JUZ MTR - 23001312100220240001100-2024-00011
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR - 23001312100220240001100-2024-00011
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Montería, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 23001 31 21 002 2024-00011-00
ANGIE PAOLA BETANCURT CARPIO y HUGO ALFONSO MARTÍNEZ
GUTIERREZ.
Sentencia No 8
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONAD AS SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de ANGIE PAOLA BETANCURT CARPIO , identificada con la C.C. No. 1.001.161.081 y HUGO ALFONSO MARTÍNEZ GUTIERREZ , identificado con l a cédula de ciudadanía número 8.057.280, –en calidad de OCUPANTES del predio rural denominado “casa – lote”, ubicado en la vereda Centro Poblado Piamonte, Corregimiento Piamonte, Municipio Cáceres, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 1131,46 metros cuadrados e
rural denominado “casa – lote”, ubicado en la vereda Centro Poblado Piamonte, Corregimiento Piamonte, Municipio Cáceres, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 1131,46 metros cuadrados e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-87369 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO ANGIE PAOLA BETANCURT CARPIO y HUGO
ALFONSO MARTÍNEZ GUTIERREZ. ID 1105145.
Se extrae de la solicitud que ANGIE PAOLA BETANCURT CARPIO y HUGO ALFONSO MARTÍNEZ GUTIERREZ se vincul aron con el inmueble objeto de solicitud de restitución mediante una compraventa informal que celebraron con la señora Josefina Velásquez – vecina de la región, concretamente en el mes de enero del año 20211. Precisaron, que sobre ese negocio jurídico no se suscribió contrato de compraventa alguno, tampoco se elevó a escritura pública y mucho menos se registró en la oficina de instrumentos públicos correspondiente.
1 Ver Formulario único de solicitud de inscripción en el registro de tierras Despojadas y Abandonadas. Consecutivo No. 01 expediente digital.2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Indicó que el predio era usado exclusivamente para la vivienda de ella y su núcleo familiar conformado por su compañero y sus hijos: “la casa tenía una pieza, sala,
Montería – Córdoba
Indicó que el predio era usado exclusivamente para la vivienda de ella y su núcleo familiar conformado por su compañero y sus hijos: “la casa tenía una pieza, sala, baño, cocina, le fuimos haciendo mejoras otra habitación, el pozo del agua 2”. También manifestó que lo explotaba económicamente mediante el desarrollo de la agricultura, específicamente con el sembrado de árboles frutales, tales como: limón, mango, coco y con la cría de aves de corral como gallinas, patos, los cuales usaban para el consumo familiar.
En torno a los eventos concretos de violencia que enfrent aron los solicitantes, mencionó la actora en el escrito de solicitud que en el mes de mayo del año 2021, en horas de la mañana, cuando se encontraba en la casa, se enfrentaron dos grupos armados al margen de la ley (caparrapos y miembros del clan del golfo), en disputa del control territorial de la zona, razón por la que se tuvieron que encerrar todos los miembros de su familia en la vivienda construida en la heredad, incluso hasta en horas de la tarde de ese mismo día, cuando finalmente se calmó la situación de violencia en la región. Sin embargo, precisó o aclaró que apenas tuvieron la oportunidad -pese a que la situación de orden público había mejorado al día siguiente de los enfrentamientos -, se fueron trasladados hacía el casco urbano del municipio de Caucasia.
Relató la solicitante que ella y su núcleo familiar se fueron a vivir al casco urbano del municipio de Caucasia, que en ese interregno no regresaron al bien inmueble, empero que pasado más o menos unos quince días de haberse consolidado la zona,
Relató la solicitante que ella y su núcleo familiar se fueron a vivir al casco urbano del municipio de Caucasia, que en ese interregno no regresaron al bien inmueble, empero que pasado más o menos unos quince días de haberse consolidado la zona, decidieron entonces retornar al predio objeto de restitución, encontrando en esa oportunidad todos los muebles y enseres en un regular estado.
Finalmente adujo que no realizó ninguna clase de negocio jurídico con la heredad, que nunca la vendió, la cedió o la arrendó en ese interregno, que por eso actualmente se encuentra en disposición del bien inmueble, y reitera que los hechos de violencia sufridos que conllevaron a su desplazamiento en el año 2021, no los declaró ante la unidad de víctimas por temor a las consecuencias que le podría arrojar la misma
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “(…) Se caracteriza por ser de terreno plano. Se evidencian 2 viviendas construidas, la vivienda 1, está construida en paredes de bloque, pisos en cemento, Techo en zinc, cuenta con 2 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 bodega, 1 kiosco, Cuenta con servicio de energía eléctrica. La
2 Ver documento Ampliación de solicitudes relacionadas con el RTDAF o el RUPTA. Consecutivo No. 01 expediente digital.3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
expediente digital.3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba vivienda 2, está construida en paredes de plástico, pisos en tierra, Techo en plástico, cuenta con 2 habitaciones, También se observan plantíos menores, mango, viven 2 adultos y 4 menores (…)”.
Se menciona igualmente, que en el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna alegando tener igual o mejor derecho que los solicitantes , precisamente porque quien es se encuentra n en disposición del predio son los mismos reclamantes junto con los miembros de su núcleo familiar.
Así mismo, se encuentra consignado en el Informe Técnico Predial que “Teniendo en cuenta que se agotó la búsqued a de información en el censo catastral y en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos que permitieren establecer acerca de la tradición registral del predio solicitado, se logra definir entonces que el predio en cuestión tiene carácter de posible baldío, razón por la cual con base en los resultados de la georreferenciación se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria de acuerdo a lo establecido en el articulo 13 del Decreto 4329 de 201 1, aperturando el folio 015-87369 a nombre de la Nación”.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, se encontró en la solicitud presentada por la URT y en el documento denominado Constancia Descripción Cualitativa que: “Los solicitantes, refirieron que su intención frente al predio
la Nación”.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, se encontró en la solicitud presentada por la URT y en el documento denominado Constancia Descripción Cualitativa que: “Los solicitantes, refirieron que su intención frente al predio solicitado en restitución, primero es la formalización del predio, segundo que se faciliten y acceder a beneficios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de ella y su núcleo familiar y tercero, acceder a la oferta institucional y sus servicios de manera oportuna y prioritaria, teniendo en cuenta sus vulnerabilidades”3.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes ANGIE PAOLA BETANCURT CARPIO , identificada con la C.C. No. 1.001.161.081 y HUGO ALFONSO MARTÍNEZ GUTIERREZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 8.057.280, se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTES tienen sobre el predio rural denominado “casa – lote”, ubicado en la vereda Centro Poblado Piamonte, Corregimiento Piamonte, Municipio Cáceres, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada de 1131,46 metros cuadrados e identificado con el folio de matrícula inmobiliar ia No. 015-87369 de la oficina de Registro de
3 Ver solicitud de restitución de tierras página 324
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
3 Ver solicitud de restitución de tierras página 324
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Instrumentos Públicos de Caucasia y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.
Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo est ablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
Después mediante auto interlocutorio Nro. 87 de 01 de abril de 2024 , procedió a
radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
Después mediante auto interlocutorio Nro. 87 de 01 de abril de 2024 , procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 12 de abril de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de Cáceres, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)4.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y al apoderad o de los solicitantes designados por la UAEGRTD.
4 Consecutivos No. 08 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitu ción y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 22 de junio de
aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 22 de junio de 20245.
Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 12 de abril de 20246.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 015 – 87369, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notif icación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2024 7; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma8.
Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 014 de 03 de febrero de 20269 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR
El día 04 de febrero de 2026 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito
4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR
El día 04 de febrero de 2026 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto10 al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la
5 Consecutivo No. 20 expediente digital. 6 Consecutivo No. 16 expediente digital. 7 Consecutivo No. 08 expediente digital 8 Consecutivo No. 15 expediente digital. 9 Consecutivo No. 22 expediente digital 10 Consecutivo No. 42 expediente digital6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba normatividad establecida e n la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA No presentó.
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a ANGIE PAOLA BETANCURT CARPIO , identificada con la C.C. No. 1.001.161.081 y HUGO ALFONSO MARTÍNEZ GUTIERREZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 8.057.280, en el concepto de víctima con sagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo for zado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las
del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o
se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada mediante la Resolución RR 02021 de 30 de noviembre de 2023 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras d espojadas y abandonadas número CR 00075 de 14 de marzo de 202411.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la
11 Consecutivo No. 5 expediente digital.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la
11 Consecutivo No. 5 expediente digital.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia cotros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional,9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia
ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignida d por el grave daño ocasionado.
Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado
medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignida d por el grave daño ocasionado.
Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución se identifica así: predio rural denominado “casa – lote”, ubicado en la vereda Centro Poblado Piamonte, Corregimiento Piamonte, Municipio Cáceres, Departamento de Antioquia, con un área10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba georreferenciada de 1131,46 metros cuadrados e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-87369 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia ., de conformidad con los informes técnico predial, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Instrumentos Públicos de Caucasia ., de conformidad con los informes técnico predial, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que la solicitante se vinculó con el inmueble aproximadamente en enero del año 2021 , q ue el predio estaba destinado para la vivienda familiar y la agricultura de cultivos menores para el consumo familiar.
Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 015 – 87369, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el mes de mayo del año 2021, fecha en la cual se dier on los enfrentamientos entre grupos armados ilegales, teniendo que abandonar sus predios por las amenazas sufridas y por el temor que sentían por sus vidas y las de sus familias. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por el e nfrentamiento entre
sus vidas y las de sus familias. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por el e nfrentamiento entre los grupos armados ilegales y el ejército. El lugar de los hechos victimizantes fue en la Vereda Piamonte, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
“5.3. Piamonte como zona de control paramilitar Así como ocurrió en Ponciano, otras zonas Cáceres fueron vedadas para la población civil, dado que desde décadas atrás se constituyeron en zonas de control paramilitar y posteriormente de los GAPD. En el contexto municipal merece especial mención Piamonte, dado que ha sido desde allí desde d onde el paramilitarismo ha ejercido un amplio control territorial que incluso ha trascendido la escala regional y departamental. En referencia a la presencia de las AGC allí, el investigador Restrepo señaló que: “La central de operaciones se ubica en el co rregimiento Piamonte, del municipio de Cáceres, desde donde “administran” la región los principales jefes de las AGC. […] Desde allí, a través de “unidades descentralizadas de mando”, instauraron un amplio control territorial que comprende los seis municipios que integran la región del
Cáceres, desde donde “administran” la región los principales jefes de las AGC. […] Desde allí, a través de “unidades descentralizadas de mando”, instauraron un amplio control territorial que comprende los seis municipios que integran la región del Bajo Cauca antioqueño (Cáceres, Caucasia, Taraza, Nechí, El Bagre y Zaragoza); Valdivia y Yarumal (Norte); Segovia y Remedios (Nordeste); y San Jacinto del Cauca y Monterrey (Bolívar)”. Las extorsiones, que han sido una de la s expresiones del control territorial ejercido por las AGC, también guardan correlación con Piamonte. Tal como lo refirió Restrepo, “uno de los cambios en la práctica de la extorsión, según detallan fuentes consultadas, es que ya no se cobra directamente, sino que los afectados son obligados a cancelar el dinero exigido en Piamonte […]. Tras la exigencia siempre hay una amenaza de muerte y son pocos los que están dispuestos a correr el riesgo de no pagar”. En efecto, también fue documentada la muerte violen ta de civiles debido a la renuencia frente al pago de extorsiones en Piamonte. En edición de la Revista Semana de 2014 se reseñó uno de estos casos cuya crónica no solo revelaba las dimensiones de la violencia, también las circunstancias en medio de las cu ales sobrevivían los residentes de una zona de control paramilitar con una relativa ausencia del Estado:
“La pena de muerte contra Sixto Manuel Peralta estaba anunciada. Comenzó a circular de boca en boca en los alrededores del corregimiento de Piamonte, en el municipio de Cáceres (An