JUZ MONTERIA - 23001312100220240002500-23001312100220240002500-37
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220240002500-23001312100220240002500-37
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2024-00025-00
MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ y legitimados de YUBER AGUALIMPIA
PEREA (Q.E.P.D)
Sentencia No. 37
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS DESPOJADAS Y/O ABANDONADAS SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 26.317.416 en su calidad de PROPIETARIA, y los señores: SULAY AGUALIMPIA IBA RGUEN, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.243.807, LADIS DISNEY AGUALIMPIA IBARGUEN, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.609.692, YODIER AGUALIMPIA IBARGUEN , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.045.136.637 y JHONNY
cédula de ciudadanía número 49.609.692, YODIER AGUALIMPIA IBARGUEN , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.045.136.637 y JHONNY JOHANA AGUALIMPIA IBARGUEN , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.045.139.416 en sus calidades de LEGITIMADOS del señor YUBER AGUALIMPIA PEREA (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 70.124.661 en su calidad de pr opietario; respecto del predio rural denominado “LA PORQUERA”, con un área georreferenciada solicitada en restitución de 477,85 metros cuadrados, ubicado en la Vereda La Porquera, Corregimiento Cabecera Municipal de Zaragoza, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 027 – 34624 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE CASO de los señores MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ y legitimados de YUBER AGUALIMPIA PEREA (Q.E.P.D).
Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido inicialmente por MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ y el señor YUBER AGUALIMPIA PEREA (Q.E.P.D), en razón de una ocupación efectuado en el año2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 1990 aproximadamente, y posteriormente, a través de la Resolución No. 635 de 23
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 1990 aproximadamente, y posteriormente, a través de la Resolución No. 635 de 23 de noviembre de 2011 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER DE MED ELLÍN, les fue realizada la ADJUDICACI ÓN DE BALDÍOS, resolución ésta que fure debidamente registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Segovia bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 027 – 34624, tal como consta en la anotación No. 01 del certificado de libertad y tradición, adquiriendo de esta manera los señores MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ y el señor YUBER AGUALIMPIA PEREA (Q.E.P.D) la calidad de
PROPIETARIOS.
El inmueble era destinado a la habitación y residencia de la familia AGUALIMPIA IBARGUEN, y el mismo era explotado con cultivos de naranjas, limones, plátanos, guaduas, guayaba y la cría de animales como gallinas y ganado porcino ; además, “precisa que tenían una casa de habitación de ciento cincuenta (150) metros cuadrados en la cual poseían un local comercial donde habían instalado una tienda de víveres y abarrotes…”1
Sobre los hechos victimizantes se encuentra consignado en el Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de fecha 2013-10-072 que: “el señor Agualimpia Perea se vincula con la Junta de Acción Comunal desde el período comprendido entre mil novecientos noventa y uno (1991)
fecha 2013-10-072 que: “el señor Agualimpia Perea se vincula con la Junta de Acción Comunal desde el período comprendido entre mil novecientos noventa y uno (1991) y mil novecientos noventa y dos (1992)… Dentro de sus actividades como presidente de la Junta de Acción Comunal, hab ía presentado una serie de proyectos de consecución de tierras para campesinos para implementar proyectos productivos comunales que consistían en la siembra de cacao en reemplazo de la actividad minera. Como consecuencia de lo anterior, fue objeto de varias amenazas contra su vida, adicionalmente, puntualiza que en su tienda de víveres y abarrotes llegaban las personas del grupo armado, BACRIM, a consumir sus productos. El señor Agualimpia Perea señala que el presidente de la Junta de Acción Comuna l anterior a él, Bernardo Gómez, fue asesinado por el mismo grupo armado ilegal… En dos mil once (2011), previa advertencia de una persona desconocida autodefinida como miembro de la BACRIM, decidió desplazarse hacia el municipio de Caucasia (Antioquia)… desde este municipio salió hacia la ciudad de Bogotá D.C., donde ha estado residenciado desde ese año. Expresa el solicitante que el compañero permanente de Jhonny Johana Agualimpia Ibarguen, Eugenio Paternina, fue asesinado por los miembros del mismo grupo armado en la finca “La Porquera”.
1 Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de fecha 201310-07. 2 Consecutivo No. 1 expediente digital3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
10-07. 2 Consecutivo No. 1 expediente digital3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba El 21 de septiembre de 2011 la señora MARIA ENEIDA IBARGUEN SANCHEZ realizó la declaración de desplazamiento forzado del municipio de Zaragoza (Antioquia) indicando como fecha del hecho victimizante el 15/09/2011 y co mo consecuencia de ello se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV.
El señor YUBER AGUALIMPIA PEREA falleció en la ciudad de Bogotá el día 01 de Octubre de 2016, tal como consta en el Registro Civil de Defunción No. 09269959 aportado con la demanda.
En cuanto a la situación actual del predio, del informe técnico de georreferenciación se extrae lo siguiente: “El predio se encuentra ubicado en la vereda la porquer a, perteneciente al municipio de Zaragoza, se caracteriza por ser de terreno plano, Se evidencian, 2 construcciones con paredes en madera y techos en tejas de zinc, en estas construcciones están en abandono, también se evidenciaron algunos árboles4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba frutales de mango, coco y algunas plantas de plátano, además de la vegetación propia de la zona”. Por último, en cuanto a la intencionalidad frente al predio encontramos que los
Montería – Córdoba frutales de mango, coco y algunas plantas de plátano, además de la vegetación propia de la zona”. Por último, en cuanto a la intencionalidad frente al predio encontramos que los solicitantes manifiestan: “Los titulares del derecho, la señora María Eneida Ibarguen Sánchez, sus hijos: Johnny Johana Agualimpia Ibarguen, Sulay Agualimpia Ibarguen, Ladis Disney Agualimpia Ibarguen, Yodier Agualimpia Ibarguen, manifestaron, que su intención del predio solicitado en restitución es compensación, debido a que no les gustaría volver, por el hecho victimizante que vivieron, adicionalmente, manifestaron que tienen su proyecto de vida, establecidos, en la ciudad de Bogotá y Segovia, por lo cual, les gustaría que les dieran un predio en la ciudad Bogotá, donde actualmente residen los titulares, excepto Sulay Agualimpia Ibarguen, la cual, se encuentra radicada en Segovia, departamento de Antioquia, quien manifestó, lo siguiente: “Mi mamá se encuentra muy enferma, y ojalá, le dieran una parcelita en Bogo tá”, También quisieran ser beneficiarios de proyectos productivos relacionado con cultivos, y cría de animales de corral, toda vez que esto les puedan generar unos ingresos fijos y de esta manera poder tener una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta qu e son personas con enfoque étnico afrocolombianos, campesinos y víctima del conflicto armado”3
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó para el caso de MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó para el caso de MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.317.416, SULAY AGUALIMPIA IBARGUEN, identificada con cédula de ciudadanía No 22.243.807, LADIS DISNEY AGUALIMPIA IBARGUEN, identificada con cédula de ciudadanía No 49.609.692,
YODIER AGUALIMPIA IBARGUEN, identificada con cédula de ciudadanía No 1.045.136.637 y JHONNY JOHANA AGUALIMPIA IBARGUEN , identificada con
3 ver documento Constancia Descripción Cualitativa de fecha 30/07/24 consecutivo No. 01 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba cédula de ciudadanía No 1.045.139.416, en su calidad de legitimados del señor YUBER AGUALIMPIA PEREA (Q.E.P.D) quien en vida ostentó la calidad de propietario del predio denominado “LA PORQUERA” ya identificado ; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
Como pretensión subsidiaria, solicitó ORDENAR la restitución por equivalencia/compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyectos productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del
educación g) Enfoque diferencial.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1 y 2 expediente digital).
Mediante auto interlocutorio nro. 177 de 04 de julio de 2024, se procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en e l artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 11 de julio de 2024, fueron notificados: el repre sentante legal del municipio de Zaragoza y el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras4.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en
4 Consecutivos No. 8 expediente digital.6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co
4 Consecutivos No. 8 expediente digital.6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.
Asimismo, se ordenó publicar la admisió n de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo del 16 de marzo de 20255.
Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 02 de agosto de 2024.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 027 – 34624 aparece como actual titular la solicitante MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ, cuya notificación se surtió con su apoderado judicial; y el señor YUBER AGUALIMPIA PEREA (QEPD) de quien se ordenó el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados mediante el auto que admitió la
señor YUBER AGUALIMPIA PEREA (QEPD) de quien se ordenó el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados mediante el auto que admitió la presente solicitud, y cuyo edicto fue publicado en el periódico El Tiempo del 16 de marzo de 20256. Posterior a ello, mediante auto S 239 de 30 de mayo de 20257 fue nombrado curador ad litem de los mismos, quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma8.
Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 334 de 22 de julio de 2025 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4.1 - CONCEPTO DEL PROCURADOR
El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio
5 Consecutivo No. 20 expediente digital. 6 Consecutivo No. 20 expediente digital 7 Consecutivo No. 22 expediente digital 8 Consecutivo No. 26 expediente digital.7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba el día 29 de julio de 2025 9, donde hizo un recuento de los antecedentes, del
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba el día 29 de julio de 2025 9, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicit antes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA
La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, dentro del término de traslado de alegatos aportó la intencionalidad de los solicitantes en los siguientes términos: “Los titulares del derecho, la señora María Eneida Ibarguen Sánchez, sus hijos: Johnny Johana Agualimpia Ibarguen, Sulay Agualimpia Ibarguen, Ladis Disney Agualimpia Ibarguen, Yodier Agualimpia Ibarguen, manifestaron, que su intención del predio solicitado en restitución es compensación, debido a que no les gustaría volver, por el hecho victimizante que vivieron, adicionalmente, manifestaron que tienen su proyecto de vida, establecidos, en la ciudad de Bogotá y Segovia, por lo cual, les gustaría que les dieran un predio en la ciudad Bogotá, donde actualmente residen los titulares, excepto Sulay Agual impia Ibarguen, la cual, se encuentra
cual, les gustaría que les dieran un predio en la ciudad Bogotá, donde actualmente residen los titulares, excepto Sulay Agual impia Ibarguen, la cual, se encuentra radicada en Segovia, departamento de Antioquia, quien manifestó, lo siguiente: “Mi mamá se encuentra muy enferma, y ojalá, le dieran una parcelita en Bogotá”, También quisieran ser beneficiarios de proyectos productivo s relacionado con cultivos, y cría de animales de corral, toda vez que esto les puedan generar unos ingresos fijos y de esta manera poder tener una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta que son personas con enfoque étnico afrocolombianos, campesinos y víctima del conflicto armado”10
- Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud, enmarcan a los señores MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.317.416 y a los legitimados del señor YUBER AGUALIMPIA PEREA (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 70.124.661 , en el
9 Consecutivo No. 33 expediente digital. 10 ver documento Constancia Descripción Cualitativa de fecha 30/07/24 consecutivo No. 01 expediente digital.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
digital.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba concepto de víctimas consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuenta con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configur ó el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si la solicitante, tiene derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
- Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
- Requisito de Procedibilidad
El Legislador al crear la Ley de Victimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en Restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, estipuló el legislador que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras, y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir po r parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debi da forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva,
una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la Resolución No. RR 00681 de 31 de Mayo de 2024, de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00481 de 20 de junio de 2024, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre der echo Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. • Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Convenios de Ginebra 1949. • Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. • Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. • Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. • Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. • Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. • Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos
de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha est ado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de pr opiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judic iales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir,
restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de man era adecuada proporcional,11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca
oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión has ta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución es un predio rural denominado “LA PORQUERA”, con un área georreferenciada solicitada en restitución de 477,85 metros cuadrados, ubicado en la Vereda La Porquera, Corregimiento Cabecera Municipal de Zaragoza, Departamento de Antio quia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 027 – 34624 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia , como se puede observar en el Folio de Matricula Inmobiliaria, el informe técnico predial y e n el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que el predio solicitado en restitución fue adquirido inicialmente por
MARÍA ENEIDA IBARGUEN SÁNCHEZ y el señor YUBER AGUALIMPIA PEREA
(Q.E.P.D), en razón de una ocupación efectuado en el año 1990 aproximadamente, y posteriormente, a través de la Resolución No. 635 de 23 de noviembre de 2011 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER DE MEDELLÍN, les fue realizada la ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS, resolución ésta que
y posteriormente, a través de la Resolución No. 635 de 23 de noviembre de 2011 expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER DE MEDELLÍN, les fue realizada la ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS, resolución ésta que fure debidamente registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Segovia bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 027 – 34624, tal como consta en la anotación No. 01 del certificado de libertad y tradición, adquiriendo de esta manera los señores MARÍA ENEIDA IBA RGUEN SÁNCHEZ y el señor YUBER AGUALIMPIA PEREA (Q.E.P.D) la calidad de PROPIETARIOS por lo que se predica claridad jurídica frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.
De las pruebas obrantes se puede establecer que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:12
12 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Frente a las circunstancias de tiempo , modo y lugar se obtuvieron pruebas en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: los hechos victimizantes y el abandono del predio ocurrieron el 15 de septiembre de 2011.
Frente al modo: el abandono de su predio en virtud de las amenazas recibidas por el señor Yuber Agualimpia por miembros de grupos armados ilegales. El lugar de los hechos v ictimizantes fue en el predio que abandonó y que es objeto de solicitud de restitución.
el señor Yuber Agualimpia por miembros de grupos armados ilegales. El lugar de los hechos v ictimizantes fue en el predio que abandonó y que es objeto de solicitud
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