JUZ MONTERIA - 23001312100220240002300-23001312100220240002300-36
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220240002300-23001312100220240002300-36
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2024-00023-00
MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ.
Sentencia No. 36
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 39.272.031 en su calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “ LA MANUELA”, con un área georreferenciada de 3 hectáreas y 3566 mt s2, ubicado en la Vereda Piamonte, Corregimiento Piamonte, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 – 88219 de la oficina d e registro de instrumentos públicos de Caucasia.
II) ANTECEDENTES
Cáceres, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 – 88219 de la oficina d e registro de instrumentos públicos de Caucasia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. ID
1103995.
Se extrae de la solicitud que la señora MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ se vinculó con el inmueble aproximadamente en el año 2017. Expresó que el predio estaba destinado para la agricultura, concretamente a la siembra de productos agrícolas como: yuca, maíz, arroz y plátanos y en este vivía de manera permanente junto a sus cinco hijos 1.
Narró que cuando ingresaron por primera vez al fundo reclamado, este se encontraba lleno de monte y rastrojo y por eso fue que procedieron a limpiarlo, organizarlo y cercarlo para que quedara apto para su explotación y habitación, así mismo le construyeron su vivienda que era a donde residían de manera ocasional.
1 Ver Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , mencionó la actora en el escrito de solicitud que en la zona de ubicación del inmueble siempre ha existido presencia
En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , mencionó la actora en el escrito de solicitud que en la zona de ubicación del inmueble siempre ha existido presencia de grupos armados al margen de la ley, que el orden público era bastante delicado por la presencia de estos actores armados ilegales, por las constantes disputas territoriales a las que someten a la población civil y que conllevan a desplazamientos masivos en toda esa zona geográfica.
Sostuvo que, en el año 2018, se vio obligada a desplazarse para el municipio de Caucasia por temor a la violencia generalizada que se percibía en la zona, que esa situación delicada la llenó tanto de nervios y temor que por eso decidió salirse y dejar el predio en completa desatención o abandono.
Lo declarado por la reclamante, guarda paridad con la información recabada en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas sociales con fecha de aprobación 20 de diciembre de 2023 – línea de tiempo, realizada por el área social de la UAEGRTDTerritorial Córdoba, la cual da cuenta que en efecto, en la vereda Piamonte, la compleja situación de orden público originada por la disputa del territorio por parte de grupos armados operantes en la zona, fue el promotor de la mayoría de los desplazamientos ocurridos en esa zona, a continuación, es extraído un aparte de dicha prueba:
(…) URT: Profesional Social (01:00:32) ¿En 2018 para lo que la señora Katherine mencionó, ya estaban acá? Entrevistado: “Sí, ya claro nosotros
dicha prueba:
(…) URT: Profesional Social (01:00:32) ¿En 2018 para lo que la señora Katherine mencionó, ya estaban acá? Entrevistado: “Sí, ya claro nosotros abandonamos algunas parcelas, nos fuimos para Caucasia que fue cuando hicimos el desplazamiento, mucho personal salió, pero también ha regresado al territorio, cuando lo que mencionaron ahorita como comunidad nos sentimos más afectados, cuando Los Caparros, aquí lo vivimos todos o sea era una zona, pero en si estaban divididos en dos, era un solo grupo, ellos se quisieron dividir uno de otro porque por ejemplo el comandaba aquí y él también y ahí mandaba el uno y mandaba el otro, hubo una disputa entre ellos, que fue cuando se mataron entre ellos mismos aquí, mataron al señor de la bomba” “¿Cómo se llamaba y en qué año?” Entrevistado: “Eso fue cuando se fueron algunas familias que se fue el señor Miguel, mataron al señor Danilo, eso fue como entre el 2018 al 2019 (…), entonces cuando eso hubo algunas familias de las personas que trabajaban en la bomba les toco irse o sea eso entre ellos se dieron, pero a uno también lo afectó eso” (Participantes_ Jornada comunitaria, línea de tiempo, 11 de octubre de 2023. 01:02:48, audio N°2).
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “(…) El predio es un lote rural,3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba el cual no posee ninguna vivienda, se encuentra en colindancia con el cementerio, adicionalmente posee un terreno plano, con posibilidad de inundación, se encuentra dentro del predio maleza y rastrojo densa en diferentes sectores, también posee algunos árboles dispersos, no se evidencia ningún uso o explotación, se encuentra totalmente cercado, con alambre de púas y postes de madera en regular estado (…)”.
Se menciona igualmente, que en el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna alegando tener igual o mejor derecho que la reclamante de tierras Magolis del Carmen Martínez Gutiérrez, precisamente porque quien se encuentra en disposición del pr edio es la misma reclamante junto con los miembros de su núcleo familiar, pese a que en estos momentos no se encuentra habitado.
Así mismo, se encuentra consignado en el Informe Técnico Predial que “Teniendo en cuenta que con la información censal catastral y en la información documental y verbal aportada por el solicitante, una vez realizadas las consultas de información registral no fue posible identificar predios registrados con el solicitante, que adicional se hace una búsqueda con base en la georreferenciación guiada por el solicitante y esta tampoco arroja resultado alguno de folio matricula. Se procede solicitando a la Oficina de Registr o de CAUCASIA que procediera con base a la RESOLUCIÓN RR 1251 de fecha 15/08/2023 a la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos a nombre de la Nación, siendo asignada por esa Oficina la matricula inmobiliaria 015-88219”.
1251 de fecha 15/08/2023 a la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos a nombre de la Nación, siendo asignada por esa Oficina la matricula inmobiliaria 015-88219”.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la señora MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ “manifestó que su deseo o intención respecto de la solicitud de restitución presentada ES LA RESTITUCIÓN O FORMALIZACIÓN JURÍDICA Y MATERIAL, en atención a que se encuentra en plena disposición del predio en la actualidad y además desea la formalización del mismo con el acompañamiento de la implementación de proyectos productivos”2.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para la solicitante MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “LA MANUELA”, con un área georreferenciada de 3 hectáreas y 3566 mts2, ubicado en la Vereda Piamonte, Corregimiento Piamonte, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 – 88219 de la oficina de registro
2 Consecutivo No. 29 expediente digital4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de instrumentos públicos de Caucasia y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de instrumentos públicos de Caucasia y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.
Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
Después de haber sido requerida mediante auto interlocutorio No. 155 de 11 de junio de 20243 y subsanada por parte de la UAEGRTD mediante escrito de fecha 14 de junio de 20244, este Despacho mediante auto interlocutorio nro. 160 de 18
junio de 20243 y subsanada por parte de la UAEGRTD mediante escrito de fecha 14 de junio de 20244, este Despacho mediante auto interlocutorio nro. 160 de 18 de junio de 2024, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 lit eral d) ídem, el 25 de junio de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de Cáceres, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)5.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en
3 Consecutivo No. 2 expediente digital 4 Consecutivo No. 5 expediente digital 5 Consecutivos No. 12 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.
Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y
de la solicitante designada por la UAEGRTD.
Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo del 16 de marzo de 20256.
Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 25 de junio de 20247.
Seguidamente ha de adverti rse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 015 – 88219, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2024; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma8.
Agotadas las anteriores formalidad es e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 218 del 27 de mayo de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
ALEGATOS UAEGRTD
probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
ALEGATOS UAEGRTD
Indica la UAEGRTD que no se presentaron violaciones al debido proceso, ni causales de impedimento, y/o recusación, por lo que se solicita se dicte sentencia a favor de los solicitantes, conforme a lo probado en el trámite judicial.
Y en cuanto a la intencionalidad de la solicitante frente al predio consignó la misma así: “manifestó que su deseo o intención respecto de la solicitud de restitución presentada ES LA RESTITUCIÓN O FORMALIZACIÓN JURÍDICA Y MATERIAL, en atención a que se encuentra en plena disposición del predio en la actualidad y
6 Consecutivo No. 24 expediente digital. 7 Consecutivo No. 15 expediente digital. 8 Consecutivo No. 23 expediente digital.6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba además desea la formalización del mismo con el acompañamiento de la implementación de proyectos productivos”9.
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , identificada con cédula de ciudadanía No
jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a MAGOLIS DEL CARMEN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , identificada con cédula de ciudadanía No 39.272.031, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
- Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
- Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cum plir la acción de restitución de
tierra, debía ser:
9 Consecutivo No. 29 expediente digital7
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el requisito de procedibilidad que habría de cum plir la acción de restitución de tierra, debía ser:
9 Consecutivo No. 29 expediente digital7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho d e terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las
se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimient o del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada mediante la Resolución RR 00458 de 29 de abril de 2024 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00375 de 29 de abril de 202410.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
10 Consecutivo No. 5 expediente digital.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los De splazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colo mbiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la
Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colo mbiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo si stémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado.
Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presen tarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los
asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioq uia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución se identifica así: predio rural denominado “LA MANUELA”, con un área georreferenciada de 3 hectáreas y 3566 mts2, ubicado en la Vereda Piamonte, Corregimiento Piamonte, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Inmobiliaria número 015 – 88219 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia, de conformidad con los informes técnico predial, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la
UAEGRTD.
Se conoce que la solicitante se vinculó con el inmueble aproximadamente en el año 2017, q ue el predio estaba destinado para la agricultura, concretamente a la siembra de productos agrícolas como: yuca, maíz, arroz y plátanos y en este vivía de manera permanente junto a sus cinco hijos.
2017, q ue el predio estaba destinado para la agricultura, concretamente a la siembra de productos agrícolas como: yuca, maíz, arroz y plátanos y en este vivía de manera permanente junto a sus cinco hijos.
Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 015 – 88219, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2.018, fecha en la cual se dier on los enfrentamientos entre grupos armados ilegales, teniendo que abandonar su s predios por las amenazas sufridas y por el temor que sentían por sus vidas y las de sus familias. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba predio, en virtud del miedo ocasionado por el enfrentamiento entre los grupos
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba predio, en virtud del miedo ocasionado por el enfrentamiento entre los grupos armados ilegales y el ejército . El lugar de los hechos victimizantes fue en la Vereda Piamonte, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.
De acu erdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“5.3. Piamonte como zona de control paramilitar Así como ocurrió en Ponciano, otras zonas Cáceres fueron vedadas para la población civil, dado que desde décadas atrás se constituyeron en zonas de control paramilitar y posteriormente de los GAPD. En el contexto municipal merece especial mención Piamonte, dado que ha sido desde allí desde donde el paramilitarismo ha ejercido un amplio control territorial que incluso ha trascendido la escala regional y departamental. En referencia a la presencia de las AGC allí, el investigador Restrepo señaló que: “La central de operaciones se ubica en el corregimiento Piamonte, del municipio d e Cáceres, desde donde “administran” la región los principales jefes de las AGC. […] Desde allí, a través de “unidades descentralizadas de mando”, instauraron un amplio control territorial que comprende los seis municipios que integran la región del Bajo Cauca antioqueño (Cáceres, Caucasia, Taraza, Nechí, El Bagre y Zaragoza);
amplio control territorial que comprende los seis municipios que integran la región del Bajo Cauca antioqueño (Cáceres, Caucasia, Taraza, Nechí, El Bagre y Zaragoza); Valdivia y Yarumal (Norte); Segovia y Remedios (Nordeste); y San Jacinto del Cauca y Monterrey (Bolívar)”. Las extorsiones, que han sido una de las expresiones del control territorial ejercido por las AGC, también guardan correlación con Piamonte. Tal como lo refirió Restrepo, “uno de los cambios en la práctica de la extorsión, según detallan fuentes consultadas, es que ya no se cobra directamente, sino que los afectados son obligados a cancelar el dinero exigido en Piamonte […]. Tras la exigencia siempre hay una amenaza de muerte y son pocos los que están dispuestos a correr el riesgo de no pagar”. En efecto, también fue documentada la muerte violenta de civiles debido a la renuencia f rente al pago de extorsiones en Piamonte. En edición de la Revista Semana de 2014 se reseñó uno de estos casos cuya crónica no solo revelaba las dimensiones de la violencia, también las circunstancias en medio de las cuales sobrevivían los residentes de un a zona de control paramilitar con una relativa ausencia del Estado:
“La pena de muerte contra Sixto Manuel Peralta estaba anunciada. Comenzó a circular de boca en boca en los alrededores del corregimiento de Piamonte, en el municipio de Cáceres (Antioquia), y se hizo realidad en junio cuando un12
12 Calle 43
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