JUZ MONTERIA - 23001312100320220000300-22
Juzgado de Monteria
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Detalles
- Título
- JUZ MONTERIA - 23001312100320220000300-22
- Autor
- Juzgado de Monteria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y Edilma Rosa Londoño Castrillón. Expediente No. 23.001.31.21.003.2022.00003.00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MONTERÍA – CÓRDOBA
Diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo llI, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que corresponde a la solicitud presentada por los señores Baltazar Salcedo Cordero identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.489.688 y Edilma Rosa Londoño Castrillón identificada con cedula de ciudadanía No. 32.116.189 , a través de abogado adscrito a lo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba y con ese fin se impone recordar los siguiente;
2. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD, formuló ante este despacho judicial solicitud especial de restitución de tierras despojadas respecto de los predios “Casa No. 1” con FMI 015-83915, “Innominado” con FMI 015-83917 e “Innominado” con FMI 015 -83916, todos ubicados en el departamento de Antioquia, municipio de Tarazá, corregimiento La Caucana.
con FMI 015 -83916, todos ubicados en el departamento de Antioquia, municipio de Tarazá, corregimiento La Caucana.
2.1. Hechos.
Fundamenta la UAEGRTD en la solicitud de restitución de los predios en los siguientes hechos:
Que los solicitantes adquirieron los predios, de la siguiente manera, l a primera porción de terreno es una casa que mide 12 de metros de frente por 8 metros de fondo, no tiene nombre, se la compró al señor Guillermo Antonio Nisperuza Paternina, el día 10 de octubre de 2014, mediante contrato de compraventa . L a segunda porción de terreno solicitada es un lote con casa , mide 8 metros de frente por 24 metros de fondo , ésta se la compró al señor Albeiro Nicolás Figueroa, el día 27 de julio de 2006, por contrato de compraventa. El tercer predio es un lote con dos pozos pesqueros, mide 25 metros cuadrados y se la compró al señor José Tomas Jaramillo Jiménez, el día 19 de junio de 2014, mediante contrato de compraventa. Todos los predios están ubicados en el municipio de Taraza, corregimiento de la Caucana, barrio La Cruz de Mayo.
Se informa que los solicitantes vivían en el segundo inmueble y que ahí dur aron como cuatro años, después se pasó para el primer predio y el segundo inmueble lo dejo como bodega, mientras que el tercer fundo lo tenía para practicar la piscicultura y sembrar algunos productos agrícolas para el consumo familiar.
Se relata que en el año 2019, tuvo que salir de la zona porque un hijo de una sobrina resultó en problemas con los miembros del grupo i legal denominado Clan del Golfo,
algunos productos agrícolas para el consumo familiar.
Se relata que en el año 2019, tuvo que salir de la zona porque un hijo de una sobrina resultó en problemas con los miembros del grupo i legal denominado Clan del Golfo,
Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Solicitante: Baltazar Salcedo Cordero y Edilma Rosa Londoño Castrillón.
Radicado: 23.001.31.21.003.2022.00003.00
Providencia: Sentencia N° 151 de 2025
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y ordena medidas complementarias.Página 2 de 30
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
porque éste trabajaba con otro grupo armado que tenía presencia en el municipio de Taraza, que como el mencionado grupo ilegal (Clan del Golfo) no sabía del paradero del sobrino la tomaron en contra de sus familiares, incluido los miembros de su núcleo familiar.
Indica que sus vecinos le han manifestado a su hija que reside en el municipio de Planeta Rica, que esas casas de la vereda se encuentran deterioradas y abandonadas, que él y su familia (hijos y esposa) nunca han pertenecido a grupos al margen de la ley y que ellos nada tiene que ver con ese muchacho (refiriéndose al hijo de su sobrina), que aunque es familiar nunca ha estado con él, ni tampoco lo ha patrocinado.
Relata que desde que salió de esos predios nunca ha regresado, que se trasladó para la
nada tiene que ver con ese muchacho (refiriéndose al hijo de su sobrina), que aunque es familiar nunca ha estado con él, ni tampoco lo ha patrocinado.
Relata que desde que salió de esos predios nunca ha regresado, que se trasladó para la ciudad de Medellín, y vive cerca del municipio de Buenavista en un corregimiento llamado “La Línea”, a donde se dedica a trabajar y sembrar en terrenos que le prestan otros parceleros.
2.2. Identificación de los solicitantes:
Se presentan como solicitantes Baltazar Salcedo Cordero identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.489.688 y Edilma Rosa Londoño Castrillón identificada con cedula de ciudadanía No. 32.116.189, compañeros permanentes.
2.3. Identificación de los predios solicitados en restitución:
2.3.1. Casa No.1
Predio: Casa No. 1
Nomenclatura: DG 15B No. 19-91
Área georreferenciada: 277,37 m²
Municipio: Tarazá
Departamento: Antioquia
Corregimiento: La Caucana F.M.I.: 015-83915 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403077,74 - ESTE 4721482,95) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 2 (COORDENADAS PLANAS
NORTE 2403071,43 - ESTE 4721495,87) COLINDANDO CON ELI
SALCEDO EN UNA DISTANCIA 14,38 METROS.
SURORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 2 (COORDENADAS PLANAS
NORTE 2403071,43 - ESTE 4721495,87) COLINDANDO CON ELI
SALCEDO EN UNA DISTANCIA 14,38 METROS.
ORIENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 2 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403071,43 - ESTE 4721495,87) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 5 (COORDENADAS
PLANAS NORTE 2403056,37 - ESTE 4721489,30) COLINDANDO CON LA
MAZAMORRO EN UNA DISTANCIA DE 16,43 METROS.
SUR:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 5 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403056,37 - ESTE 4721489,30) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 4 (COORDENADAS
PLANAS NORTE 2403054,39 - ESTE 4721474,98) COLINDANDO CON
JAIME MONSALVE EN UNA DISTANCIA DE 14,46 METROS.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 4 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403054,39 - ESTE 4721474,98) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
NORORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 1 (COORDENADAS PLANAS
NORTE 2403077,74 - ESTE 4721482,95) COLINDANDO CON LA
QUEBRADA EN UNA DISTANCIA DE 24,68 METROSPágina 3 de 30
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra.
QUEBRADA EN UNA DISTANCIA DE 24,68 METROSPágina 3 de 30
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Coordenadas:
2.3.2. Predio Innominado
Predio: Innominado
Nomenclatura: DG 15B No. 19-124
Área georreferenciada: 624,30 m²
Municipio: Tarazá
Departamento: Antioquia
Corregimiento: La Caucana F.M.I.: 015-83917 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 15 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2403059,81ESTE 4721419,68) EN LÍNEA QUEBRADA EN DIRECCIÓN ORIENTE PASANDO POR LOS PUNTOS 14 Y 13 HASTA LLEGAR AL PUNTO 11 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2403063,34 - ESTE
4721470,45) COLINDANDO CON TOMAS JARAMILLO EN UNA DISTANCIA
60,17 METROS.
ORIENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 11 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403063,34 - ESTE 4721470,45) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 10 (COORDENADAS
PLANAS NORTE 2403052,08 - ESTE 4721468,85) COLINDANDO CON LA
QUEBRADA EN UNA DISTANCIA DE 11,37 METROS.
SUR:
SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 10 (COORDENADAS
PLANAS NORTE 2403052,08 - ESTE 4721468,85) COLINDANDO CON LA
QUEBRADA EN UNA DISTANCIA DE 11,37 METROS.
SUR:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 10 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403052,08 - ESTE 4721468,85) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
OCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 16 (COORDENADAS PLANAS
NORTE 2403052,05 - ESTE 4721427,86) COLINDANDO CON JAIME
MONSALVE EN UNA DISTANCIA DE 40,99 METROS.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 16 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403052,05 - ESTE 4721427,86) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
NOROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 15 (COORDENADAS
PLANAS NORTE 2403059,81 - ESTE 4721419,68) COLINDANDO CON LA
QUEBRADA EN UNA DISTANCIA DE 11,28 METROS
Coordenadas: Página 4 de 30
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
2.3.3. Predio Innominado
Predio: Innominado Área georreferenciada: 431,90 M²
Municipio: Tarazá
Departamento: Antioquia
Corregimiento: La Caucana F.M.I.: 015-83916 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
Municipio: Tarazá
Departamento: Antioquia
Corregimiento: La Caucana F.M.I.: 015-83916 de la ORIP de Caucasia.
Linderos y colindantes:
NORTE: NO REPORTA POR LA FORMA DEL PREDIO.
ORIENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 20 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403083,41 - ESTE 4721391,11) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
SUROCCIDENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 17 (COORDENADAS
PLANAS NORTE 2403057,85 - ESTE 4721412,80) COLINDANDO CON LA
QUEBRADA EN UNA DISTANCIA DE 33,52 METROS.
SUR:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 17 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403057,85 - ESTE 4721412,80) EN LÍNEA QUEBRADA EN DIRECCIÓN NOROCCIDENTE PASANDO POR EL PUNTO 18 HASTA LLEGAR AL PUNTO 19 (COORDENADAS PLANAS NORTE 2403068,80 - ESTE
4721372,35) COLINDANDO CON JAIME MONSALVE EN UNA DISTANCIA
DE 42,21 METROS.
OCCIDENTE:
PARTIENDO DESDE EL PUNTO 19 (COORDENADAS PLANAS NORTE
2403068,80 - ESTE 4721372,35) EN LÍNEA RECTA EN DIRECCIÓN
NORORIENTE HASTA LLEGAR AL PUNTO 20 (COORDENADAS PLANAS
NORTE 2403083,41 - ESTE 4721391,11) COLINDANDO CON LA
QUEBRADA EN UNA DISTANCIA DE 23,79 METROS
Coordenadas:
NORTE 2403083,41 - ESTE 4721391,11) COLINDANDO CON LA
QUEBRADA EN UNA DISTANCIA DE 23,79 METROS
Coordenadas:
2.4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
En cuanto a la relación de los señores Baltazar Salcedo Cordero y Edilma Rosa Londoño Castrillón , con los predios objeto de reclamo, son la de explotadores de baldíos u ocupantes. Asegura la UAEGRTD que sobre los predios solicitados no existe antecedente registral, por lo que se presume que su naturaleza es baldía y su titularidad en cabeza de la Nación, razón por la cual, mediante resoluci ones RR02256 del 12 de noviembre de 20 21, RR02090 del 30 de septiembre de 2021 y RR02089 del 30 de septiembre de 2021, se solicitó la apertura de los folios de matrícula s inmobiliarias asignándoseles los N° 015-83915, 015-83917 y 015-83916, en su orden.
2.5. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.
La solicitud de restitución se enmarca en lo dispuesto en normas internacionales y nacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, listadas a continuación:
➢ Artículo 2 del pacto internacional de derechos civiles y políticos.Página 5 de 30
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
➢ Convenios de Ginebra de 1949.
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 y 25. ➢ Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.
Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve
conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.
En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan -, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico privadas eran tan inseguras que dependían del pod er coyuntural detentado por los actores del conflicto.
Tienen en cuenta también lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.
En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el art ículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presuncionesPágina 6 de 30
atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el art ículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presuncionesPágina 6 de 30
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.
2.6. Contexto de violencia y hechos victimizantes en el municipio de Tarazá - Antioquia.
Dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD, se hace referencia al contexto histórico de violencia que se ha desarrollado en el municipio de Tarazá – Ant., y el bajo Cauca Antioqueño.
Se destaca que, según las solicitudes, cinco de los predios localizados en las veredas El Doce, Chuchi, La Lucha, La Esperanza y el corregimiento La Caucana de Tarazá y en la vereda Playa Rica de Valdivia tenían minas informales de oro. Así mismo, en cuatr o predios, de acuerdo con los hechos narrados en las solicitudes, había cultivos de coca; estos se ubican en La Caucana en Tarazá y la vereda Las Palomas en Valdivia.
Las causas que motivaron el abandono y presunto despojo de los predios reclamados en restitución en las micro zonas de Tarazá y Valdivia cabe resaltar que la localización estratégica que tienen Tarazá y Valdivia, permite la comunicación terrestre y fluvial entre
restitución en las micro zonas de Tarazá y Valdivia cabe resaltar que la localización estratégica que tienen Tarazá y Valdivia, permite la comunicación terrestre y fluvial entre el Bajo Cauca, el Nordeste antioqueño, el sur de Córdoba y el Magdalena Medio. Además, las rentas que sugieren la extracción de oro y el cultivo y tráfico de cocaína han incidido en la confluencia de grupos armados ilegales, como guerrilla, paramili tares, grupos posdesmovilización y bandas criminales asociadas al narcotráfico.
El Bajo Cauca y el Nordeste antioqueño han sido regiones en disputa donde se han presentado enfrentamientos entre estos grupos armados por el dominio territorial y, en algunos momentos, se han establecido alianzas entre ellos para realizar combates, incursiones armadas o golpes al enemigo común, además de repartirse los botines de la guerra y las rentas de los negocios legales e ilegales.
El Proyecto Colombia Nunca Más del Equipo Nizkor plantea que las regiones del Nordeste y el Bajo Cauca antioqueños, con tierras ricas por su potencial ecosistémico y vocación minera, especialmente en oro, contrastan con la mala calidad de la mayoría de sus pobladores, derivada de un rei terado abandono del Estado en materia de servicios públicos, bienes comunes y por la tendencia creciente militarización de los territorios. Esta situación determinó que en dichas regiones se hayan generado profundos conflictos sociales y luchas populares que desencadenó en represión y eliminación de autoridades indígenas, líderes comunitarios, sociales, ambientales y sindicales, representantes del magisterio, estudiantes, dirigentes políticos de izquierda y de organizaciones d e la
sociales y luchas populares que desencadenó en represión y eliminación de autoridades indígenas, líderes comunitarios, sociales, ambientales y sindicales, representantes del magisterio, estudiantes, dirigentes políticos de izquierda y de organizaciones d e la sociedad civil y en general de cualquier expresión reivindicativa de bienestar común y justicia social.
En Tarazá se vivió un pico de homicidios en 1984, cuando el ELN y las Farc tuvieron la hegemonía en el control de la población y el territorio. En esa década también ocurrió la llegada de narcotraficantes a la región que compraron grandes extensiones de ti erra y organizaron grupos armados para garantizar la extensión de los cultivos de coca y el dominio de las rutas de narcotráfico. En 2001, cuando el Bloque Mineros de las AUC ejercía poder hegemónico en la zona se dieron el pico de homicidios, con 234 casos, y el primer ascenso importante de la cifra de desplazamiento forzado, con 4.532 víctimas. A su vez, 2002 es el año de mayor ocurrencia de desaparición forzada, con 101 hechos.
De otro lado, las amenazas en contra de la población comenzaron a escalarse desde el fortalecimiento del paramilitarismo que se vivió a partir de la década del 90, pero registró el pico más alto en 2018, con 1.833 casos. Esta última etapa responde a los efectos que ha tenido sobre la población civil el enfrentamiento entre las AGC y Los Caparrapos y la posible reorganización de las bandas criminales, tras la excarcelación de mandos medios de las AUC.Página 7 de 30
ha tenido sobre la población civil el enfrentamiento entre las AGC y Los Caparrapos y la posible reorganización de las bandas criminales, tras la excarcelación de mandos medios de las AUC.Página 7 de 30
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
Así mismo, en 2010 con 7 casos y 2018, con 11, se asocian con violencia ejercida por bandas criminales en coyunturas de disputa territorial y del control de rentas ilícitas. En el 2010, grupos armados post desmovilización de las AUC, conocidas en la zona posteriormente con los nombres de Águilas Negras se enfrentaron con Los Paisas, Los Rastrojos y la Oficina de Envigado. Entre 2012 y 2017 se mantuvo una tregua en la que entró en escena otro Grupo Armado Organizado – GAO, conocido como Los Urabeños, Clan de l Golfo, Clan Úsuga o las Autodefensas Gaitanistas de Colombia -AGC y se acordó reparto del dominio territorial y las rentas ilegales entre los diferentes actores armados que operaban en el Bajo Cauca, incluidas las Farc y ELN, que controlaban las principales zonas de cultivo de la hoja de coca.
En 2018 el enfrentamiento se dio entre las AGC y Los Caparrapos, quienes fueron uno de los grupos residuales tras la desmovilización colectiva de las AUC, conformado principalmente por integrantes del Bloque Mineros y del Bloque Central Bolívar. De igual forma, Los Caparrapos también se asociaron en algunos momentos con las AGC para el reparto territorial de los negocios y las rentas ilegales.
principalmente por integrantes del Bloque Mineros y del Bloque Central Bolívar. De igual forma, Los Caparrapos también se asociaron en algunos momentos con las AGC para el reparto territorial de los negocios y las rentas ilegales.
El recuento presentado por la UAEGRTD el contexto de violencia que se presentó en el municipio de Taraza, coincide con lo relatado por los solicitantes dentro de esta causa, en relación con el abandono de sus predios, dichas declaraciones guardan coherencia con lo consignado en El Documento Análisis de Contexto -DAC-, en los que se da cuenta de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno y que afectaron a gran parte de la población del municipio de Tarazá.
2.7. Pretensiones.
2.7.1. Pretensiones Principales: La UAEGRTD, pidió proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de Baltazar Salcedo Cordero identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.489.688 y Edilma Rosa Londoño Castrillón identificada con cedula de ciudadanía No. 32.116.189, en relación con los predios “CASA No. 1” con un área de 277,37 m2 , identificado con el F.M.I. 015-83915 de la ORIP de Caucasia y numero predial 057900500000100420012000000000, “INNOMINADO” con un área de 624,30 m 2 , identificado con el F.M.I. 015-83917 de la ORIP de Caucasia y numero predial 57900500000100730014000000000 e “INNOMINADO” con un área de 431,90 m 2 ,
identificado con el F.M.I. 015-83917 de la ORIP de Caucasia y numero predial 57900500000100730014000000000 e “INNOMINADO” con un área de 431,90 m 2 , identificado con el F.M.I. 015-83916 de la ORIP de Caucasia. Pedidos en la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Que, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y/o material de dichos inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 literal g) y parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . Ordenando a la Agencia Nacional de Tierras que emita los actos administrativos de adjudicación correspondientes.
Por último, que se emitan las ordenes necesarias a fin de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad al predio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes de la Ley 1448 de 2011
2.4.2. Pretensiones c omplementarias: Solicita la parte actora, que se ordenen medidas complementarias de alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general t odas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.Página 8 de 30
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
2.4.3. Pretensión general: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. TRAMITE PROCESAL
El trámite judicial se inició con el reparto de la solicitud, el 2 de febrero de 2022, admitida mediante auto interlocutorio 049 de 2 de marzo de 2022, disponiéndose la inscripción de la demanda, en los folios de matrícula inmobiliaria N° 015-83915, 015-83917 y 015-83916 de la ORIP de Caucasia - Antioquia, los cuales identifican los predios solicitados en restitución.
Además, s e ordenó la sustracción del comercio del predio materia de reclamo , la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, sucesorios, embargos, divisorios, de deslinde y amojonami ento, servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, vacantes y mostrencos, ejecutivos judiciales, notariales y administrativos en cumplimiento del literal c) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011.
Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos
2011.
Es de anotar que este proceso fue instruido en modalidad de expediente digital y las actuaciones cargadas al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.
3.1. Notificaciones.
Se ordeno la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual se surtió en el diario El Espectador el día 22 de junio de 2022. Vencido el término otorgado no se presentaron terceros interesados al proceso.
Se vinculo a las siguientes personas naturales y jurídicas:
- Al Municipio de Tarazá – Antioquia, fue vinculado en calidad de administrador de predios baldíos urbanos. Notificación que se surtió con la remisión del oficio Nº 0382-2022 de 10 de marzo de 2022, copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico alcaldia@taraza-antioquia.gov.co , recibido el 11 de marzo de 2022
- A la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en su calidad de administradora de las tierras baldías de la Nación. Notificación que se surtió con la remisión del oficio Nº 0385-2022 de 10 de marzo de 2022 , copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico jurídica.ant@agenciadetierras.gov.co , recibido el 11 de marzo de 2022
- Al Procurador 34 Judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 0383-2022 de 10 de marzo de 2022 , copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al
Montería. Notificación que se llevó a cabo con la remisión del oficio Nº 0383-2022 de 10 de marzo de 2022 , copia de la demanda, anexos y del auto admisorio, al correo electrónico avillareal@procuraduria.gov.co recibido el 11 de marzo de 2022
Con el fin de identificar posibles terceros perjudicados con la solicitud o afectaciones en el predio, se requirió a la siguiente entidad:
- A la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, comunicado con la remisión del oficio Nº 0386-2022 de 10 de marzo de 2022 , remitido al correo electrónico
notificacionesjudic1@anh.gov.co el 11 de marzo de 2022Página 9 de 30
Proceso Especial de Restitución de Tierras de Baltazar Salcedo Cordero y otra. Radicado 23.001.31.21.003.2022.00003.00
3.2. Oposición
Una vez integrado el contradictorio, dentro del término otorgado no se presentaron oposiciones efectivas a la solicitud de restitución.
3.3. Intervenciones.
3.3.1. El Municipio de Tarazá – Antioquia, mediante escrito recibido el 18 de marzo de 2022, contesto por medio del Alcalde Municipal (E) de esa localidad, Dr. Luis Gabriel Montero Rodríguez, y en la cual manifestó, que con relación a los predios solicitados, estos inmuebles no son susceptibles de actividad minera, por cuanto su ubicación que es en zona urbana del centro poblado “La Caucana”, existe prohibición expresa establecida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de ese municipio. Además, que dichos
estos inmuebles no son susceptibles de actividad minera, por cuanto su ubicación que es en zona urbana del centro poblado “La Caucana”, existe prohibición expresa establecida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de ese municipio. Además, que dichos predios no están ubicados en zona de riesgo y es factible adelantar actividades de construcción de vivienda, acatando la reglamentación vigente en el municipio de Tarazá.
3.3.2. La Agencia Nacional de Tierras “ANT” , mediante escrito recibido el 20 de abril de 2022, contesto el requerimiento a través de la abogada contratista de es
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