JUZ MTR - Sentencia 23001312100120220002200-21-09-2026

Juzgado del Circuito de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - Sentencia 23001312100120220002200-21-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00022-00

Solicitante: Helio Andrés Serpa Barrios

Sentencia N.o 14 Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras de la referencia.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución de tierras

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderado judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación del señor Helio Andrés Serpa Barrios, en los siguientes términos:

I.1.1.- Pretensiones

5.1. Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que el solicitante, el señor Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral

PRIMERA. DECLARAR que el solicitante, el señor Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del señor solicitante Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461, del predio denominado “Tienda Laurel”, ubicado en la Vereda Centro Poblado Piamonte, corregimiento de Piamonte, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquía, e identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 015-84375, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 248,15 Mts²

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores ya mencionados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,Página 2 de 27

y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal

Instrumentos Públicos de Caucasia, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en e l folio de matrícula No 015 -84375, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, actualizar los folios de matrícula No 015 -84375, en cuanto a su área,

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, actualizar los folios de matrícula No 015 -84375, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión a la Oficina De Catastro Departamental De Antioquia.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina De Catastro Departamental De Antioquia, que con base en el Folio de Matrícula I nmobiliaria No 015 -84375, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

[…]

DECIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio denominado “ Tienda Laurel”, ubicado en la Vereda Centro Poblado Piamonte, corregimiento de Piamonte, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquía, e identificado con el Folio de

Matricula Inmobiliaria No. 015-84375.

5.2. Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA. ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el ar tículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado

adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución al solicitante (Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del señor Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461.Página 3 de 27

5.3 Pretensiones complementarias:

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de Cáceres la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, al señor Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461, adeuda a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizan te y la

Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461, adeuda a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizan te y la sentencia de restitución de tierras..

ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el p redio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al solicitante Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnic a correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir al señor Helio Andrés Serpa

y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir al señor Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de Cáceres , a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco d e sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

EDUCACIÓN: Página 4 de 27

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del

EDUCACIÓN: Página 4 de 27

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011: Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cedula de ciudadanía No 15301461.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PA RA EL TRABAJO, de los integrantes del núcleo familiar acorde a sus expectativas y necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención

VIVIENDA:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensados.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la

que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensados.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERO: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir de manera prioritaria a los Beneficiarios Determinados e Indeterminados del Derecho a la Restitución de Tierras, para que se apliquen garantías con enfoques preferenciales y diferenciales y se gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de Indemnización Administrativa y Reparación Integral y atención psicosocial al señor Helio Andrés Serpa Barrios , identifica do con cédula de ciudadanía 15301461. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEGUNDO: Sírvase Señor Juez ORDENAR a La Alcaldía Municipal y al Régimen Subsidiado de Salud a la cual se encuentre afiliado el s eñor Helio Andrés Serpa Barrios identificado con cédula de ciudadanía 15301461, para que se incluya de forma prioritaria en los diferentes programas de discapacidad que se adelanten en el municipio.

SERVICIOS PÚBLICOS:

Barrios identificado con cédula de ciudadanía 15301461, para que se incluya de forma prioritaria en los diferentes programas de discapacidad que se adelanten en el municipio.

SERVICIOS PÚBLICOS:

ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cáceres, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio denominado “Tienda Laurel”, ubicado en la Vereda Centro Poblado Piamonte, corregimiento de Piamonte, Municipio de C áceres, Departamento de Antioquía, e identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 015-84375, a los servicios públicos domiciliarios.Página 5 de 27

Finalmente, la UAEGRTD Territorial Córdoba formuló diversas solicitudes de carácter procesal e instrumental, relacionadas con aspectos de trámite, vinculación de entidades y desarrollo del proceso.

I.1.2.- Fundamentos de hecho

De acuerdo con lo expuesto en la solicitud de restitución de tierras, los hechos del caso son los siguientes:

1. El señor Helio Andrés Serpa Barrios se vinculó al predio denominado «Tienda

Laureles», ubicado en la calle central del centro poblado del corregimiento de Piamonte, municipio de Cáceres (Antioquia), desde el año 1995, inicialmente en calidad de arrendatari o del inmueble que pertenecía a su hermana, Ana Lucía Serpa Barrios. Posteriormente, el 15 de mayo de 2001 adquirió el inmueble mediante compraventa celebrada con aquella por valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). El predio fue destinado a s u

hermana, Ana Lucía Serpa Barrios. Posteriormente, el 15 de mayo de 2001 adquirió el inmueble mediante compraventa celebrada con aquella por valor de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). El predio fue destinado a s u vivienda y allí estableció un negocio de tienda denominado «Los Laureles».

2. Para el año 1996, grupos paramilitares hacían presencia en el corregimiento de Piamonte, cuyos integrantes ejercían control sobre la población, imponían restricciones a la movilidad de los habitantes y posteriormente exigían el pago de «vacunas». Algunos de estos acudían con frecuencia a la tienda del solicitante, solicitaban productos y en ocasiones no realizaban pago alguno, circunstancias que afectaban el desarrollo de sus actividades económicas.

3. En el año 2001, el solicitante, recibió en dos oportunidades la visita de una persona conocida con el alias de «Jota», quien le informó que alias «Macaco» había adquirido una vivienda colindante y necesitaba que desocupara el lugar, pues no quería particulares cerca de las actividades que allí desarrollaba. Como consecuencia de dichas presiones, accedió a transferir el inmueble. Aunque se le prometió el pago de dos millones de pesos ($2.000.000), afirmó haber recibido únicamente u n millón de pesos ($1.000.000), suma que le fue entregada posteriormente en el municipio de Caucasia, adonde ya se había trasladado junto con su familia.

4. Como consecuencia de estos hechos, abandonó el predio y perdió la administración, ocupación y explota ción económica que ejercía sobre este.

Tras su salida, alias «Macaco» instaló una proveedora en la vivienda vecina

4. Como consecuencia de estos hechos, abandonó el predio y perdió la administración, ocupación y explota ción económica que ejercía sobre este.

Tras su salida, alias «Macaco» instaló una proveedora en la vivienda vecina que había adquirido, mientras que integrantes del grupo paramilitar permanecieron ocupando el inmueble, sin que desde entonces volviera a tener conocimiento de su situación.

5. El 30 de noviembre de 2016 presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitud de inscripción en

el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

6. Durante el trámite administrativo de restitución, la UAEGRTD practicó diligencia de comunicación en el predio el 25 de noviembre de 2021. En dicha actuación se constató que el inmueble se encontraba deshabitado y enPágina 6 de 27

estado de abandono. Asimismo, se verificó la exi stencia de una vivienda construida en material de mampostería, en buen estado de conservación.

I.1.3.- Identificación del solicitante y de su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes

En la solicitud se indicó que el señor Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cédula de ciudadanía n.º 15.301.461, conformaba su núcleo familiar, para la época de los hechos victimizantes, con sus hijos Helio Manuel Serpa Ramos, identificado con cédula de ciudadanía n.º 8.056.935; Edith Yohana Serpa Ramos, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.038.100.350; Leidis Paola Serpa Ramos,

con cédula de ciudadanía n.º 8.056.935; Edith Yohana Serpa Ramos, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.038.100.350; Leidis Paola Serpa Ramos, identificada con cédula de ciudadanía n.º 1.038.104.336; y Doris Inés Serpa Ramos, fallecida, de quien no se aportó información sobre su documento de identificación.

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud

Identificación general:

Nombre y ubicación FMI Cédula catastral

Área georreferen ciada Titular derecho de dominio «Tienda Laurel», vereda Centro poblado Piamonte, corregimiento Piamonte, municipio de Cáceres, Antioquia. 015-84375 ORIP Caucasia 051200004 000400220 012000000 000 248,15 m2. La Nación

Linderos:

Coordenadas: Página 7 de 27

Plano de georreferenciación:

I.2.- Constancia de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

Con la solicitud se aportó constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) CR 00170, expedida el 25 de abril de 2022 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante la cual se certifica la inscripción del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n. o 015-84375, ubicado en el centro

Tierras Despojadas, mediante la cual se certifica la inscripción del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n. o 015-84375, ubicado en el centro poblado del corregimiento de Piamonte, municipio de Cáceres (Antioquia).

En la referida constancia también se acredita la inscripción del señor Helio Andrés Serpa Barrios, identificado con cédula de ciudadanía 15.301.461, en calidad de explotador de baldío y/o ocupante, de conformidad con la Resolución RR 00519 del 30 de marzo de 2022.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1.- Admisión de la solicitudPágina 8 de 27

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 25 de julio de 2022. En la misma providencia se dispuso:

 Ordenar la inscripción de la admisión de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015-84375 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, así como la sustracción provisional del comercio del inmueble hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión al Ministerio Público, al gobernador del departamento de Antioquia, al alcalde y al personero del municipio de Cáceres, así como a la Agencia Nacional de Tierras.

 Comunicar el inicio del proceso a las autoridades judiciales, notariales y administrativas competentes, incluida la Oficina de Catastro de Antioquia y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 Ordenar la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos

administrativas competentes, incluida la Oficina de Catastro de Antioquia y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 Ordenar la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que recayeran sobre el inmueble objeto de solicitud, en los términos del literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

 Ordenar la publicación de la admisión de la solicit ud y el emplazamiento de personas indeterminadas para que comparecieran al proceso y ejercieran los derechos que estimaran pertinentes.

 Notificar y correr traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por tratarse de un inmueble cuya titularidad registral figura en cabeza de la Nación.

 Vincular y requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional de Minería, a la Sociedad Colombiana de Minas Andinas S.A., a la Agencia de Renovación del Territorio y a la Agencia Nac ional de Infraestructura, para que informaran acerca de posibles afectaciones o actividades relacionadas con el inmueble objeto de reclamación.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 4 de septiembre de 2022, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas con este, así como quienes se cons ideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

como quienes se cons ideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I para la Restitución de Tierras, presentó escrito mediante el cual solicitó la práctica del interrogatorio de parte del señor Helio Andrés Serpa BarriosPágina 9 de 27

I.4.- Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas los documentos allegados con la solicitud de restitución.

Interrogatorio de parte:

Se decretó el interrogatorio de parte del reclamante, diligencia realizada el 2 de noviembre de 2023. Durante la misma, el señor Helio Andrés Serpa Barrios fue interrogado, en su orden, por el titular del Despacho, su apode rado judicial y el agente del Ministerio Público.

El interrogatorio versó sobre su relación jurídica con el predio objeto de solicitud y sobre los hechos que fundamentaron la reclamación.

Inspección judicial:

Se decretó la práctica de inspección judicial en el predio objeto de solicitud, inicialmente programada para el 24 de noviembre de 2023.

No obstante, la diligencia fue aplazada en distintas oportunidades debido a que la Fuerza Pública informó la inexistencia de condiciones de seguridad que permitieran su realización sin riesgo para los intervinientes.

No obstante, la diligencia fue aplazada en distintas oportunidades debido a que la Fuerza Pública informó la inexistencia de condiciones de seguridad que permitieran su realización sin riesgo para los intervinientes.

Ante dicha circunstancia, y teniendo en cuenta que en el expediente obraban los informes técnicos elaborados por la UAEGRTD, así como los demás elementos probatorios necesarios para el esclarecimiento de los hechos, mediante auto del 30 de julio de 2026 el Despacho prescindió de la práctica de la inspección judicial y declaró cerrado el período probatorio.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho es competente para conocer de la presente solicitud de restitución de tierras, toda vez que el inmueble objeto de reclamación se encuentra ubicado dentro de su ámbito territorial de competencia y no se presentó oposición dentro del trámite, circunstancia que determina que el asunto deba resolverse en única instancia, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.

II.2.- Problema jurídicoPágina 10 de 27

Con fundamento en el contenido de la solicitud, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del solicitante Helio Andrés Serpa Barrios, respecto del inmueble reclamado identificado como «Tienda Laurel», con área georreferenciada de 248,15 m², ubicado en el centro poblado del corregimiento de Piamonte, municipio de Cáceres (Antioquia), identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria n.º 015 -84375 de la

ubicado en el centro poblado del corregimiento de Piamonte, municipio de Cáceres (Antioquia), identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria n.º 015 -84375 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Para resolver esta cuestión será necesario establecer:

1. Si el solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del c onflicto armado interno y si dicho hecho generó la pérdida de su relación material con el predio, en los términos de los artículos 3º, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. Si, tratándose de un predio de naturaleza baldía, el solicitante ostentaba una relación jurídica susceptible de protección mediante el régimen especial de restitución de tierras y reunía las condiciones para acceder a su adjudicación.

3. Si, atendiendo las circunstancias del caso concreto, la voluntad expresamente manifestada por el solicitante y los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad que orientan la restitución de tierras, resulta procedente la compensación por equivalencia prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará: (i) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (ii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iii) los derechos de las víctimas de desplazamiento

naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (ii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iii) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral ; y (iv) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1.- Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

La Ley 1448 de 2011 se inscribe dentro de un modelo de justicia transicional orientado a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. La Corte Constitucional ha señalado que estos mecanismos constituyen herramientas excepcionales dirigidas a superar escenarios de conflicto mediante la adopción de medidas que permitan restablecer los derechos de las víctimas sin desconocer los principios constitucionales que rigen el Estado de Derecho1.

1 Corte Constitucional, sentencia C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Página 11 de 27

En ese marco, la restitución de tierras constituye una me dida preferente de reparación para las personas que fueron despojadas o forzadas a abandonar sus predios con ocasión del conflicto armado interno. La especial naturaleza de esta acción explica la flexibilización de ciertas reglas probatorias y procesales y la adopción de un tratamiento diferenciado en favor de las víctimas, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de sus derechos territoriales2.

acción explica la flexibilización de ciertas reglas probatorias y procesales y la adopción de un tratamiento diferenciado en favor de las víctimas, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de sus derechos territoriales2.

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial especial dirigido a restablecer los derechos territoriales de la s víctimas mediante la restitución jurídica y material del inmueble, su formalización o, cuando ello resulte procedente, la adopción de medidas equivalentes de reparación previstas en la ley.

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