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JUZ MONTERIA - 23001312100320210002000-31

Juzgado de Monteria

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Detalles

Título
JUZ MONTERIA - 23001312100320210002000-31
Autor
Juzgado de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Cesar Tulio Meza Gómez y otro. Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00020.00

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MONTERÍA – CÓRDOBA

Cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Cesar Tulio Meza Gómez, identificado con C.C. 10.892.574 y Julio Alberto Pacheco Durango, identificado con C.C. 6.870. 694, a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguientes;

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló solicitud especial de restitución de tierras despojadas, respecto de los predios de 1/3 parte cada uno de la Parcela No. 11 B Mundo Nuevo, identificado con FMI 140-18680, ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de Montería, corregimiento Nueva Lucía, vereda El Totumo, que solicita cada uno de los solicitantes.

2.1. Hechos.

departamento de Córdoba, municipio de Montería, corregimiento Nueva Lucía, vereda El Totumo, que solicita cada uno de los solicitantes.

2.1. Hechos.

Fundamenta la UAEGRTD en la solicitud de restitución del predio en los siguientes hechos:

Se informa que los s olicitantes Cesar Tulio Meza Gómez y Julio Alberto Pacheco Durango, realizaron las solicitudes ante la U AEGRTD, indicando que ellos dos, mantenían una relación de amistad y negocios con el señor Germán Varilla Vertel, y que entre los tres tomaban en arriendo pastos y hacían negocios de ganado.

Que el señor Eustorgio Meza, padre de Cesar Tulio, vivía en una de las parcelas de Mundo Nuevo y que por eso ellos frecuentaban dicho lugar, y que fue precisamente el señor Eustorgio quien les informó que podían gestionar ante el INCORA, la adjudicación de una parcela en Mundo Nuevo.

Manifiestan que el señor Luis Care, tenía una parcela en ‘Mundo Nuevo’ y quería venderla para irse con sus hijos a Tierralta, así que se las vendió a los tres en 1992, y 6 años después, en 1998, el INCORA se las adjudicó proindiviso, mediante Resolución No.040 de 24 de febre ro de 1998 . La parcela se destinó para trabajar y ninguno de los copropietarios vivía en ella.

Que en el año 1998, comenzaron a llegar personas diciéndoles que “ el patrón necesita la tierra.”, y que el señor Varilla Vertel, uno de los copropietarios, fue presionado varias veces, por lo que él los llamó y les informó que le habían ofrecido $12.000.000, por la

la tierra.”, y que el señor Varilla Vertel, uno de los copropietarios, fue presionado varias veces, por lo que él los llamó y les informó que le habían ofrecido $12.000.000, por la

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitante: Cesar Tulio Meza Gómez y otro.

Radicado: 23.001.31.21.003.2021.00020.00

Providencia: Sentencia N° 148 de 2025

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se dictan medidas complementariasPágina 2 de 30

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totalidad del predio, y accedieron a la venta del inmueble, ya que se escuchaba que había un grupo de mafiosos al que llamaban ‘ Los Poste Verde ’, no saben si estos tenían vínculos con los paramilitares o guerrilla, y que éstos eran los que estaban comprando las parcelas de Mundo Nuevo , y decidieron vender por la presión que hicieron, sino, hubieran conservado su predio.

Indicaron, que en Planeta Rica se encontraron con un abogado que les hizo firmar un poder y que entregaron la resolución de adjudicación original, y que en el poder que firmaron, vieron el nombre de Edita del Carmen Pastrana Mora, persona a quien no conocen. Que les abrieron una cuenta el Banco Ganadero y les consignaron 12 millones de pesos, que fueron repartidos entre los 3. Dicen, no haber firmado, escrituras públicas como tampoco fueron a ninguna notaría.

conocen. Que les abrieron una cuenta el Banco Ganadero y les consignaron 12 millones de pesos, que fueron repartidos entre los 3. Dicen, no haber firmado, escrituras públicas como tampoco fueron a ninguna notaría.

Identificación de los solicitantes y su grupo familiar:

a. El solicitante Cesar Tulio Meza Gómez , identificado con C.C. No. 10.892.574 y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes.

Nombres

Apellidos Nº Identificación Vínculo con la solicitante Fecha de nacimient o Diocelina De Jesús Varilla Vertel C.C. 50.868.974 Compañera permanente 06/09/1961 Henry David Meza Mora C.C. 10.952.407 Hijo 09/08/1983 Ruth Margarita Meza Varilla C.C. 1.066.718.516 Hija 09/08/1985 Cesar Tulio Meza Varilla C.C. 1.066.728.531 Hijo 08/08/1988 Jairo Luis Meza Varilla C.C. 1.067.981.992 Hija 25/10/1989

b. El solicitante Julio Alberto Pacheco Durango , identificado con C.C. No. 6.870.694 y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes.

Nombres

Apellidos Nº Identificación Vínculo con la solicitante Fecha de nacimient o Delia Daniles Durango Durango C.C. 50.869.993 Excompañera permanente 03/07/1953 Norma Estela Pacheco Durango C.C. 50.981.051 Hija 19/02/1976

nacimient o Delia Daniles Durango Durango C.C. 50.869.993 Excompañera permanente 03/07/1953 Norma Estela Pacheco Durango C.C. 50.981.051 Hija 19/02/1976 Gloria Elena Pacheco Durango C.C. 50.934.014 Hija 10/01/1980 Arley Enrique Pacheco Durango C.C. 15.645.269 Hijo 22/02/1983 María Eva Pacheco Durango C.C. 1.133.795.953 Hija 23/12/1984 María Cristina Pacheco Durango C.C. 1.064.983.972 Hija 14/09/1986

Identificación del predio solicitado en restitución:

Predio: 1/3 parte de la Parcela 11B Mundo Nuevo Área georreferenciada: 11 ha 3.904 M² (1/3)

Municipio: Montería

Departamento: Córdoba

Corregimiento: Nueva Lucía

Vereda: El Totumo F.M.I.: 140-18680 de la ORIP de Montería.

Linderos y colindantes:

NORTE: PARTIENDO DEL PUNTO 255552 EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN ORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 300377 COLINDANDO CON MANUEL ORTEGA EN UNA DISTANCIA DE 92,98 METROS.Página 3 de 30

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ORIENTE:

PARTIENDO DEL PUNTO 300377 EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00020.00

ORIENTE:

PARTIENDO DEL PUNTO 300377 EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTAL PASANDO POR LOS PUNTOS 300327, 300376, 300371

Y 300321 HASTA LLEGAR AL PUNTO 300388 COLINDANDO CON

PATRICIO VÉLEZ EN UNA DISTANCIA DE 1102,56 METROS.

SUR:

PARTIENDO DEL PUNTO 300388 EN LÍNEA QUEBRADA EN DIRECCIÓN

SUROCCIDENTE PASANDO POR EL PUNTO 300335 HASTA LLEGAR AL

PUNTO 255568 COLINDANDO CON CLEMENTE GARAY EN UNA

DISTANCIA DE 225,26 METROS.

OCCIDENTE:

PARTIENDO DEL PUNTO 255568 EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN

NORORIENTE PASANDO POR LOS PUNTOS 255567, 255563, 300364,

255564 Y 255600 HASTA LLEGAR AL PUNTO 255552 COLINDANDO CON

IGNACIO AVILÉS EN UNA DISTANCIA DE 1243,64 METROS.

Coordenadas:

Relación jurídica de la solicitante con el predio:

En cuanto a la relación de los señores Cesar Tulio Meza Gómez y Julio Alberto Pacheco Durango con el predio objeto de reclamo , es la de propietarios. Por cuanto manifiesta la UAEGRTD que INCORA por medio de la Resolución 040 de 24/02/1998 les adjudicó a los solicitantes el predio solicitado en restitución , acto jurídico que fue

manifiesta la UAEGRTD que INCORA por medio de la Resolución 040 de 24/02/1998 les adjudicó a los solicitantes el predio solicitado en restitución , acto jurídico que fue registrado en la anotación 4 del FMI 140-18680, del que también es copropietario Germán Antonio Varilla Vertel.

2.2. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:

➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20.Página 4 de 30

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➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución

al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley

las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.

Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro

la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversió n de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.3. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de Montería.

La UAEGRT elaboró y aportó con la solicitud el Documento de Análisis de Contexto, de la zona ubicada en el departamento de Córdoba, municipio de Montería, corregimientoPágina 5 de 30

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Nueva Esperanza, Nueva Lucía, La Manta, veredas Nueva Lucía La Fe, Arroyón, Ensenada de Hamaca y otras, en el que se hace un recuento de las dinámicas políticas,

Nueva Esperanza, Nueva Lucía, La Manta, veredas Nueva Lucía La Fe, Arroyón, Ensenada de Hamaca y otras, en el que se hace un recuento de las dinámicas políticas, sociales, económicas y culturales que propiciaron el proceso de despojo o abandono en la zona donde se ubica el predio cuya restitución se pretende. Se informa que el predio denominado Mundo Nuevo, ubicado en el municipio de Montería abarca tres corregimientos , la Manta, Nueva Lucía y Patio Bonito, y 13 sectores identificados como Arroyón, Banco Arroyón, Cielo Azul, El Totumo, Los Lobos, Los Juntos, Mala Noche, Villa de los Usuarios, Simón Bolívar, La Fe, Ratón Paraó, Granada y Las Babillas.

Se pone de presente, que e l departamento de Córdoba ha sido afectado durante varias décadas por hechos de violencia, generados por diversos grupos armados al margen de la ley; tanto de guerrillas (FARC, EPL, ELN) como de paramilitares y bandas criminales.

Además de la presencia de los Mochacabezas, entre 1989 y 1992 se evidenció la presencia de Pablo Escobar. En la línea de tiempo se dijo que Pablo Escobar tenía una finca llamada Villa Alegre, en el corregimiento de Nueva Lucía; afirmaron que allí se había construido una pista y que ese lugar se había convertido en una ruta para el tráfico de droga. Se dijo que Pablo Escobar contaba con un grupo de sicarios que mataban a todo el que pasaba por la finca. Es importante destacar que no había alianzas, para esa fecha, entre los Mochacabezas y Pablo Escobar.

droga. Se dijo que Pablo Escobar contaba con un grupo de sicarios que mataban a todo el que pasaba por la finca. Es importante destacar que no había alianzas, para esa fecha, entre los Mochacabezas y Pablo Escobar.

Los grupos narcotraficantes, paramilitares y las nuevas bandas criminales (BACRIM) han logrado consolidarse a lo largo de estos años. Su accionar en la zona se tradujo en constantes y múltiples violaciones de derechos humanos contra los pobladores de la región. Igualmente se evidenció que la misma dinámica del conflicto desencadenó abusos cometidos por los grupos armados ilegales entre 1992 - 2012 en contra de los solicitantes, adjudicatarios y propietarios de tierras.

Así las cosas, el solicitante manifestó su temor ante la presencia de estos grupos en el tiempo que vivió en el predio, y que termina accediendo a la negociación, cuyo resultado fue la pérdida de su tierra y el desplazamiento con todo lo que esta situación conlleva, entre ellos, las necesidades económicas y el desarraigo.

El documento de análisis de contexto comienza por ubicar geográficamente los predios, relatando una breve historia de los predios y como los campesinos y campesinas fueron beneficiarios de adjudicaciones de carácter colectivo, posteriormente se narran las diferentes dinámicas del conflicto armado. En ese sentido, se mencionan los diferentes grupos armados que operaron en la zona y su accionar delictivo que ocasionó el abandono y/o despojo de tierras de los predios solicitados en restitución.

La región donde se localizan los predios que conforman la microzona , ha sido históricamente una región caracterizada por un alto nivel de polarización social referida

abandono y/o despojo de tierras de los predios solicitados en restitución.

La región donde se localizan los predios que conforman la microzona , ha sido históricamente una región caracterizada por un alto nivel de polarización social referida al alto nivel de pobreza , descomposición del campesinado y a la vez alta concentración de la tierra , la propiedad y los ingresos. Situación relacionada con históricos conflictos campesinos por la tierra frente a las grandes haciendas ganaderas. En la década de los 80, con frecuencia los hacendados contaron con grupos armados de defensa privada ante la presión campesina por la tierra, por lo regular con apoyo de la fuerza pública.

La exposición al riesgo que la población cordobesa tuvo durante este período, está enmarcada en dos momentos: el primero, cuando estuvieron expuestos a la presencia guerrillera en la región, que sometió a la población, sobre todo a la élite local (empresarios y ganaderos) a vivir en un ambiente de extorsión y secuestro, esto antes del ingreso paramilitar. Esta participación en el conflicto de los paramilitares obligó a la guerrilla a replegarse hacia las zonas rurales del departamento y su capacidad militar se redujo. El segundo, en el que los paramilitares impusieron sus acciones violentas, por medio de masacres y en contra de líderes sociales de la región, que incluyó su relación con elPágina 6 de 30

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Urabá. A este respecto, Romero afirma que, según los reportes, las actividades de Fidel

Expediente No. 23.001.31.21.003.2021.00020.00

Urabá. A este respecto, Romero afirma que, según los reportes, las actividades de Fidel Castaño en el Urabá comenzaron en 1987, “cuando además de los asesinatos selectivos de dirigentes políticos de izquierda, sindicalistas y activistas sociales, esos grup os irregulares introdujeron las masacres como un elemento nuevo en su repertorio de acción”.

También, es de recordar que, a finales del año 2002, empezó el proceso de desmovilización de las AUC, con la declaratoria de un cese unilateral de hostilidades, por parte de los grupos de autodefensas, cumpliendo así el requisito del Gobierno Nacional para el inicio de las conversaciones. Es así, como por medio de cartas públicas enviadas al Presidente de la República, las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el bloque Central Bolívar, BCB, la Alianza Oriente – compuesta por las Autodefensas Campesinas de Casanare y las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada – decretaron un cese de hostilidades a partir del mes de diciembre de ese mismo año. Solo quedó excluido de esta iniciativa el bloque Metro, que se había separado de las AUC y se pronunció en contra del proceso.

Para el 2008 se presentó en Montería un posicionamiento de grupos armados ilegales por desmovilización de las Autodefensas Unidas Colombia (AUC) – autodenominados Los paisas y Águilas Negras o los de Urabá – y el escalamiento de la disputa entre los mismos por el control territorial, configuran un escenario de riesgo para la población civil de la ciudad de Montería, en el departamento de Córdoba, ya que en su proceso de

mismos por el control territorial, configuran un escenario de riesgo para la población civil de la ciudad de Montería, en el departamento de Córdoba, ya que en su proceso de reorganización, estas agrupaciones victimizan a los pobladores mediante el uso de la violencia física y psicológica, a fin de lograr la legitimación económica, política y social con miras a la consolidación del control del territorio de acuerdo a intereses estratégicos, en este caso de los latifundios para el desarrollo de la ganadería extens iva y los monocultivos, y las actividades relacionadas con el narcotráfico (cultivo, procesamiento y comercialización de la coca) principalmente. De igual forma, Montería ha sido centro logístico y de reclutamiento para las diferentes estructuras armadas q ue han hecho presencia en otros municipios del departamento y regiones del país

Igualmente, con lo relatado por los solicitantes dentro de esta causa, en la forma de cómo les tocó abandonar su predio con ocasión al conflicto armado, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, el cual estaría en tercer lugar en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las no rmas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que afectaron a gran parte de la población ubicada en la zona rural del Municipio de Montería.

2.4. Pretensiones.

2.4.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de Cesar Tulio Meza Gómez , identificado con C.C. No.

2.4. Pretensiones.

2.4.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de Cesar Tulio Meza Gómez , identificado con C.C. No. 10.892.574 y Julio Alberto Pacheco Durango, identificado con C.C. No. 6.870.694, en relación con los predios pedidos en la presente solicitud de restitución , en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

Que, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio predio denominado “Parcela 11B Mundo Nuevo”, de 11 ha 3.904 m 2, identificado con el FMI 140-18680, ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de Montería, corregimiento Nueva Lucía, vereda El Totumo a los señores Cesar Tulio Meza Gómez y Julio Alberto Pacheco Durango, en proporción de 1/3 parte a cada uno.

2.4.2. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos,Página 7 de 30

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priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

3. TRAMITE PROCESAL

priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

3. TRAMITE PROCESAL

La solicitud de restitución de tierras, el 11 de mayo de 2021, fue remitida por competencia al Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Monter ía, por cuanto aquel había decretado las cautelas señaladas en el art. 86 literales a y b de la Ley 1448 de 2011 mediante auto del 13 de mayo de 2020 , según lo evidencia el certificado de tradición del FMI 140-18680 (anotaciones 27 y 28).

Dicha célula judicial devolvió el proceso el 28 de septiembre de 2022, razón por la cual se procedió con la admisión de la solicitud, mediante auto interlocutorio 326 de 14 de octubre de 2022, disponiéndose la inscripción de la demanda, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-18680 de la ORIP de Montería, la sustracción del comercio del predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.

3.1. Notificaciones.

Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.

3.1. Notificaciones.

Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 20 de noviembre de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.

Se ordenó notificar a los señores Germán Antonio Varilla Vertel y Carmen del Rosario Ramos León , en calidad de titulares de derechos inscritos en el FMI 140-18680. La notificación se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2023, mediante la remisión de la información al correo electrónico francisvarilla@gmail.com. No presentaron oposición ni solicitaron pruebas.

El Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería . Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 1979-2022 de 21 de octubre de 2022 , copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 24 de octubre de 2022.

El Alcalde del municipio de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 197 8-2022 de 21 de octubre de 2022 , copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico ajuridico@monteria.gov.co recibido el 24 de octubre de 2022.

Con el fin de identificar posibles terceros que pudieran ser perjudicados con la solicitud o

auto admisorio, al correo electrónico ajuridico@monteria.gov.co recibido el 24 de octubre de 2022.

Con el fin de identificar posibles terceros que pudieran ser perjudicados con la solicitud o afectaciones en el predio, se requirió a la siguiente entidad:

  • A la empresa Hocol S.A., comunicado con la remisión del oficio Nº 1983-2022 de 21 de octubre de 2022 , remitido al correo electrónico

notificacionesjudiciales@hocol.com.co el 24 de octubre de 2022

3.2. OposiciónPágina 8 de 30

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Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.

3.3. Intervenciones.

3.3.1. El Ministerio Público, en cabeza del Procurador 34 Judicial I de Montería para Restitución de Tierras, solicitó como prueba, el interrogatorio de los solicitantes Cesar Tulio Meza Gómez y Julio Alberto Pacheco Durango.

3.3.2. la empresa Hocol S.A. , contestó el requerimiento indicando que , una vez identificado plenamente el predio, concluyeron que éste se encuentra dentro de las áreas del bloque de exploración denominado SN18. No obstante, el predio no se traslapa con la infraestructura petrolera de la compañía, esto es, ni líneas eléctricas, ni líneas de flujo, ni pozos, ni locaciones, y que actualmente no presenta ningún interés para la misma.

la infraestructura petrolera de la compañía, esto es, ni líneas eléctricas, ni líneas de flujo, ni pozos, ni locaciones, y que actualmente no presenta ningún interés para la misma. Respecto del FMI donde recae el predio indicó: “En lo referente al predio denominado PARCELA 11B MUNDO NUEVO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 14018680 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, se debe mencionar entonces, que después de analizado el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, no se evidenciaron derechos de servidumbres o medidas cautelares debidamente inscritas que detenten derechos a favor de HOCOL S.A.”.

3.4. Etapa Probatoria.

integrado el contradictorio, el despacho decretó la apertura de un periodo probatorio mediante auto interlocutorio No. 297 del 8 de octubre de 2023, plazo durante el cual se decretaron y practicaron pruebas.

3.4.1 Pruebas aportadas con la solicitud. Según el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, las pruebas provenientes de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD, se presumen fidedignas y, por ende, gozan de entera validez probatoria, sin perjuicio del derecho defensa y contradicción que le asiste a la parte opositora en el marco del debido proceso.

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos litigiosos en su obtención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas,

Una vez revisados los medios probatorios aportados por la UAEGRTD con la solicitud, no se vislumbra que exista violación de las garantías constitucionales de los extremos litigiosos en su obtención, razón por la cual se tendrán como pruebas fidedignas, tendientes a demostrar los hechos de violencia que afectaron a l os solicitantes y las circunstancias que rodearon el despojo o abandono forzado en el que se fundamenta la presente solicitud de restitución.

3.4.2. Interrogatorio de parte. A solicitud de la Procuraduría, el 25 de enero de 2024, se tomó el interrogatorio de parte de los solicitantes Cesar Tulio Meza Gómez y Julio Alberto Pacheco Durango. Los solicitantes en sus respuestas al interrogatorio reiteraron los hechos que rodearon el despojo del predio objeto de reclamo. Es de anotar, que este testimonio merece credibilidad, por cuanto se

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