JUZ MONTERIA - 23001312100220230003800-2023-00038
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220230003800-2023-00038
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Montería, Veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2023-00038-00
RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO
Sentencia No 30
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.276.040, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “INNOMINADO”, identificado con F.M.I. 015 -86705, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 441.24 metros cuadrados.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO
Se extrae de la solicitud y pruebas documentales aportadas, que la señora RUBY
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO
Se extrae de la solicitud y pruebas documentales aportadas, que la señora RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO se vincula con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en el mes de febrero del año 2015, a través de una compraventa informal celebrada con el señor LUIS DIAZ , por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondientes.
Manifiesta la reclamante que siempre ha residido en el inmueble deprecado, debido a que e n su oportunidad construyó una vivienda de tablas y techo de plástico; construyó una cerca y que este fundo era explotado con el sembrado de árboles frutales como guanábana y guayaba. Adicionalmente afirmó que vivía de forma permanente con sus hijas, nietos y su esposo que ya falleció.2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba En cuanto a los hechos victimizantes r elató que se desplazaron del predio de manera masiva con toda la comunidad el día 03 de septiembre de 2020, toda vez que grupos armados amenazaron a toda la población.
El día 09 de septiembre de 2020 l a solicitante RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO realizó declaración de desplazamiento masivo. Como consecuencia de ello, se encuentra incluida, al igual que su familia, en el Registro Único de Víctimas
El día 09 de septiembre de 2020 l a solicitante RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO realizó declaración de desplazamiento masivo. Como consecuencia de ello, se encuentra incluida, al igual que su familia, en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento masivo del municipio de Cáceres (Antioquia), ocurrido el 3 de septiembre de 2020.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.276.040 , en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “INNOMINADO”, identificado con F.M.I. 015-86705, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 441.24 metros cuadrados, y en consecuencia la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no s er posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.
De igual manera, solicitó la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución a la solicitante fuere imposible, a la entidad que corresponda,
de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.
De igual manera, solicitó la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución a la solicitante fuere imposible, a la entidad que corresponda, teniendo en cuenta que aquel no es apto para ser entregado a otra víctima en calidad de compensación y por tanto su traslado al Fondo de la UAEGRTD sería ineficaz.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) aplicación de enfoques diferenciales.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
El día 11 de diciembre de 2023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto
radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
El día 11 de diciembre de 2023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 3371, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras.
De otro lado, se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares del predio solicitado en restitución y conforme al F.M.I. No 015-86705, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT - mediante notificación de fecha 18 de diciembre de 2023 con constancia de entrega del mismo día3, y su contestación realizada el 16 de enero de 2024 sin que hubiere hecho oposición a las pretensiones de la demanda4.
Así mismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 26 de abril de 20245.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de
se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 26 de abril de 20245.
Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación No. 233 del 28 de mayo de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR
Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 233 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.
1 Consecutivo No. 8 expediente digital. 2 Consecutivos No. 14 expediente digital. 3 Consecutivo No. 14 expediente digital 4 Consecutivo No. 16 expediente digital 5 Consecutivo No. 28 expediente digital.4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.276.040, en el concepto de víctima con sagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
HERNANDEZ LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.276.040, en el concepto de víctima con sagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material de los predios solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cum plir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”5
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tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho d e terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimient o del requisito ya referido, provocaría un
otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimient o del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 01115 del 23 de noviembre de 2023, visible en el consecutivo No. 5 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados
las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c-250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflic to armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a
dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir,
restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Human os, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y efi caz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso h asta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal
personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El fundo solicitado en restitución corresponde al predio denominado “INNOMINADO”, identificado con F.M.I. 015-86705, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 441.24 metros cuadrados, de conformidad con el informe técnico predial y el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que la señora RUBY ESTER HERNANDEZ LOZANO se vincula con el inmueble solicitado en restitución aproximadamente en el mes de febrero del año 2015, a través de una compraventa informal celebrada con el señor LUIS DIAZ, por lo que no fue elevada a escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondientes. Manifestó que siempre ha residido en el8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba inmueble deprecado, debido a que en su oportunidad construyó una vivienda de tablas y techo de plástico; construyó una cerca y que este fundo era explotado con el sembrado de árboles frutales como guanábana y guayaba. Adicionalmente afirmó
tablas y techo de plástico; construyó una cerca y que este fundo era explotado con el sembrado de árboles frutales como guanábana y guayaba. Adicionalmente afirmó que vivía de forma permanente con sus hijas, nietos y su esposo que ya falleció
Que luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación actualizada por parte de la UAEGRTD se pudo establecer que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de la nación correspondiéndole la matricula No. 01586705 a nombre de LA NACIÓN, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de ocupante, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba compuesto de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: se dio de manera definitiva el abandono del predio el día 03 de septiembre de 2020 , cuando la comunidad entera en virtud de las amenazas colectivas realizadas por grupos armados ilegales, los obligan a abandonar el predio. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio . El lugar de los hechos victimizantes fue en la VEREDA LA AMARGURA, corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, en donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de solicitud de restitución.9
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AMARGURA, corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, en donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de solicitud de restitución.9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Contexto de Violencia presentados en el Municipio de Cáceres
El predio objeto de solicitud se encuentran ubicado en la vereda La Amargura del municipio de Cáceres (Bajo Cauca Antioqueño) y se encuentra dentro de la microzona con ID 1102, cuyo Documento Análisis de Contexto – DAC, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Córdoba, respecto a la situación de violencia en dicho territorio, expone como en distintas décadas la población se ha visto expuesta al actuar de estas organizaciones criminales, victimizando así a sus habitantes quienes han visto alterada sus condiciones económicas y sociales dada la injerencia de estos grupos, de hecho el DAC elaborado se encuentra estructurado por capítulos conforme que abar can décadas de intervención de distintos actores armados hasta llegar a la actualidad, del cual se destaca lo siguiente:
“Entre los actores ilegales presentes en Cáceres en este último periodo, se tiene que las AGC y el Bloque Virgilio Peralta Arenas (Caparrapos) han motivado nuevas notas de alerta por parte de la Defensoría del Pueblo; una de ellas el 31 de agosto de 2020, según la cual el riesgo de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario era extremadamente a lto y se extendía en los
de alerta por parte de la Defensoría del Pueblo; una de ellas el 31 de agosto de 2020, según la cual el riesgo de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario era extremadamente a lto y se extendía en los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza. Tal escenario se fundamentaba en una coyuntura de profundización de la violencia descrita como sigue:
“En síntesis, el principal riesgo de vulneraciones a los DD HH y al DIH en el Bajo Cauca, lo constituye la disputa entre las AGC y el BVPA [conocidos también como Caparrapos] por el control territorial. No obstante, para el año 2020 se observa un cambio sustancial en la dinámica de los actores armados ilegales, pues mientras en 2018 y 2019 esta se caracterizaba por la expansión hacia los territorios en donde tenían intereses económicos, para finales de 2019 y durante 2020 se observa el interés de atacar lo que se consideran las sedes de mando del enemigo, provocando masacres y desplazamientos forzados.
Se trata de una estrategia de aniquilación del enemigo que comporta graves riesgos para la población civil, por cuanto el repertorio de violencia de dichos actores se ha dirigido de forma directa en contra de los/as habitantes del municipio que consideran colaboradores/as de su contraparte, en un flagrante desconocimiento del principio de distinción. En este marco, los actos violentos adquieren una connotación de alta sevicia, como el cercenamiento de miembros, el empalamiento de cabezas, el degollamiento o la prohibición de levantar los cadáveres.
principio de distinción. En este marco, los actos violentos adquieren una connotación de alta sevicia, como el cercenamiento de miembros, el empalamiento de cabezas, el degollamiento o la prohibición de levantar los cadáveres.
Todo esto da cuenta de que los hechos de violencia, a más de ser barbáricos, reflejan una agravación del escenario de riesgo para la población, con un profundo10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba escalamiento de la violencia, que no ha parado ni en tiempos de pandemia. A esto se suma que grupos guerrilleros como el ELN no habían entrado en confrontación directa con los grupos sucesores del paramilitarismo. Durante este periodo de escalamiento de la violencia en el Bajo Cauca, había acuerdos tácitos que respetaban el control de sus territorios, y por eso solo sostenía combates con la Fuerza Pública. Pero el 2 de agosto del presente año, un grupo de hombres de las AGC incursionaron en el corregimiento de Puerto L ópez y procedieron a asesinar al jefe financiero del ELN en la zona. Esta acción complejiza, aún más, el escenario porque podría provocar que el ELN se aparte de los acuerdos funcionales para evitar su participación en la confrontación bélica, exacerbando aún más el escenario de vulneración de los DDHH y el DIH”.
Ha sido, precisamente en ese marco de álgida confrontación entre las estructuras armadas ilegales precitadas, que han ocurrido una serie de hechos de violencia que
y el DIH”.
Ha sido, precisamente en ese marco de álgida confrontación entre las estructuras armadas ilegales precitadas, que han ocurrido una serie de hechos de violencia que han afectado a la población civi l de varias de las zonas rurales de Cáceres, entre ellas la Isla de la Amargura, donde algunos de sus pobladores, recientemente entrevistados por la URT, señalaron haber sufrido el rigor de la violencia nuevamente a partir de 2019, cuando incursionaron allí Los Caparros:
“Mencionan que desde 2019 se comienza a agudizar la situación de [in]seguridad en la vereda, que el grupo al margen de la ley, denominado “los caparros”, empieza a hacer presencia en la isla, a acampar en algunos predios y a restringir la movilidad en la misma, tanto que la comunidad tuvo que concertar con ellos que después de nueve (9) de la noche nadie estaría por fuera de su casa.
URT Profesional Social (00:53:44) ¿Qué pasó señor Eder, ¿qué ocurrió? – “Ya se nos vino la problemática con el grupo al margen de la ley”. URT Profesional Social ¿Recuerda que grupo? – “Precisamente se llamaban Los Caparros, los que habitaban aquí, los que se posesionaron de nuestro territorio, empezaron a restringir nuestra movilidad ”. URT Profesional Social ¿ Ellos crearon campamentos aquí, dormían? – “Sí, ellos se quedaban por acá, si empezaron a habitar en algunas personas que simpatizaron con ellos y bueno empezaron a habitar en casas y así ellos más que todo habitaban en casas que algunas personas les daban para vivir”
habitar en algunas personas que simpatizaron con ellos y bueno empezaron a habitar en casas y así ellos más que todo habitaban en casas que algunas personas les daban para vivir”
Así mismo, mencionaron un homicidio perpetrado en 2020 en la vereda por parte de los GAPD, como se lee a continuación:
“Nosotros fuimos desplazados para el 2020 , verdad, para esa fecha fue que se puso muy tensa aquí, donde incluso aquí el pastor perdió un familiar , donde unos veían que lamentamos la pérdida del hombre, pero ciertamente fue la única11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba persona que se perdió, pero si vimos que ellos, traían personal de afuera y delante de uno los mataban aquí el puerto […] PROFESIONAL SOCIAL URT ¿Él fue asesinado porque grupo? - “Caparros”. ¿Y la comunidad se enteró de todo eso? – “Si claro, eso lo hicieron en pleno día, a luz del día y en camino real, donde toda la comunidad apenas supimos la noticia nos fuimos todos para allá y nos tocó cargarlo de allá para acá”. PROFESIONAL SOCIAL URT ¿En qué fecha fue eso? – “Eso fue en julio de 2020” [Negrilla fuera de texto]393. “[…] agregan que en 2020 fue asesinado un habitante de la vereda muy conocido, llamado Guillermo López, quien era presidente de ASOPAISLA, pero no identifican el grupo armado que llevó a cabo este hecho”
Al homicidio antes relatado se sumó una incursión armada por parte de otro GAPD
presidente de ASOPAISLA, pero no identifican el grupo armado que llevó a cabo este hecho”
Al homicidio antes relatado se sumó una incursión armada por parte de otro GAPD en la disputa por el control de esos territorios, tales hechos desembocaron en el desplazamiento masivo de la vereda, como lo refirieron los informantes de Isla de la
Amargura en la misma entrevista:
“PROFESIONAL SOCIAL URT (00:13:49) ¿Y luego de ese hecho ustedes salen desplazados? - “En ese mismo año, el 3 de septiembre”. PROFESIONAL SOCIAL URT ¿Háblenme del 3 de septiembre, que sucede el 3 de septiembre? – “Pues eso en si fue el 2, porque ellos llegaron el 2 en la noche”. PROFESIONAL SOCIAL URT ¿Quienes? – “Los Gaitanistas, ellos entraron y pues se dividieron en varios grupos, a donde nosotros vivíamos, que vivíamos arriba, allá llegaron unos”. PROFESIONAL SOCIAL URT ¿Una parte de ellos? – “Si, se llevaron un Johnson y se llevaron unos muchachos también de allá”. PROFESIONAL SOCIAL URT ¿Que más sabe, que más paso ese día, el 2 de septiembre? – “Bueno, por acá al lado del rio de por acá, que es llegando la Siberia, también se metieron y ahí hicieron unos disparos” [Negrilla fuera de texto]”.
En otra de las entrev istas grupales realizadas por la URT, los informantes enunciaron que dicho desplazamiento duró alrededor de 45 días, al cabo de los cuales retornaron a la vereda. Tales hechos fueron documentados por organizaciones de Derechos Humanos
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