por allá, ese señor ya venía comprando parcelas desde hacía rato por allá, entonces ese señor ya había comprado varias parcelas en la patria, entonces ese señor después de la muerte de mi hijo empezó a decirme que me compraba la parcela, con la familia ya habíamos salido pero yo le daba vuelta al terreno de vez en cuando, entonces yo le decía a la familia que no quería salir de ahí, yo no quería vender mi tierra pero como la familia ya t enía miedo y me insistían en que saliéramos de ahí, entonces una de esas veces que fui a dar vuelta a la parcela apareció este señor diciéndome que me compraba, ese señor ofreció por mi parcela y la de mi hijo 9 millones de pesos, como le digo yo no quería vender pero en vista de toda esa violencia, de la muerte de mi hijo y del miedo de mi familia acepte ese negocio, cuando se malvendió esa tierra el señor Miguel Arango me entrego los 9 millones de pesos por las dos tierras y me puso a firmar un papel y le entregué los títulos de las tierras, después de malvender la tierra no volví más por allá.” Sin embargo, y de las pruebas aportadas al proceso se observa que dicha compraventa no fue registrada en el folio de matrícula y el señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.) aún mantiene la titularidad sobre el predio identificado con el folio de matrícula 148-29795. Finalmente, el solicitante MANUEL ISIDRO ALEMAN falleció el 26 de enero de 2021 y por ende la actuación administrativa continu ó con los llamados a sucederlo, en
matrícula 148-29795. Finalmente, el solicitante MANUEL ISIDRO ALEMAN falleció el 26 de enero de 2021 y por ende la actuación administrativa continu ó con los llamados a sucederlo, en este caso sus hijas; Erika Alemán BLANQUICETT, identificada con c édula deJUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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ciudadanía No. 50.949.750 y Enriqueta de Jesús Alemán Heredia, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.822.572.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que las señoras ERIKA PATRICIA ALEMAN BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.949.750 y ENRIQUETA DE JESÚS ALEMAN HEREDIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 25.822.572, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de l as solicitantes y su núcleo familiar del predio denominado “LA PATRIA PARCELA No. 2”, identificado con F.M.I. 148 -29795 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún, ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Pueblo Nuevo, Corregimiento Nueva Esperanza, Vereda La Vorágine, con
Instrumentos Públicos de Sahagún, ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Pueblo Nuevo, Corregimiento Nueva Esperanza, Vereda La Vorágine, con una cabida georreferenciada de 25 hectáreas con 1761 metros cuadrados.
Además, solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral; e) Atención en salud; y f) Atención en educación.
Y, por último, como pretensión general proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1) Seguidamente, el 13 de junio del año 2.023 mediante Auto Interlocutorio No. 159, se procedió a admitir la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar lasJUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 03).
A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vinculándose vía correo electrónico, la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en los consecutivos No. 0 7 y 08 del expediente digital.
Posteriormente, la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 26 de julio de 2023, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR el domingo 16 de julio de 2.023, tal como se observa en el consecutivo No. 15 del expediente digital, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.
Por último, a través de auto de sustanciación No. 453 de fecha 24 de septiembre del año en curso, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara al proceso la intención del solicitante frente a la parcela.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR
El 29 de septiembre del año 2025, el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su
intención del solicitante frente a la parcela.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR
El 29 de septiembre del año 2025, el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la resti tución del predio en favor del solicitante, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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5. ALEGATOS UAEGRTD
Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de las solicitantes frente al predio de la siguiente manera: “Se consultó con las solicitantes de restitución de tierras quienes son hijas del señor Manuel Isidro Alemán, ambas tienen la calidad jurídica de legitimadas debido a que el señor Manuel y su compañera sentimental se encuentran fallecidos, ellas
consultó con las solicitantes de restitución de tierras quienes son hijas del señor Manuel Isidro Alemán, ambas tienen la calidad jurídica de legitimadas debido a que el señor Manuel y su compañera sentimental se encuentran fallecidos, ellas manifestaron su INTENCIONALIDAD FRENTE AL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN así: Las titulares no han retornado y el predio se encuentra habitado por terceros, sin embargo, su deseo es Retornar a sus tierras y poder ellas explotar su predio con diferentes actividades económicas..”
- Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a las señoras ERIKA PATRICIA ALEMAN BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.949.750 y ENRIQUETA DE JESÚS ALEMAN HEREDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.822.572 , en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad, en la que se configuro el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitu ción material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitu ción material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
• CompetenciaJUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
- Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripci ón en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00364 del 29 de mayo de 2.023, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.
Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripci ón en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00364 del 29 de mayo de 2.023, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre
otros.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado re presentado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de
la postre ha estado re presentado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propieda d. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera ad ecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles de l Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución es un predio rural, denominado “LA PATRIA
Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución es un predio rural, denominado “LA PATRIA PARCELA No. 2”, identificado con F.M.I. 148 -29795 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún, ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Pueblo Nuevo, Corregimiento Nueva Esperanza, Vereda La Vorágine, con una cabida georreferenciada de 25 hectáreas con 1761 metros cuadrados.
Se comprobó durante el trámite judicial y de acuerdo con las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba, que el predio solicitado provenía de un proceso de adjudicación el cual finalizó con la resolución No. 1480 de fecha 21 de julio de 1994, expedida por el extinto INCORA en favor de l señor ISIDRO MANUEL ALEMAN HEREDIA hijo del reclamante MANUEL ISIDRO ALEMAN, el cual actuó durante la fase administrativa hasta su fallecimiento; dicho acto administrativo fue registrado en el folio de matrícula 148-29795 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún, anotación 01.JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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De igual manera, y con base en las pruebas documentales aportadas al proceso se
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De igual manera, y con base en las pruebas documentales aportadas al proceso se evidenció que la parcela adjudicada fue destinada con actividades propias de la agricultura y para habitarla de manera permanente.
Se tiene por probado con base en el acervo probatorio que el señor MANUEL ISIDRO ALEMAN (Q.E.P.D.) adquiere el predio de su hijo mediante adjudicación en sucesión plasmada en la escritura pública No. 801 de fecha 14 de diciembre 2005 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo, registrada en la anotación 04 del folio de matrícula 148 -29795, por lo que se pred ica claridad jurídica de propietario frente al predio en el momento de los hechos víctimizantes. Lo anterior, debido a la muerte violenta de su hijo ISIDRO MANUEL ALEMAN HEREDIA por parte de los grupos al margen de la ley.
Ahora bien, el solicitante MANUEL ISIDRO ALEMAN fallece el 26 de enero de 2021 y por ende tanto el trámite administrativo como el judicial continuo con los llamados a sucederlo, en este caso sus hijas; Erika Alemán BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.949.750 y Enriqueta de Jesús Alemán Heredia, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.822.572.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
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Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 1998, fecha para la cual el grupo familiar fue objeto de actos violentes que conllevaron al homicidio del señor ISIDRO MANUEL ALEMAN HEREDIA por parte de los grupos ilegales que operaban en la zona. Frente al modo: este se efectúa por amenazas, intimidaciones y hechos que alteran la tranquilidad de la familia que obra en el presente proceso como reclamante . El lugar de los hechos víctimizantes fue en el Municipio de Pueblo Nuevo, Corregimiento Nueva Esperanza.
Por lo anterior, y frente a la calidad de víctima se tiene que las señoras ERIKA PATRICIA ALEMAN BLANQUICETT, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.949.750 y ENRIQUETA DE JESÚS ALEMAN HEREDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.822.572 , las cuales fungen como legitimadas de l señor MANUEL ISIDRO ALEMAN , se encuentran INCLUIDAS en el Registro Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado.
de ciudadanía No. 25.822.572 , las cuales fungen como legitimadas de l señor MANUEL ISIDRO ALEMAN , se encuentran INCLUIDAS en el Registro Único de Víctimas por los hechos de desplazamiento forzado.
De acuerdo con el análisis del contexto de violencia elaborado por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
El municipio de Pueblo Nuevo, como casi todos los municipios de Córdoba, no ha sido ajeno a la situación de violencia que se ha vivido en el departamento desde la década de los 70. El conflicto armado enJUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 13
Pueblo Nuevo ha involucrado de manera creciente a la población civil, que, entre otros impactos, se ve obligada a desplazarse de sus lugares de residencia para prot eger su vida. El hecho victimizante del desplazamiento forzado constituye una pérdida del bloque de derechos civiles, sociales, c
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