JUZ MTR - Sentencia 23001312100220230000600-29-09-2026

Juzgado del Circuito de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - Sentencia 23001312100220230000600-29-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Montería, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veintiséis (2026) 23001 31 21 002 2023-00006-00

YORFADY INES SAJAYO RAMOS

Sentencia No 32

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de la señora YORFADY INES SAJAYO RAMOS , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.106.149, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “LOTE DE TERRENO”, identificado con F.M.I. 015 -85012, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 0075.59 metros cuadrados, en su condición de víctima de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE YORFADY INES SAJAYO RAMOS

víctima de abandono del predio solicitado.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE YORFADY INES SAJAYO RAMOS

Se extrae de la solicitud y pruebas documentales aportadas que la señora YORFADY INES SAJAYO RAMOS se vincul a con el inmueble solicitado en restitución en virtud de donación realizada por su señor padre aproximadamente entre los años 2015 y 2016 , de dicho acto jurídico no se suscribió documento alguno, ni se levantó escritura pública.

Manifestó la reclamante en fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba, que el inmueble objeto de marras fue destinado para vivienda de su grupo familiar.

En cuanto a los hechos víctimizantes relató que se desplazó del predio de manera masiva con toda la comunidad el día 03 de septiembre de 2020, toda vez que grupos armados al margen de la Ley amenazaron a toda la población.2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Como consecuencia de lo anterior, la solicitante YORFADY INES SAJAYO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.106.149, se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en el municipio de Cáceres (Antioquia), ocurrido el 3 de septiembre de 2020.

Finalmente, en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el

forzado en el municipio de Cáceres (Antioquia), ocurrido el 3 de septiembre de 2020.

Finalmente, en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carecía de antecedente registral, por tanto, solicitó a la ORIP de Caucasia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 015-85012 que corresponde al predio objeto de solicitud.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de la señora YORFADY INES SAJAYO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.106.149, en su calidad de OCUPANTE del predio denominado “LOTE DE TERRENO” , identificado con F.M.I. 015 -85012, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 0075.59 metros cuadrados , y en consecuencia la restitución por equivalencia en términos ambient ales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440

conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución a la solicitante fuere imposible, a la entidad que corresponda, teniendo en cuenta que aquel no es apto para ser entregado a otra víctima en calidad de compensación y por tanto su traslado al Fondo de la UAEGRTD sería ineficaz.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) aplicación de enfoques diferenciales.3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Y, por último, com o pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD

de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

El día 02 de marzo de 2023 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 0551, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras.

De otro lado, se llevaron a cabo las notificaciones dispuestas en el auto admisorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 20112.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de los predios (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, dio cumplimiento a la orden judicial, el pasado 11 de abril de 2023.

Seguidamente ha de adve rtirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares del predio solicitado en restitución y conforme al F.M.I. No. 015-85012, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT - mediante notificación de fecha 14 de marzo de 2023 con constancia de entrega del mismo

F.M.I. No. 015-85012, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT - mediante notificación de fecha 14 de marzo de 2023 con constancia de entrega del mismo día3, y su contestación realizada el 21 de abril de 2023 sin que hubiere hecho oposición a las pretensiones de la demanda4.

Así mismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que

1 Consecutivo No. 3 expediente digital. 2 Consecutivos No. 7 y 9 expediente digital. 3 Consecutivo No. 9 expediente digital 4 Consecutivo No. 20 expediente digital4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba se materializó con la difusión en el periódico El Espectador del 02 de junio de 20255, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación No. 265 del 25 de agosto de 2026 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El 28 de agosto de 2.026 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la restitución de l predio en favor de la solicitante, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

5. ALEGATOS UAEGRTD

La UAEGRTD indicó la intencionalidad de l a solicitante frente a su predio resaltando que para esta solicitud de restitución debido a la ubicación de l inmueble objeto de reclamación y atendiendo las sobreposiciones medio ambientales, las cuales se encuentran descritas en el Informe Técnico Predial que se aportó al proceso, se pretende la restitución por compensación.

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a la señora YORFADY INES SAJAYO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.106.149

5 Consecutivo No. 30 expediente digital.5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba en el concepto de víctima con sagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material de los predios solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examine, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cum plir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se

Montería – Córdoba Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho d e terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimient o del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00068 del 22 de febrero de 2023, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia cotros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto arma do interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclus ivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclus ivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz res pecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctim a en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras,

medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctim a en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Rest itución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución se identifica como “LOTE DE TERRENO” , asociado al F.M.I. 015-85012, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Cáceres, Corregimiento Guarumo, Vereda La Amargura, con una cabida georreferenciada de 0075.59 metros cuadrados , de conformidad con el informe técnico predial y el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se comprobó durante el trámite judicial y de acuerdo con las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdob a, que la señora YORFADY INES SAJAYO RAMOS se vincula con el inmueble solicitado en restitución en virtud de donación realizada por su señor padre aproximadamente

por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdob a, que la señora YORFADY INES SAJAYO RAMOS se vincula con el inmueble solicitado en restitución en virtud de donación realizada por su señor padre aproximadamente entre los años 2015 y 2016 , de dicho acto jurídico no se suscribió documento alguno, ni se levantó escritura pública.

Igualmente, se corroboro que el inmueble objeto de marras fue destinado para vivienda del grupo familiar de la reclamante.

Así mismo, se tiene que luego de la realización de l informe técnico-predial y la respectiva georreferenciación por parte de la UAEGRTD se pudo establecer que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de la nación correspondiendo la matrícula No. 015-850129

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba a nombre de LA NACIÓN, lo que significa que la solicitante ostenta calidad jurídica de ocupante, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

De otro lado, y de las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba integrado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: se dio de manera definitiva el abandono de los

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: se dio de manera definitiva el abandono de los predios el día 03 de septiembre de 2020 . Frente al modo: se establece que fue bajo la modalidad de abandono con ocasión del conflicto armado interno, cuando la comunidad entera en virtud de las amenazas colec tivas realizadas por grupos armados ilegales, los obligan a abandonar los predios, amenaza colectiva sobre todos los residentes de la vereda. El lugar de los hechos víctimizantes fue en la VEREDA LA AMARGURA, corregimiento Guarumo, Municipio de Cáceres, Departamento de Antioquia, en donde se encuentran ubicados los inmuebles objeto de solicitud de restitución.

CONTEXTO DE VIOLENCIA PRESENTADOS EN EL MUNICIPIO DE CÁCERES

Los predios objeto de solicitud se encuentran ubicados en la vereda La Amargura del municipio de Cáceres (Bajo Cauca Antioqueño) y se encuentra dentro de la microzona con ID 1102, cuyo Documento Análisis de Contexto – DAC, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Córdoba, respecto a la situación de violencia en dicho territorio, expone como en distintas décadas la población se ha visto expuesta al actuar de estas organizaciones criminales, victimizando así a sus habitantes quienes han visto alterada sus condiciones económicas y sociales dada la injerencia de estos grupos, de hecho el DAC elaborado se encuentra estructurado por capítulos conforme que abarcan décadas de intervención de distintos actores armados hasta llegar a la actualidad, del cual se destaca lo siguiente:

la injerencia de estos grupos, de hecho el DAC elaborado se encuentra estructurado por capítulos conforme que abarcan décadas de intervención de distintos actores armados hasta llegar a la actualidad, del cual se destaca lo siguiente:

“Entre los actores ilegales presentes en Cáceres en este último periodo, se tiene que las AGC y el Bloque Virgilio Peralta Arenas (Caparrapos) han motivado nuevas notas10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de alerta por parte de la Defensoría del Pueblo; una de ellas el 31 de agosto de 2020, según la cual el riesgo de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario era extremadamente alto y se extendía en los municipios de Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá y Zaragoza. Tal escenario se fundamentaba en una coyuntura de profundización de la violencia descrita como sigue:

“En síntesis, el principal riesgo de vulneraciones a los DDHH y al DIH en el Bajo Cauca, lo constituye la disputa entre las AGC y el BVPA [conocidos también co mo Caparrapos] por el control territorial. No obstante, para el año 2020 se observa un cambio sustancial en la dinámica de los actores armados ilegales, pues mientras en 2018 y 2019 esta se caracterizaba por la expansión hacia los territorios en donde tenían intereses económicos, para finales de 2019 y durante 2020 se observa el interés de atacar lo que se consideran las sedes de mando del enemigo, provocando masacres y desplazamientos forzados.

tenían intereses económicos, para finales de 2019 y durante 2020 se observa el interés de atacar lo que se consideran las sedes de mando del enemigo, provocando masacres y desplazamientos forzados.

Se trata de una estrategia de aniquilación del enemigo que comporta graves riesgos para la población civil, por cuanto el repertorio de violencia de dichos actores se ha dirigido de forma directa en contra de los/as habitantes del municipio que consideran colaboradores/as de su contraparte, en un flagrante desconocimiento del principio de distinción. En este marco, los actos violentos adquieren una connotación de alta sevicia, como el cercenamiento de miembros, el empalamiento de cabezas, el degollamiento o la prohibición de levantar los cadáveres.

Todo esto da cuenta de que los hechos de violencia, a más de ser barbáricos, reflejan una agravación del escenario de riesgo para la población, con un profundo escalamiento de la violencia, que no ha parado ni en tiempos de pandemia. A esto se suma que grupos guerrilleros como el ELN no habían entrado en confrontación directa con los grupos sucesores del paramilitarismo. Durante este periodo de escalamiento de la violencia en el Bajo Cauca, había acuerdos tácitos que respetaban el control de sus territorios, y por eso solo sostenía combates con la Fuerza Pública. Pero el 2 de agosto del presente año, un grupo de hombres de las AGC incursionaron en el corregimiento de Puerto López y procedieron a asesinar al jefe financiero del ELN en la zona. Esta acción complejiza, aún más, el escenario porque podría provocar que el ELN se aparte de los acuerdos funcionales para evitar su participación en la

en el corregimiento de Puerto López y procedieron a asesinar al jefe financiero del ELN en la zona. Esta acción complejiza, aún más, el escenario porque podría provocar que el ELN se aparte de los acuerdos funcionales para evitar su participación en la confrontación bélica, exacerbando aún más el escenario de vulneración de los DDHH y el DIH”.

Ha sido, precisamente en ese marco de álgida confrontación entre las estructuras armadas ilegales precitadas, que han ocurrido una serie de hechos de violencia que han afectado a la población civil de varias de las zonas rurales de Cáceres, entre11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba ellas la Isla de la Amargura, donde algunos de sus pobladores, recientemente entrevistados por la URT, señalaron haber sufrido el rigor de la violencia nuevamente a partir de 2019, cuando incursionaron allí Los Caparros:

“Mencionan que desde 2019 se comienza a agudizar la situación de [in]seguridad en la vereda, que el grupo al margen de la ley, denominado “los caparros”, empieza a hacer presencia en la isla, a acampar en algunos predios y a restringir la movilidad en la misma, tanto que la comunidad tuvo que conce rtar con ellos que después de nueve (9) de la noche nadie estaría por fuera de su casa.

URT Profesional Social (00:53:44) ¿Qué pasó señor Eder, ¿qué ocurrió? – “Ya se nos vino la problemática con el grupo al margen de la ley”. URT Profesional Social

URT Profesional Social (00:53:44) ¿Qué pasó señor Eder, ¿qué ocurrió? – “Ya se nos vino la problemática con el grupo al margen de la ley”. URT Profesional Social ¿Recuerda que grupo? – “Precisamente se llamaban Los Caparros, los que habitaban aquí, los que se posesionaron de nuestro territorio, empezaron a restringir nuestra movilidad ”. URT Profesional Social ¿Ellos crearon campamentos aquí, dormían? – “Sí, ellos se quedaban por acá, si empezaron a habitar en algunas personas que simpatizaron con ellos y bueno empezaron a habitar en casas y así ellos más que todo habitaban en casas que algunas personas les daban para vivir”

Así mismo, mencionaron un homicidio perpetrado en 2020 en la vereda por parte de los GAPD, como se lee a continuación:

“Nosotros fuimos desplazados para el 2020 , verdad, para esa fecha fue que se puso muy tensa aquí, donde incluso aquí el pastor perdió un familiar , donde unos veían que lamentamos la pérdida del hombre, pero ciertamente fue la única persona que se perdió, pero si vimos que ellos, traían personal de afuera y delante de uno los mataban aquí el puerto […] PROFESIONAL SOCIAL URT ¿Él fue asesinado porque grupo? - “Caparros”. ¿Y la comunidad se enteró de todo eso? – “Si claro, eso lo hicieron en pleno día, a luz del día y en camino real, donde toda la comunidad apenas supimos la noticia nos fuimos todos para allá y nos tocó cargarlo de allá para acá”. PROF

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