JUZ MTR - Sentencia 23001312100120210002200-25-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ MTR - Sentencia 23001312100120210002200-25-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00022-00
Solicitantes: Mara de Jesús Úsuga y Andrés Fernando Mazo Úsuga
Sentencia n.º 015 Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras de la referencia.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Solicitud de restitución
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, a través de apoderado judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de los señores Mara de Jesús Úsuga y Andrés Fernando Mazo Úsuga, en los siguientes términos:
I.1.1.- Pretensiones
5.1. Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA. DECLARAR que MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de
I.1.1.- Pretensiones
5.1. Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA. DECLARAR que MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 3.927.0782 y ANDRÉS FERNANDO MAZO ÚSUGA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.102.807.336, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: O RDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 3.927.0782 y ANDRÉS FERNANDO MAZO ÚSUGA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.102.807.336, del predio “lote de terreno”, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia,, identificado en el acápite del predio de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 60 metros2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 par ágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículoPágina 2 de 24
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículoPágina 2 de 24
91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 015-61055 (sic), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, la insc ripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección
o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, la insc ripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, actualizar el folio de matrícula Nº 015-78618, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
OCTAVA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Antioquia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) /Catastro de Antioquia, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 015 -78618, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
NOVENA: Adoptar la decisión que corresponda en torno a la administración del proyecto productivo que se ubica en el predio, de acuerdo con la carac terización realizada sobre este, teniendo en cuenta que la UAEGRTD solo debe asumirla respecto de aquellos que técnicamente tengan la connotación de agroindustriales.
[…]
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el
respecto de aquellos que técnicamente tengan la connotación de agroindustriales.
[…]
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, “no te canses” ubicado en la vereda Caño Pescado, corregimiento Colorado, municipio de Nechí, departamento de Antioquia (sic).
[…]
5.2. Pretensiones complementarias:
ALIVIO PASIVOS:
RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “lote de terreno” ubicado en el municipio de Caucasia, identificado con matrícula inmobiliaria 015-78618. Como medida con efecto reparador y de conf ormidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4899 de 2011.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los s eñores MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 3.927.0782 yPágina 3 de 24
ANDRÉS FERNANDO MAZO ÚSUGA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.102.807.336,, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
1.102.807.336,, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 3.927.0782 y ANDRÉS FERNANDO MAZO ÚSUGA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.102.807.336, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 3.927.0782 y ANDRÉS FERNANDO MAZO ÚSUGA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.102.807.336, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del
o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
REPARACIÓN – UARIV:
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de AprendizajeSENAy DPS realicen la inclusión de los señores MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 3.927.0782 y ANDRÉS FERNANDO MAZO ÚSUGA identificado con Cédula de C iudadanía Nº 1.102.807.336, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendi mientos tanto individuales como colectivos.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que
de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al/a la solicitante y su núcleo familiar, la at ención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria.
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 3.927.0782 y ANDRÉS FERNANDO MAZO ÚSUGA identificado con Cédula de Ciudadanía NºPágina 4 de 24
1.102.807.336, en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Caucasia emitir certificación ambiental y uso del suelo de los predios restituidos de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de
a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamient o de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor de los hogares referidos, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilid ad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia.
ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO
ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya a los señores MARA DE JESÚS ÚSUGA identificada con Cédula de Ciudadanía Nº 3.927.0782 y ANDRÉS FERNANDO MAZO ÚSUGA identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 1.102.807.336, a travé s de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERO: ORDENAR a la unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a Mara de Jesús Úsuga su núcleo familiar en un programa de generación de ingresos, inclusión productiva , proyectos productivos la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población pobreza extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de empleabilidad, emprendimiento individual y emprendimiento colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible.
SEGUNDO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva de la señora Mara de Jesús Úsuga y su núcleo familiar, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Mara de Jesús Úsuga identificado con cédula No 39270782 al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Mara de Jesús Úsuga identificado con cédula No 39270782 al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
[…]Página 5 de 24
Finalmente, la UAEGRTD Territorial Córdoba f ormuló diversas solicitudes de carácter procesal e instrumental, relacionadas con aspectos de trámite, vinculación de entidades y desarrollo del proceso.
I.1.2.- Intencionalidad frente al predio
En el acápite de «Intencionalidad frente al predio» de la demanda, el apoderado expuso que la reclamante no tiene interés en retornar al inmueble, debido a los hechos de violencia y amenazas sufridos, que motivaron su desplazamiento.
Por lo anterior solicita que, en lugar de la restitución material del predio, se disponga el reconocimiento de una compensación en especie y se le entregue una vivienda ubicada en un lugar d onde no se presenten hechos de violencia y pueda vivir tranquila.
I.1.3.- Fundamentos de hecho
De acuerdo con lo expuesto en la solicitud de restitución, los hechos del caso son los siguientes:
1. La señora Mara de Jesús Úsuga adquirió el predio objeto de solicitud, ubicado en el barrio Las Malvinas del municipio de Caucasia (Antioquia),
los siguientes:
1. La señora Mara de Jesús Úsuga adquirió el predio objeto de solicitud, ubicado en el barrio Las Malvinas del municipio de Caucasia (Antioquia), mediante adjudicación efectuada por el municipio de Caucasia a través de la Resolución n.º 2280 de 31 de julio de 2017, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015-78618.
2. Para la época de los hechos, en el sector hacían presencia los grupo s armados conocidos como «Los Caparrapos» y «Las Águilas Negras». En ese contexto, la solicitante adquirió una deuda con prestamistas informales denominados «paga diarios». En los primeros días de mayo de 2018, la persona que le había prestado el dinero acudió a su vivienda para realizar el cobro y, mientras se encontraba en el lugar, fue herida.
3. Aproximadamente diez días después, la solicitante comenzó a recibir volantes amenazantes por haber presenciado lo ocurrido. Posteriormente, una persona acudió a s u vivienda para preguntarle si «tenía las cosas claras», situación que le generó temor y la obligó a abandonar el inmueble.
4. Desde entonces, dejó abandonado el inmueble y no tiene intención de retornar. Sin embargo, no ha realizado ningún negocio jurídico sobre el predio y continúa asumiendo el pago de los servicios públicos por intermedio de una amiga.
5. Durante el trámite administrativo, la UAEGRTD practicó diligencia de comunicación en el predio el 15 de marzo de 2021. En dicha actuación se observó una vi vienda de ladrillo en buen estado de conservación, con piso
5. Durante el trámite administrativo, la UAEGRTD practicó diligencia de comunicación en el predio el 15 de marzo de 2021. En dicha actuación se observó una vi vienda de ladrillo en buen estado de conservación, con piso de cemento liso y techo de Eternit. Asimismo, se constató que el predio se encontraba habitado por Eliecer Zabaleta Alemán, su esposa y una hija menor de edad, y que no había presencia de cultivos.
I.1.4.- Identificación de la solicitantePágina 6 de 24
En la solicitud se indicó que Mara de Jesús Úsuga, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39.270.782 y nacida el 30 de abril de 1968, era la única persona relacionada como integrante del núcleo familiar para el momento de los hechos victimizantes.
I.1.5.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:
Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Número predial
Área georrefe renciada Titulares indicados en la solicitud
«Lote de terreno», lote 17, manzana 65, barrio Las Malvinas, municipio de Caucasia (Antioquia)
015-78618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia
051540100 004700970 001000000 000 52,69 m2 Mara de Jesús Úsuga y Andrés Fernando Mazo Úsuga
Linderos:
Coordenadas:
051540100 004700970 001000000 000 52,69 m2 Mara de Jesús Úsuga y Andrés Fernando Mazo Úsuga
Linderos:
Coordenadas:
Plano: Página 7 de 24
I.2.- Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Con la solicitud se aportó la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) n.º CR 00501, expedida el 25 de mayo de 2021 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ella se registró a Mara de Jesús Úsuga, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39.270.782, y a Andrés Fernando Mazo Úsuga, identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.102.807.336, como víctimas de abandono respecto del predio denominado «Lote de terreno», ubicado en el barrio Las Malvinas, zona urbana del municipio de Caucasia (Antioquia), de conformidad con la Resolución n.º RR 01036 de 30 de abril de 2021.
El inmueble fue identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015-78618 y el número predial 051540100004700970001000000000, con un área registral y catastral de 60 m² y un área georreferenciada de 52,69 m². Asimismo, en la constancia se indicó que la relación jurídica de los solicitantes con el predio correspondía a la de propietarios.
I.3.- Trámite judicial
constancia se indicó que la relación jurídica de los solicitantes con el predio correspondía a la de propietarios.
I.3.- Trámite judicial
I.3.1.- Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto de 11 de junio de 2021. En dicha providencia se dispuso tramitarla por el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011 y se indicó que la titularidad del derecho de dominio sobre el inmueble correspondía a Mara de Jesús Úsuga, de acuerdo con la anotación n.º 2 del folio de matrícula inmobiliaria n.º 015-78618.
Asimismo, se ordenó:
1. Inscribir la admisión de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 01578618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia yPágina 8 de 24
sustraer provisionalmente el inmueble del comercio hasta la ejecutoria de la sentencia.
2. Suspender los procesos judiciales, notariales y administrativos que afectaran el predio, incluidos los declarativos de derechos reales, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, con excepción de los procesos de expropiación y sucesorios.
3. Comunicar la decisión a los juzgados promiscuos municipales, civiles municipales, civiles del c ircuito y de familia de Caucasia, así como a la Notaría del Círculo de Caucasia y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
3. Comunicar la decisión a los juzgados promiscuos municipales, civiles municipales, civiles del c ircuito y de familia de Caucasia, así como a la Notaría del Círculo de Caucasia y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
4. Notificar la iniciación del proceso al Ministerio Público, al gobernador de Antioquia, al alcalde y al personero municipal de Caucas ia, y a la Agencia
Nacional de Tierras.
5. Publicar la admisión de la solicitud y emplazar a las personas indeterminadas que afirmaran tener derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y a quienes se consideraran afect ados por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos.
6. Vincular, notificar y correr traslado de la solicitud a Eliecer Zabaleta Alemán, quien, según la información recaudada, se encontraba en el inmueble reclamado.
7. Vincular a la Gobernación de Antioquia y al municipio de Caucasia para que se pronunciaran sobre las afectaciones de tipo PDET relacionadas con el predio.
8. Requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería para que informaran, dentro del ámbito de sus competencias, sobre la existencia de actividades o afectaciones relacionadas con hidrocarburos o minería en el inmueble reclamado.
9. Oficiar a la Secretaría de Planeación del municipio de Caucasia para que determinara la vocación del suelo del predio, c on miras a la eventual implementación de un proyecto productivo.
I.3.2.- Publicaciones
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud de
determinara la vocación del suelo del predio, c on miras a la eventual implementación de un proyecto productivo.
I.3.2.- Publicaciones
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 19 de septiembre de 2021, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas con este y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. Con dicha publicación se entendió surtido el llamamiento de las personas indeterminadas.Página 9 de 24
I.3.3.- Emplazamiento del tercero vinculado al proceso
Agotadas las gestiones tendientes a lograr la notificación personal de Eliecer Zabaleta Alemán, sin que fuera posible establecer su ubicación, y ante la ausencia de información sobre su lugar de residencia, mediante auto de 2 de febrero de 2022 el Despacho ordenó emplazarlo en un diario de amplia circulación nacional, con el propósito de notificarle el auto admisorio, correrle traslado de la solicitud y garantizar el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.
En cumplimiento de lo ordenado, la UAEGRTD publicó el edicto emplazatorio en el diario El Espectador el 20 de febrero de 2022. En el aviso se advirtió al emplazado que contaba con los quince días siguientes a la publicación para comparecer al proceso y formular la oposición que estimara pertinente.
I.3.4.- Nombramiento de curador ad litem.
que contaba con los quince días siguientes a la publicación para comparecer al proceso y formular la oposición que estimara pertinente.
I.3.4.- Nombramiento de curador ad litem.
Vencido el término legal sin que Eliecer Zabaleta Alemán compareciera al proceso, mediante auto de 2 de marzo de 2022 el Despacho le designó como curador ad litem al abogado Luis Gregorio Cepeda Díaz, quien aceptó el cargo y ejerció su representación judicial.
I.3.5.- Intervenciones
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras de Montería, solicitó que se decretaran las declaraciones de parte de Mara de Jesús Úsuga y Andrés Fernando Mazo Úsuga, con el objeto de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como la identificación de sus autores.
El curador ad litem de Eliecer Zabaleta Alemán contestó oportunamente la solicitud. Manifestó que no admitía ni negaba los hechos por no constarle; frente a las pretensiones y al derecho invocado, indicó que se atenía a lo que resultara probado. Asimismo, consideró suficientes los documentos aportados para proferir la decisión y se abstuvo de solicitar pruebas. No formuló excepciones.
I.4.- Decreto y práctica de pruebas
Surtida la etapa de notificación sin que se formularan oposiciones, mediante auto de 5 de abril de 2022 se abrió el período probatorio por el término de treinta días y se decretaron las siguientes pruebas:
Documentales
Se tuvieron como pruebas, con el valor legal que correspondiera, los documentos
de 5 de abril de 2022 se abrió el período probatorio por el término de treinta días y se decretaron las siguientes pruebas:
Documentales
Se tuvieron como pruebas, con el valor legal que correspondiera, los documentos aportados con la solicitud de restitución de tierras.
Declaración de partePágina 10 de 24
Se decretaron las declaraciones de parte de los solicitantes, las cuales fueron practicadas el 19 de abril de 2022 mediante interro gatorio. Durante la diligencia, Mara de Jesús Úsuga y Andrés Fernando Mazo Úsuga respondieron las preguntas formuladas por el Despacho, su apoderado judicial y el agente del Ministerio Público, relacionadas con su vínculo jurídico con el inmueble y los hec hos que sustentan la reclamación.
Inspección judicial
Se decretó la práctica de una inspección judicial sobre el inmueble objeto de la solicitud, con el fin de conocer su estado actual, las construcciones existentes y su estado de conservación, el área superficiaria, el estrato socioeconómico, las condiciones socioeconómicas y el nivel de vulnerabilidad de quienes lo habitaran, así como la disponibilidad de servicios públicos1.
Durante la diligencia se verificó el polígono georreferenciado y se observó que el inmueble correspondía a una vivienda de uso habitacional, ubicada en el barrio Las Malvinas del municipio de Caucasia, construida con paredes de ladrillo a la vista, techo de Eternit y piso de cemento pulido, y dotada de servicios públicos básicos. En el lugar se encontró a Martin Fabián Madrigal Hernández, quien manifestó que residía allí en calidad de arrendatario de Mara de Jesús Úsuga.
En el lugar se encontró a Martin Fabián Madrigal Hernández, quien manifestó que residía allí en calidad de arrendatario de Mara de Jesús Úsuga.
Prueba documental decretada de oficio
Encontrándose el expediente al Despacho para dictar sentencia, mediante auto de 6 de agosto de 2026 se decretó de oficio una prueba documental dirigida a esclarecer el alcance de la Resolución n.º 078 de 15 de enero de 2018, mediante la cual se aclaró la Resolución n.º 2280 de 31 de julio de 2017. Para tal efecto, se requirió al municipio de Caucasia para que remitiera copia íntegra, legible y completa del referido acto administrativo.
En cumplimiento de dicho requerimiento, el municipio de Caucasia remitió copia de la Resolución n.º 078 de 15 de enero de 2018, la cual fue incorporada al expediente para su valoración. De su contenido se advierte que el acto administrativo tuvo por objeto aclarar aspectos relacionados con los considerandos, la descripción física del inmueble y el valor de los subsidios que integraban el cierre financiero del proyecto de vivienda, manteniendo vigentes las demás disposiciones contenidas en la citada Resolución n.º 2280.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho es competente para conocer de la presente solicitud de restitución de tierras, toda vez que el inmueble objeto de reclamación se encuentra ubicado dentro de su ámbito territorial de competencia y no se presentó oposición dentro del
1 En el auto de 5 de abril de 2022 se fijó el 6 de mayo de 2022 para la práctica de la inspección judicial; sin embargo, el acta
dentro de su ámbito territorial de competencia y no se presentó oposición dentro del
1 En el auto de 5 de abril de 2022 se fijó el 6 de mayo de 2022 para la práctica de la inspección judicial; sin embargo, el acta da cuenta de que la diligencia se realizó el 3 de mayo del mismo año, sin que en el expediente obre providencia de reprogramación.Página 11 de 24
trámite, circunstancia que determina que el asunto deba resolverse en única instancia, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.
II.2.- Problema jurídico
Corresponde al Despacho determinar si Mara de Jesús Úsuga y Andrés Fernando Mazo Ú
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.