JUZ MTR - Sentencia 23001312100120220001400-28-09-2026

Juzgado del Circuito de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - Sentencia 23001312100120220001400-28-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00014-00

Solicitante: Gloria Amparo Suárez Castillo

Sentencia n.º 016 Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras de la referencia.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, por conducto de apoderado judicial designado mediante acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 en representación de la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, en los siguientes términos

I.1.1.- Pretensiones

5.1. Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR la solicitante, señora Gloria Amparo Suárez Castillo , identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y el señor Walter Santana Jordán identificado con cédula de ciudadanía n.º 9166388, cónyuge al momento del

identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y el señor Walter Santana Jordán identificado con cédula de ciudadanía n.º 9166388, cónyuge al momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor de la solicitante señora Gloria Amparo Suárez Castillo , identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y el señor Walter Santana Jordán identificado con cédula de ciudadanía n.º 9166388, cónyuge al momento del abandono del predio denominado Casa de habitación Familiar, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, Barrio El

Campuzano – Calle 3B N° 6 Este -27 Mz I Lote 05, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 65,06 M2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.Página 2 de 22

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula n.º 015-74697, aplicando el criterio

Caucasia inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula n.º 015-74697, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restit ución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, actualizar el folio de matrícula n.º 015-74697, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

SÉPTIMA: ORDENAR a Catastro Departamental de Antioquia que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria n.º 015-74697, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

[…]

DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

5.2. Pretensiones subsidiarias.

PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el ar tículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a

acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor de la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y el señor Walter Santana Jordán identificado con cédula de ciudadanía n.º 9166388, cónyuge al momento del abandono.

5.3. Pretensiones complementarias:

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Caucasia la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuestoPágina 3 de 22

predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011, de no contar con él.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servi cios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía

Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, vincular a la solicitante señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y a su núcleo familiar a los programas vigentes de su oferta institucional en los cuales cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los mismos.

REPARACIÓN – UARIV:

ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Secretaria de Salud del municipio Medellín en el marco de las medidas de reparación integral para las víctimas del conflicto armado, garantizar las medidas de rehabilitación que perm itan la recuperación y/o estabilidad física, cognitiva y psicológica, relacionado con el hecho VICTIMIZANTE a la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y el señor Walter Santana Jordán identificado con cédula de ciudadanía n.º 9166388. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a la unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación

Walter Santana Jordán identificado con cédula de ciudadanía n.º 9166388. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

ORDENAR a la unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y el señor Walter Santana Jordán identificado con cédula de ciudadanía n.º 9166388 en un programa de generación de ingresos, inclusión productiva, proyectos productivos la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población pobreza extr procedencia ema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de empleabilidad, emprendimiento individual y emprendimiento colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible.

SALUD:

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante y su n úcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy,

permitan ofertar, a la solicitante y su n úcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación IntegralPágina 4 de 22

a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

VIVIENDA:

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar referido, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO

ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y el señor Walter Santana Jordán identificado con cédula de ciudadanía n.º 9166388, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la

acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir de manera prioritaria a los Beneficiarios Determinados e Indeterminados del Derecho a la Restitución de Tierras, para que se apliquen garantías con enfoques preferenciales y diferenciales, y se decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de Indemnización Administrativa y Reparación Integral y atención psicosocial a la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316, y su compañero el señor Walter Santana Jordán, identificado con cédula de ciudadanía n.º9166388 y su grupo familiar, como personas víctimas de desplazamientos, perteneciente a una comunidad étnica indígena.

ORDENAR Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y a la Secretaria de Salud del municipio de Medellín en el marco del programa PAVSIVI y en el marco de las medidas de reparación integral para las víctimas del conflicto armado, garantizar las medidas de rehabilitación que permitan la recuperación y/o estabilidad

de Salud del municipio de Medellín en el marco del programa PAVSIVI y en el marco de las medidas de reparación integral para las víctimas del conflicto armado, garantizar las medidas de rehabilitación que permitan la recuperación y/o estabilidad física, cognitiva y psicológica, relacionado con el hecho VICTIMIZANTE de la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316 y los menores Walter Manuel Santana Suárez identificado con tarjeta de identidad n.º 1038097496 y Camilo José Santana Suárez identificado con tarjeta de identidad n.º 1038110322, como personas víctimas de desplazamientos, perteneciente a una comunidad indígena.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Secretaria de Educación del municipio de Medellín y del departamento Antioquia para que proceda a implementar de manera prioritaria los procesos y procedimientos necesarios que garanticen que la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316, se le garantice plenamente y en forma absolutamente gratuita el acceso prioritario y la permanencia en una institución educativa en los grados de educación básica correspondientes. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.Página 5 de 22

ORDENAR al municipio de Medellín, Antioquia, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica o complementaria, preferiblemente de su interés, a la sigui ente persona: Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con

de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica o complementaria, preferiblemente de su interés, a la sigui ente persona: Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316, como persona víctima de desplazamientos, perteneciente a una comunidad indígena.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con la Secretaria de la Mujer (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la mujer víctima de desplazamiento forzado Titular del Derecho de la señora Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39275316, en los diferentes programas para mujeres indígenas.

[…]

Finalmente, la UAEGRTD Territorial Córdoba formuló diversas solicitudes de carácter procesal e instrumental, relacionadas con aspectos de trámite, vinculación de entidades y desarrollo del proceso.

I.1.2.- Intencionalidad frente al predio

En el acápite de «Intencionalidad frente al predio» de la solicitud de restitución, el apoderado manifestó que la reclamante Gloria Amparo Suárez Castillo y quien para la época de los hechos era su cónyuge, Walter Santana Jordán, expresaron no tener intenc ión de retornar al inmueble y su deseo de ser compensados o reubicados en otro lugar, debido al temor que les genera regresar a la zona y al conocimiento de hechos de violencia ocurridos contra personas que habrían

no tener intenc ión de retornar al inmueble y su deseo de ser compensados o reubicados en otro lugar, debido al temor que les genera regresar a la zona y al conocimiento de hechos de violencia ocurridos contra personas que habrían retornado.

I.1.3.- Fundamentos de hecho

De acuerdo con lo expuesto en la solicitud de restitución, los hechos del caso son los siguientes:

1. La señora Gloria Amparo Suárez Castillo adquirió el inmueble objeto de

solicitud, ubicado en la calle 3B n.º 6 Este-27, manzana I, lote 05, barrio Las Malvinas, municipio de Caucasia (Antioquia), mediante transferencia a título de subsidio en especie efectuada por el municipio de Caucasia a través de la Resolución n.º 235 de 29 de enero de 2015, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015 -74697. El inmueble fue destinado como lugar de residencia de la reclamante y de su núcleo familiar.

2. A finales de 2019, Fermín Santana Suárez, hijo de la reclamante, residía en la vivienda junto con su compañera sentimental, Julieth Ricardo, quien, en diciembre de ese año, recibió una llamada en la que le ordenaron abandonar el municipio, razón por la cual se marchó.

3. Posteriormente, el 9 de enero de 2020, Fermín Santana Suárez recibió una llamada en la que le manifestaron que tenía una situación grave derivada de la salida de su compañera sentimental por amenazas y le exigieron el pago de quinientos mil pesos ($500.000) para poder permanecer en Caucasia.

Dicha suma fue cancelada por sus padres, quienes decidieron que

la salida de su compañera sentimental por amenazas y le exigieron el pago de quinientos mil pesos ($500.000) para poder permanecer en Caucasia. Dicha suma fue cancelada por sus padres, quienes decidieron que abandonara el municipio al día siguiente.Página 6 de 22

4. Un mes después, Fermín Santana Suárez recibió una nueva llamada de una persona que se identificó como integrante del Clan del Golfo, quien le exigió otro pago y le advirtió que, de no hacerlo, sus padres asumirían las consecuencias. Ante esta amenaza, sus padr es nuevamente entregaron la suma exigida.

5. Con posterioridad al desplazamiento de Fermín Santana Suárez, varias personas acudieron a la vivienda de la reclamante con la pretensión de que sus dos hijos menores colaboraran con ellos en determinadas actividad es.

Ante la negativa de la familia, esta se vio obligada a efectuar pagos de dinero en tres oportunidades.

6. Finalmente, un joven llegó al inmueble para que la señora Gloria Amparo Suárez Castillo atendiera una llamada telefónica, la cual fue recibida por s u hija Dina Santana Suárez. En dicha comunicación, una persona que se identificó como integrante del Clan del Golfo les ordenó abandonar el municipio esa misma noche.

7. A raíz de estos hechos, la reclamante y su núcleo familiar abandonaron el municipio de Caucasia y dejaron el inmueble objeto de reclamación. Desde entonces no han retornado a este, debido al temor generado por las amenazas recibidas.

8. El 21 de febrero de 2022, durante el trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, se practicó diligencia de comunicación en el predio. En dicha

amenazas recibidas.

8. El 21 de febrero de 2022, durante el trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, se practicó diligencia de comunicación en el predio. En dicha actuación se observó una vivienda abandonada y en regular estado de conservación, con paredes de bloque, techo de fibrocemento y pisos de cemento, dotada de los servicios públicos de energía eléctrica y acueducto.

I.1.4.- Identificación del núcleo familiar

En la solicitud se indicó que, para el momento de los hechos victimizantes, el núcleo familiar de la reclamante estaba integrado por las siguientes personas:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido) Suárez Castillo Gloria Amparo 39.275.316 Titular 21/08/1971 Vivo Santana Jordán Walter 9.166.388 Cónyuge 13/03/1969 Vivo Santana Suárez Roberto Carlos 1.038.110.374 Hijo/a 30/05/1990 Vivo Santana Suárez Dina Luz 1.038.117.724 Hijo/a 17/04/1992 Vivo Santana Suárez Fermín David 1.002.424.157 Hijo/a 18/08/1999 Vivo Santana Suárez Walter Manuel 1.038.097.496 Hijo/a 05/04/2005 Vivo

Santana Suárez Fermín David 1.002.424.157 Hijo/a 18/08/1999 Vivo Santana Suárez Walter Manuel 1.038.097.496 Hijo/a 05/04/2005 Vivo Santana Suárez Camilo José 1.038.110.322 Nieto/a 04/06/2008 Vivo Santana Samuel David Sin Información Nieto/a Sin Información Vivo

I.1.5.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitudPágina 7 de 22

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georrefe renciada Titular del derecho de dominio «Calle 3B n.º 6 Este - 27 Manzana I Lote 05 », Barrio Las Malvinas, municipio de Caucasia, Antioquia. 015-74697 ORIP Caucasia 0515401000 0470162001 4000000000 65,06 m2 Gloria Amparo Suárez Castillo

Linderos:

Coordenadas:

Plano: Página 8 de 22

I.2.- Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

Con la solicitud se aportó la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) n.º CR 00111, expedida el 28 de febrero de 2022 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En dicho documento consta la inscripción del

Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) n.º CR 00111, expedida el 28 de febrero de 2022 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En dicho documento consta la inscripción del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015 -74697, ubicado en el barrio Las Malvinas del casco urbano del municipio de Caucasia, departamento de Antioquia.

Asimismo, se registra a Gloria Amparo Suárez Castillo, identificada con cédula de ciudadanía n.º 39.275.316, en calidad de propietaria del inmueble, y a Walter Santana Jordán, identificado con cédula de ciudadanía n.º 9.166.388, en calidad de cónyuge al momento de los hechos victimizantes, de conformidad con la Resolución n.º RR 00327 de 28 de febrero de 2022.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1.- Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto de 22 de abril de 2022.

En dicha providencia se dispuso tramitar la solicitud conforme al procedimiento previsto en la Ley 1448 de 2011 y, entre otras medidas, se ordenó:

 Inscribir la admisión de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 01574697 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia y sustraer provisionalmente el inmueble del comercio hasta la ejecutoria de la sentencia.  Suspender los procesos j udiciales, notariales y administrativos que recayeran sobre el predio objeto de reclamación, en los términos previstos

sustraer provisionalmente el inmueble del comercio hasta la ejecutoria de la sentencia.  Suspender los procesos j udiciales, notariales y administrativos que recayeran sobre el predio objeto de reclamación, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.  Notificar la decisión a las autoridades y entidades correspondientes, así como comunicarla a los despachos judiciales y dependencias administrativas con competencia sobre el inmueble.  Publicar la admisión de la solicitud y efectuar el llamamiento de las personas que pudieran tener derechos legítimos relacionados con el predio o considerarse afectadas por la suspensión de actuaciones.  Requerir a las entidades competentes para que informaran sobre la existencia de actividades mineras, hidrocarburíferas o de cualquier otra naturaleza que pudieran afectar el inmueble reclamado.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 26 de junio de 2022, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, losPágina 9 de 22

acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas con este y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, solicitó que se decretara la práctica del interrogatorio de parte de la solicitante.

I.4.- Decreto y práctica de pruebas

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, solicitó que se decretara la práctica del interrogatorio de parte de la solicitante.

I.4.- Decreto y práctica de pruebas

Surtida la etapa de notificación sin que se formularan oposiciones, mediante auto de 18 de julio de 2023 se abrió el período probatorio y se decretaron las siguientes pruebas:

Documentales

Se tuvieron como pruebas, con el valor legal que correspondiera, los documentos aportados con la solicitud de restitución de tierras.

Inspección judicial

Se decretó la práctica de inspección judicial sobre el predio objeto de la solicitud, la cual se llevó a cabo el 27 de julio de 2023.

Durante la diligencia se identificó plenamente el área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD – Dirección Territorial Córdoba. Asimismo, se verificó que el inmueble correspondía a una vivienda de uso habitacional ubicada en el barrio Las Malvinas del municipio de Caucasia, construida con paredes de ladrillo a la vista, techo de eternit y piso de cemento rústico, dotada de servicios públicos básicos. En el lugar se encontró a Carmen Helena Moreno Liñán, quien manifestó residir en la vivienda en calidad de arrendataria.

Declaración de parte

Se decretó la declaración de parte de la reclamante Gloria Amparo Suárez Castillo, diligencia inicialmente fijada para el 5 de septiembre de 2023. Llegada la fecha señalada, la solicitante no compareció. Su apoderado judicial

Se decretó la declaración de parte de la reclamante Gloria Amparo Suárez Castillo, diligencia inicialmente fijada para el 5 de septiembre de 2023. Llegada la fecha señalada, la solicitante no compareció. Su apoderado judicial informó que la inasistencia obedeció a inconvenientes personales, razón por la cual el Despacho reprogramó la diligencia para el 20 de septiembre de 2023.

En la nueva fecha fijada, la reclamante tampoco compareció. Al respecto, su apoderado informó que, pese a haberle comunicado las alternativa s disponibles para participar en la diligencia, ella manifestó que no asistiría, ni de manera virtual ni presencial, sin exponer justificación para ello.

Mediante auto de 24 de septiembre de 2026, el Despacho prescindió de la declaración de parte de la reclamante y declaró cerrado el período probatorio.Página 10 de 22

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho es competente para conocer de la presente solicitud de restitución de tierras, toda vez que el inmueble objeto de reclamación se encuentra ubicado dentro de su ámbito territorial de competencia y no se presentó oposición dentro del trámite, circunstancia que determina que el asunto deba resolverse en única instancia, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.

II.2.- Problema jurídico

Corresponde al Despacho determinar si Gloria Amparo Suárez Castillo es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015 -74697, con área georreferenciada de

Corresponde al Despacho determinar si Gloria Amparo Suárez Castillo es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015 -74697, con área georreferenciada de 65,06 m², ubicado en el barrio Las Malvinas del municipio de Caucasia (Antioquia), y si la pérdida de la relación material con dicho inmueble obedeció a hechos de violencia asociados al conflicto armado interno que permitan acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011.

Asimismo, deberá es tablecerse si, atendiendo las circunstancias particulares del caso y los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad que orientan la restitución de tierras, resulta procedente la compensación por equivalencia prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

II.3.- Marco jurídico

Antes de abordar el caso concreto, el Despacho estima necesario efectuar algunas consideraciones jurídicas relacionadas con la acción de restitución de tierras, las condiciones para la configuración del abandono o despojo de predios y los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

II.3.1.- Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

La Ley 1448 de 2011 se inscribe dentro d e un modelo de justicia transicional orientado a garantizar los derech

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