JUZ MTR - 23001312100220240002100-2024-00021
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR - 23001312100220240002100-2024-00021
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Montería, Veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 23001 31 21 002 2024-00021 00
I. ID 1104057 IRIS MARÍA JIMÉNEZ y JAIRO JOSÉ PUERTA ARIAS
II. ID 1105979 ELCI MARÍA ÁLVAREZ JIMÉNEZ
III. ID 1105309 YANETH JIMÉNEZ y LUIS ÁLVARO HERRERA MORELLI
IV. ID 1058644 NELSON MARTÍNEZ BELTRÁN y ELENA MARÍA RICARDO
MADERA
Sentencia No 10
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de I) ID 1104057 IRIS MARÍA JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.040.490.216 y su compañero permanente al momento de los hechos victimizantes JAIRO JOSÉ PUERTA ARIAS , identificado con la cédula de
1.040.490.216 y su compañero permanente al momento de los hechos victimizantes JAIRO JOSÉ PUERTA ARIAS , identificado con la cédula de ciudadanía número 3.670.819, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio rural “INNOMINADO”, ubicado en la Vereda El Real, Corregimiento Cabecera, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 382,15 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 42286 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia ; II) 1105979 ELCI MARÍA ÁLV AREZ JIMÉNEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 22.247.470, en su calidad de OCUPANTE respecto del predio rural denominado “LA BENDICIÓN DE DIOS”, ubicado en la Vereda El Real, Corregimiento Cabecera, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 4 hectáreas y 7.550 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 42283 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia; III) ID 1105309 YANETH JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.040.490.644 y su compañero permanente al momento de los hechos victimizantes LUIS ÁLVARO HERRERA MORELLI , identificado con la cédula de ciudadanía número 9.137.105, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257
ciudadanía número 9.137.105, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba rural denominado “CASA”, ubicado en la Vereda El Real, Corregimiento Cabecera, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 96,46 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 42289 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia; IV) ID 1058644 NELSON MARTÍNEZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.201.463 y su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes ELENA MARÍA RICARDO MADERA , identificada con la cédula de ciudadanía número 43.896.208, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la Vereda El Real, Corregimiento Cabecera, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 1 hectárea con 8.482 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 41364 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia.
II) ANTECEDENTES
SÍNTESIS DE LOS CASOS
1.1 ID 1104057 IRIS MARÍA JIMÉNEZ y JAIRO JOSÉ PUERTA ARIAS
II) ANTECEDENTES
SÍNTESIS DE LOS CASOS
1.1 ID 1104057 IRIS MARÍA JIMÉNEZ y JAIRO JOSÉ PUERTA ARIAS
Se extrae de la solicitud que los señores IRIS MARÍA JIMÉNEZ y JAIRO JOSÉ PUERTA ARIAS se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una donación informal efectuada “hace como 40 años” 1 aproximadamente, celebrada con la junta de acción comunal de la Vereda El Real, la cual no fue protocolizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Manifestó que en el predio fue destinado a la vivienda familiar, por lo que con sus propios recursos construyeron una vivienda, y fue explotado económicamente con cultivo de maíz, ñame, yuca, plátano, pepino y una cría de gallina2.
En torno a los eventos concretos de violencia que enfrent aron los solicitantes indicaron en el escrito de solicitud que en el 15 de octubre del año 2018 se vieron obligados a abandonar el inmueble en razón a la agudización del conflicto armado que para esa época se presentaba en la vereda con el enfrentamiento que ocurrió entre dos grupos armados ilegales en “Villa Coroncoro”, toda la población salió
1 Ver documento FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital. 2 Ver documento FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS
Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital. 2 Ver documento FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital.3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba desplazada, por lo que e lla y su familia decidieron irse y en donde demoró por espacio de 9 meses . Adicionalmente afirmó que, en el fundo no quedó nadie y nunca celebró negocio jurídico alguno sobre la heredad. Finalmente, mencionó que retornó al predio y su solicitud es la forma lización de este e implementación de proyectos productivos.
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “En la referida diligencia se observó que el predio se encuentra cercado casi en su totalidad con alambre de púa y muro de cemento y colinda con la calle. Se evidenciaron palos de coco, mango y un chiquero pequeño con un (1) marrano. Existe una (1) vivienda construida en paredes de bloque, piso en cemento liso y techo en láminas de zinc, cuenta con luz eléctrica y dentro de la casa funciona una tienda de propiedad de la solicitante, la cual habita en el predio con su núcleo familiar, 3 adultos y 2 menores de edad.”.
Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD
en el predio con su núcleo familiar, 3 adultos y 2 menores de edad.”.
Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante Resolución 1621 de 12/10/23 se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027 – 42286 que corresponde al predio objeto de solicitud.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la solicitante manifes tó que : “desean ser restituidos mediante la formalización del predio. En este mismo sentido, piden se le realice mejoramiento de vivienda para optimizar las condiciones de habitabilidad y también se le brinde ayuda con proyectos productivos relacionados a la porcicultura”3.
1.2 ID 1105979 ELCI MARÍA ÁLVAREZ JIMÉNEZ
Se extrae de la solicitud que la señora ELCI MARÍA ÁLVAREZ JIMÉNEZ se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una ocupación que comenzó hace aproximadamente 40 años según su dicho , a un predio de mayor extensión cuyo titular de domini o era un señor Félix Galindo ; la cual no fue legalizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
3 Ver acápite intencionalidad página 67 de la solicitud de restitución de tierras.4
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legalizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
3 Ver acápite intencionalidad página 67 de la solicitud de restitución de tierras.4
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Manifestó que en el predio fue destinado a la vivienda familiar junto a sus dos nietos, y era explotado económicamente con siembra de árboles frutales como guanábana y mango, también tenía cría de animales de corral como cerdos, pollos y gallinas4.
En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante indicó que en la vereda siempre ha existido la presencia de grupos armados ilegales, pero que en el mes de octubre del año 2018 se vio obligada a abandonar el inmueble en razón a la agudización del conflicto armado que para esa época se presentaba en la vereda con el enfrentamiento que ocurrió entre grupos armados ilegales y el ejército.
Finalmente, mencionó que retornó al predio en el mismo año del desplazamiento y actualmente lo visita todos los días, pero no lo habita.
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “el predio se caracteriza por ser de terreno plano con ondulaciones, colinda con carreteable que comunica la vereda El Real con Píndora; se evidenció que tiempo atrás se realizó explotación minera, pero en la actualidad dicha actividad no se realiza en el predio. Se
ser de terreno plano con ondulaciones, colinda con carreteable que comunica la vereda El Real con Píndora; se evidenció que tiempo atrás se realizó explotación minera, pero en la actualidad dicha actividad no se realiza en el predio. Se observaron palos de mango, guayaba y limón. El fundo cuenta con vivienda construida en piso en cemento liso, paredes de bloque repellada y techo en láminas de zinc, luz eléctrica. La solicitante, aunque retornó al predio no lo habita de manera permanente”.
Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente re gistral, por tanto, mediante Resolución 1700 de 19/10/23 se solicitó a la ORIP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027 – 42283 que corresponde al predio objeto de solicitud.
Se observa así mismo, que por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, la solicitante ELICI MARÍA ÁLVAREZ JIMÉNEZ se encuentra incluida como víctima ante la UARIV:
4 Ver documento FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co
Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la solicitante manifestó que: “Como pretensión la titular del derecho desea ser restituida mediante la formalización del predio. En este mismo sentido, piden se le realice mejoramiento de vivienda y también se le brinde ayuda con proyecto productivo en avicultura, dado que es una persona mayor de edad, que presenta afectación en su estado de salud.”5.
1.3 ID 1105309 YANETH JIMÉNEZ y LUIS ÁLVARO HERRERA MORELLI
Se extrae de la solicitud que Yaneth Jiménez, y su compañero, Luis Álvaro Herrera Morelli se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una donación informal efectuada por la señor a Elci María Álvarez Jiménez (madre de Yaneth) , aproximadamente cuatro (4) años antes de sufrir el desplazamiento; la cual no fue protocolizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
5 Ver acápite intencionalidad página 67 y 68 de la solicitud de restitución de tierras6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Manifestó que en el predio fue destinado a la vivienda familiar en la cual residía de manera permanente junto a su cónyuge Luis Álvaro Herrera Morelli, su hijo Daniel
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Manifestó que en el predio fue destinado a la vivienda familiar en la cual residía de manera permanente junto a su cónyuge Luis Álvaro Herrera Morelli, su hijo Daniel Felipe Martínez Jiménez y la esposa de éste.
En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante indicó que en la vereda siempre ha existido la presencia de grupos armados ilegales, pero que en el año 2020 mientras se encontraba trabajando y su tío estaba con su esposa, llegaron al fundo grupos ilegales y los amenazaron , motivo por el cual se vieron obligados a salir, resaltando que solo pudieron sacar su ropa y se trasladaron para la finca de su mamá. Finalmente, mencionó que retornó al predio en febrero de 2022.
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “el predio es un lote de terreno plano, colinda con la calle, y la construcción existente ocupa casi toda la totalidad del área de este; se evidenció una vivienda construida en piso en cemento liso, paredes en bloque repellado y techo en láminas de zinc, cuenta con luz eléctrica. El predio está siendo habitado por la solicitante y su núcleo familiar, 2 adultos y 1 menores de edad.”.
Se menciona igualmente, que en el curso de l procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por
Se menciona igualmente, que en el curso de l procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante Resolución 1680 de 19/10/23 se solicitó a la OR IP de Segovia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027 – 42289 que corresponde al predio objeto de solicitud.
En cuanto a la intencionalidad fren te al predio, la solicitante manifestó que: “desean ser restituidos mediante la formalización del predio. En este mismo sentido, desean que se le realice mejoramiento de vivienda, así optimizar sus condiciones de habitabilidad.”6.
1.4 ID 1058644 NELSON MARTÍNEZ BELTRÁN y ELENA MARÍA RICARDO
MADERA
Se extrae de la solicitud que NELSON MARTÍNEZ BELTRÁN y su núcleo familiar se vincularon con el inmueble objeto de solicitud de restitución, en virtud de una compraventa informal celebrada con el señor Jesús Giraldo en el año 2006, la cual
6 Ver acápite intencionalidad página 69 de la solicitud de restitución de tierras7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba no fue protocolizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba no fue protocolizada en escritura pública ni registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Manifestó que el fundo lo dedicó a la cría de animales y al sembrado de productos agrícolas; actividades comerciales referenciadas de donde derivaba los recursos económicos para el sustento propio y el de su núcleo familiar 7.
En torno a los eventos concretos de viole ncia que enfrentaron los solicitantes indicaron que, el día 27 de marzo del año 2011 llegó el grupo armado de las FARC a decirles a los moradores de la vereda que debían desocupar los predios porque no respondían por sus vidas y a raíz de esa situación hab ló con su esposa y se trasladaron hacía el municipio de El Bagre a donde se establecieron por espacio de varios días en casa de unos tíos.
Sostuvo que en el periodo de su desplazamiento se dedicó a trabajar en el comercio, ocasionalmente en las minas y a la pesca artesanal, para de esta manera continuar llevando el sustento de la familia. Agregó que, en ese mismo espacio no enajenó, arrendó o cedió el bien inmueble reclamado, pero que si lo frecuentaba de manera esporádica para darle vuelta a los cultivos y a los animales que sobre éste poseía
Finalmente mencionó que, en el año 2013, tomó la decisión de regresar al caserío de la vereda más no al predio solicitado porque las condiciones de violencia habían mejorado ostensiblemente en la zona y porque el pre dio solicitado a raíz de la desatención producto del desplazamiento forzado se encontraba enmontado y lleno de malezas.
mejorado ostensiblemente en la zona y porque el pre dio solicitado a raíz de la desatención producto del desplazamiento forzado se encontraba enmontado y lleno de malezas.
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “el predio y las características están dadas por un terreno plano con evidencias de que en él se desarrollaron actividades relacionadas con minería, pero se constató y se determinó que estas ya no se desarrollan ahí. Se encuentra en su interior en estado de abandono con vegetación dispersa, además cruzan pequeñas quebradas sobre el predio. No se evidenció vivienda ni ocupantes; el fundo no se encuentra cerca do; no existen cultivos, ni ganadería y no cuenta con servicios públicos”.
Se menciona igualmente, que en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carece de antecedente registral, por tanto, mediante Resolución 1025 de 12/07/23 se solicitó a la ORIP de Segovia
7 Ver documento FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. Consecutivo No. 01 expediente digital.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 027 – 41364 que corresponde al predio objeto de solicitud.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la parte solicitante manifestó que: “no les gustaría retornar, por lo que quisieran ser compensados en un mejoramiento de vivienda, en el lugar donde actualmente viven, con proyectos productivos relacionado con la cría de marranos y pollos de engorde, toda vez que esto les puedan generar unos ingresos fijos y de esta manera poder tener una mejor calidad de vida, teniendo en c uenta que son personas con enfoque diferencial por ser, campesina y víctima del conflicto armado.”8.
1. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes I) ID 1104057 IRIS MARÍA JIMÉNEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.040.490.216 y su compañero permanente al momento de los hechos victimizantes JAIRO JOSÉ PUERTA ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.670.819, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio rural “INNOMINADO”, ubicado en la Vereda El Real, Corregimiento Cabecera, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 382,15 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 42286 de la
del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 382,15 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 42286 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia ; II) 1105979 ELCI MARÍA ÁLVAREZ JIMÉNEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 22.247.470, en su calidad de OCUPANTE respecto del predio rural denominado “LA BENDICIÓN DE DIOS”, ubicado en la Vereda El Real, Corregimiento Cabecera, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 4 hectáreas y 7.550 metros cuadrados, identificado con el foli o de matrícula inmobiliaria número 027 – 42283 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia; III) ID 1105309 YANETH JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.040.490.644 y su compañero permanente al momento de los hechos victimizantes LUIS ÁLVARO HERRERA MORELLI , identificado con la cédula de ciudadanía número 9.137.105, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “CASA”, ubicado en la Vereda El Real, Corregimiento Cabecera, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 96,46 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 42289 de la
8 Ver acápite intencionalidad página 69 y 70 de la solicitud de restitución de tierras.9
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identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 42289 de la
8 Ver acápite intencionalidad página 69 y 70 de la solicitud de restitución de tierras.9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia; IV) ID 105864 4 NELSON MARTÍNEZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.201.463 y su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes ELENA MARÍA RICARDO MADERA , identificada con la cédula de ciudadanía número 43.896.208, en su calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “LOTE DE TERRENO”, ubicado en la Vereda El Real, Corregimiento Cabecera, del Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, con un área georreferenciada y solicitada en restitución de 1 hectárea con 8.482 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 027 – 41364 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Segovia ; se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c)
DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.
Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Como pretensión subsidiaria, solicitaron: “PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016 a favor del señor Nelson Martínez Beltrán, con C.C. 8.201.463 y su compañera, Elena María Ricardo Madera, con C.C. 43.896.208, esto por cuanto lo relacionado en el acápite 4.2 y 4.3.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado
Madera, con C.C. 43.896.208, esto por cuanto lo relacionado en el acápite 4.2 y 4.3.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución a los solicitantes fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la entidad que tenga la misma competencia funcional la realización de avalúo al predio o área objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación”.
2. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
Este Despacho mediante auto interlocutorio nro. 156 de 1 1 de junio de 2024 inadmitió la demanda, subsanada mediante escrito de fecha 13 de junio de 2024 y mediante auto Interlocutorio No. 161 de 18 de junio de 20249, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias
mediante auto Interlocutorio No. 161 de 18 de junio de 20249, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucc ión, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 , dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 25 de junio de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de El Bagre, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)10.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.
Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo de fecha 09 de junio de 202511.
Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo
9 Consecutivo No. 07 expediente digital 10 Consecutivos No. 11 expediente digital. 11 Consecutivo No. 30 expediente digital.11
solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo
9 Consecutivo No. 07 expediente digital 10 Consecutivos No. 11 expediente digital. 11 Consecutivo No. 30 expediente digital.11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 27 de junio de 202412.
Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 027 – 42286, 027 – 42283, 027 – 42289 y 027 – 41364, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2024 13; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma.
Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 015 de 03 de febrero de 202614 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4.1 CONCEPTO PROCURADOR
probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.