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JUZ MONTERIA - 23001312100220230002800-2023-00028

Juzgado de Monteria

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Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220230002800-2023-00028
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA Montería, Veintiocho (28) de Julio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2023-00028-00

IRIS DEL CARMEN PEREZ VELASQUEZ

Sentencia No 32

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de IRIS DEL CARMEN PEREZ VELASQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.271.156 y su compañero permanente REGINO DE JESUS GARCIA URBINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.030.474, en su calidad de PROPIETARIOS del predio denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA”, identificado con F.M.I. 015 -48573, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Munic ipal, Barrio Nuevo Milenio, con una cabida georreferenciada de 44.70 metros cuadrados, y de OCUPANTES frente al predio denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA NUEVO MILENIO” , identificado con F.M.I. 015 -86579, Ubicado en el

OCUPANTES frente al predio denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA NUEVO MILENIO” , identificado con F.M.I. 015 -86579, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, Barrio Nuevo Milenio, con una cabida georreferenciada de 248.60 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE IRIS DEL CARMEN PEREZ VELASQUEZ

Se extrae de la solicitud y pruebas documentales aportadas que la señora IRIS DEL CARMEN PEREZ y su compañero permanente REGINO DE JESUS GARCIA URBINO ingresan al predio hace aproximadamente 30 años, recalcando que esa zona y sus alrededores eran potreros, ellos junto con varias pe rsonas se establecieron en lo que hoy en día es el barrio Nuevo Milenio, edificando casa con materiales plásticos, afirmando que desde la invasión su fundo tiene un área de 293,30 metros cuadrados. Afirmo que para el año 2002, fue beneficiaria de un2

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subsidio de vivienda por parte de la Alcaldía de Tarazá, el cual tiene un área de construcción de 44,70 metros cuadrados, en virtud de ello, la Alcaldía le formalizó jurídicamente dicha área de terreno mediante adjudicación, la cual se encuentra protocolizada en la escritura pública No. 33 del 20/02/2002 de la Notaria Única de Tarazá, tal como consta en la anotación número 01 del FMI 015-48573.

Señalo igualmente, que los funcionarios de la Alcaldía en su oportunidad le

de Tarazá, tal como consta en la anotación número 01 del FMI 015-48573.

Señalo igualmente, que los funcionarios de la Alcaldía en su oportunidad le explicaron que el área restante del fundo seguía siendo de ella, que no era posible formalizarla debido a que el subsidio de vivienda era sólo por 50 metros cuadrados. Que el predio fue dividió en dos porciones, uno que reporta área superficial georreferenciada de 44.70 Mtrs2 y el segundo predio que reporta área superficiaria de 248 Mts2.

Con respecto a los hechos víctimizantes, manifestó la solicitante “que en la zona en la que se ubica el fundo había injerencia de grupos armados al margen de las leyes como paramilitares, disidentes de las FARC, El Clan Del Golfo y Los Caparrapos, señalando que, en el año 2004, uno de sus hijos fue desaparecido por los gr upos armados de la zona. Así mismo narró que para el año 2012, vivía con sus dos hijos menores, a la casa llegaban a tocarle la puerta personas desconocidas, su nieto revisaba por debajo de la puerta cada que tocaban, posteriormente para el año 2014 dado que había mucha violencia en la zona, se fue a vivir a Medellín con la familia, no hubo amenazas, pero la zozobra era constante y en la zona actuaban las AUC para esa época, estaban al mando de alias “Cuco Vanoy”.

Por lo anterior, e l día 09 de octubre de 2014 la solicitante IRIS DEL CARMEN PEREZ VELASQUEZ realizó declaración por desplazamiento forzado. Como consecuencia de ello, se encuentra incluida, al igual que su familia, en el Registro

Por lo anterior, e l día 09 de octubre de 2014 la solicitante IRIS DEL CARMEN PEREZ VELASQUEZ realizó declaración por desplazamiento forzado. Como consecuencia de ello, se encuentra incluida, al igual que su familia, en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento forzado del municipio de Tarazá (Antioquia), ocurrido el 1 de octubre de 2014.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de IRIS DEL CARMEN PEREZ VELASQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.271.156 y su compañero permanente REGINO DE JESUS GARCIA URBINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.030.474, en su calidad de PROPIETARIOS del predio denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA” , identificado con F.M.I. 015-48573, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, Barrio Nuev o Milenio, con una cabida georreferenciada de 44.70 metros cuadrados, y de OCUPANTES frente al predio3

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denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA NUEVO MILENIO” , identificado con F.M.I. 015 -86579, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, Barrio Nuevo Milenio, con una cabida georreferenciada de 248.60 metros cuadrados , y en consecuencia se

identificado con F.M.I. 015 -86579, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, Barrio Nuevo Milenio, con una cabida georreferenciada de 248.60 metros cuadrados , y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA”, y con respecto al predio denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA NUEVO MILENIO” se ordene la adjudicación en la modalidad de formalización, ordenando al MUNICIPIO DE TARAZA la cesión a título gratuito.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial mujer, madre cabeza de hogar y mujer rural.

Y, por último, como pretensión general proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UA EGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

El día 07 de septiembre de 2.023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto

radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

El día 07 de septiembre de 2.023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 252, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibidem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Expediente Digital consecutivo 03).

De otro lado, se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, visibles en el consecutivo No. 09 y 10 del expediente digital.

Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaría la admisión de la solicitud se fijó edicto emplazatorio, el 12 de septiembre de 2.023, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas personas que se sintieran con derechos litigios en relación con los predios solicitados en la acción constitucional de tierras de la referencia.4

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Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 015-86579, aparece como actual titular el MUNICIPIO DE TARAZA, por lo que se dio su notificación mediante oficio 1018 del 11 de septiembre de 2.023 visible en el consecutivo 7 del expediente digital. Durante el término de traslado el MUNICIPIO DE TARAZA guardo silencio.

En lo que concierne al F.M.I. No. 015-48573 la solicitante IRIS DEL CARMEN

visible en el consecutivo 7 del expediente digital. Durante el término de traslado el MUNICIPIO DE TARAZA guardo silencio.

En lo que concierne al F.M.I. No. 015-48573 la solicitante IRIS DEL CARMEN PEREZ VELASQUEZ mantiene la titularidad sobre dicho inmueble, por lo cual, no se dio aplicación al artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

De otro lado, el día 11 de enero del año 2024 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional como lo es EL ESPECTADOR en fecha 19 de noviembre de 2.02 3, sin que se hayan presentados oposiciones de ntro del término legalmente establecido para ello. (Expediente Digital consecutivo 18).

Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación No. 230 del 28 de mayo de 2.025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El día 30 de mayo de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías

Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

5. ALEGATOS UAEGRTD

Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de los solicitantes frente a los predios de la siguiente manera: “es menester señalar que después de efectuar llamada telefónica con cada uno de los solicitantes estos manifestaron al unísono que su deseo o intención respecto de la5

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solicitud de restitución presentada ES LA COMPENSACIÓN DE PREDIO EN EQUIVALENCIA O ECONÓMICA, en atención a que sienten temor de regresar a la zona de ubicación de los inmuebles debido a la gravedad de los hechos que tuvieron que vivenciar durante su estancia en los mismos.”

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora IRIS DEL

expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora IRIS DEL CARMEN PEREZ VELASQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.271.156 y su compañero permanente REGINO DE JESUS GARCIA URBINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.030.474, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que6

disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que6

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el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa de admisión su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito mediante constancia de inscripción en

el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00751 del 22 de agosto de 2023, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURIDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.7

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Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha est ado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de pr opiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judic iales deben implementar un proceso que busca resolver8

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problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de man era adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño

integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión has ta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

Los fundos solicitados en restitución son los siguientes: A) predio urbano denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA” , identificado con F.M.I. 015-48573, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, Barrio Nuevo Milenio, con una cabida georreferenciada de 44.70 metros cuadrados , y B) predio urbano denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA NUEVO MILENIO” , identificado con F.M.I. 015 -86579, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, Barrio Nuevo Milenio, con una cabida

con F.M.I. 015 -86579, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, Barrio Nuevo Milenio, con una cabida georreferenciada de 248.60 metros cuadrados , de conformidad con los informes técnico prediales y el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.9

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Se conoce que la señora IRIS DEL CARMEN PEREZ y su compañero permanente REGINO DE JESUS GARCIA URBINO ingresan al predio hace aproximadamente 30 años, recalcando que esa zona y sus alrededores eran potreros, ellos junto con varias personas se establecieron en lo que hoy en día es el barrio Nuevo Milen io, edificando casa con materiales plásticos, afirmando que desde la invasión su fundo tiene un área de 293,30 metros cuadrados. Afirmo que para el año 2002, fue beneficiaria de un subsidio de vivienda por parte de la Alcaldía de Tarazá, el cual tiene un á rea de construcción de 44,70 metros cuadrados, en virtud de ello, la Alcaldía le formalizó jurídicamente dicha área de terreno mediante adjudicación, la cual se encuentra protocolizada en la escritura pública No. 33 del 20/02/2002 de la Notaria Única de Ta razá, tal como consta en la anotación número 01 del FMI 015-48573.

Señalo igualmente, que los funcionarios de la Alcaldía en su oportunidad le explicaron que el área restante del fundo seguía siendo de ella, que no era posible formalizarla debido a que el subsidio de vivienda era sólo por 50 metros cuadrados. Que el predio fue dividió en dos porciones, uno que reporta área superficial

explicaron que el área restante del fundo seguía siendo de ella, que no era posible formalizarla debido a que el subsidio de vivienda era sólo por 50 metros cuadrados. Que el predio fue dividió en dos porciones, uno que reporta área superficial georreferenciada de 44.70 Mtrs2 y el segundo predio que reporta área superficiaria de 248 Mts2.

Por lo anterior, se predic a claridad jurídica de propietarios frente al predio denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA” , identificado con F.M.I. 015-48573 en el momento de los hechos victimizantes, el cual como ya se mencionó fue adjudicado por la Alcaldía de Tarazá y se encuentra protocolizada en la escritura pública No. 33 del 20/02/2002 de la Notaria Única de Tarazá, tal como consta en la anotación número 01 del FMI 015-48573.

En lo que respecta al predio denominado “FRENTE A LA ESCUELA EDUARDO CORREA NUEVO MILENIO” y luego de la realización por parte de la UAEGRTD del informe técnico predial y la re spectiva georreferenciación, se pudo establecer que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de la nación correspondiéndole la matricula No. 01586579 a nombre de LA NACIÓN, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de ocupante, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el des pacho que el grupo familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba compuesto:10

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De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el des pacho que el grupo familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba compuesto:10

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Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2014, fecha en la cual decidieron dejar abandonado el inmueble por la constante violencia que se estaba presentando en la zona por parte de los grupos al margen de ley . Frente al modo: este se dio por amenazas e intimidaciones para que abandonaran su vivienda . El lugar de los hechos víctimizantes fue en la cabecera municipal de TARAZA, del departamento de Antioquia; a donde pertenecen los predios objeto de solicitud de restitución.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que en los predios solicitados en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

Los predios objeto de solicitud se encuentran ubicados en el Barrio Nuevo Mileno del municipio de Tarazá (Bajo Cauca Antioqueño) y se encuentra dentro de la microzona con ID 1271, cuyo Documento Análisis de Contexto – DAC, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Córdoba, respecto a la situ ación de violencia en dicho territorio, expone como en distintas décadas la población se ha visto expuesta al actuar de estas organizaciones criminales, victimizando así a sus habitantes quienes han visto alterada sus condiciones económicas y sociales dada la injerencia de estos grupos, de hecho el DAC elaborado se encuentra estructurado

visto expuesta al actuar de estas organizaciones criminales, victimizando así a sus habitantes quienes han visto alterada sus condiciones económicas y sociales dada la injerencia de estos grupos, de hecho el DAC elaborado se encuentra estructurado por capítulos conforme que abarcan décadas de intervención de distintos actores armados hasta llegar a la actualidad, del cual se destaca lo siguiente:

“En la zona micro focalizada se dio cierta constancia en la adquisición de tierras a partir de la década del 80 hasta el 2015 esto demuestra que la violencia padecida en el territorio no afectó el mercado de tierras, ya que en la zona continuaron las transa cciones de traslado de dominio de propiedades, posesiones y ocupaciones. Del estudio de las solicitudes también cabe inferir que la dinámica de la economía cocalera y la minería de oro ha incidido en la adquisición de predios, no sólo en tiempos de bonanza en la producción y de rentabilidad por subidas en el precio11

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internacional de los minerales. Por otra parte, los municipios de Tarazá y Valdivia fueron objeto de reforma agraria y de formalización de predios fiscales, a la par en que se agudizó el conflict o armado y se escaló las violaciones a los derechos humanas y las infracciones al DIH. La disputa territorial, primero entre guerrillas y paramilitares y después entre bandas criminales, junto con grupos subversivos, implicó la administración del terror y el miedo entre la población, tras el uso de la violencia de manera sistemática.

Esto generó unas fuertes dinámicas de expulsión de personas y altos índices de abandono y despojo de tierras. Así mismo se ha dado una trayectoria

sistemática.

Esto generó unas fuertes dinámicas de expulsión de personas y altos índices de abandono y despojo de tierras. Así mismo se ha dado una trayectoria histórica en el ámbito regio nal en donde prevalece el patrón geográfico de convergencia entre la actuación de grupos armados ilegales y el narcotráfico. Por el carácter de las acciones, el sentido de las estrategias y la dinámica de la violencia, los grupos paramilitares de 1990 a 20 06 y las bandas criminales de 2007 al tiempo presente, se concentraron principalmente en la protección de los cultivos, de las tierras que lograron acapararse por el poder armado detentado, así como en el control de rutas y puertos para el tráfico de cocaí na. Además del interés paramilitar en la producción y el tráfico de cocaína, también lo había en la minería ilegal. En el Bajo Cauca, de acuerdo con lo manifestado por el Observatorio de DDHH y DIH, por medio de la violencia el BCB se apropió de más o menos 50 minas de oro. El control de las compras y ventas de minas, de la extracción de oro y del cobro de extorsiones a los trabajadores del sector propició que ese grupo perpetrara crímenes en contra de la población civil. En casi todos los casos de los pred ios reclamados se construyeron o adecuaron viviendas y terrenos y en algunos lugares se tenían cultivos de pancoger y animales de corral. Se destaca que de la información extraída de las solicitudes de inscripción se logró identificar cinco predios que tenían minas de oro en las veredas El Doce, Chuchi, La Lucha, La Esperanza y el corregimiento La

corral. Se destaca que de la información extraída de las solicitudes de inscripción se logró identificar cinco predios que tenían minas de oro en las veredas El Doce, Chuchi, La Lucha, La Esperanza y el corregimiento La Caucana de Tarazá y en la vereda Playa Rica de Valdivia. Así mismo en cuatro predios se identificó predios con cultivos de coca en La Caucana en Tarazá y la vereda Las Palomas en Valdivia. Tanto la extracción de oro como el cultivo de ilícitos en los predios generaron condiciones que aumentaron el riesgo de abandono de la tierra o despojo por actores armados que se asentaron en la zona para proteger y ampliar las a ltas rentas que produce la economía ilegal del narcotráfico, la minería informal y criminal y las redes de extorsión que giran en torno a esas actividades productivas. En la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra Rodrigo Pérez Alzate (alias Julián Bolívar) del 11 de agosto de 2017, se afirma que más allá de la economía del narcotráfico, el Bloque Central12

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Bolívar logró apropiarse de las minas de oro del Bajo Cauca Antioqueño y en el

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