JUZ MTR - 23001312100220240005500-2024-00055
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR - 23001312100220240005500-2024-00055
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2024
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Montería, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026). 23001 31 21 002 2024-00055-00
LUZ MERIS HERNÁNDEZ MURILLO
Sentencia No 11
I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS DESPOJADAS Y/O ABANDONAD AS SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de LUZ MERIS HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con la C.C. No. 1.073.970.238, –en calidad de OCUPANTE del predio rural denominado “LOS DIVI DIVI”, ubicado en la Vereda La Prosperidad, Corregimiento Santa Marta, del Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, con un área georreferenciada solicitada en restitución de 9.831,2 metros cuadrados, identificado con la matrícula inmobiliaria inicial número 140 – 192022 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.
II) ANTECEDENTES
solicitada en restitución de 9.831,2 metros cuadrados, identificado con la matrícula inmobiliaria inicial número 140 – 192022 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.
II) ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DEL CASO LUZ MERIS HERNÁNDEZ MURILLO. ID 1118174.
Se extrae de la solicitud que LUZ MERIS HERNÁNDEZ MURILLO se vinculó con el inmueble objeto de solicitud de restitución mediante una compraventa informal – verbal a inicios del año 2011, celebrada con el señor Amaur i Blanquiset, y que pagó la suma de $6.000.000 por una hectárea de tierra 1. Precisó, que sobre ese negocio jurídico no se suscribió contrato de compraventa alguno, tampoco se elevó a escritura pública y mucho menos se registró en la oficina de instrumentos públicos correspondiente . Sin embargo, para el año 2024 el señor Amaur i Blanquiset y ella firmaron un contrato privado de compraventa.
1 Ver Formulario único de solicitud de inscripción en el registro de tierras Despojadas y Abandonadas. Consecutivo No. 01 expediente digital.2
2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Indicó que para la época en la que adquirió el predio era rastrojo, y ella lo mejoró, lo limpió y le hizo una casa con techo de zinc, piso de tierra y era usado para la vivienda de ella y su núcleo familiar conformado por sus hijos; también indica que
lo limpió y le hizo una casa con techo de zinc, piso de tierra y era usado para la vivienda de ella y su núcleo familiar conformado por sus hijos; también indica que era explotado económicamente con cultivos de pancoger, yuca y una platanera2
En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante, indicó que no llevaba ni un año viviendo en el predio cuando el 07 de agosto de 2011 en la vereda Las Pailas , llegó el grupo “Los Paisas” a eso de las cuatro de la mañana, ingresando a las viviendas e intimidando a las familias, acabaron con la vida de seis jóvenes de la vereda . Indica que dicha masacre y el miedo generado por la misma fue el motivo de su salida del predio.
Expresó que, cuando ocurrieron los hechos de violencia, se fue para donde su madre, no declaró por temor, al momento de desplazarse lo hizo con sus 2 hijos y le daba miedo que algo les pasara, donde su madre se quedó aproximadamente un año y decidió retornar cuando sintió que la situación de orden público estaba más calmada.
Finalmente adujo que no realizó ninguna clase de negocio jurídico con la heredad, que nunca la vendió, la cedió o la arrendó en ese interregno, que por eso actualmente se encuentra retornada en el predio pero que cuando regresó, al haber dejado la parcela sola y abandonada todo se perdió, la casa se cayó y los animales se perdieron, por lo que te ha tocado empezar todo de nuevo3.
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y
se perdieron, por lo que te ha tocado empezar todo de nuevo3.
Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “(…) El predio se localiza en la vereda la prosperidad del municipio de Tierralta, Córdoba. El predio se encuentra ubicado en la vereda La prosperidad, perteneciente al municipio de Tierralta, se caracteriza por ser de terreno plano, se encuentra cercada e n alambre púas, Se observa una construcción de una vivienda construida en pisos en tierra, paredes de tabla y techo en zinc, 1 habitación, 1 sala y 1 baño, Viven 2 Adultos 1 Menor en el predio, también se observa cultivos menores como Yuca, Plátano. Las condiciones de acceso al predio son buenas a través de vías carreteables en regular estado (…)”
Se menciona igualmente, que en el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna alegando tener igual o mejor derecho que los solicitantes ,
2 Documento “AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL RTDAF O EL RUPTA” consecutivo No. 01 expediente digital. 3 Documento “AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL RTDAF O EL RUPTA” consecutivo No. 01 expediente digital.3
3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba precisamente porque quien es se encuentra n en disposición del predio son los mismos reclamantes junto con los miembros de su núcleo familiar.
Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba precisamente porque quien es se encuentra n en disposición del predio son los mismos reclamantes junto con los miembros de su núcleo familiar.
Así mismo, se encuentra consignado en el Informe Técnico Predial que “No se encuentra relación alguna entre el terreno o predio solicitado con algún folio de matrícula inmobiliaria. Por tanto, la dirección territorial Córdoba mediante oficio radicado 202421600838831 de fecha 17 2024 solicitó la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de Mon tería a nombre de la Nación, siendo asignada por esa Oficina la matricula Inmobiliaria 140-192022”.
En cuanto a la intencionalidad frente al predio, se encontró en la solicitud presentada por la URT y en el documento denominado Constancia Descripción Cualitativa que: “La titular vive en el predio objeto de restitución por lo cual desea la FORMALIZACIÓN DEL PREDIO, además, la activación productiva del predio en proyectos de agricultura, ganadería, (siembra de maíz, plátano, yuca, tomate, gallinas ponedoras, cría de marranos, etc.), también manifestó su interés por acceder a programas de mejoramiento de vivienda, debido a que la vivienda está realizada en techo de zinc, paredes de tabla y piso de tierra.”4.
2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.
En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes LUZ MERIS HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con la C.C. No. 1.073.970.238, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que
solicitantes LUZ MERIS HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con la C.C. No. 1.073.970.238, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTE tiene sobre el predio rural denominado “LOS DIVI DIVI”, ubicado en la Vereda La Prosperidad, Corregimiento Santa Marta, del Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, con un área georreferenciada solicitada en restitución de 9.831,2 metros cuadrados, identificado con la matrícula inmobiliaria inicial número 140 – 192022 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.
Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.
4 Ver solicitud de restitución de tierras página 324
4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba
Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efe ctividad de la restitución jurídica y material del
Montería – Córdoba
Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efe ctividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)
Después, mediante auto interlocutorio Nro. 321 de 12 de noviembre de 2024 , procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 02 de diciembre de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de Tierralta, el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)5.
A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y al apoderad o de los solicitantes designados por la UAEGRTD.
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y al apoderad o de los solicitantes designados por la UAEGRTD.
Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el l iteral e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo del 23 de marzo de 20256.
Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Montería, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 06 de diciembre de 2024.
5 Consecutivos No. 06 expediente digital. 6 Consecutivo No. 17 expediente digital.5
5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 140 – 192022, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 20247; quien contestó la
al F.M.I. No 140 – 192022, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico de fecha 02 de diciembre de 20247; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma8.
Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 016 de 03 de febrero de 20269 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR
El día 0 6 de febrero de 2026 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto10 al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA No presentó.
subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.
4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA No presentó.
III) PROBLEMA JURÍDICO
Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:
Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a LUZ MERIS HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con la C.C. No. 1.073.970.238, en el
7 Consecutivo No. 06 expediente digital 8 Consecutivo No. 12 expediente digital. 9 Consecutivo No. 19 expediente digital 10 Consecutivo No. 23 expediente digital6
6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.
Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.
IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO
Competencia
Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”
Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción
Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.
Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de7
7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida for ma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser p osible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.
Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada mediante la Resolución RR 01452 de 30 de septiembre de 2024 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00898 de 28 de octubre de 202411.
mediante la Resolución RR 01452 de 30 de septiembre de 2024 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00898 de 28 de octubre de 202411.
FUNDAMENTO JURÍDICO
DERECHO INTERNACIONAL
Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Col ombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.
Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenios de Ginebra 1949.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.
Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.
11 Consecutivo No. 1 expediente digital.8
8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.
CONSTITUCIONAL
Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.
LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.
JURISPRUDENCIAL
Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.
Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocid os por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional,
de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.
Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo . Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y9
9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba jurídico inmerso en un conflicto arma do aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado.
Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución d e Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
CONSIDERACIONES
El predio solicitado en restitución se identifica así: predio rural denominado “LOS DIVI DIVI”, ubicado en la Vereda La Prosperidad, Corregimiento Santa Marta, del Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, con un área georreferenciada solicitada en restitución de 9.831,2 metros cuadrados,
DIVI DIVI”, ubicado en la Vereda La Prosperidad, Corregimiento Santa Marta, del Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, con un área georreferenciada solicitada en restitución de 9.831,2 metros cuadrados, identificado con la matrícula inmobiliaria inicial número 140 – 192022 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, de conformidad con los informes técnico predial, Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.
Se conoce que la solicitante se vinculó con el inmueble aproximadamente en enero del año 20 11, q ue el predio estaba destinado para la vivienda familiar y la agricultura de cultivos menores para el consumo familiar.
Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de10
10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 140 – 192022, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de OCUPANTE, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas
De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos victimizantes estaba conformado de la siguiente manera:
Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue 07 de agosto de 2011, fecha en la cual se perpetró una masacre en la Vereda Las Pailas por parte del grupo armado ilegal “Los Paisas”.
Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por la masacre. El lugar de los hechos victimizantes fue cerca o en colindancia con la Vereda La Prosperidad, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.
De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:
El Documento de Análisis de Contexto DAC Ralito, Santa Marta id microzona 674 en el municipio de Tierralta, Córdoba que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RR 00170 del 14 de marzo de 2016, aprobado en Montería, 2 de Febrero de 2017 con sus respectivos anexos, indica: “(…) El 28 de septiembre de 2009, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo emitió el Informe de Riesgo N° 022-09 en el cual se aludió a dos escenarios de riesgo en el municipio de Tierralta, a propósito del retorno de las guerrilla y de la
del Pueblo emitió el Informe de Riesgo N° 022-09 en el cual se aludió a dos escenarios de riesgo en el municipio de Tierralta, a propósito del retorno de las guerrilla y de la reemergencia de bandas posdesmovilización. El primero, focalizado en los corregimientos Águila Batata, Crucito y Saiza, estaba asociado a los enfrentamientos y disputas por el control territorial y la producción cocalera, entre “las FARC que ha11
11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba hecho presencia allí desde la década del setenta y que pese a la implementación de la Política de Seguridad Democrática del Gobierno Nacional […] todavía son fuente de acciones violentas […] y, por otro lado, el grupo armado post desmovilización que se hace llamar «Águilas Negras»”. El segundo escenario de riesgo afectaba a la población civil de los corregimientos San Felipe de Cadillo, Palmira, El Caramelo, Santa Marta, Nueva Granada, Santa Fe Ralito, Bonito Viento, Mantagordal y Severinera, donde se identificaba el dominio de las Águilas Negras y la agudización de la confrontación con el grupo conocido como los Paisas27. (…)”.
El corregimiento Las Pailas, lugar donde ocurrieron los asesinatos a los jóvenes campesinos, fue una zona estratégicamente importante para el tráfico de drogas y el control de rutas ilegales, fue uno de los escenarios donde las Águilas Negras impusieron su presencia mediante amenazas, asesinatos selectivos y desplazamientos forzados de la población. Esta consolidación de poder contribuyó a
control de rutas ilegales, fue uno de los escenarios donde las Águilas Negras impusieron su presencia mediante amenazas, asesinatos selectivos y desplazamientos forzados de la población. Esta consolidación de poder contribuyó a que la organización armada ejerciera un control casi absoluto, afectando la seguridad y la estabilidad social de las comunidades locales.
“(…) En el año 2010, la Alcaldía Municipal de Tierralta, atendiendo a las consideraciones hechas en el diagnóstico Situacional contenido en el informe de riesgo de la SAT número 022 de 28 de septiembre de 2009 y a que desde entonces persistían los “hechos violentos que atentan contra la vida, integridad y bienes patrimoniales de sus h abitantes”, emitió la Resolución 001 con fecha del 11 de agosto de 2010 en la que se resolvió: Declarar en desplazamiento forzado por los hechos y razones expuestos en la parte emotiva, desde la fecha allí señalada [2007], la zona comprendida por los corre gimientos de San Felipe de Cadillo, El Caramelo, Palmira, Santa Marta, Santa Fé de Ralito, Nueva Granada, Bonito Viento, Mantagordal, Severinera, Crucito, Águila Batata, la Saiza, La Ossa, Callejas, Volador, Villa Providencia y sus zonas aledañas (…)”.
El dominio de las Águilas Negras en este periodo reflejó un fenómeno de fragmentación del poder en manos de grupos armados posdesmovilización, que sustituyeron a las antiguas Autodefensas Unidas de Colombi