JUZ MONTERIA - 23001312100220240003700-2024-00037
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100220240003700-2024-00037
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Montería, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2024-00037-00
I) ID.1113149 RUTH DEL CARMEN VILLARREAL ESPER
II) ID.1113151 IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY
Sentencia No 31
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de I) ID 1113149 RUTH DEL CARMEN VILLARREAL ESPER, identificada con cédula de ciudadanía No 21.643.247 en su calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “ CASA LOTE”, con un área georreferenciada de trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (364 mts2), ubicado en la Vereda Margento, Corregimiento Margento del Municipio de Caucasia, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 – 88382 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia . II) ID
Margento, Corregimiento Margento del Municipio de Caucasia, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 – 88382 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia . II) ID 1113151 IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY , identificado con la cédula de ciudadanía número 3.874.203, en su calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “LOTE”, con un área georreferenciada de mil seiscientos ochenta cuatro metros cuadrados (1684 mts2), ubicado en la Vereda Margento, Corregimiento Margento del Municipio de Caucasia, Departame nto de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 – 88378 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia.
II) ANTECEDENTES
1.1 SÍNTESIS DEL CASO ID 1113149 RUTH DEL CARMEN VILLARREAL
ESPER.
Se extrae de la solicitud que la señora RUTH DEL CARMEN VILLARREAL ESPER se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente hace2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 35 años, mediante compra informal realizada a la señora “María Antonia”, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente.
Manifestó que cuando compró el predio estaba cercado en caña flecha, pero que con recursos propios construyó una vivienda de material y techo de zinc, y que allí habitaba con su núcleo familiar.
Manifestó que cuando compró el predio estaba cercado en caña flecha, pero que con recursos propios construyó una vivienda de material y techo de zinc, y que allí habitaba con su núcleo familiar.
Relató la solicitante en cuanto a los hechos de violencia, que el orden público en la Vereda Margento era complejo en razón a la presencia de grupos armados, quienes se disputaban el territorio de esa región del bajo Cauca Antioqueño. Refirió que en el año 2009 se vio conminada a desplazarse del predio objeto de reclamo hacia Medellín junto a su núcleo familiar, en razón al ambiente hostil que se estaba viviendo en la vereda Margento, propiciado por la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes como fue establecido líneas precedentes, constantemente se estaban disputando el territorio, además, que en 3 ocasiones fue obligada a prepararles comida a hombres pertenecientes a un grupo armado. Agregó que en esa oportunidad el fundo quedó completamente solo y desatendido.
Así mismo, está acreditado que la señora RUTH DEL CARMEN VILLARREAL ESPER, se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas – RUV por el desplazamiento forzado del municipio de Caucasia (Antioquia) acaecido el 06 de marzo de 20101.
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “El predio es rural, está ubicado en el centro poblado de la vereda Margento, en su interior se evidenció una vivienda en paredes de bloque, techo en tejas de zinc y pisos en tierra, en ella reside
ubicado en el centro poblado de la vereda Margento, en su interior se evidenció una vivienda en paredes de bloque, techo en tejas de zinc y pisos en tierra, en ella reside la solicitante junto con su esposo hace 20 años, la vivienda posee servicio público de energía eléctrica, se evidencian además plantíos menores de plátano y ahuyama”.
Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante oficio radicado 2024201600478691 de fecha 11 de junio de 2024 se solicitó a la ORIP de Caucasia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 015 – 88382 que corresponde al predio objeto de solicitud.
1 Consulta Vivanto – anexos de la demanda. Consecutivo No. 1 expediente digital.3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la UAEGRTD indicó lo siguiente: “El titular tiene el predio objeto de restitución en su poder, pero no se encuentra habitado debido a que no tiene una vivienda digna , sin embargo, se encuentra explotando el predio con agricultura (cultivos de yuca, maíz, plátano), por lo cual desea la formalización y legalización de sus tierras, ser beneficiado con proyectos
habitado debido a que no tiene una vivienda digna , sin embargo, se encuentra explotando el predio con agricultura (cultivos de yuca, maíz, plátano), por lo cual desea la formalización y legalización de sus tierras, ser beneficiado con proyectos productivos agricultura y ganadería (siembra de arroz, maíz, plátano, cría de marranos, gallinas ponedoras etc).”2.
1.2 SÍNTESIS DEL CASO ID 1113151 IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY
Se extrae de la solicitud que IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente hace 25 años, mediante compra informal realizada al señor “Simón Agustín ”, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente.
Manifestó que el predio fue destinado para habitarlo junto a su núcleo familiar y para la agricultura, tenía cultivos de yuca y árboles frutales como mango. Precisó que el predio al momento de su adquisición se encontraba en rastrojo y no tenía vivienda.
Relató el solicitante en cuanto a los hechos de violencia, que el orden público en la Vereda Margento era complejo en razón a la presencia de grupos armados, quienes se disputaban el territorio de esa región del bajo Cauca Antioqueño. Refirió que, en el año 2010 se vio c onminado a desplazarse del predio objeto de reclamo hacia el municipio de Pueblo Nuevo-Córdoba y posteriormente a Barranquilla a casa de sus hijos, en razón al ambiente hostil que se estaba viviendo en la vereda Margento, propiciado por la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes como
municipio de Pueblo Nuevo-Córdoba y posteriormente a Barranquilla a casa de sus hijos, en razón al ambiente hostil que se estaba viviendo en la vereda Margento, propiciado por la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes como fue establecido líneas precedentes, constantemente se estaban disputando el territorio. Agregó que en esa oportunidad el fundo quedó completamente solo, desatendido y que el desplazamiento forzado lo padeció so lo por cuanto su compañera permanente, la señora Eloísa Guzmán había fallecido hace varios años.
En el Informe Técnico Predial, se menciona que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante oficio radicado 2024216004 77691 de fecha 11 de junio de 2024 se solicitó a la ORIP de Caucasia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo
2 Consecutivo No. 29 expediente digital4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba requerido, abriendo la matrícula 015 – 88378 que corresponde al predio objeto de solicitud.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la UAEGRTD indicó lo siguiente: “Manifestó que q uisiera ser beneficiario de activación productiva relacionado con cultivos, y cría de animales de corral, y mejoramiento de vivienda, toda vez que esto
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la UAEGRTD indicó lo siguiente: “Manifestó que q uisiera ser beneficiario de activación productiva relacionado con cultivos, y cría de animales de corral, y mejoramiento de vivienda, toda vez que esto les puedan generar unos ingresos fijos y de esta manera poder tener una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta que son personas con diferencial por ser, campesinos víctima del conflicto armado”3.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes I) RUTH DEL CARMEN VILLARREAL ESPER y II) IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY, se le s proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTES tienen sobre los predios arriba mencionados; y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.
Y, por ú ltimo, como pret ensión general proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los
Y, por ú ltimo, como pret ensión general proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
3 Consecutivo No. 29 expediente digital5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Mediante auto interlocutorio nro. 222 de 09 de agosto de 20244, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 25 de septiembre de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipi o de Caucasia, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos) (en representación de la Nación)5.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad
Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos) (en representación de la Nación)5.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.
Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo del 27 de abril de 20256.
Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme c on lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 27 de septiembre de 20247.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 015 – 88382 y 015 – 88378, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 2 5 de septiembre de 2024; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.
por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 2 5 de septiembre de 2024; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.
Agotadas las anteriores formal idades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 241 del 30 de mayo de 20258 a prescindir del periodo
4 Consecutivo No. 2 expediente digital 5 Consecutivos No. 6, 7 y 10 expediente digital. 6 Consecutivo No. 24 expediente digital. 7 Consecutivo No. 14 expediente digital. 8 Consecutivo No. 25 expediente digital6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
ALEGATOS UAEGRTD
La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, reiteró la intencionalidad de los solicitantes frente al predio así: “El titular tiene el predio objeto de restitución en su poder, pero no se encuentra habitado debido a que no tiene una vivienda digna, sin embargo, se encuentra explotando el predio con agricultura (cultivos de yuca, maíz, plátano), por lo cual desea la fo rmalización y legalización de sus tierras, ser beneficiado con proyectos productivos agricultura y ganadería (siembra de arroz,
sin embargo, se encuentra explotando el predio con agricultura (cultivos de yuca, maíz, plátano), por lo cual desea la fo rmalización y legalización de sus tierras, ser beneficiado con proyectos productivos agricultura y ganadería (siembra de arroz, maíz, plátano, cría de marranos, gallinas ponedoras etc).”9.
5. PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a I) RUTH DEL CARMEN VILLARREAL ESPER , identificada con céd ula de ciudadanía No 21.643.247 y II) ID 1113151 IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.874.203 en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo for zado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
6. CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
9 Consecutivo No. 29 expediente digital7
solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
6. CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
9 Consecutivo No. 29 expediente digital7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación adm inistrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00660 de 29 de Julio de 2024, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00660 de 29 de Julio de 2024, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURIDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros. JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país,9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más g raves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los
obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran
integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cua nto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este cas o el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
Los predios solicitados en restitución se identifica n así: I) ID 1113149 predio rural denominado “CASA LOTE”, con un área georreferenciada de trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (364 mts2), ubicado en la Vereda Margento, Corregimiento Margento del Municipio de Caucasia, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 –
sesenta y cuatro metros cuadrados (364 mts2), ubicado en la Vereda Margento, Corregimiento Margento del Municipio de Caucasia, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 – 88382 de la oficina de registr o de instrumentos públicos de Caucasia. II) ID 1113151 predio rural denominado “LOTE”, con un área georreferenciada de mil seiscientos ochenta cuatro metros cuadrados (1684 mts2), ubicado en la Vereda Margento, Corregimiento Margento del Municipio de Cauca sia, Departamento de Antioquia, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria número 015 – 88378 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia; de conformidad con los informes técnico predial, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que la solicitante RUTH DEL CARMEN VILLARREAL ESPER se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente hace 35 años, mediante compra informal realizada a la seño ra “María Antonia”, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente. Manifestó que cuando compró el predio estaba cercado en caña flecha, pero que con recursos propios construyó una vivienda de material y techo de zinc, y que allí habitaba con su núcleo familiar.
Y que el solicitante IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente hace 25 años, mediante compra informal realizada al señor “Simón Agustín”, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente. Manifestó que
inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente hace 25 años, mediante compra informal realizada al señor “Simón Agustín”, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado en la Orip correspondiente. Manifestó que el predio fue destinado para habitarlo junto a su núcleo familiar y para la agricultura, tenía cultivos de yuca y árboles frutales como mango. Precisó que el predio al momento de su adquisición se encontraba en rastrojo y no tenía vivienda.
Luego de la reali zación del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre los predios no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesari o aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndoles la matricula inmobiliaria No. 015 – 88382 y 015 –11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba 88378 respectivamente, lo que significa que los so licitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
I) ID 1113149 RUTH DEL CARMEN VILLARREAL ESPER.
II) ID 1113151 IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY,
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede
II) ID 1113151 IDANIO MANUEL SANCHEZ MONROY,
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en los años 2009 – 2010, fecha en la cual se dieron los enfrentamientos entre grupos armados ilegales, teniendo que abandonar sus predios por las amenazas sufridas y por el temor que sentían por sus vidas y las de sus familias. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por el enfrentamiento entre los grupos armados ilegales y el ejército . El lugar de los hechos victimizantes fue en la12
12 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Vereda Margento, en donde queda n ubicados los predios objeto de solicitud de restitución.
De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores
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