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JUZ MTR - 23001 31 21 002 2024-00008-00

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - 23001 31 21 002 2024-00008-00
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2024

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Montería, Veintinueve (29) de Abril de dos mil veintiséis (2026) 23001 31 21 002 2024-00008-00

SANDRA PATRICIA GALINDO RODRÍGUEZ -OTROSSENTENCIA No 13 RESTITUYE

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de los siguientes reclamantes: a) Señora SANDRA PATRICIA GALINDO RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.824.166, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “LOTE”, identificado con F.M.I. 027 -42098, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Vereda El Real, con una cabida georreferencia da de 211.9 metros cuadrados, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado ; b) Señora ARGELIA SOFÍA

una cabida georreferencia da de 211.9 metros cuadrados, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado ; b) Señora ARGELIA SOFÍA MONTERROSA ATENCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.000.131, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “SOLAR”, identificado con F.M.I. 027-42099, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Vereda El Real, con una cabida georreferenciada de 306.41 metros cuadrados, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado ; y c) Señor URIEL RAFAEL GALVÁN ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.202.574, su compañera permanente DINA EMERITA RICARDO GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.893.898 y la señora SILVIA YULIANA GALVÁN RICARDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.516.006 , en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “CASA LOTE” , identificado con F.M.I. 027-41635, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Vereda El Real, con una cabida georreferenciada de 572.1 metros cuadrados, en su condición de víctimas de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE SANDRA PATRICIA GALINDO RODRÍGUEZ2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se extrae de la solicitud y de los documentos anexos que la señora SANDRA PATRICIA GALINDO RODRÍGUEZ se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución en el año 2014, en virtud de contrato de compraventa celebrado con el señor JULIO ENRIQUE MIRANDA GALINDO, sin embargo, no suscribió ninguna clase de escritura pública y/o protocolización notarial como tampoco realizó registro inmobiliario alguno.

Desde su llegada al inmueble junto a su compañero permanente Jaison Rojas Zabaleta, le dieron una destinación de vivienda para habitarlo junto a su grupo familiar.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante indicó que en el año 2018 ocurrió un enfrentamiento entre dos grupos armados al margen de la ley en la vereda El Real, situación que la atemorizó por encontrarse en situación de embarazo y por ello tomó la decisión de desplazarse junto a su compañero permanente, el señor Jaison Rojas Zabaleta y sus hijos Alejandra y Alexandra Galindo Rodríguez hacia el casco urbano del municipio de El Bagre, dejando el inmueble requerido completamente solo.

Añadió la reclamante en fase administrativa que retornó completamente al inmueble requerido al cabo de 1 mes, cuando el orden público en la vereda El Real se estabilizó.

Así mismo, está acreditado que SANDRA PATRICIA GALINDO RODRÍGUEZ , se

inmueble requerido al cabo de 1 mes, cuando el orden público en la vereda El Real se estabilizó.

Así mismo, está acreditado que SANDRA PATRICIA GALINDO RODRÍGUEZ , se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV - por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de El Bagre (Antioquia) el día 19 de octubre de 20181.

Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “En la diligencia se observó que el predio es rural, posee una vivienda construida en paredes de tablón, techo en tejas de zinc y pisos en cemento; está co nformada por sala, cocina y dos habitaciones, tiene servicio público de energía eléctrica recargable, en la vivienda residen dos adultos y tres menores de edad hace 6 años aproximadamente. Se evidenciaron algunos árboles frutales de limón, mango y coco. se estableció que este se encontraba habitado por la solicitante, señora Sandra Patricia Galindo Rodríguez, y su núcleo familiar.”

1 Consecutivo No. 09 expediente digital3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por

Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante oficio No. DTCM2-202305453 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2023 se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027-42098 que corresponde al predio objeto de solicitud.

En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la solicitante manifest ó como pretensión principal lo siguiente : “Formalización y legalización del predio , mejoramiento de vivienda debido a que la vivienda actual no est á en buenas condiciones, hace falta terminarla, el techo es de zinc, ser beneficiados con proyectos productivos (cría de pollos de engorde, cerdos y agricultura) que les permita generar ingresos económicos y mejorar la calidad de vida de los titulares.”2.

2. SÍNTESIS DEL CASO DE ARGELIA SOFÍA MONTERROSA ATENCIO

Se extrae de la solicitud y de los documentos anexos que la señora ARGELIA SOFÍA MONTERROSA ATENCIO se vincul ó con el inmueble objeto de solicitud de restitución aproximadamente en los años 2014 o 2015 , en virtud de donación efectuada por su hijo AMAURY PASTRANA MONTERROSA , sin embargo, no suscribió ninguna clase de escritura pública y/o protocolización notarial como tampoco realizó registro inmobiliario alguno.

Según relato de la reclamante en fase administrativa destino el inmueble para

suscribió ninguna clase de escritura pública y/o protocolización notarial como tampoco realizó registro inmobiliario alguno.

Según relato de la reclamante en fase administrativa destino el inmueble para habitarlo por cuanto no tenía donde vivir.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante indicó que en el año 2018 ocurrió un enfrentamiento entre dos grupos armados al margen de la ley en la vereda El Real, situación que la atemorizó y por ello tomó la decisión de desplazarse junto a su hija Yeira Lucía Pastrana Monterrosa y su nieto Sebastián y Yeico Pereira hacia la cabecera municipal de El Bagre a casa de otro hijo suyo, llamado Dedier Pastrana Monterrosa, dejando el inmueble requerido completamente solo.

Narró que retornó al inmueble referido al cabo de 1 mes, cuando el orden público en la vereda El Real se estabilizó y que actualmente reside en el inmueble objeto de reclamo junto a su hija, sus nietos y su yerno.

2 Consecutivo No. 01 expediente digital, Solicitud de Restitución de Tierras4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “En la diligencia se observó que el predio es rural, posee una vivienda construida en paredes de tablón, techo en tejas de zinc y pisos en tierra, está conformada por sala, cocina, comedor, baño

que el predio es rural, posee una vivienda construida en paredes de tablón, techo en tejas de zinc y pisos en tierra, está conformada por sala, cocina, comedor, baño exterior y tres habitaciones, tiene servicio público de energía eléctrica recargable, en la vivienda reside n tres adultos y dos menores de edad hace 6 años aproximadamente. Se evidenció un pequeño criadero de pollos, algunas aves de corral y animales domésticos, se observaron también unas pocas plantas de plátano.”

Se menciona igualmente, que en el curso del p rocedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027-42099 que corresponde al predio objeto de solicitud.

En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la solicitante manifestó com o pretensión principal lo siguiente: “Formalización y legalización del predio , mejoramiento de vivienda debido a que la vivienda actual se encuentra construida en techo de Zinc y las paredes están cercadas en zinc y tabla, el piso es de tierra , ser beneficiados con proyectos productivos que les permita generar ingresos económicos.”3.

3. SÍNTESIS DEL CASO DE URIEL RAFAEL GALVÁN ÁLVAREZ -OTROSSe extrae de la solicitud y de los documentos anexos que el señor URIEL RAFAEL

económicos.”3.

3. SÍNTESIS DEL CASO DE URIEL RAFAEL GALVÁN ÁLVAREZ -OTROSSe extrae de la solicitud y de los documentos anexos que el señor URIEL RAFAEL GALVÁN ÁLVAREZ se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución en el año 2015, en virtud donación efectuada por su padre ORLANDO GALVÁN, sin embargo, n o suscribió ninguna clase de escritura pública y/o protocolización notarial como tampoco realizó registro inmobiliario alguno.

Desde su llegada al inmueble junto a su compañera Dina Emerita Ricardo Guerrero y su hija Silvia Yuliana Galván Ricardo; realizaban labores de cultivo de árboles frutales, cría de gallinas y cerdos. Señaló que, cuando se la donaron solo estaba la vivienda y ellos la mejoraron.

3 Consecutivo No. 01 expediente digital, Solicitud de Restitución de Tierras5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó el solicitante indicó que en el año 2018 ocurrió un enfrentamiento entre dos grupos armados al margen de la ley en la vereda El Real, y debido a ello toda la comunidad se desplazó de manera masiva, puntualizó que el inmueble quedo completamente solo.

Así mismo, está acreditado que URIEL RAFAEL GALVÁN ÁLVAREZ, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV - por el hecho victimizante de

Así mismo, está acreditado que URIEL RAFAEL GALVÁN ÁLVAREZ, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV - por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de El Bagre (Antioquia) el día 01 de noviembre de 20134.

Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “En la diligencia se observó que el predio se encuentra en la vereda El Real; es un lote el cual no posee construcción, cultivos o minería, se caracteriza por ser un terreno plano con poca vegetación, se encuentra en él, rastrojo y árboles grandes; actualmente el predio se encuentra solo, sin embargo, el solicitante lo visita a menudo. Actualmente no se encuentra cercado.”

Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027-41635 que corresponde al predio objeto de solicitud.

En cuanto a la intencionalidad frente al predio, el solicitante manifestó como pretensión principal lo siguiente: “Formalización y legalización del predio , construcción de una vivienda digna debido a que el predio no cuenta con vivienda en buen estado , ser beneficiados con proyectos productivos en agricultura (arroz,

pretensión principal lo siguiente: “Formalización y legalización del predio , construcción de una vivienda digna debido a que el predio no cuenta con vivienda en buen estado , ser beneficiados con proyectos productivos en agricultura (arroz, siembra de vegetales, cr ía de pollos de engorde, cerdo) que les permita generar ingresos económicos y mejorar la calidad de vida de los titulares.”5.

4. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes SANDRA PATRICIA GALINDO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.824.166 , y su compañero permanente JAISON ROJAS ZABALETA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.049.320.662 , se les

4 Consecutivo No. 09 expediente digital 5 Consecutivo No. 01 expediente digital, Solicitud de Restitución de Tierras6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras en su calidad de OCUPANTES del predio rural denominado “LOTE”, identificado con F.M.I. 02742098, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Vereda El Real, con una cabida georreferenciada de 211.9 metros cuadrados , y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

De igual manera, solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de ARGELIA SOFÍA MONTERROSA ATENCIO , identificada con cédula de ciudadanía No. 26.000.131 , en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “SOLAR”, identificado con F.M.I. 027 -42099, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Vereda El Real, con una cabida georreferenciada de 306.41 metros c uadrados, y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Así mismo, solicita se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de URIEL RAFAEL GALVÁN ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.202.574, su compañera permanente DINA EMERITA RICARDO GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.893.898 y la señora SILVIA YULIANA GALVÁN RICARDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.516.006, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “CASA LOTE”, identificado con F.M.I. 027 -41635, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Vereda El Real, con una cabida georreferenciada de

LOTE”, identificado con F.M.I. 027 -41635, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio El Bagre, Vereda El Real, con una cabida georreferenciada de 572.1 metros cuadrados, y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Solicita la apoderada de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.

Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

5. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras presentada por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1).

5. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras presentada por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1).

Este Despacho mediante auto interlocutorio No. 081 del 14 de marzo de 2024, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 , dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en e l artículo 86 ibídem y siguientes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 01 de abril de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de El Bagre , el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)6.

Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el lite ral e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador de fecha 15 de junio de 20247.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de los predios (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal

solicitud y la sustracción provisional del comercio de los predios (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 17 de julio de 20248.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme a los F.M.I. No. 027-42098, 027-42099 y 027-41635, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-mediante correo electrónico de fecha 01 de abril de 2024; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de esta.

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación No. 081 del 08 de abril de 202 6 a

6 Consecutivo No. 8 expediente digital. 7 Consecutivo No. 20 expediente digital. 8 Consecutivo No. 21 expediente digital.8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

6. CONCEPTO DEL PROCURADOR

Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 081 que prescindía del

partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

6. CONCEPTO DEL PROCURADOR

Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 081 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.

7. ALEGATOS UAEGRTD

La UAEGRTD – CÓRDOBA guardo silencio durante el término concedió y no aportó la información solicitada.

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a los señores SANDRA PATRICIA GALINDO RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.824.166; ARGELIA SOFÍA MONTERROSA ATENCIO , identificada con cédula de ciudadanía No. 26.000.131 ; y URIEL RAFAEL GALVÁN ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.202.574, su compañera permanente DINA EMERITA RICARDO GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 43.893.898 y la señora SILVIA YULIANA GALVÁN RICARDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.516.006, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

cédula de ciudadanía No. 1.007.516.006, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras

el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que af ecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el

víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Se halla así cumplido el anterior requisito mediante las constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número s CR 00022 del 19 de febrero de 2024, CR 00024 del 19 de febrero de 2024 y CR 00023 del 19 de febrero de 2024 visibles en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL

Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procura r

del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procura r construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respe

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