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JUZ MTR - 23001312100120220001600

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - 23001312100120220001600
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00016-00

Solicitante: Luis Manuel Muslaco Roqueme y Nancy del Carmen Roqueme

Pacheco

Sentencia No. 006 Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba—, en representación de los señores Luis Manuel Muslaco Roqueme y Nancy del Carmen Roqueme Pacheco.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, a través de apoderad o judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de los señores Luis Manuel Muslaco Roqueme y Nancy del Carmen Roqueme Pacheco , en los siguientes términos:

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de los señores Luis Manuel Muslaco Roqueme y Nancy del Carmen Roqueme Pacheco , en los siguientes términos:

I.1.1.- Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que los señores LUIS MANUEL MULASCO ROQUEME identificado con cédula de ciudadanía No. 8201605 y NANCY DEL CARMEN ROQUEME PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43894005, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante LUIS MANUEL MULASCO ROQUEME identificado con cédula de ciudadanía No. 8201605, y su compañera permanente NANCY DEL CARMEN ROQUEME PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43894005, del predio Innominado, ubicado en la vereda Aguacates, Municipio de El Bagre,Página 2 de 34

departamento de Antioquia, identificado en el tercer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas + 9374 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor del señor LUIS MANUEL MULASCO ROQUEME y su compañera permanente NANCY DEL CARMEN ROQUEME PACHECO, de conformidad con lo

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor del señor LUIS MANUEL MULASCO ROQUEME y su compañera permanente NANCY DEL CARMEN ROQUEME PACHECO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 027 -10188, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia en el folio de matrícula N° 027 -10188, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

Asimismo, se sol icitó que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, falsa tradición, títulos de tenencia y medidas cautelares; la anulación de derechos reales adversos

Asimismo, se sol icitó que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la cancelación de gravámenes, limitaciones al dominio, falsa tradición, títulos de tenencia y medidas cautelares; la anulación de derechos reales adversos y de cualquier inscripción que resulte contraria al derecho de restitución conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en cu anto a su área y linderos y remitiéndose dicha actualización a Catastro Departamental de Antioquia.

De igual forma, se solicitó ordenar a Catastro de Antioquia la inclusión del inmueble en el inventario predial y, finalmente, cobijar el inmueble con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias:

La UAEGRTD Territorial Córdoba solicitó, además, que se ordene la adopción medidas de reparación integral para asegurar la sostenibilidad del retorno, entre ellas: alivio de pasivos (predial, tasas, servicios públicos y deudas financieras ), subsidio de vivienda, vinculación a proyectos productivos y programas de generación de ingresos, medidas en salud (incluido PAPSIVI), educación (SENA) , así como la adecuación de ofertas institucionales.

Pretensiones con enfoque diferencial:

En aplicación del enfoque diferencial, se solicitó garantizar una atención prioritaria, integral y diferenciada a la familia Muslaco Roqueme como víctimas del conflicto armado, con especial protección a la mujer y a la niñez. En primer lugar, se solicita

En aplicación del enfoque diferencial, se solicitó garantizar una atención prioritaria, integral y diferenciada a la familia Muslaco Roqueme como víctimas del conflicto armado, con especial protección a la mujer y a la niñez. En primer lugar, se solicita la inclusión de todo el núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV) y el trámite prioritario de la indemnización administrativa, así como la activación de la oferta institucional dirigida a mujeres víctimas. De igual forma, se solicita la vinculación a programas de ingreso, empleabilidad, formación laboral y proyectos productivos, ajustados a las particularidades de su economía.Página 3 de 34

Adicionalmente, se solicita el acceso preferente de la menor Wuendy Johana Muslaco Roqueme al programa «Más Familias en Ac ción», así como la inclusión prioritaria de los beneficiarios determinados e indeterminados en medidas de reparación integral y atención psicosocial . Finamente solicita la garantía de servicios públicos domiciliarios para el predio restituido.

I.1.2.- Fundamentos de hecho

En la solicitud de restitución de tierras se expusieron los siguientes hechos:

El señor Luis Manuel Muslaco Roqueme estableció su vínculo con el predio objeto de esta solicitud en el año 2005, mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Ariel José Roqueme Muslaco , por un valor de novecientos mil pesos ($900.000). El inmueble adquirido correspondía a un segmento segregado de un predio de mayor extensión denominado «El Delirio» . No obstante, dicha transacción no fue elevada a e scritura pública ni registrada en el folio de matrícula

($900.000). El inmueble adquirido correspondía a un segmento segregado de un predio de mayor extensión denominado «El Delirio» . No obstante, dicha transacción no fue elevada a e scritura pública ni registrada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble de mayor extensión (No. 027-10188).

Construyó en el inmueble una vivienda y lo explotó mediante actividades agrícolas y ganaderas, de las cuales derivaba el sustento para su familia. Además, vivía en el predio con su compañera permanente, señora Nancy del Carmen Roqueme Pacheco, con quien tiene tres hijos.

En agosto de 2011 se vio forzado a abandonar el predio debido a los constantes enfrentamientos entre el Ejército Nacional y los grupos armados al margen de la ley. Además, ocurrió un homicidio frente a la vivienda del presidente de la Junta de Acción Comunal y, cuando entraba y salía del predio, se encontraba con retenes instalados por dichos grupos ilegales. Estas circunstancias, aunadas al riesgo latente para su seguridad y la de su familia, lo obligaron a abandonar el inmueble y desplazarse hacia la cabecera municipal de El Bagre.

Finalmente, dadas las difíciles condiciones económicas que enfrentaba él y s u familia durante su estadía en el casco urbano del Bagre, decidió retornar al predio seis meses después de su desplazamiento.

El 21 de septiembre de 2021, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, se p racticó diligencia de comunicación del inicio del estudio formal en el predio. Durante la misma se observó que se trata de

El 21 de septiembre de 2021, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, se p racticó diligencia de comunicación del inicio del estudio formal en el predio. Durante la misma se observó que se trata de un terreno quebrado, con abundante vegetación arbórea; no cuenta con cercas en sus linderos, ni se evidenciaron construcciones, cultivos o actividad ganadera.

I.1.3.- Identificación de los solicitantes

En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de los solicitantes estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido desaparecido)Página 4 de 34

Muslaco Roqueme Luis Manuel 8.201.605 Titular 23/03/1972 Vivo Roqueme Pacheco Nancy Del Carmen 43.894.005 Compañero/a permanente 18/05/1975 Vivo Muslaco Polo Ruperto Manuel 3.959.812 Padre 18/01/1935 Fallecido Muslaco Roqueme Dairo Manuel 1.040.515.167 Hijo/a 14/12/1995 Vivo Muslaco Roqueme Luis Ferney 1.040.520.404 Hijo/a 6/06/1999 Vivo

Muslaco Roqueme Dairo Manuel 1.040.515.167 Hijo/a 14/12/1995 Vivo Muslaco Roqueme Luis Ferney 1.040.520.404 Hijo/a 6/06/1999 Vivo Muslaco Roqueme Wuendy Johana 1.001.683.277 Hijo/a 29./06/2010 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georreferenciada Titular derecho de dominio Innominado, vereda Aguacates, El Bagre, Antioquia. 027-10188 ORIP Segovia 0525000010 0000007003 6000000000 9.374 m2. Que hacen parte de un predio de mayor extensión de 24 Has La Nación

Linderos: Página 5 de 34

Coordenadas:

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00146, expedida el 28 de marzo de 20221 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio, con matrícula inmobiliaria No. 027-10188, ubicado en la vereda Aguacates, del

de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio, con matrícula inmobiliaria No. 027-10188, ubicado en la vereda Aguacates, del municipio de El Bagre, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción de Luis Manuel Muslaco Roqueme, identificado con cédula de ciudadanía 8.201.605, y Nancy del Carmen Roqueme Pacheco, identificada con cédula de ciudadanía 43.894.005, en calidad de ocupantes,

1 Consecutivo 1. item 19 Nombre del archivo: D23001312100120220001600_60371720_DOC_SOLICITUD_RESTIT2022 03291220.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 6 de 34

conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 02371 del 30 de noviembre de 2021.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1.- Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 22 de abril de 20222.

En la misma providencia se ordenó:

 Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-10188 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de El Bagre.

sentencia.

 Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de El Bagre.

 Comunicar la admisión a la Oficina de Catastro del Departamento de Antioquia, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, a los Juzgados Promiscuos Municipales y Juzgados Civiles del Circuito y de Familia de El Bagre, así como a la Notaría del Círculo Notarial de El Bagre.

 Suspender todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recayeran sobre el predio objeto de solicitud, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

 Publicar la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas que pudieran tener derechos legítimos sobre el inmueble, así como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

 Notificar y correr traslado de la solicitud de restitución a la Agencia Nacional de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un predio presuntamente baldío.

 Notificar y correr traslado de la solicitud de restitución al señor Rosendo

de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un predio presuntamente baldío.

 Notificar y correr traslado de la solicitud de restitución al señor Rosendo Roqueme Martínez, por cuanto en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 027 ‑10188 figura inscrita a su favor «declaración de mejoras en baldíos nacionales».

2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200016000Auto Admite2022422165731.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 34

 Requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y al Ministerio de Minas y Energía - Agencia Nacional de Minería (ANM) para que informaran sobre la existencia de actividades en el predio objeto de reclamación relacionadas con el ámbito de sus competencias, indicando en cada caso la situación jurídica de dichas actividades y los responsables.

 Requerir a la Secretaría Planeación del Municipio de El Bagre, para que informe la vocación del suelo del predio objeto de restitución.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 31 de julio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos

con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Emplazamiento

En el folio de matrícula inmobiliaria No. 027 -10188 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia (ORIP Segovia) figura inscrita, en la anotación No. 1, una «declaración de mejoras en baldíos nacionales» a favor del señor Rosendo Roqueme Martínez , circunstancia que hacía necesaria su notificación dentro del presente trámite.

Realizadas las gestiones dirigidas a obtener su notificación personal, no fue posible ubicar una dirección que permitiera efectuarla. Por tal motivo, mediante providencia del 31 de mayo de 20224, este Despacho ordenó su emplazamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto, la UAEGRTD – Dirección Territorial Córdoba efectuó el emplazamiento mediante publicación en el diario El Espectador el 26 de junio de 2022, a fin de que el convocado compareciera al proceso si lo consideraba pertinente.

I.3.4.- Designación de curador ad litem

Vencido el término del emplazamiento sin que el señor Rosendo Roqueme Martínez compareciera al proceso, mediante auto del 27 de julio de 2022 se designó como curador ad litem al abogado Alberto Hernando Arango Longas , quien aceptó el nombramiento y, dentro del término concedido, presentó escrito en el cual manifestó no tener conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de

designó como curador ad litem al abogado Alberto Hernando Arango Longas , quien aceptó el nombramiento y, dentro del término concedido, presentó escrito en el cual manifestó no tener conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de restitución, por lo que se atenía a la valoración probatoria que se efectuara dentro del proceso.

3 Consecutivo 24. Nombre del archivo: D230013121001202200016000Agregar Memorial202289142114.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 4 Consecutivo 7. Nombre del archivo: D230013121001202200016000Auto ordena emplazamiento20226182538.pdf. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 8 de 34

I.3.5.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó memorial solicitando que se decretara la práctica del interrogatorio a los solicitantes5.

I.4.- Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio6, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte:

Se decretó el interrogatorio de parte de l os reclamantes, diligencia realizada el 10 de abril de 2024. Durante la misma, los señores Luis Manuel Muslaco Roqueme y Nancy del Carmen Roqueme Pacheco fueron interrogados, en el orden, por la titular

Se decretó el interrogatorio de parte de l os reclamantes, diligencia realizada el 10 de abril de 2024. Durante la misma, los señores Luis Manuel Muslaco Roqueme y Nancy del Carmen Roqueme Pacheco fueron interrogados, en el orden, por la titular del Despacho, por su apoderada judicial y por el agente del Ministerio Público.

El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que afirma n tener con el predio objeto de restitución y los hechos que fundamentan su solicitud7.

Inspección Judicial:

Se decretó la práctica de inspección judicial en el predio objeto de la solicitud de restitución, diligencia que se llevó a cabo el 17 de julio de 2024.

Durante la actuación, se identificó plenamente el área georreferenciada, mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD – Dirección Territorial Córdoba, lo que permitió verificar que el inmueble corresponde a un predio rural , ubicado en la vereda Aguacates del municipio de El Bagre, el cual presenta un terreno quebrado con pendientes de 30% de inclinación, totalmente enmalezado, con árboles de la región y maleza media que impiden su tránsito, no se observaron ningún tipo de construcciones o viviendas ni explotación económica.

En el lugar hizo presencia la solicitante Nancy del Carmen Roqueme , quien manifestó no residir en el predio8.

5 Consecutivo 13. Nombre del archivo: D230013121001202200016000Recepcion informes de pruebas202261017533.pdf . Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.

5 Consecutivo 13. Nombre del archivo: D230013121001202200016000Recepcion informes de pruebas202261017533.pdf . Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 6 Consecutivo 26. Nombre del archivo: D230013121001202200016000Auto abre a apruebas202422214224.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 7 Consecutivo 35. Nombre del archivo: D230013121001202200016000Acta de audiencia202441014032.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras Para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 8 Consecutivo 46. Nombre del archivo: 10.-RT-2022-00016-Acta-Inspeccion-Judicial-No.-23.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 9 de 34

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho es competente para conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble cuya restitución se solicita se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial asignada al Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la solicitud, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de l os solicitantes Luis Manuel Muslaco Roqueme y Nancy del Carmen

acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de l os solicitantes Luis Manuel Muslaco Roqueme y Nancy del Carmen Roqueme Pacheco , respecto del inmueble innominado solicitado, con área georreferenciada de 9.374 m², que forma parte de un predio de mayor extensión de 24 hectáreas, denominado «EL Delirio» , ubicado en la vereda Aguacates del municipio de El Bagre, Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-10188 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.

Para resolver esta cuestión será necesario establecer:

1. Si los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno y si dicho hecho generó la pérdida de su relación material con el predio, conforme a los artículos 3º, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si, tratándose de un predio presuntamente baldío, resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho y ordenar su adjudicación a favor de los solicitantes, conforme al tercer inciso del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación económica del inmueble al momento del abandono, y a la flexibilización de requisitos aplicable a las víctimas del conflicto armado.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará: (i) el

II.3.- Marco jurídico conceptual

Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la ve rdad, la justicia y la reparación integral y (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1.- Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas aPágina 10 de 34

la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corporación ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que

Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social9.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colo mbia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos

que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las de cisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida10.

9 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 10 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un m arco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 34

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este

los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizand o así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2.- Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derec hos de las víc

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