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JUZ MTR - 23-001-31-21-003-2023-00002-00

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - 23-001-31-21-003-2023-00002-00
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2023

Página 1 de 51

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Juan Carlos Espitia Petro y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2023.00002.00

Veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite previsto en el Capítulo lll, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a la s solicitudes presentadas ante este despacho a favor de: Juan Carlos Espitia Petro, identificado con la cedula de ciudadanía N o. 98.651.067, y Henith de Jesús Mendoza Martínez, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.273.172; José del Carmen Sajayo de la Cruz , identificado con cedula de ciudadanía N o. 948.775 y Eloísa Ramos Acevedo, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.589.589; así como José Candelario Sajayo Ramos, identificado con cedula de ciudadanía N o. 1.001.158.605 y Mayeris Tapia Mercado identificada con cedula de ciudadanía No. 1.032.255.588, a través de l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD;

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos:

Los hechos narrados en cada una de las solicitudes el despacho los sintetizará de la siguiente manera:

2.1.1. Juan Carlos Espitia Petro y Henith de Jesús Mendoza Martínez

2.1. Hechos:

Los hechos narrados en cada una de las solicitudes el despacho los sintetizará de la siguiente manera:

2.1.1. Juan Carlos Espitia Petro y Henith de Jesús Mendoza Martínez ID 1092898 y 1092899.

El señor Juan Carlos Espitia Petro manifestó que es ocupante de los predios rurales denominados “Buena vista” y “La Bendición”, ubicados en la vereda La Amargura del municipio de Cáceres.

Señaló que el predio Buenavista lo adquirió en el año 2015, mediante compraventa celebrada con el señor Rafael Enrique Sierra Espitia, a través de documento privado, el cual no fue elevado a escritura pública ni registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos , mientras el predio denominado La Bendición le fue entregado por su padre, José Espitia, en el año 2018, con anterioridad a su fallecimiento, y que, aunque no cuenta con documentos a su nombre, su progenitor tenía un contrato de compraventa sobre dicho inmueble. Manifestó que ve nía explotando este predio desde tiempo atrás, era el lugar donde se crio.

Relató que ambos predios eran destinados a actividades agrícolas, principalmente al cultivo de arroz y maíz, así como a la cría de animales, explotación de la cual obtenía el sustento económico para sí y su familia.

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: Juan Carlos Espitia Petro y otros Radicado: 23-001-31-21-003-2023-00002-00

Providencia: Sentencia No. 72 de 2026

Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras en

Solicitante: Juan Carlos Espitia Petro y otros Radicado: 23-001-31-21-003-2023-00002-00

Providencia: Sentencia No. 72 de 2026

Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras en la modalidad de formalización - compensación, y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 51

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Juan Carlos Espitia Petro y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2023.00002.00

Expresó que el 3 de septiembre de 2020 se presentó el hecho que determinó su desplazamiento forzado y el posterior abandono de los inmuebles, consistente en una amenaza colectiva dirigida contra los habitantes de la vereda La Amargura, por parte de grupos armados ilegales, quienes les ordenaron desalojar la zona bajo la advertencia de ser declarados objetivo militar.

Señaló que, ante el temor generalizado, la totalidad de los moradores abandonó la vereda, motivo por el cual se desplazó junto con su núcleo familiar hacia el municipio de Caucasia, donde permaneció aproximadamente dos meses, regresando únicamente cuando otros habitantes retornaron al territorio.

Indicó que, durante el tiempo del desplazamiento, los predios quedaron completamente abandonados, sin que ninguna persona permaneciera a su cuidado, y que en dicho lapso no celebró acto alguno de disposición, cesión, venta o arrendamiento respecto de estos.

Señala que el reclamante actualmente reside nuevamente en la vereda, y que, una vez retornó, no fijó su residencia en el predio La Bendición , sino en el fundo denominado Buenavista.

arrendamiento respecto de estos.

Señala que el reclamante actualmente reside nuevamente en la vereda, y que, una vez retornó, no fijó su residencia en el predio La Bendición , sino en el fundo denominado Buenavista.

2.1.2. José del Carmen Sajayo de la Cruz y Eloísa Ramos Acevedo - ID 1092889.

El señor José del Carmen Sajayo de la Cruz manifestó que ejerce ocupación sobre el predio rural denominado “Casa - Lote”, ubicado en jurisdicción del municipio de Cáceres, el cual viene explotando de manera directa y continua desde el año 2001.

Indicó que destinó el predio para residencia familiar, y que en él construyó una vivienda con techo de zinc y cerramiento en caña flecha, compuesta por dos habitaciones y una sala, inmueble que ha servido como lugar permanente de habitación.

Afirmó que en el año 2019 se presentaron en la vereda enfrentamientos armados entre integrantes del Clan del Golfo y el grupo denominado Los Caparrapos, situación que generó un ambiente de grave riesgo para la población civil, sumado a amenazas directas de abandono del territorio proferidas por miembros de dichos grupos armados ilegales, lo que provocó el desplazamiento forzado de toda la comunidad.

Relató que, como consecuencia de estos hechos, se vio obligado a desplazarse junto con su familia, retornando aproximadamente mes y medio después, una vez el Ejército Nacional hizo presencia en la zona, lo que permitió el regreso de los habitantes. Señaló que estos hechos fueron de conocimiento público, al haber sido cubiertos por la prensa nacional y advertidos por la Defensoría del Pueblo mediante

el Ejército Nacional hizo presencia en la zona, lo que permitió el regreso de los habitantes. Señaló que estos hechos fueron de conocimiento público, al haber sido cubiertos por la prensa nacional y advertidos por la Defensoría del Pueblo mediante la Alerta Temprana No. 046 del 31 de agosto de 2020.

Manifestó que en la actualidad reside nuevamente en el predio “Casa – Lote”, en compañía de su compañera permanente, Eloisa Ramos Acevedo, y dos nietos, y que continúa destinándolo a la siembra de productos agrícolas, de la cual deriva su sustento.

2.1.3. José Candelario Sajayo Ramos y Mayeris Tapia Mercado - ID 1092886.

El señor José Candelario Sajayo Ramos manifestó que ejerce posesión sobre el predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda La Amargura del municipio de Cáceres, el cual adquirió en el año 2010 mediante compraventa verbal celebrada con su hermana Liney Isabel Sajayo, a quien le pagó la suma de quinientos mil pesos ($500.000), sin que se hubiere suscrito documento alguno que formalizara dicha transacción.Página 3 de 51

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Indicó que destinó el predio a la explotación agrícola, realizando junto con su compañera permanente Mayeris Tapia Mercado el sembrado de árboles y frutales, y que sobre el inmueble construyó dos viviendas, una de ellas con paredes de tabla

compañera permanente Mayeris Tapia Mercado el sembrado de árboles y frutales, y que sobre el inmueble construyó dos viviendas, una de ellas con paredes de tabla y techo de zinc , y la otra con paredes de tabla y techo de material plástico, estructuras que han servido como lugares de habitación.

Expresó que el 3 de septiembre de 2020 se produjo el hecho determinante de su desplazamiento forzado y del posterior abandono del predio, como consecuencia de una amenaza colectiva dirigida contra los habitantes de la vereda La Amargura por parte de grupos armados ilegales, quienes les ordenaron abandonar la zona bajo la advertencia de ser declarados objetivo militar. Señaló que, ante el temor generalizado, la totalidad de los moradores se vio obligada a salir del territorio, dejando sus bienes en completo abandono.

Manifestó que, en su caso particular, se desplazó junto con su núcleo familiar hacia el colegio ubicado en el casco urbano del corregimiento de Guarumo, municipio de Cáceres, donde permaneció aproximadamente un mes antes de retornar al territorio. Indicó que estos hechos fueron ampliamente difundidos por la prensa.

Señaló que durante el tiempo del desplazamiento no dejó a persona alguna a cargo del predio, que el inmueble permaneció totalmente desocupado, y que no celebró acto alguno de disposición, negociación, venta, cesión o arrendamiento respecto de este.

2.2. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiares.

En la demanda, se señaló como solicitantes a:

2.2.1. Juan Carlos Espitia Petro , identificado con la CC. No. 98.651.067, y la

2.2. Identificación de los solicitantes y sus núcleos familiares.

En la demanda, se señaló como solicitantes a:

2.2.1. Juan Carlos Espitia Petro , identificado con la CC. No. 98.651.067, y la señora Henith de Jesús Mendoza Martinez , identificada con la CC. No. 39.273.172 y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado por:

Nombres y apellidos Documento Parentesco Emanuel Espitia Mendoza TI. 1.038.115.210. Hijo Emel Espitia Mendoza TI. 1.038.134.653. Hijo Luis Miguel Mendoza Lara CC. 8.370.332. Suegro Dora María Martinez de Mendoza CC. 39.267.046. Suegra Joan Andrés Mendoza Martinez CC. 1.193.515.081. Cuñado

2.2.2. José del Carmen Sajayo de La Cruz , identificado con la CC. No. 948.775, y a la señora Eloisa Ramos Acevedo , identificada con la CC. No. 21.589.589 y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Documento Parentesco Elías José Sajayo Ramos CC. 1.001.160.323. Hijo Adriana Lucia Sajayo Martinez TI. 1.032.254.215. Nieto

2.2.3. José Candelario Sajayo Ramos, identificado con la CC. No 1.001.158.605, y la señora Mayeris Tapia Mercado, identificada con CC. No. 1.032.255.588 y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado de la siguiente manera:

y la señora Mayeris Tapia Mercado, identificada con CC. No. 1.032.255.588 y su grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba integrado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Documento Parentesco Jesús Adrián Sajayo Tapia TI. 1.032.256.846. Hijo Yulian David Sajayo Tapia TI. 1.032.258.300. HijoPágina 4 de 51

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Juan Sebastián Sajayo Tapia TI. 1.032.260.822. Hijo Fabián José Sajayo Tapia RC. 1.038.144.822. Hijo

2.3. Identificación física y jurídica de los predios.

2.3.1. Juan Carlos Espitia Petro y Henith de Jesús Mendoza Martinez

ID No. 1092898

Predio: Buena Vista

Departamento: Antioquia.

Municipio: Cáceres.

Corregimiento: Guarumo

Vereda: La Amargura.

Matricula Inmobiliaria: 015-85055

Numero predial: 1202003000000400052000000000

Area georreferenciada: 2 Hectáreas + 8874 metros cuadrados

Linderos y colindantes del predio:

Norte: Partiendo desde el punto 8 (coordenadas planas Norte 2429206,46 - Este 4759493,37) en línea recta en dirección suroriente pasando por el punto 9, hasta llegar al punto 10 (coordenadas planas Norte

Norte: Partiendo desde el punto 8 (coordenadas planas Norte 2429206,46 - Este 4759493,37) en línea recta en dirección suroriente pasando por el punto 9, hasta llegar al punto 10 (coordenadas planas Norte 2429168,48 - Este 4759646,68) colindando con Fernando Boter o en una distancia de 158,07 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 4 (coordenadas planas Norte 2395693,52 – Este Partiendo desde el punto 10 (coordenadas planas Norte 2429168,48 - Este 4759646,68) en línea recta en dirección suroccidente pasando por los puntos 11 y 12 hasta llegar al punto 1 (coordenadas planas Norte 2428993,20 - Este 4759591,02) colindando con Fern ando Botero en una distancia acumulada de 183,98 metros. Continúa, partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas Norte 2428993,20 – Este 4759591,02) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 3 (coordenadas pl anas Norte 2428980,30 - Este 4759558,61) colindando con Escuela Patio Bonito en una distancia de 45,36 metros Sur: Partiendo desde el punto 3 (coordenadas planas Norte 2428980,30 - Este 4759558,61) en línea recta en dirección noroccidente pasando por el punto 4 hasta llegar al punto 5 (coordenadas planas Norte 2429087,89 - Este 4759435,29) colindando con Fernando Botero en una distancia acumulada de 163,66 metros.

Occidente: Partiendo desde el punto 5 (coordenadas planas Norte 2429087,89Norte 2429087,89 - Este 4759435,29) colindando con Fernando Botero en una distancia acumulada de 163,66 metros.

Occidente: Partiendo desde el punto 5 (coordenadas planas Norte 2429087,89Este 4759435,29) en línea recta en dirección nororiente pasando por el punto 6 y 7 hasta llegar al punto 8 (coordenadas planas Norte 2429206,46 - Este 4759493,37) colindando con Fernando Bote ro en una distancia acumulada de 132,05 metros.

Coordenadas: Página 5 de 51

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Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas

ID No. 1092899

Predio: La Bendición

Departamento: Antioquia.

Municipio: Cáceres.

Corregimiento: Guarumo

Vereda: La Amargura.

Matricula Inmobiliaria: 015-85096

Area georreferenciada: 1 Hectáreas + 651 metros cuadrados

Linderos y colindantes del predio:

Norte: Partiendo desde el punto 320859 (coordenadas planas Norte 2428122,92 - Este 4757676,86) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 331335 (coordenadas planas Norte 2428158,59 - Este 4757755,96) colindando con río Cauca en una distancia de 86,77 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 331335 (coordenadas planas Norte

2428158,59 - Este 4757755,96) colindando con río Cauca en una distancia de 86,77 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 331335 (coordenadas planas Norte 2428158,59 - Este 4757755,96) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 1 hasta llegar al punto 320843

(coordenadas planas Norte 2428015,17 - Este 4757776,98) colindando con Ire ne Julio en una distancia acumulada de 172,74 metros.

Sur: Partiendo desde el punto 320843 (coordenadas planas Norte 2428015,17 - Este 4757776,98) en línea quebrada en dirección noroccidente hasta llegar al punto 320850 (coordenadas planas Norte 2428060,47Este 4757740,61) colindando con Martha en una distancia d e 58,09 metros. Continúa, partiendo desde el punto 320850 (coordenadas planas Norte 2428060,47Este 4757740,61) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 397062 (coordenadas planas Norte 2428051,41Este 4757718,01) colindando con Edelmira Almanza en una distancia de 24,36 metros Occidente: Partiendo desde el punto 397062 (coordenadas planas Norte 2428051,41Este 4757718,01) en línea quebrada en dirección Noroccidente pasando por el punto 397063 hasta llegar al punto 320859 (coordenadas planas Norte 2428122,92 - Este 4757676,86) colindando c on río Cauca en una distancia acumulada de 86,39 metros.

Coordenadas: Página 6 de 51

320859 (coordenadas planas Norte 2428122,92 - Este 4757676,86) colindando c on río Cauca en una distancia acumulada de 86,39 metros.

Coordenadas: Página 6 de 51

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Juan Carlos Espitia Petro y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2023.00002.00

Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas

2.3.2. José del Carmen Sajayo de la Cruz y Eloísa Ramos Acevedo

ID 1092889

Predio: Casa - Lote

Departamento: Antioquia.

Municipio: Cáceres.

Corregimiento: Guarumo

Vereda: La Amargura.

Matricula Inmobiliaria: 015-85010

Numero predial: 051200003000000040114000000000

Area georreferenciada: 491,44 metros cuadrados

Linderos y colindantes del predio:

Norte: Partiendo desde el punto 299687 (coordenadas planas Norte 2428728,91 – Este 4758052,78) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 320747 (coordenadas planas Norte 2428721,86 - Este 4758065,43) colindando con Miguel Jaraba en una distancia de 14,49 metros. Continúa, partiendo desde el punto 320747 (coordenadas planas Norte 2428721,86 - Este 4758065,43) en dirección suroccidente hasta llegar al punto 5 (coordenadas planas Norte 2428719,92 – Este 4758068,11) colindando con Juan

320747 (coordenadas planas Norte 2428721,86 - Este 4758065,43) en dirección suroccidente hasta llegar al punto 5 (coordenadas planas Norte 2428719,92 – Este 4758068,11) colindando con Juan Carlos Espitia en una distancia de 3,31 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 5 (coordenadas planas Norte 2428719,92 – Este 4758068,11) en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 6, hasta llegar al punto 7 (coordenadas planas Norte 2428706,93 - Este 4758067,74) colindando con Yorfadys Sajayo en una distancia acumulada de 17,71 metros. Continúa, partiendo desde el punto 7 (coordenadas planas Norte 2428706,93 – Este 4758067,74) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 299670 (coordenadas planas Norte 2428697,81Este 4758061,42) colindando con Juan Carlos Espitia en una distancia de 11,09 metros.

Sur: Partiendo desde el punto 299670 (coordenadas planas Norte 2428697,81 – Este 4758061,42) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 1 (coordenadas planas Norte 2428704,62 - Este 4758050,22) colindando con José Candelario Sajayo en una distancia de 13,11 metros. Continúa, partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas Norte 2428704,62 - Este 4758050,22) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 4 (coordenadas planas Norte 2428710,44 - Este 4758039,14) colindando con Sixto Castillo en una distancia de

4758050,22) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 4 (coordenadas planas Norte 2428710,44 - Este 4758039,14) colindando con Sixto Castillo en una distancia de 12,52 metros.Página 7 de 51

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Juan Carlos Espitia Petro y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2023.00002.00

Occidente: Partiendo desde el punto 4 (coordenadas planas Norte 2428710,44 – Este 4758039,14) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 299687 (coordenadas planas Norte 2428728,91Este 4758052,78) colindando con Miguel Jaraba en una distancia de 22,97 metros.

Coordenadas:

Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas

3.2.3. José Candelario Sajayo Ramos y Mayeris Tapia Mercado

ID 1092886

Predio: La Esperanza

Departamento: Antioquia.

Municipio: Cáceres.

Corregimiento: Guarumo

Barrio: La Amargura.

Matricula Inmobiliaria: 015-85011

Area georreferenciada: 114 metros cuadrados

Linderos y colindantes del predio:

Norte: Partiendo desde el punto 1 (coordenadas planas Norte 2428704,62 – Este 4758050,22) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 299670 (coordenadas planas Norte 2428697,81Este 4758061,42) colindando con José del Carmen Sajayo en una

– Este 4758050,22) en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 299670 (coordenadas planas Norte 2428697,81Este 4758061,42) colindando con José del Carmen Sajayo en una distancia de 13,11 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 299670 (coordenadas planas Norte 2428697,81 – Este 4758061,42) en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 348482 (coordenadas planas Norte 2428691,01 - Este 4758056,71) colindando con Juan Carlos Espitia en una distancia de 8,27 metros.

Sur: Partiendo desde el punto 348482 (coordenadas planas Norte 2428691,01 – Este 4758056,71) en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 348417 (coordenadas planas Norte 2428697,30Este 4758044,90) colindando con Sixto Castillo en una distancia de 13,38 metros.

Occidente: Partiendo desde el punto 348417 (coordenadas planas Norte 2428697,30Este 4758044,90) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 (coordenadas planas Norte 2428704,62 - Este 4758050,22) colindando con Sixto castillo en una distancia de 9,05 metros.

Coordenadas: Página 8 de 51

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Juan Carlos Espitia Petro y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2023.00002.00

Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas

Expediente No. 23.001.31.21.003.2023.00002.00

Sistema de coordenadas planas "Magna Colombia Bogotá" y sistema de coordenadas geográficas "Magna Sirgas

2.4. Relación jurídica de los solicitantes con los predios.

La relación de los solicitantes Juan Carlos Espitia Petro y Henith de Jesús Mendoza Martínez ; José del Carmen Sajayo de la Cruz y Eloísa Ramos Acevedo; y José Candelario Sajayo Ramos y Mayeris Tapia Mercado, respecto de los predios que reclaman es la de ocupantes de bienes baldíos.

Lo anterior obedece a que los inmuebles reclamados se presumen de naturaleza baldía, en la medida en que no contaban con antecedente registral al momento de iniciarse la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras . En efecto, la UAEGRTD solicitó la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria No. 015‑85055, 015‑85096, 015‑85010 y 015‑85011, en los cuales se advierte que, en la primera anotación de cada uno, los predios figuran inscritos a nombre de la Nación.

2.5. Fundamentos de derecho presentados por la UAEGRTD.

La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:

➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la

➢ Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ➢ Convenios de Ginebra de 1949. ➢ Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 ➢ Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25. ➢ Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20. ➢ Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30. ➢ Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política. ➢ Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al der echo internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve

los derechos humanos e infracciones al der echo internacional humanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen p oderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.Página 9 de 51

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Juan Carlos Espitia Petro y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2023.00002.00

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración de justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que durante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.

También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo

de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interna cionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constitucional, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tier ras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad

predios, el d espojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restitución se r ealizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.6. Pretensiones.

2.6.1. Pretensiones Principales

La UAEGRTD, pidió declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, así:

Juan Carlos Espitia Petro y Henith de Jesús Mendoza Martínez respecto de los predios Buenavista FMI 015-85055 y La Bendición FMI 015-85096.

José del Carmen Sajayo de la Cruz y Eloísa Ramos Acevedo, respecto del predio Casa – Lote FMI 015-85010.

José Candelario Sajayo Ramos y Mayeris Tapia Mercado respecto del predio LA Esperanza FMI 015-85011.Página 10 de 51

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Juan Carlos Espitia Petro y otros. Expediente No. 23.001.31.21.003.2023.00002.00

En consecuencia, o rdenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos de los artículos 72 y 97

En consecuencia, o rdenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos de los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y 2.15.2.1.2, del Decreto 1071 de 2015.

Ordenar la transferencia jurídica y material del bien imposible de restituir, a la entidad que corresponda, teniendo en cuenta que aquél no es apto para ser entregado a otra víctima en calidad de compensación y por tanto su traslado al Fondo de la UAEGRTD sería ineficaz.

Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios. No. 015 -85055, 015-85096, 015 - 85010, y 01585011 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

2.6.2. Pretensiones complementarias:

Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de viviend a, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.6.3. Pretensión general:

Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio

2.6.3. Pretensión general:

Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo estab

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