JUZ MTR - Sentencia 23001312100220230003000-25-08-2026

Juzgado del Circuito de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - Sentencia 23001312100220230003000-25-08-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Montería, Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veintiséis (2026) 23001 31 21 002 2023-00030-00

MARTA ONELIA SOTO

SENTENCIA No 29

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de MARTA ONELIA SOTO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.277.460 y el señor OMAR ALBEIRO ZABALA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.037.723, en su calidad de POSEEDORES del predio denominado “INNOMINADO”, identificado con los F.M.I. 015 -57279 y 015-57278, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, con una cabida georreferenciada de 132.96 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE MARTA ONELIA SOTO

de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, con una cabida georreferenciada de 132.96 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE MARTA ONELIA SOTO

Se extrae de la solicitud y de las pruebas testimoniales practicadas que la señora MARTA ONELIA SOTO y su compañero permanente OMAR ALBEIRO ZABALA se vinculan con el inmueble objeto de solicitud por invasión sobre un predio que estaba en estado de abandono , a partir de ese momento su destinación fue exclusivamente habitacional.

En cuanto a su relación de posesión con el inmueble reclamado se tiene de las pruebas recabas que este inició desde el año de 2014 en virtud de consentimiento emitido por escrito por parte de las señoras LUZ ALBA NERY CARDONA y MARÍA ESPERANZA MARÍN CARDONA las cuales tienen la calidad de propietarias del inmueble, quienes al conocer la situación de la solicitante y su familia, les2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba entregaron un poder para que ellos se hicieran cargo de las obligaciones referente a servicios públicos e impuestos.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante y su grupo familiar, indicaron en el formulario único de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas lo siguiente: “el 02 de diciembre de 2020 me desplacé porque me desaparecieron a mi hijo BLEIDER ALEXANDER AGUIRRE SOTO, me dijeron que

de tierras despojadas lo siguiente: “el 02 de diciembre de 2020 me desplacé porque me desaparecieron a mi hijo BLEIDER ALEXANDER AGUIRRE SOTO, me dijeron que era mejor que me fuera porque me iban a llevar donde había quedado mi hijo. Yo fui a la personería y conté lo que estaba pasando, la Personera dispuso de un vehículo y nos trasladamos mi hermano JOHN JAIRO SOTO y mi esposo OMAR ALBEIRO ZABALA y yo para la ciudad de Medellín.”

Como consecuencia de lo anterior los solicitantes MARTA ONELIA SOTO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.277.460 y el señor OMAR ALBEIRO ZABALA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.037.723 , se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUVpor el hecho de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Tarazá (Antioquia) acaecido el 02 de diciembre de 2020, información que fue corroborada por la Unidad para las Víctimas1.

Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “El predio es urbano, es una vivienda construida en paredes de bloque, techo en tejas de zinc y pisos en cemento, está habitada u ocupada, está conformada por tres habitaciones, sala, dos baños y patio cubierto, posee servicios públicos de energía eléctrica y acueducto, en el predio residen dos adultos hace casi un año aproximadamente, la vivienda se encuentra en regular estado”.

patio cubierto, posee servicios públicos de energía eléctrica y acueducto, en el predio residen dos adultos hace casi un año aproximadamente, la vivienda se encuentra en regular estado”.

En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la misma quedo plasmada en la solicitud de restitución de tierras de la siguiente manera: “De acuerdo con la comunicación establecida los titulares manifestaron que les gustaría ser beneficiarios de un predio equivalente al que tenían en el municipio de Tarazá, dado que son consideradas personas sujetos de especial protección por ser víctima del conflicto armado, con afectaciones de salud, económicas y psicosociales, sumado a que tampoco sienten garantía de seguridad para retornar. Por lo que consideran que tener un techo propio donde vivir en la ciudad de Medellín donde se encuentran hace varios años les permitiría tener una mejor calidad de vida, así mismo solicitan recibir formación y/o capacitaciones que contribuyan a mejorar su economía en temas relacionados con ideas de emprendimiento sobre (ventas)”2.

1 Consecutivo No. 24 expediente digital 2 Consecutivo No. 01 expediente digital, Solicitud de Restitución de Tierras3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes MARTA ONELIA SOTO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.277.460 y el señor OMAR ALBEIRO ZABALA identificado con la cédula de

solicitantes MARTA ONELIA SOTO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.277.460 y el señor OMAR ALBEIRO ZABALA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.037.723, se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que en calidad de POSEEDORES ostentan del predio urbano denominado “INNOMINADO”, identificado con los F.M.I. 015-57279 y 015-57278, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, con una cabida georreferenciada de 132.96 metros cuadrados y en consecuencia se ordene la restitución por equi valencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio ; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctima del desplazamiento forzado por la violencia.

Y, por ú ltimo, como pretensión genera l proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del

forzado por la violencia.

Y, por ú ltimo, como pretensión genera l proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

Por lo anterior, el despacho mediante auto interlocutorio No. 304 del 31 de octubre de 2023, procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vinculándose vía correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2023 la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en el consecutivo No. 19 del expediente digital.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación

llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en el consecutivo No. 19 del expediente digital.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares del predio solicitado en restitución y conforme al F.M.I. No . 015-57279 la señora NERY CARDONA DE MARÍN LUZ ALBA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.602.315, es la actual propietaria, la cual se le notificó y corrió traslado de la solicitud el día 21 de noviembre del año 2023, vía correo electrónico y durante el término de traslado guardo silencio.

Por otro lado, y según F.M.I. No. 015-57278 la señora MARÍN CARDONA MARIA ESPERANZA identificada con cédula de ciudadanía No. 32.211.491 , es la actual propietaria, la cual se le notificó y corrió traslado de la solicitud el día 29 de agosto del año 2024, guardando silencio igualmente durante el término de traslado.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 23 de noviembre de 2023 y 22 de mayo de 20253.

Así mismo, la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 10 de julio de 202 4, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia,

Así mismo, la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 10 de julio de 202 4, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en un periódico de amplia circulación nacional, sin que se hayan presentado oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

De otro lado, mediante auto de sustanciación No. 237 de fecha 03 de septiembre del año 2024, se requirió a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba para que, por intermedio del Área Social de dicha entidad, se elaborara el informe de caracte rización socioeconómico del señor RAMON NONATO CORREA, como actual poseedor del predio solicitado en restitución.

Del informe de caracterización elaborado al señor NONATO CORREA como poseedor del predio, se observó que presenta dos solicitudes en curso de predios ubicados en los Municipios de Valdivia y Taraza del Departamento de Antioquia, por lo cual, dicha situación fue objeto de requerimiento a la Unidad de Restitución

3 Consecutivos No. 30 y 75 del expediente digital.5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba de Tierras la cual indicó lo siguiente: “El señor Ramon Nonato Correa Roldan, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.649.301, presentó ante la Unidad dos (2) solicitudes de restitución las cuales se identifican de la siguiente manera:

Agotadas las anteriores formalidades el despacho decreto el periodo probatorio a

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.649.301, presentó ante la Unidad dos (2) solicitudes de restitución las cuales se identifican de la siguiente manera:

Agotadas las anteriores formalidades el despacho decreto el periodo probatorio a través de auto interlocutorio No. 065 del 13 de marzo de 2025, y dispuso escuchar las declaraciones de los solicitantes y del tercero que se encuentra en el predio, así como llevar a cabo la diligencia de inspección judicial del predio solicitado para constatar su estado actual.

Cumplido el periodo probatorio y practicadas las pruebas, el despacho mediante auto de sustanciación No. 204 de fecha 10 de julio del año 2026, cerró el periodo probatorio no sin antes correrle traslado al procurador para que emitirá su concepto en el presente proceso y a la Unidad de Restitución de Tierras para que allegará la intencionalidad de los solicitantes.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 204 que daba por terminado el periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.

5. ALEGATOS UAEGRTD

La UAEGRTD – CÓRDOBA guardo silencio durante el término concedió y no aportó la información solicitada.

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257

expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a MARTA ONELIA SOTO identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.277.460 y el señor OMAR ALBEIRO ZABALA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.037.723 , en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las

del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cum plir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o

se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimien to del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla as í cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada mediante la Resolución RR 01147 del 27 de julio de 2023 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00795 del 29 de agosto de 2023, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia cotros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más g raves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto

transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, de l Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse

encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución se identifica así: predio urbano denominado “INNOMINADO”, identificado con los F.M.I. 015-57279 y 015-57278, Ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Tarazá, Corregimiento Cabecera Municipal, con una cabida georreferenciada de 132.96 metros cuadrados , de conformidad con los informes técnico predial , Informes técnicos de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

De las pruebas practicadas durante la instrucción de proceso se encontró que los reclamantes MARTA ONELIA SOTO y su compañero permanente OMAR ALBEIRO ZABALA se vinculan con el inmueble objeto de solicitud por invasión sobre un predio que estaba en estado de abandono.

Así mismo, se indicó en declaraciones rendidas que su relación de posesión con el

ALBEIRO ZABALA se vinculan con el inmueble objeto de solicitud por invasión sobre un predio que estaba en estado de abandono.

Así mismo, se indicó en declaraciones rendidas que su relación de posesión con el inmueble reclamado inició desde el año de 2014 en virtud de con sentimiento emitido por escrito por parte de las señoras LUZ ALBA NERY CARDONA y MARÍA ESPERANZA MARÍN CARDONA las cuales tienen la calidad de propietarias del inmueble, quienes al conocer la situación de la solicitante y su familia, les10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba entregaron un poder para que ellos se hicieran cargo de las obligaciones referente a servicios públicos e impuestos.

Por lo anterior, se predica la calidad jurídica de POSEEDORES, frente al predio en el momento de los hechos víctimizantes.

Es preciso indicar que el área georreferenciada recae sobre dos matrículas inmobiliarias y afecta determinadas porciones como se plasmara de la siguiente manera:

De igual manera, y de acuerdo con las pruebas presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras al momento de realizar la diligencia de comunicación se encontró al señor RAMON CORREA como actual habitante del predio a quien se le entro el oficio de comunicación , y quien manifestó haberlo comprado a la solicitante.

De otro lado, y d e las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba conformado de la siguiente manera:11

11

solicitante.

De otro lado, y d e las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba conformado de la siguiente manera:11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2020, fecha en la cual se produjo el desplazamiento por la presencia de los grupos armados al margen de la Ley, y especialmente por la desaparición de su hijo BLEIDER AGUIRRE a manos del grupo LOS CAPARRAPOS , teniendo que abandonar su predio por el temor que sentían por sus vidas y las de su familia .

Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud de los hechos que recayeron sobre el grupo familiar por parte del grupo al margen de la ley. El lugar de los hechos víctimizantes fue en la cabecera municipal de Tarazá, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.

De acuerdo con el análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba aportada por la UAEGRTD que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

En la zona micro focalizada se dio cierta constancia en la adquisición de tierras a partir de la década del 80 hasta el 2015 esto demuestra que la violencia padecida en el territorio no afectó el mercado de tierras, ya que

En la zona micro focalizada se dio cierta constancia en la adquisición de tierras a partir de la década del 80 hasta el 2015 esto demuestra que la violencia padecida en el territorio no afectó el mercado de tierras, ya que en la zona continuaron las transacciones de traslado de dominio de propiedades, posesiones y ocupaciones. Del estudio de las solicitudes también cabe inferir que la dinámica de la economía cocalera y la minería de oro ha incidido en la adquisición de predios, no sólo en tiempos de bonanza en la producción y de rentabi lidad por subidas en el precio internacional de los minerales. Por otra parte, los municipios de Tarazá y Valdivia fueron objeto de reforma agraria y de formalización de predios fiscales, a la par en que se agudizó el conflicto armado y se escaló las violaciones a los derechos humanas y las infracciones al DIH. La disputa territorial, primero entre guerrillas y paramilitares y después entre bandas criminales, junto con grupos subversivos, implicó la administración del terror y el miedo entre la población, t ras el uso de la violencia de manera sistemática.12

12 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Esto generó unas fuertes dinámicas de expulsión de personas y altos índices de abandono y despojo de tierras. Así mismo se ha dado una trayectoria histórica en el ámbito regional en donde prevalece el pa trón geográfico de convergencia entre la actuación de grupos armados ilegales y el narcotráfico. Por el carácter de las acciones, el sentido de las

trayectoria histórica en el ámbito regional en donde prevalece el pa trón geográfico de convergencia entre la actuación de grupos armados ilegales y el narcotráfico. Por el carácter de las acciones, el sentido de las estrategias y la dinámica de la violencia, los grupos paramilitares de 1990 a 2006 y las bandas criminales d e 2007 al tiempo presente, se concentraron principalmente en la protección de los cultivos, de las tierras que lograron acapararse por el poder armado detentado, así como en el control de rutas y puertos para el tráfico de cocaína. Además del interés paramilitar en la producción y el tráfico de cocaína, también lo había en la minería ilegal. En el Bajo Cauca, de acuerdo con lo manifestado por el Observatorio de DDHH y DIH, por medio de la violencia el BCB se apropió de más o menos 50 minas de oro. El contro l de las compras y ventas de minas, de la extracción de oro y del cobro de extorsiones a los trabajadores del sector propició que ese grupo perpetrara crímenes en contra de la población civil. En casi todos los casos de los predios reclamados se construyeron o adecuaron viviendas y terrenos y en algunos lugares se tenían cultivos de pancoger y animales de corral. Se destaca que de la información extraída de las solicitudes de inscripción se logró identific

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