JUZ MTR - 23001312100120210004100
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR - 23001312100120210004100
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00041-00
Solicitante: Francisca Deifilia Rodríguez Urbina
Sentencia n.o 005 Este despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territori al Córdoba —, en representación de la señora Francisca Deifilia Rodríguez Urbina.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Solicitud de restitución
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderado judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de la señora Francisca Deifilia Rodríguez Urbina, en los siguientes términos:
I.1.1.- Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de la señora Francisca Deifilia Rodríguez Urbina, en los siguientes términos:
I.1.1.- Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA. DECLARAR que la señora FRANCISCA DEIFILIA RODRÍGUEZ URBINA identificada con la cedula de ciudadanía 35595268, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante la seño ra FRANCISCA DEIFILIA RODRÍGUEZ URBINA identificada con la cedula de ciudadanía 35595268, del predio denominado “innominado”, ubicado en el departamento de Antioquia municipio de Taraza, barrio San Miguel, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 3 -, cuya extensión corresponde a 0+62,11metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR al municipio de Taraza titular el predio restituido a favor de la señora FRANCISCA DEIFILIA RODRÍGUEZ URBINA identificada con la cedula de ciudadanía 35595268 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º delPágina 2 de 27
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de In strumentos Públicos de Segovia, para su
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de In strumentos Públicos de Segovia, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 027-8262, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia en el (los) folio (s) de matrículas N° 01583394, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
[…]
como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
[…]
Asimismo, se solicitó que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la cancelación de derechos reales y gravámenes incompatibles con la restitución, la inscripción de las medidas de protección patrimonial, y la actualización del folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -83394, con su área y linderos, remitiéndose dicha actualización al IGAC.
De igual forma, se solicitó ordenar a Catastro de Antioquia la inclusión del inmueble en el inventario predial y, finalmente, que se defina la administración del proyecto productivo, conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias:
La UAEGRTD Territorial Córdoba solicitó, además, que se ordene la adopción de medidas de reparación integral para asegurar la sostenibilidad del retorno, entre ellas: alivio de pasivos (predial, tasas, servicios públicos y deudas financieras), subsidio de vivienda, vinculación a proyectos productivos y programas de generación de ingresos o inclusión productiva urbana, medidas de atención en salud (incluido PAPSIVI), educación (SENA), programas sociales y orientación para acceso a líneas de crédito.
Pretensiones con enfoque diferencial:
Se solicitó la adopción de medidas con enfoque diferencial dirigidas a garantizar la estabilización socioeconómica de la señora Francisca Deifilia Rodríguez Urbina, incluida su priorización en programas de generación de ingresos, formación laboral,
Se solicitó la adopción de medidas con enfoque diferencial dirigidas a garantizar la estabilización socioeconómica de la señora Francisca Deifilia Rodríguez Urbina, incluida su priorización en programas de generación de ingresos, formación laboral, proyectos productivos y atención psicosocia l, así como la articulación interinstitucional necesaria para asegurar condiciones dignas de vida y fortalecer su proceso de reparación integral en el marco de la ley 1448 de 2011.Página 3 de 27
Por lo demás, se requirió la activación de la oferta institucional orientada a la protección reforzada de su núcleo familiar, la gestión preferente de medidas de reparación y vivienda, y la adopción de acciones coordinadas que atiendan su edad, estado de salud y condición de víctima, conforme a los lineamientos constitucionales y legales que rigen el enfoque diferencial en los procesos de restitución.
I.1.2.- Intencionalidad sobre el predio
En el acápite de « Intencionalidad sobre el predio» de la demanda, el apoderado afirmó que la reclamante no tiene interés de regresar al predio, ya que los hechos de violencia que originaron su desplazamiento persisten en la zona y continúan generando condiciones de inseguridad para ella y su núcleo familiar. Por lo anterior solicita que, en lugar de la restitución material del predio, se ordene concederles una compensación en especie, dado que carece de vivienda propia y desea reconstruir su proyecto de vida, el cual se ha visto afectado por el desplazamiento y las actuales dificultades económicas que enfrenta.
Asimismo, indicó que su situación exige una valoración diferencial, dada su
reconstruir su proyecto de vida, el cual se ha visto afectado por el desplazamiento y las actuales dificultades económicas que enfrenta.
Asimismo, indicó que su situación exige una valoración diferencial, dada su avanzada edad (77 años) y que actualmente requiere cuidado permanente y control médico dado el deterioro de su salud.
I.1.3.- Fundamentos de hecho
La solicitud de restitución de tierras se fundamenta en los siguientes hechos:
1. La solicitante Francisca Deifilia Rodríguez Urbina adquirió en el año 2013 una vivienda ubicada en el barrio San Miguel del municipio de Tarazá, mediante un acuerdo verbal con la señora Ana Beiba, quien no aportó documentos de propiedad. La solicitante pagó la suma de $1.600.000 y, tras la entrega del bien, efectuó mejoras consistentes en la construcción de paredes en bloque y la instalación de cubierta en teja.
2. La solicitante habitó el inmu eble hasta el año 2018, tiempo durante el cual la vivienda fue ocupada por su hija Liliana María Rodríguez y sus nietos.
3. Desde el año 2017, la familia fue objeto de intimidaciones por parte de integrantes de los grupos armados ilegales Los Caparrapos y Clan del Golfo, que ejercían control territorial en la zona. Ese año, el nieto de la solicitante, Joan Alexander Rodríguez, fue incluido en un panfleto que anunciaba una supuesta «limpieza social», listado en el que también aparecían personas posteriormente asesinadas.
4. En el año 2018, la hija de la solicitante recibió amenazas directas que le prohibían retornar al municipio de Tarazá bajo advertencia de muerte. Ante este
asesinadas.
4. En el año 2018, la hija de la solicitante recibió amenazas directas que le prohibían retornar al municipio de Tarazá bajo advertencia de muerte. Ante este riesgo, y considerando que las amenazas dirigidas a un miembro de la familia se extendía n al resto del núcleo familiar, la solicitante decidió abandonar el inmueble y desplazarse para salvaguardar su vida y la de su familia.
5. En desarrollo del trámite administrativo de restitución, la UAEGRTD realizó visita técnica al predio el 29 de abril de 2021, verificando que se trata de unaPágina 4 de 27
vivienda en regular estado, con paredes en ladrillo, piso en cemento liso y techo de Eternit, la cual se encontraba deshabitada en el momento de la diligencia.
I.1.4.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL
ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N.° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa)
ESTADO
(Vivo, fallecido, desaparecido) Rodríguez Urbina Francisca Deifilia 35.595.268
Titular 12/10/1943 Vivo Riaño Urbina José Manuel 71.314.846 Hermano 5/02/1987 Fallecido
desaparecido) Rodríguez Urbina Francisca Deifilia 35.595.268
Titular 12/10/1943 Vivo Riaño Urbina José Manuel 71.314.846 Hermano 5/02/1987 Fallecido Valencia Rodríguez Luis Fernando 1.037.578.667 Hijo/a 05/02/1987 Vivo Sanmartín González Karen Margarita 1.042.438.296 Nuera 05/10/1990 Vivo Valencia Sanmartín Nicolas Fernando 1.032.023.606 Nieto 27/06/2008 Vivo
I.1.5.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud de restitución:
Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral
Área georrefere nciada Titular derecho de dominio Calle 19 No. 40-03, Barrio San Miguel, Tarazá, Antioquia. 015-83394 ORIP Caucasia 057900100002200 140007500001001 62.11 m2. La Nación
Linderos: Página 5 de 27
Coordenadas:
Plano:
I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00662, expedida el 28 de julio de 20211 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00662, expedida el 28 de julio de 20211 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio, con matrícula inmobiliaria No. 015-83394, ubicado en el casco urbano del municipio de Tarazá, departamento de Antioquia.
1 Consecutivo 1. Ítem 13 Nombre del archivo: D23001312100120210004100_60212875_DOC_SOLICITUD_RESTIT2021 07292135.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 6 de 27
Asimismo, se acredita la inscripción de Francisca Deifilia Rodríguez Urbina , identificada con cédula de ciudadanía No. 35.595.268, en calidad de ocupante.
I.3.- Trámite judicial
I.3.1.- Admisión
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 10 de septiembre de 20212. En la misma providencia se ordenó:
Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-83394 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio, hasta la ejecutoria de la sentencia.
Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de Tarazá.
sentencia.
Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de Tarazá.
Comunicar la admisión a la Oficina de Catastro Departamental de Antioquia, a los Juzgados Promiscuos Municipales de Tarazá, a los Juzgados Civiles del Circuito y de Familia de Caucasia, así como a las Notarías de los Círculos Notariales de Tarazá y Caucasia.
Suspender todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recayeran sobre el predio objeto de restitución, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de e xpropiación, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.
Notificar y correr traslado de la solicitud de restitución de tierras a la Agencia Nacional de Tierras , en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un predio presuntamente baldío.
Publicar la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas que pudieran tener derechos legítimos sobre el inmueble, así como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y al Ministerio de
como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y al Ministerio de Minas y Energía - Agencia Nacional de Minería (ANM) para que informaran sobre la existencia de actividades en el pred io objeto de reclamación, relacionadas con el ámbito de sus competencias, indicando en cada caso la situación jurídica de dichas actividades y los responsables.
I.3.2.- Publicaciones
2Consecutivo 2. Nombre del archivo: D230013121001202100041000Auto Admite202191 0164127.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 27
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 18 de junio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
I.3.3.- Intervenciones
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas , presentó memorial mediante el cual solicitó que se decretara la práctica del interrogatorio de parte a la solicitante4.
I.4.- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud
que se decretara la práctica del interrogatorio de parte a la solicitante4.
I.4.- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales:
Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Inspección Judicial:
Se decretó la práctica de inspección judicial en el predio objeto de la solicitud de restitución, la cual se llevó a cabo el 10 de mayo de 2023 . Durante su desarrollo, se identificó plenamente el área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD – Dirección Territorial Córdoba . Se verificó que el inmueble corresponde a una vivienda construida en paredes en ladrillo a la vista , piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc y sin puerta de entrada , ubicada en el casco urbano del munici pio de Tarazá. Al momento de la diligencia l a vivienda se encontraba deshabitada y en aparente estado de abandono y deterioro.6
Interrogatorio de parte:
Se decretó el interrogatorio de parte de la reclamante, diligencia realizada el 30 de mayo de 2023. Durante la misma, la señora Francisca Deifilia Rodríguez Urbina fue interrogada por el titular del Despacho, su apoderado judicial y el agente del Ministerio Público.
3 Consecutivo 15. Nombre del archivo: D230013121001202100041000Publicación Art. 86 Literal E20227229103.pdf Trámite
fue interrogada por el titular del Despacho, su apoderado judicial y el agente del Ministerio Público.
3 Consecutivo 15. Nombre del archivo: D230013121001202100041000Publicación Art. 86 Literal E20227229103.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 4 Consecutivo 4. Nombre del archivo: D230013121001202100041000Recepcion informes de pruebas2021921134934.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 5 Consecutivo 16. Nombre del archivo: D230013121001202100041000Auto abre a apruebas202341912255.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 6 Consecutivo 23. Nombre del archivo D230013121001202100041000Diligencia InspecciónJudicial202361142130.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 8 de 27
El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que afirma tener con el predio objeto de restitución y los hechos que fundamentan su solicitud7.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho es competente para conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble cuya restitución se solicita se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial asignada a este Juzgado.
II.2.- Problema jurídico
presentó oposición dentro del término legal y el inmueble cuya restitución se solicita se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial asignada a este Juzgado.
II.2.- Problema jurídico
Con fundamento en el contenido de la solicitud, las intervencione s procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la solicitante Francisca Deifilia Rodríguez Urbina , respecto del inmueble con área georreferenciada de 6 2.11 m², ubicado en la «Calle 19 No. 40-03», barrio San Miguel del municipio de Tarazá, Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -83394 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.
Para resolver esta cuestión será necesario establecer:
1. Si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno y si dicho hecho generó la pérdida de su relación material con el predio, conforme a los artículos 3º 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.
2. Si, tratándose de un predio baldío, procede declarar el restablecimiento del derecho fundamental a la restitución y ordenar su adjudicación a favor de la solicitante, conforme al artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo la ocupación ejercida al momento del abandono y la flexibilización probatoria propia de la justicia transicional.
3. Adicionalmente, este Despacho debe establecer si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la medida de compensación
flexibilización probatoria propia de la justicia transicional.
3. Adicionalmente, este Despacho debe establecer si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la medida de compensación pretendida por la solicitante, en el marco del proceso de restitución de tierras.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios y (iv) los derechos
7 Consecutivo 21. Nombre del archivo: D230013121001202100041000Acta de audiencia20235318322.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 9 de 27
de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la jus ticia y la reparación integral.
II.3.1.- Justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corporación ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los
En dichas providencias, la Corporación ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte cond ucente para alcanzar y preservar la paz social8.
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situac ión de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han per dido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil,
costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afec taciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.
8 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 9 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladasPágina 10 de 27
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado par a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este
los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado par a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
II.3.2.- Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a aba ndonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.
Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional
las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.
Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso e fectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.
En ese contexto, la Corporación destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándare s del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.
Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia
en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 27
derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 27
transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.
Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independen cia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.
En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restabl