JUZ MTR - 23001312100220210006200-2021-00062
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR - 23001312100220210006200-2021-00062
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2021
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) 23001 31 21 002 2021-00062-00
ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ
SENTENCIA No 9
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de la señora ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.167.557, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “TORONTO GRUPO SANTA ROSA PARCELA 60” , ubicado en la Vereda Puerto Santo, Corregimiento Toronto, Municipio Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, cuya extensión corresponde a 7 Has 3953 Mts2, identificad o con la matrícula inmobiliaria número 148 – 13740 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Sahagún.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE LA SEÑORA ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ
Manifestó la reclamante en fase administrativa ante la Unidad de Restitución de
Sahagún.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO DE LA SEÑORA ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ
Manifestó la reclamante en fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba que su vinculó con e l predio se dio mediante adjudicación realizada por el INCORA, a través de la resolución No. 01286 de fecha 26 de mayo de 1989, acto administrativo que no fue inscrito en el folio de matrícula de mayor extensión No. 148-13740.
Refirió la solicitante que la adjudicación se efectuó en común y proindiviso a los señores Genaro de Jesús Montalvo Beltrán, José Juan Martínez Suarez, Tiburcio Manuel Montalvo Soto, José Miguel Martínez Suarez e Ilduara María Salazar López y que bajo esta modalidad se adjudicaron dos predios, uno denominado “PARCELA 60” (objeto de solicitud) y otro denominado “PARCELA 60 A”.2
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Así mismo, se pudo extraer de la solicitud y documentos aportados al proceso por la Unidad de Res titución de Tierras que el solicitante destino su parcela con cultivos de maíz, plátano, arroz, yuca y cría de animales de corrales como gallinas, cerdos y pavos. Así mismo, haber habitado en este con su familia, conformada por su compañero Lucio Ruiz González y sus hijos.
En cuanto a los hechos que motivaron el abandono del predio expuso la reclamante en etapa administrativa lo siguiente: “la zona en la que se ubica el predio objeto de la solicitud era frecuentada por los grupos armados al margen de la ley, inicialmente
En cuanto a los hechos que motivaron el abandono del predio expuso la reclamante en etapa administrativa lo siguiente: “la zona en la que se ubica el predio objeto de la solicitud era frecuentada por los grupos armados al margen de la ley, inicialmente la guerrilla y con posterioridad los paramilitares, como consecuencia de ello, hubo enfrentamientos entre ellos, aunado a ello, señaló que “amanecían muertos en las parcelas”. El 20 de abril de 1992 un grupo de hombres “bien armados” llegó hasta su parcela preguntando por la guerrilla y advirtiendo las consecuencias de colaborar con dicho grupo, sumado a eso, les dieron dos días para desocupar la parcela, amenazándolos de muerte ante la negativa de hacerlo, por ello, y sin tener otra alternativa, el día 22 de abril de 1992 abandonaron el predio, dejando todo lo que tenían en este.”
Debido a lo anterior, la solicitante ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ junto con su grupo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Pueblo Nuevo, el día 17 de abril del año 1992.
Se tiene igualmente que el INCORA mediante Resolución número 001507 de fecha 18 de septiembre de 1992 decreta la caducidad administrativa de la Resolución No. 01286 de 26 de mayo de 1989, dicha resolución de caducidad no se encuentra inscrita en el folio de matrícula matriz del predio Toronto, siendo este el FMI 14813740.
De otro lado, y en el curso del trámite administrativo adelantado por la Unidad de
inscrita en el folio de matrícula matriz del predio Toronto, siendo este el FMI 14813740.
De otro lado, y en el curso del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba intervino el señor Rafael Simón Madera Peña, aportando los documentos en relación con su vínculo con el predio.
Finalmente, la solicitante expreso su intencionalidad frente a la parcela y la misma quedo plasmada en la solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras de la siguiente manera: “refieren que no les gustaría retornar al predio solicitado en restitución , debido a que hace muchos años salieron de este en condiciones lamentables a causa del conflicto armado, ellos prefieren que se les compensen con un predio equivalente al que solicitan dado que ya todos establecieron sus vida y proyecto de vida en el municipio de Cereté, por tanto volver no lo miran viable, teniendo en cuenta el tema de seguridad el cual en estos momentos continua siendo3
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delicado con la presencia de actores armados presentes en el territorio relacionados con los grupos que produjeron los hechos víctimizantes, sumado a la enfermedad que tiene su mamá y la edad.”
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó la protección del derecho fundamental a la Restitución de Tierras en favor de ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.167.557, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “TORONTO GRUPO SANTA ROSA PARCELA 60” , ubicado en la Vereda Puerto Santo, Corregimiento Toronto,
calidad de OCUPANTE del predio denominado “TORONTO GRUPO SANTA ROSA PARCELA 60” , ubicado en la Vereda Puerto Santo, Corregimiento Toronto, Municipio Pueblo Nuevo, D epartamento de Córdoba, cuya extensión corresponde a 7 Has 3953 Mts2, identificado con la matrícula inmobiliaria número 148 – 13740 de la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Sahagún , y en consecuencia la formalización del fundo a través de la Agencia Nacional de Tierras.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.
Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para gar antizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01).
Seguidamente, e l 16 de junio del año 2022, se admitió la Acción de marras, mediante Auto Interlocutorio No . 134, dentro del cual se decretaron las
Seguidamente, e l 16 de junio del año 2022, se admitió la Acción de marras, mediante Auto Interlocutorio No . 134, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especia l para esta Jurisdicción de Tierras. ( ver consecutivo 14 del expediente digital).4
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A la postre, se realizaron las notificaciones de r igor a través de los oficios 544 al 548 del 23 de junio de 2.022, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 16 del expediente digital.
De otro lado , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 06 de octubre de 2022 , las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en un periódico de amplia circulación nacional, sin que se hayan presentado oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.
Valga precisar que a los actuales titulares inscritos del folio de matrícula de mayor extensión No. 148 -13740, se les emplazo por solicitud expresa de la Unidad de Restitución de Tierras, a los cuales posteriormente se les designo curador ad litem para que los representara en el trámite del proceso judicial.
En cuanto al tercero que se encuentra ocupando el predio solicitado este despacho judicial, ordenó realizarle la caracterización a fin de determinar el grado de
para que los representara en el trámite del proceso judicial.
En cuanto al tercero que se encuentra ocupando el predio solicitado este despacho judicial, ordenó realizarle la caracterización a fin de determinar el grado de dependencia económica con el predio, su vínculo con el mismo, su situación socioeconómica y todos los demás aspectos que sean necesarios para determinar si es o no un segundo ocupante en estado de vulnerabilidad.
Por último, a través d e auto interlocutorio No. 090 de fecha 05 de marzo del año en curso, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara al proceso la intención del solicitante frente predio pretendido.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR
Realizada la notificación del auto interlocutorio No. 090 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.
5. ALEGATOS UAEGRTD
La UAEGRTD – CÓRDOBA guardo silencio durante el término concedió y no aportó la información solicitada.5
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- Problema jurídico
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ , identificada con la cédula de ciudadanía N o.
jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ , identificada con la cédula de ciudadanía N o. 26.167.557, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuenta n con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la modalidad, en la que se configuro el abandono o despojo forzado de tierras, por parte del solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad
El Legislador al crear la Ley de Victimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en Restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibidem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la
el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, estipulo el legislador que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras, y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de6
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Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta Jurisdicción, que no es otro que el restableci miento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito de ya referido, provocaría un estanco de la acción en la Judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado, al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley. Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el re gistro de tierras despojadas y abandonadas número CR 01063 del 22 de octubre de 2.021, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.
Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con la constancia de inscripción en el re gistro de tierras despojadas y abandonadas número CR 01063 del 22 de octubre de 2.021, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.
FUNDAMENTO JURIDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenios de Ginebra 1949. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25. Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20. Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.7
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JURISPRUDENCIAL
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.7
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JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derec hos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia
ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca res olver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmers o en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño8
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ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras,
medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño8
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ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presenta rse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El fundo solicitado en restitución corresponde a un predio rural identificado como “TORONTO GRUPO SANTA ROSA PARCELA 60” , ubicado en la Vereda Puerto Santo, Corregimiento Toronto, Municipio Pueblo Nuevo, Departamento de Córdoba, cuya extensión corresponde a 7 Has 3953 Mts2, identificado con la matrícula inmobiliaria número 148 – 13740 de la oficina de Registro de Instrument os públicos de Sahagún , tal y como se puede observar en el Folio de Matricula Inmobiliaria, en el informe técnico predial y el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Frente a la manera de adquirir el predio señaló la deponente que fue mediante adjudicación realizada por el INCORA, a través de la resolución No. 01286 de fecha
la UAEGRTD.
Frente a la manera de adquirir el predio señaló la deponente que fue mediante adjudicación realizada por el INCORA, a través de la resolución No. 01286 de fecha 26 de mayo de 1989, acto administrativo que no fue inscrito en el folio de matrícula de mayor extensión No. 148 -13740. Por tal razón, la solicitante tiene la calidad jurídica de OCUPANTE en tanto que se trata de un bien baldío.
Se tiene igualmente que el INCORA mediante Resolución número 001507 de fecha 18 de septiembre de 1992 decreta la caducidad administrativa de la Resolución No. 01286 de 26 de mayo de 1989, dicha resolución de caducidad no se encuentra inscrita en el folio de matrícula matriz del predio Toronto, siendo este el FMI 14813740.
Así mismo, se pudo extraer de la solicitud y documentos aportados al proceso por la Unidad de Restitución de Tierras que el solicitante destino su parcela con cultivos de maíz, plátano, arroz, yuca y cría de animales de corrales como gallinas, cerdos y pavos. Así mismo, haber habitado en este con su familia, conformada por su compañero Lucio Ruiz González y sus hijos.9
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De otro lado, y en el curso del trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba intervino el señor Rafael Simón Madera Peña, aportando los documentos en relación con su vínculo con el predio.
De las pruebas obrantes se puede establecer que el grupo familiar al momento de los hechos vìctimzantes estaba integrado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo modo y lugar se obtuvieron pruebas
De las pruebas obrantes se puede establecer que el grupo familiar al momento de los hechos vìctimzantes estaba integrado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al caso de la señora ILDUARA MARIA tiempo: fue el 22 de abril de 1992 , fecha para la cual hombres armados llegan hasta su parcela para advertirle que tenía dos días para desocupar su predio, ateniéndose a consecuencias de muerte en caso de no hacerlo. Frente al modo: fue por amenazas e intimidaciones que recibió de manera directa por los grupos al margen de la ley, el Lugar de los hechos vìctimizantes fue en el Municipio de Pueblo Nuevo.
Por lo anterior, se tiene que la señora ILDUARA MARIA SALAZAR LÓPEZ junto con su grupo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Pueblo Nuevo, el día 17 de abril del año 1992, tal y como consta en la respuesta emitida por la Unidad de Atención para las Víctimas, ver consecutivo 18 del expediente digital.
De acuerdo con el análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba aportada por la UAEGRTD que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“En Pueblo Nuevo convergen varias características que han permitido el desarrollo del conflicto armado en su territorio. Su historia está atravesada por luchas agrarias, violencia por la presencia de guerrillas, paramilitares
“En Pueblo Nuevo convergen varias características que han permitido el desarrollo del conflicto armado en su territorio. Su historia está atravesada por luchas agrarias, violencia por la presencia de guerrillas, paramilitares y narcotráfico. Así como, personas inescrupulosas que han usufructuado de la violencia que se presentó en su territorio. La geografía es uno de los10
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factores que ha lleva do a Pueblo Nuevo al conflicto. Los beneficios que otorga su geografía, sumado a la lucha antisubversiva, más el narcotráfico, parapolítica y su antiguo conflicto por la tierra, han hecho su territorio foco de disputas de GAI. Un ejemplo claro de personas inescrupulosas, según los parceleros que participaron en los instrumentos de línea de tiempo, cartografía y ampliaciones, son Regis o Reginaldo Martínez, Eduardo Paternina – alias El Mono Paternina, Gustavo Durán, Miguel Alfonso De La Espriella, Salvatore Mancuso – alias Mono Mancuso y la casa Castaño. Referenciados como responsables de hechos víctimizantes, tales como: homicidios, desplazamiento, vejámenes, amenazas, encerramientos de predios, como se cita a continuación, relatos de solicitantes de restitu ción de tierras, caso Toronto.
“El mono Paternina empezó a comprar tierras y en el caso nuestro no vendimos, sino que nos cambió el predio nuestro por otro predio, nosotros estábamos en Nueva Esperanza 5, y me mandaron para el predio donde estaba el señor Royero que era el grupo 4 Nueva Esperanza, el señor Royero está ahora pidiendo restitución de tierras, el negocio de permuta se
estábamos en Nueva Esperanza 5, y me mandaron para el predio donde estaba el señor Royero que era el grupo 4 Nueva Esperanza, el señor Royero está ahora pidiendo restitución de tierras, el negocio de permuta se hizo en el 2004. A mi papá hacen un cambio de una parcela por otra parcela, el Mono Paternina era un intermediario el que compr aba era Gustavo Durán (está muerto), testaferro del clan Ochoa, Úsuga o casa Castaño, de la finca Peralonso de ahí venía Gustavo Durán, ellos vendieron a unos negros del Valle del Cauca, les decían los Plumas Negras”. “A mi papá lo matan en el 99, nosotros dormíamos en el monte, Nueva Esperanza grupo #1, no sé qué grupo era, a él lo habían amenazado, los Castaño, los Mancuso, a un tío mío Dagoberto Rivera y a la mujer Gladis Beltrán, como tres años antes, como para el 89. Carlos Barreto era la mano derecha de Alias Don Berna y el Alemán. Aquí en Pueblo Nuevo estaba también Regis Martínez”
Otros señalamientos sobre alias Mono Paternina y Regis Martínez o Reginaldo Martínez: “Cuando salgo en el 95, salgo porque el Mono Paternina compró las tierras, porque le dijo o vende o vende la viuda, ubicados en Nueva Esperanza vendieron 9 Ha y media por $ 800.000, uno lleno de nervios qué no hace, nosotros no hicimos ningún trámite”. Como se ha podido evidenciar en el transcurrir del documento, el predio Pueblo Nuevo ha estado rodeado de masacres, asesinatos, incendios, vejámenes,
lleno de nervios qué no hace, nosotros no hicimos ningún trámite”. Como se ha podido evidenciar en el transcurrir del documento, el predio Pueblo Nuevo ha estado rodeado de masacres, asesinatos, incendios, vejámenes, estos pobladores han vi vido el terror de muchas injusticias. “A partir del 91, no del 90. El 2 de marzo del 90, quemaron los camiones. Fue la guerrilla y a partir de eso fueron las represalias del ejército. Quemaron 9 camiones con ganado, la guerrilla los quemó, en 1990. Y luego viene una represalia11
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de ejército y paraco, eso no fue paraco solo, a partir de esa fecha contra la guerrilla. Eso estaban mezclados paraco y ejército, el ejército solo no podía con la guerrilla. Los paras, la Casa Castaño. Se nombraba a Mancuso”. Los efectos para la población son difíciles de medir, pero con base en los hechos narrados en los testimonios de los solicitantes y de la bibliografía recolectada por la Unidad de Restitución de Tierras, podemos concluir que en los predios de Toronto se vivió un clima de violencia en términos de desplazamiento por despojo y abandono, que generó el no disfrute de la tierra. Los pobladores más afectados por el fenómeno sociopolítico han sido los que se localizaron en los sectores que se señalan en la Tabla 4.
“A nosotros no nos extorsionaron para vender, nunca nos ofrecieron plata, no nos dieron esa oportunidad, todos salimos por la violencia, mire el INCORA nos dijo a nosotros que nosotros nos habíamos ido porque nos había dado la gana. (…) Una doctora del INCORA, es sabedora de qué pasa
no nos dieron esa oportunidad, todos salimos por la violencia, mire el INCORA nos dijo a nosotros que nosotros nos habíamos ido porque nos había dado la gana. (…) Una doctora del INCORA, es sabedora de qué pasa con las tierras, el INCORA nos iban negando el derecho, lo que pasaba con la tierra, mire nosotros salimos de la tierra por la guerra, y los del INCORA es sabedora de qué estaba pasando con las tierras. Al INCORA lo que le interesaba era que nosotros saliéramos de esas tierras, para hacer su negocio ahí”
En Pueblo Nuevo los Castaño, Mancuso, Carlos Barreto, Mono Paternina, Reginaldo o Regis Martínez y Miguel Alfonso De La Espriella entre otros, en una simbiosis entre narco, par amilitarismo y política, son señalados como responsables del despojo de parceleros. Su accionar en contra de la integridad física pasa por diferentes formas, entre ellas: amenazas contra la vida e integridad física, actos ejemplarizantes y cadenas de pánic o; torturas, asesinato, intimidación, coacción para la toma de determinaciones asociadas con transferencia de derechos, compraventas forzadas con vicios de consentimiento y lesión enorme; ocupación de predios del Estado, despojo de parcelas colindantes y t raspaso de derechos de propiedad a terceros mediante testaferrato y permuta de tierras ajenas de propiedad de parceleros. La preocupante situación de desigualdad en la tenencia de la tierra es agravada con la informalidad en los títulos de propiedad debido a la desorganización del INCORA y a las12
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condiciones de vida de los campesinos en la zonas rurales de Colombia, al
desigualdad en la tenencia de la tierra es agravada con la informalidad en los títulos de propiedad debido a la desorganización del INCORA y a las12
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condiciones de vida de los campesinos en la zonas rurales de Colombia, al escaso conocimiento de los parceleros sobre las reglas, normatividad, resoluciones o acuerdos efectuados entre las instituciones y ellos; est a falta de conocimiento acerca del predio, no les permite proteger sus predios del despojo u obtener créditos o ayudas estatales.
“El fracaso de la reforma agraria redistributiva y el aumento de la concentración de la tierra a la sombra del conflicto armado. Estos debates dan cuenta de que la tierra y el territorio siempre han estado imbricados en la evolución histórica del conflicto, en las dinámicas regionales del poder político y económico, y en los auges y declives de las