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JUZ MONTERIA - 23001312100220240006800-23001312100220240006800-40

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100220240006800-23001312100220240006800-40
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA Montería, cinco (05) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2024 00068 00

MANUEL ANTONIO PASTRANA MORALES

SENTENCIA No. 40

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación del señor MANUEL ANTONIO PASTRANA MORALES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.871.467, y de su compañera permanente MIRTA DEL CARMEN AYALA MORA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 34.979.483 , en su calidad de PROPIETARIOS del predio denominado “PARCELA No. 40 – SANTA PAULA”, identificado con F.M.I. 140 -43864 de la oficina de registro de instrumentos pú blicos d e Montería , ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Montería, Corregimiento Leticia, Vereda Leticia, con una cabida georreferenciada de 7 hectáreas con 4 .124 metros cuadrados, en su condición de víctimas de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

georreferenciada de 7 hectáreas con 4 .124 metros cuadrados, en su condición de víctimas de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE L CASO DEL SEÑOR MANUEL ANTONIO PASTRANA

MORALES

Se extrae de la solicitud que el predio solicitado en restitución fue adquirido por el reclamante mediante donación que le hiciera la extinta FUNDACION POR LA PAZ DE CORDOBA –FUNPAZCORDmediante escritura pública No. 1684 del 12 de diciembre de 1991 otorgada en la notaría segunda de Montería , debidamente registrada en la anotación 0 2 del folio de matrícula 140 -43864 de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.2

2

Añadió el reclamante en sede administrativa ante le Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba, que el predio fue destinado para vivienda familiar y explotado económicamente con productos agrícolas.

Respecto de los hechos víctimizantes refirió el señor PASTRANA MORALES que, en el año 2003 comenzó a recibir amenazas a fin de que abandonara el fundo de su propiedad. Exponiendo además que, un día a su predio llegaron unos hombres con acento "paisa" y le dijeron que dejara esa finca, y que fuera a FUNPAZCOR a que le dieran la plata de la venta. Ese mismo día decidió abandonar la heredad, y nunca fue a FUNPAZCOR por temor, ya que era sabido, que la fundación era una fachada de los paramilitares:

“Había presencia de grupos paramilitares en la zona y presión para vender, estando

fue a FUNPAZCOR por temor, ya que era sabido, que la fundación era una fachada de los paramilitares:

“Había presencia de grupos paramilitares en la zona y presión para vender, estando yo arreglando la cerca llegó una camioneta se bajó alguien con acento paisa y me dijo que dejara de joder eso que esta tierra la iban a comprar y que fuera a FUNPAZCOR para que me cancelaran el dinero que me correspondía por la venta, yo no le conteste y decidimos abandonar el predio, la gente empezó a abandonar los predios incluso antes que yo, porque se los estaban comprado, yo nunca fui a FUNPAZCOR y decidí mejor abandonar la parcela y me vine para Montería, dejando todo esto fue en el año 2003. Ya que esta fundación era una fachada de paramilitares”1

En cuanto al estado actual del predio encontra mos la siguiente información: “(...) La comunicación y la georreferenciación se llevaron a cabo el día 05 de septiembre por el colaborador JHON BARRERO ROMERO, el oficio de comunicación se entregó al Sr. MANUEL ANTONIO PASTRANA MORALES, como ocupante del predio junto a su familia, con el fin de que se cono zca el proceso adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras (...) Todo el predio se encuentra cercado en alambre de púas y postes de madera en buen estado, a excepción de la colindancia Oriental (JULIA MARTINEZ PARCELA 41). El predio es rural, posee una vivienda, una bodega pequeña, tres represas, un corral y una marranera, también se evidenciaron cultivos menores de pancoger de yuca y explotación ganadera, de igual manera se

pequeña, tres represas, un corral y una marranera, también se evidenciaron cultivos menores de pancoger de yuca y explotación ganadera, de igual manera se observaron animales de corral (cerdos y gallinas). La vivienda está construi da en paredes de madera, techo en tejas de zinc y palma, pisos en cemento, consta de sala, cocina, dos habitaciones y dos baños. El predio posee servicio público de energía eléctrica. En la vivienda residen dos adultos, el Sr. Manuel Pastrana, solicitante y su esposa, hace 12 años aproximadamente. Finalmente, es importante resaltar la consistencia entre el área solicitada, las áreas reportadas en bases de datos catastrales y registrales y el área georreferenciada

1 Declaración tomada del documento denominado “FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS”, consecutivo No. 1 expediente digital.3

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por la URT, toda vez que las mínimas diferen cias evidenciadas obedecen a las diferentes técnicas de medición. La georreferenciación arroja un área de 7ha + 4124m2 De la revisión topológica se tiene que no tiene problemas con predios vecinos (…)”. Finalmente, indicó que en el año 2012 decidieron retornar de manera definitiva a la parcela y actualmente se encuentran explotando el fundo sin ningún tipo de inconvenientes.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que el señor MANUEL ANTONIO PASTRANA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.871.467, y

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que el señor MANUEL ANTONIO PASTRANA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.871.467, y su compañera permanente MIRTA DEL CARMEN AYALA MORA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 34.979.483, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “PARCELA No. 40 – SANTA PAULA”, identificado con F.M.I. 140-43864 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Montería, Corregimiento Leticia, Vereda Leticia, con una cabida georreferenciada de 7 hectáreas con 4 .124 metros cuadrados.

Además, s olicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral; e) Atención en salud; y f) Atención en educación.

Y, por último, co mo pretensión general proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL.

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)4

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Seguidamente, el 12 de diciembre de 2.0242 se procedió a admitir mediante auto I No. 355 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011.

A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal como se observa en los consecutivos 06 y 07 del expediente digital.

De otro lado , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 15 de mayo de 20 253, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico de amplia circulación nacional EL TIEMPO de fecha 16 de marzo de 2025, sin que se hayan presentado oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

Por último, a través de auto de sustanciación No. 392 de fecha 25 de agosto del año en curso4, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el

Por último, a través de auto de sustanciación No. 392 de fecha 25 de agosto del año en curso4, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara al proceso la intención del solicitante frente a la parcela.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El día 03 de septiembre de 2025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acci ón constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

5. ALEGATOS UAEGRTD

Dentro del término de traslado para alegatos, la UAEGRTD indicó la intencionalidad de l solicitante frente al predio de la siguiente manera: “se

2 Consecutivo No. 02 expediente digital 3 Consecutivo No. 16 expediente digital 4 Consecutivo No. 17 expediente digital5

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intencionalidad de l solicitante frente al predio de la siguiente manera: “se

2 Consecutivo No. 02 expediente digital 3 Consecutivo No. 16 expediente digital 4 Consecutivo No. 17 expediente digital5

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estableció comunicación con el señor MANUEL ANTONIO PASTRANA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.871.467, a través del número de Celular 3205412079 quien es solicitante de restituci ón de tierras y manifestó que reside en el predio solicitado en restitución, habita con su compañera permanente, Mirta Del Carmen Ayala Mora y en el mismo ejercen actividad de cría de aves de corral, porcicultura y ordeño de ganado y que su intencionalidad es poder activar un proyecto productivo relacionado con ganadería y poder acceder a un subsidio de vivienda.”

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narr ados en la solicitud, enmarcan al señor MANUEL ANTONIO PASTRANA MORALES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.871.467, y su compañera permanente MIRTA DEL CARMEN AYALA MORA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 34.979.483, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75

consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la m odalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

  • Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser:6

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…” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitu cional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos

acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitu cional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializa rse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00960 del 25 de noviembre de 2.024, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.7

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Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL

Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia Cotros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la vi olencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son j ueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son j ueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la8

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restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpr etaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales c omo colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite e n el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los

ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite e n el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución es un predio rural, denominado “PARCELA No. 40 – SANTA PAULA”, identificado con F.M.I. 140 -43864 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería , ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Montería, Corregimiento Leticia, Vereda Leticia, con una cabida georreferenciada de 7 hectáreas con 4124 metros cuadrados.

Se tiene probado que el predio fue adquirido por el reclamante mediante donación que le hiciera la extinta FUNDACION POR LA PAZ DE CORDOBA –FUNPAZCORDmediante escritura pública No. 1684 del 12 de diciembre de 1991 otorgada en la notaría segunda de Montería, debidamente registrada en la anotación 0 2 del folio de matrícula 140 -43864 de la Oficina de registro de instrum entos públicos de Montería, por lo que se predica claridad jurídica de propietarios frente al predio en

de matrícula 140 -43864 de la Oficina de registro de instrum entos públicos de Montería, por lo que se predica claridad jurídica de propietarios frente al predio en el momento de los hechos victimizantes.9

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Predio fue destinado para vivienda familiar por parte del reclamante y explotado económicamente con productos agrícolas.

De otro lado, y de las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2003, fecha para la cual el solicitante se vio obligado junto a su grupo familiar a dejar abandonada su parcela por las amenazas que recibió directamente por parte de los grupos que operaban en la zona. Frente al modo: este se efectúa po r miedo e intimidaciones de los grupos al margen de la Ley para desplazarse de la vereda. El lugar de los hechos victimizantes fue en el Municipio de Montería, Corregimiento Leticia.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia elaborado por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

La dinámica de violencia en el departamento de Córdoba tiene diversos acontecimientos que lo han configurado com o un territorio en donde la concentración de la tierra, la desigualdad, la pobreza y la falta de planes y proyectos en beneficio de los más necesitados han sido caldo de cultivo

acontecimientos que lo han configurado com o un territorio en donde la concentración de la tierra, la desigualdad, la pobreza y la falta de planes y proyectos en beneficio de los más necesitados han sido caldo de cultivo para que las acciones delictivas de grupos armados al margen de la ley tengan un efecto devastador sobre una gran porción de la población. Los predios objeto del proceso de solicitud de restitución de tierras, ubicados en la Finca Santa Paula (1.195 ha. Y 8.135 mtr) corregimiento de Leticia eran de propiedad de León Yesid Henao Gil. Quien hacia el año 1990, le dono las tierras a la Fundación por la paz de Córdoba (FUNPAZCOR), sin embargo, la fundación en el año de 1989 comenzó a realizar una convocatoria para la entrega de las tierras, ubicadas en la zona rural de10

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Montería; El objetivo que tenían las AUC con la donación de estos predios era iniciar un trabajo social con población vulnerable donando tierras para el trabajo agrícola y la ganadería, con el fin de abonar el terreno para un eventual proceso de desmovilización. Aunque la asignación de los predios estaba organizada y coordinada por FUNPAZCOR, al interior de los barrios se involucr aron algunos líderes comunitarios quienes ayudaron a la identificación de las familias de más bajos recursos, aquellos que no contaran con vivienda, que fueran desplazados y que no tuvieran problemas judiciales seria la población beneficiaria del proyecto. Una vez se entregan los formularios de solicitud de parcelas, se realiza la selección de la población beneficiaria de la donación de los predios. En el año 1990 se realiza la entrega de los títulos de propiedad a las familias

se entregan los formularios de solicitud de parcelas, se realiza la selección de la población beneficiaria de la donación de los predios. En el año 1990 se realiza la entrega de los títulos de propiedad a las familias seleccionadas, quienes poster iormente se ubicaron en la finca en campamentos donde vivían temporalmente y realizaban proyectos productivos colectivos orientados a la siembra de frijol y maíz. Para el año 1991, los directivos de FUNPAZCOR en cabeza de Sor Teresa Gómez Álvarez realizan una reunión donde se hace la entrega de las escrituras las parcelas y sus colindantes, allí mismo los parceleros reciben los insumos para la construcción de las viviendas. Aunque los parceleros eran los propietarios de las tierras, la organización y admini stración de las parcelas era realizada por miembros de FUNPAZCOR, quienes tenían el manejo de los insumos, cobro del valor de las cosechas, etc. En cuanto a los beneficios que obtenían los parceleros de las cosechas, era la fundación quien administraba los ingresos obtenidos por este concepto, de tal manera que los parceleros recibían los ingresos correspondientes a un jornal diario. Si bien, los parceleros eran los propietarios de los predios, recibían por parte de la fundación insumos, y asesorías para sus cultivos, valor que era descontado de las cosechas. Para el año 1994 la fundación empezó a sacar préstamos a nombre de los parceleros ante diferentes entidades con el fin de obtener fondos para los insumos necesarios para los cultivos y demás, situación que empezó a generar descontento por parte de los parceleros quienes tenían que responder por deudas y acreencias generadas por la fundación sin autorización de ellos, situación que dio pie a embargos por

situación que empezó a generar descontento por parte de los parceleros quienes tenían que responder por deudas y acreencias generadas por la fundación sin autorización de ellos, situación que dio pie a embargos por parte de las entidades que proporcionaban los créditos. De allí en adelante algunos parceleros se retiraron del trabajo con la fundación pues este no les generaba ninguna clase de utilidad. Sin embargo, algunos parceleros empezaron a arrendar los predios a particulares presentados muchas veces por la misma fundación. En 1996 los paramilitares obligaron a los adjudicatarios que aún quedaban en las parcelas y a aquellos que figuraban como «propietarios» de los predios, a salir y a transferir los11

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derechos de uso que habían recibido, en una venta ficticia. Comi sión Nacional de Reparación y Reconciliación [CNRR]. (2010).

A partir del año 1999 la fundación les exige a los parceleros que tienen que vender los predios pues es una orden de “arriba”, situación que generó temor y obligó a muchos a ceder a las exigencias que se les hacía. Una vez los parceleros deciden vender, FUNPAZCOR liquida a cada uno de ellos sacándoles cuentas de deudas pendientes por concepto de insumos, materiales para la construcción de las viviendas y honorarios de abogados, quedándoles sumas muy pequeñas por el valor de sus terrenos.

Años después del despojo, fue constituida una Asociación de víctimas que en el marco de los procesos de Justicia y Paz (2005), comenzó la denuncia de los hechos, la reclamación de los bienes y un tortuoso camino para la reparación, sus representantes legales eran Yolanda Izquierdo y Manuel

en el marco de los procesos de Justicia y Paz (2005), comenzó la denuncia de los hechos, la reclamación de los bienes y un tortuoso camino para la reparación, sus representantes legales eran Yolanda Izquierdo y Manuel Antonio Argel Es en el escenario de la proclamación de la ley de Justicia y Paz y el inicio de los procesos de reclamación de tierras por parte de las víctimas, que inician las amenazas en contra de los parceleros, y son convocados a una reunión donde les piden que firmen un documento donde reconocen que la negociación de las parcelas de Santa Paula fue desarrollada sin ningún tipo de presión, generando una negativa a firmar tal documento. Muchos líderes tienen que abandonar la ciudad, Yolanda Izquierdo (2007) líder de los procesos de reclamación de tierras de Santa Paula es asesinada. En la actualidad el corregimiento de Leticia experimenta hechos de violencia asociados a la pres encia de grupos armados ilegales, conocidos como bandas criminales, quienes a través de actividades extorsivas generan temor en las comunidades que habitan los corregimientos de Leticia y Martinica. Esta zona representa para estas bandas un territorio estratégico dada su cercanía con el Urabá Antioqueño y ser un corredor primario para el narcotráfico.

Contexto de violencia vivido en el departamento de Córdoba, y notoriamente conocido, específicamente en predios inicialmente de propiedad de FUNPAZCOR representada legalmente por SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, como lo fue la Hacienda Santa Paula, de la que, entre otras, también hizo parte la parcela nro. 32 ahora solicitada en restitución, cuyos donatarios posteriormente fueron despojados

representada legalmente por SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, como lo fue la Hacienda Santa Paula, de la que, entre otras, también hizo parte la parcela nro. 32 ahora solicitada en restitución, cuyos donatarios posteriormente fueron despojados de sus predios, a través del amedrentamiento directo, ejercido por la maquinaria criminal paramilitar y temor inculcado en la zona, para así recuperar esas tierras aptas para sus fines ilícitos; hechos que han sido calificados por la Sala de12

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Casación penal de la Corte Suprema de Justicia como un “hecho notorio”5 y que ya se ha venido decantando en varias sentencias proferidas por la Sala Civil Especializada de Restitución de T

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