JUZ MTR - Sentencia 23001312100120220004700-30-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ MTR - Sentencia 23001312100120220004700-30-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00047-00
Solicitante: Eline Yadit Aldana Payares
Sentencia n.o 017 Procede el Despacho a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras de la referencia.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Solicitud de restitución
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderado judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de la señora Eline Yadit Aldana Payares, en los siguientes términos:
I.1.1.- Pretensiones
A continuación, se transcriben las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución:
5.1. Pretensiones principales
[…]
PRIMERA. DECLARAR la señora solicitante ELINE YADIT ALDANA PAYARES , identificada con la cedula de ciudadanía No 39278900, es titular del derecho
restitución:
5.1. Pretensiones principales
[…]
PRIMERA. DECLARAR la señora solicitante ELINE YADIT ALDANA PAYARES , identificada con la cedula de ciudadanía No 39278900, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante: ELINE YADIT ALDANA PAYARES , identificada con la cedula de ciudadanía No 1038104184, en su condición de víctima de abandono forzado, respecto del predio, denominado: “Cl 11 Nº 6-02 Lt/Lote De Terreno”, distinguido con folio de matrícula No 015-70147, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, centro poblado Cuturú, cuya extensión corresponde 0 has+ 177,12 Mts2 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 dePágina 2 de 20
2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la
UAEGRTD.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No 015 -70147,
Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No 015 -70147, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR, a la Oficina de Catastro Departamental de Antioquia , adelante la actuación catastral correspondiente a la asignación de sus números prediales únicos.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, actualizar los folios de matrí cula No 015-70147, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión a la Oficina De Catastro Departamental De Antioquia.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Catastro Depa rtamental de Antioquia, que, con base en los folios de matrícula No 015-70147, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Caucasia, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en
limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, come rcial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
[…]
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101, el predio, denominado “Cl 11 Nº 6-02 Lt/Lote De Terreno”, distinguido con folio de matrícula No 015 -70147, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, centro poblado Cuturú.
[…]
5.2. Pretensiones subsidiarias.
PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el a rtículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.
artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el a rtículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución a la solicitante ELINE YADIT ALDANA PAYARES fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor de la señoraPágina 3 de 20
ELINE YADIT ALDANA PAYARES identificada con cédula de ciudadanía No. 39278900.
Lo anterior de acuerdo con la caracterización de vulnerabilidades que se le realizó a la señora Eline Yadit donde manifiesta que no desea retornar al predio por los hechos de violencia que motivaron su desplazamiento y los hechos que aún existen en la zona; Así como también el estado emocional de su hija quien podría tener una recaída. Por lo que solicita se consideren medidas complementarias a través de una compensación con otro predio en equivalencia teniendo en cuenta sus condiciones psicosociales y económicas.
5.3. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al alcalde del municipio de Caucasia, dar aplicación al Acuerdo No. 028 del 26 de noviembre de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado
ORDENAR al alcalde del municipio de Caucasia, dar aplicación al Acuerdo No. 028 del 26 de noviembre de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “Cl 11 Nº 6-02 Lt/Lote De Terreno”, distinguido con folio de matrícula No 015-70147, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, centro poblado Cuturú.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, a la señora ELINE YADIT ALDANA PAYARES identificada con cédula de ciudadanía No. 39278900, tenga con las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora ELINE YADIT ALDANA PAYARES identificada con cédula de ciudadanía No. 39278900, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, vincular a la señora ELINE YADIT ALDANA PAYARES identificada con cédula de ciudadanía No. 39278900, y a sus núcleos familiares a los programas vigentes de su oferta institucional en los cuales cumplan con los requisitos y criter ios establecidos en los mismos.
SALUD:
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y /o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 la señora ELINE YADIT ALDANA PAYARES identificada con cédula de ciudadanía No. 39278900.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizarPágina 4 de 20
la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, de los integrantes del núcleo familiar acorde a sus expectativas y necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, de los integrantes del núcleo familiar acorde a sus expectativas y necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Alcaldía Municipal emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.
ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensados.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órd enes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERO: ORDENAR a la unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir de manera prioritaria a los beneficiarios determinados del derecho a la Restitución de Tierras, para que se apliquen garantías
PRIMERO: ORDENAR a la unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir de manera prioritaria a los beneficiarios determinados del derecho a la Restitución de Tierras, para que se apliquen garantías con enfoques preferenciales y diferenciales y se gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el tr ámite de reconocimiento de Indemnización Administrativa y Reparación Integral a los titulares del derecho, la señora Eline Yadit Aldana Payares, 32 años, identificada con cédula No. 39278900. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SEGUNDO: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), se incluya preferentemente al programa de “Familias en Acción” a la NNA Cristina Isabel Aldana Payares, 10 años, identificada con tarjeta de identidad No. 1040513161. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
TERCERO: Se sugiere a la Unidad Especial para la Atención Integral del Víctimas y a la Secretaria de Salud del municipio haya lugar en el marco del programa PAVSIVI y en el marco de las medidas de reparación integral para las víctimas del conflicto armado, garantizar las medidas de rehabilitación que permitan la recuperación y/o estabilidad física, cognitiva y psicológica, relacionado con el hecho VICTIMIZANTE a la señora Eline Yadit Aldana Payares, 32 años, identificada con cédula No.
armado, garantizar las medidas de rehabilitación que permitan la recuperación y/o estabilidad física, cognitiva y psicológica, relacionado con el hecho VICTIMIZANTE a la señora Eline Yadit Aldana Payares, 32 años, identificada con cédula No. 39278900 y demás miembros de su familia que lo requiera, como personas víctimas de desplazamientos.
CUARTO: Sírvase Señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas que en coordinación con la Secretaria de Educación de (Departamental o Municipal); o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar el derecho a la educación a la señora: Eline Yadit Aldana Payares, 32 años, identificada con cédula No. 39278900 y demás miembros de la familia que lo requieran, en tal sentido otorgue educación gratuita para validación de la secundaria en los establecim ientos educativos más cercanos a su lugar de residencia. Ley 1448/2011 artículos 1, 3, artículo 13 – enfoque diferencial, atención prioritaria y preferencial, y los conferidos en la ConstituciónPágina 5 de 20
Política de Colombia artículo 67. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
QUINTO: Sírvase señor Juez ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o tecnológica para la FORMACIÓN PARA EL TRABAJO a
Atención y Reparación a las víctimas y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria del acceso a los programas y/o cursos de capacitación técnica y/o tecnológica para la FORMACIÓN PARA EL TRABAJO a la titular en derecho: Eline Yadit Aldana Payares, 32 años, identificada con cédula No. 39278900 y demás miembros de la fam ilia interesados en el desarrollo de los componentes de formación productiva, acorde a sus expectativas y necesidades. Ley 1448/2011 artículos 1, 3, artículo 13 – enfoque diferencial, atención prioritaria y preferencial, y los conferidos en la Constitución Política de Colombia artículos: 1, 13, 48, 49. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SERVICIOS PÚBLICOS:
ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cáceres, en coordinación con las empresas prestadoras de servi cios públicos domiciliarios, conceder acceso al predio denominado “Cl 11 Nº 6 -02 Lt/Lote De Terreno ”, distinguido con folio de matrícula No 015 -70147, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Caucasia, centro poblado Cuturú, a los servicios públicos domiciliarios.
[…]
Finalmente, la UAEGRTD Territorial Córdoba formuló diversas solicitudes de carácter procesal e instrumental, relacionadas con aspectos de trámite, vinculación de entidades y desarrollo del proceso.
I.1.2.- Intencionalidad frente al predio
En el acápite denominado «Intencionalidad frente al predio», el apoderado manifestó que la reclamante no tiene interés en retornar al inmueble debido a los
I.1.2.- Intencionalidad frente al predio
En el acápite denominado «Intencionalidad frente al predio», el apoderado manifestó que la reclamante no tiene interés en retornar al inmueble debido a los hechos de violencia que motivaron su desplazamiento, los cuales, según refiere, aún persisten en la zona. Expuso además que un eventual retorno podría afectar nuevamente el estado emocional de su hija.
Por lo anterior, solicitó que, en lugar de la restitución material del predio, se disponga una compensación en especie mediante la entrega de otro inmueble ubicado en un lugar diferente, donde la reclamante pueda establecerse y reconstruir su proyecto de vida.
I.1.3.- Fundamentos de hecho
De acuerdo con lo expuesto en la solicitud de restitución, los hechos que sustentan las pretensiones son los siguientes:
1. La señora Eline Yadit Aldana Payares adquirió el inmueble identificado como
«Cl 11 No. 6-02 Lt/Lote de Terreno», ubicado en el centro poblado de Cuturú, municipio de Caucasia (Antioquia), mediante compraventa celebrada con el señor Eduardo Zorrilla. Posteriormente, el Municipio de Caucasia le adjudicó el bien mediante Resolución No. 222 del 27 de febrero de 2013, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-70147.
2. La solicitante destinó el inmueble para su vivienda y residencia familiar, donde habitó junto con sus hijos y su madre.Página 6 de 20
3. En el sector hacían presencia grupos armados ilegales que se disputaban el control territorial. En ese contexto, en febrero de 2018, un sobrino de la
donde habitó junto con sus hijos y su madre.Página 6 de 20
3. En el sector hacían presencia grupos armados ilegales que se disputaban el control territorial. En ese contexto, en febrero de 2018, un sobrino de la reclamante fue objeto de amenazas atribuidas al gr upo denominado «Los Caparrapos», situación que también comprometía la seguridad de su entorno familiar.
4. En marzo de 2018, hombres armados llegaron a la vivienda de la reclamante y le ordenaron abandonar el lugar, reiterando las amenazas relacionadas con dicho familiar. Ante esa situación, la señora Eline Yadit Aldana Payares se desplazó junto con su núcleo familiar hacia el municipio de Caucasia.
5. La reclamante no regresó al inmueble por temor a que se materializaran las amenazas recibidas.
I.1.4.- Identificación del núcleo familiar de la solicitante
En la solicitud de restitución se indicó que, para la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes, el núcleo familiar de la señora Eline Yadit Aldana Payares estaba conformado por las siguientes personas:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL
ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa)
ESTADO
(Vivo, fallecido, desaparecido) Aldana Payares Eline Yadit 39.278.900 Titular 23/01/1973 Vivo
con el Solicitante Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa)
ESTADO
(Vivo, fallecido, desaparecido) Aldana Payares Eline Yadit 39.278.900 Titular 23/01/1973 Vivo Aldana Payares Cristina Isabel 1.040.513.161 Hijo/a 20/09/2012 Vivo Aldana Payares Wilfredo 8.204.804 Hermano 6/11/1977 Vivo Buelvas Aldana Luis Diego 1.038.140.259 Hijo/a 7/02/1999 Vivo Payares Atencia Emerita Isabel 32.140.122 Madre 18/10/1943 Vivo
I.1.5.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud
En la solicitud de restitución se identificó el inmueble objeto de reclamación en los siguientes términos:
Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral
Área georrefer enciada Titular derecho de dominio «Lote de Terreno», Calle 11 No. 6-02 LT, Centro Poblado Cuturú, corregimiento Cuturú , municipio de Caucasia, Antioquia. 015-70147 ORIP Caucasia 0515402000 0010038000 5000000000 177,12 m2 Eline Yadit Aldana Payares
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I.2.- Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
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I.2.- Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Con la solicitud se aportó la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) n.o CR 00773, expedida el 21 de octubre de 2022 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas, mediante la cual se certifica la inscripción del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.o 015-70147, ubicado en el centro poblado de Cuturú, corregimiento de Cuturú, municipio de Caucasia, Antioquia.Página 8 de 20
Asimismo, se registra a la señora Eline Yadit Aldana Payares , identificada con cédula de ciudadanía n.o 39.278.900, en calidad de propietaria, de conformidad con la Resolución n.o RR 001736 del 29 de septiembre de 2022.
I.3.- Trámite judicial
I.3.1.- Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras fue admitida mediante auto de 16 de noviembre de 2022. En dicha providencia se dispuso la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria n. o 015-70147, la sustracción provisional del comercio del inmueble objeto de reclamación, la notificación y comunicación a las autoridades e instituciones correspondientes, la publicación del emplazamiento previsto en la Ley 1448 de 2011 y la práctica de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso.
instituciones correspondientes, la publicación del emplazamiento previsto en la Ley 1448 de 2011 y la práctica de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso.
I.3.2.- Publicaciones
Obra en el expediente constancia de la publicación del extracto de la solicitud de restitución en el diario El Espectador el 13 de agosto de 2023, efectuada por la UAEGRTD en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio.
I.3.3.- Intervenciones
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, solicitó que se decretara la práctica del interrogatorio de parte de la solicitante.
I.4.- Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación y sin que se formularan oposiciones, mediante auto de 23 de junio de 2026 se abrió el período probatorio y se decretaron las siguientes pruebas:
Documentales
Se tuvieron como pruebas documentales los documentos allegados con la solicitud de restitución.
Declaración de parte
El 14 de julio de 2026 se recibió la declaración de parte de la señora Eline Yadit Aldana Payares mediante interrogatorio. La diligencia versó sobre la relación jurídica alegada respecto del inmueble objeto de solicitud y sobre los hechos que fundamentan la reclamación.
Inspección judicialPágina 9 de 20
Se decretó la práctica de inspección judicial sobre el inmue ble objeto de reclamación, diligencia inicialmente programada para el 22 de julio de 2026.
No obstante, la diligencia debió reprogramarse por razones de seguridad, con
Se decretó la práctica de inspección judicial sobre el inmue ble objeto de reclamación, diligencia inicialmente programada para el 22 de julio de 2026.
No obstante, la diligencia debió reprogramarse por razones de seguridad, con fundamento en la información suministrada por la Fuerza Pública, según la cual no era posible garantizar las condiciones mínimas requeridas para su realización.
Persistiendo dichas circunstancias, mediante auto de 26 de agosto de 2026 el Despacho prescindió de la práctica de la inspección judicial y declaró cerrado el período probatorio.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho es competente para conocer y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por encontrarse el inmueble objeto de reclamación dentro de su ámbito territorial y no haberse presentado oposición a la solicitud de restitución.
II.2.- Problema jurídico
Corresponde al Despacho determinar si Eline Yadit Aldana Payares es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del inmueble denominad o «Lote de Terreno», con área georreferenciada de 177,12 m², ubicado en el centro poblado de Cuturú, corregimiento de Cuturú del municipio de Caucasia (Antioquia), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015-70147, y si la pérdida de la relación material con dicho inmueble obedeció a hechos de violencia asociados al conflicto armado interno que permitan acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011.
relación material con dicho inmueble obedeció a hechos de violencia asociados al conflicto armado interno que permitan acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, deberá establecerse si, atendiendo las circunstancias particulares del caso y los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad que orientan la restitución de tierras, resulta procedente la compensación por equivalencia prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
II.3.- Marco jurídico
II.3.1.- Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
La Ley 1448 de 2011 se inscribe dentro de un modelo de justicia transicional orientado a garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición. La Corte Constitucional ha señalado que estos mecanismos constituyen herramientas excepcionales dirigidas a superar escenarios de conflicto mediante la adopción de medidas que permitan restablecer los derechos de las víctimas si n desconocer los principios constitucionales que rigen el Estado de Derecho1.
1 Corte Constitucional, sentencia C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Página 10 de 20
En ese marco, la restitución de tierras constituye una medida preferente de reparación para las personas que fueron despojadas o forzadas a abandonar sus predios con ocasión del conflicto armado interno. La especial naturaleza de esta acción explica la flexibilización de ciertas reglas probatorias y procesales y la adopción de un tratamiento diferenciado en favor de las víctimas, con el propósito
predios con ocasión del conflicto armado interno. La especial naturaleza de esta acción explica la flexibilización de ciertas reglas probatorias y procesales y la adopción de un tratamiento diferenciado en favor de las víctimas, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de sus derechos territoriales2.
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial especial dirigido a restablecer los derechos territoriales de las víctimas mediante la restitución jurídica y material del inmueble, su formalización o, cuando ello resulte procedente, la adopción de medidas equivalentes de reparación previstas en la ley.
Su trámite comprende una fase administrativa adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, orientada a la recolección de pruebas y al estudio de la solicitud, y una fase judicial en la que corresponde al juez especializado determinar la existencia del derecho reclamado y las medidas necesarias para garantizar su protección efectiva.
II.3.2.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios
Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la
II.3.2.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios
Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de mecanismos formales como negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias judiciales o la comisión de delitos relacionados con la situación de violencia.
Por su parte, el abandono forzado se presenta como una situación —temporal o permanente— en la que una persona se ve obligada a desplazarse, impidiéndole ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que se vio forzada a dejar. Esta figura reconoce la imposibil idad material de continuar con el uso y goce del inmueble como consecuencia directa del conflicto armado.
Estas figuras se encuentran estrechamente vinculadas al fenómeno del desplazamiento forzado y constituyen los supuestos fácticos que dan lugar a la protección especial prevista en la Ley 1448 de 2011. No obstante, para el reconocimiento del derecho a la restitución no basta acreditar la pérdida de la
2 Corte Constitucional, sentencia C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, y sentencia T-821 de 2007, M.P. (e) Catalina Botero Marino.Página 11 de 20
relación material con el inmueble. También es necesario establecer que los hechos victimizantes ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno, en los términos
Botero Marino.Página 11 de 20
relación material con el inmueble. También es necesario establecer que los hech
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