JUZ MTR - Sentencia 23001312100220240005800-14-10-2026

Juzgado del Circuito de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - Sentencia 23001312100220240005800-14-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Montería, Catorce (14) de Octubre de dos mil veintiséis (2026) 23001 31 21 002 2024-00058-00

RUBIS DEL SOCORRO ARROYO LÓPEZ

Sentencia No 33

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS DESPOJADAS Y/O ABANDONAD AS SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de RUBIS DEL SOCORRO ARROYO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.228.842 y MIGUEL ENRIQUE MESTRA PLAZAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.612.331, en calidad de OCUPANTES del predio denominado “LOTE”, identificado con F.M.I. 140 -192026, ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Tierralta, Corregimiento Santa Marta, Vereda Nueva Esperanza Arriba, con una cabida georreferenciada de 1.732 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

Córdoba, Municipio Tierralta, Corregimiento Santa Marta, Vereda Nueva Esperanza Arriba, con una cabida georreferenciada de 1.732 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE RUBIS DEL SOCORRO ARROYO LÓPEZ

Se extrae de la solicitud y de las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras que la señora RUBIS DEL SOCORRO ARROYO LÓPEZ , adquiere el inmueble objeto del presente proceso hace aproximadamente 20 años por donación que le hace su padre, que sobre ese negocio jurídico no se suscribió documento alguno, tampoco se elevó a escritura pública y mucho menos se registró en la oficina de instrumentos públicos correspondiente.

Indicó que para la época en la que adquirió el predio era rastrojo, y junto con su compañero lo limpiaron haciendo una casa de palo y palma, tenían gallinas, marranos y unos cultivos de pancoger, en el predio vivía de manera permanente con su compañero Miguel Mestra Plaza y sus hijos Rafael y Miguel Mestra.

En torno a los eventos concretos de violencia que enfrentó la solicitante, indicó que el 07 de agosto de 2011 a la vereda Las Pailas , llegó el grupo denominado “Los2

2 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Paisas” a eso de las cuatro de la mañana, ingresando a las viviendas e intimidando a las familias, acabaron con la vida de seis jóvenes de la vereda . Indica que dicha

Montería – Córdoba Paisas” a eso de las cuatro de la mañana, ingresando a las viviendas e intimidando a las familias, acabaron con la vida de seis jóvenes de la vereda . Indica que dicha masacre y el miedo generado por la misma fue el motivo de su salida del predio.

Como consecuencia de lo anterior, la solicitante RUBIS DEL SOCORRO ARROYO LÓPEZ, se encuentra incluida junto con si grupo familiar en el Registro Único de Víctimas – RUV – por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en el municipio de Tierralta (Córdoba), ocurrido el 08 de agosto de 2011.

Expresó que, cuando retornaron al predio lo hicieron solos y encontraron la vivienda dañada, los cultivos perdidos, los animales se extraviaron, por lo que les tocó empezar nuevamente a reconstruir todo.

Sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “(…) El predio es un lote habitado por la misma solicitante, el cual posee una vivienda, construida en madera, techo de palma y piso de tierra, en frente de la vivienda posee un quiosco sin muros, construido en madera y piso de tierra, también posee un pequeño baño construido en bloque de cemento y piso de concreto pulido con techo de zinc, adicionalmente se evidencia un cuarto de la vivienda construido en bloque y madera, con techo de palma y piso de tierra. Se observan algunos árboles frutales dispersos, solo posee cercado en colindancias con la vía y en la parte posterior colindante con BERLIDIS

palma y piso de tierra. Se observan algunos árboles frutales dispersos, solo posee cercado en colindancias con la vía y en la parte posterior colindante con BERLIDIS TAPIA, en postes de madera y alambre de púas. En el inmueble posee servicio de energía eléctrica (…)”

Se menciona igualmente, que en el curso del trámite administrativo no se presentó persona alguna alegando tener igual o mejor derecho que los solicitantes , precisamente porque quien es se encuentra n en disposición del predio son los mismos reclamantes junto con los miembros de su núcleo familiar.

Así mismo, se encuentra consignado en el Informe Técnico Predial lo siguiente: “no fue posible identificar predios registrados con el solicitante, que adicional se hace una búsqueda con base en la georreferenciación guiada por el solicitante y esta tampoco arroja resultado alguno de folio matricula. Se procede solici tando a la Oficina de Registro de MONTERIA que procediera con base a la RR 01138 de fecha 01/08/2024 a la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos a nombre de la Nación, siendo asignada por esa Oficina la ma trícula inmobiliaria 140-192026 Por tanto la Dirección Territorial Córdoba mediante oficio radicado 202421600846201 de fecha 16/09/2029, solicitó la inscripción en el Registro de instrumentos Públicos de Monteria a nombre del. Nación, siendo asignada por esa Oficina la mat rícula inmobiliaria 190-192026.”3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

inmobiliaria 190-192026.”3

3 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

En cuanto a la intencionalidad frente al predio, se encontró en la solicitud presentada por la UR T y en el documento denominado Constancia Descripción Cualitativa que: “Los titulares manifestaron que retornaron al predio, su intención es una activación productiva del predio solicitado, les gustaría acceder a un programa y un proyecto productivo relacionados con la agricultura, ganadería, venta de pollos de engorde.”

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para los solicitantes RUBIS DEL SOCORRO ARROYO LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 26.228.842 y MIGUEL ENRIQUE MESTRA PLAZAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.612.331 , se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras que en calidad de OCUPANTES tienen sobre el predio rural denominado “LOTE”, identificado con F.M.I. 140 -192026, ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Tierralta, Corregimiento Santa Marta, Vereda Nueva Esperanza Arriba, con una cabida georreferenciada de 1.732 metros cuadrados. y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

cuadrados. y en consecuencia se declare la restitución jurídica y /o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto s productivos; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial para la población víctim a del desplazamiento forzado por la violencia.

Y, por ú ltimo, como pretensión general p roferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

Después, mediante auto interlocutorio Nro. 328 del 14 de noviembre de 2024 , procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, al cumplir4

4 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley

Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba con las exigencias mínimas de instrucción, contenidas en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibídem y siguientes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 09 de diciembre de 2024, fueron notificados: el representante legal del municipio de Tierralta, el Procurador 34 Judicial I delegado para Asuntos de Restitución de Tierras; la Agencia Nacional de Tierras (como administrador de los predios baldíos)1.

Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo del 13 de junio de 20262.

Igualmente, en el auto admisorio se decretó la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio (conforme con lo ordenado en el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011), frente a lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Montería, dio cumplimiento cabal a la orden judicial, el pasado 14 de marzo de 2025.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares del predio solicitado en restitución y conforme al

a la orden judicial, el pasado 14 de marzo de 2025.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares del predio solicitado en restitución y conforme al F.M.I. No 140-192026, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 20243; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la misma4.

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto de sustanciación No. 331 del 24 de septiembre de 20265 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

4.1 CONCEPTO DEL PROCURADOR

1 Consecutivos No. 07 expediente digital. 2 Consecutivo No. 26 expediente digital. 3 Consecutivo No. 07 expediente digital 4 Consecutivo No. 12 expediente digital. 5 Consecutivo No. 27 expediente digital5

5 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba El día 29 de septiembre de 2026 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto 6 al interior de la acción

calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto 6 al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

4.2 ALEGATOS UAEGRTD – CÓRDOBA

La UAEGRTD indicó la intencionalidad de la solicitante frente a su predio de la siguiente manera: “Edinson Manuel Sáez López (cuñado de la reclamante) y residente del sector de ubicación del predio reclamado así como persona de contacto registrada, atreves de llamado telefónico al número 3207273036 informa que la reclamante se encuentra retornada al predio obj eto de reclamación y teniendo en cuento lo manifestado por la reclamante en el MSEP su deseo se expresa en una formalización y restitución jurídica y material ya que hoy día residen el fundo reclamado.”

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD-CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a RUBIS DEL SOCORRO ARROYO LÓPEZ , identificada con cédula d e ciudadanía No. 26.228.842 y MIGUEL ENRIQUE MESTRA PLAZAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.612.331, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

6 Consecutivo No. 31 expediente digital6

6 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo fo rzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite

Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las7

7 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante la inscripción realizada a través de la Resolución RR 01451 del 30 de septiembre de 2024 de la que da cuenta la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00877 del 25 de octubre de 20247.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Co lombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Co lombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL

7 Consecutivo No. 1 expediente digital.8

8 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Montería – Córdoba Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha est ado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de pr opiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia

ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judic iales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de man era adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de9

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran

9 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado.

Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución d e Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

El predio solicitado en restitución se identifica así: predio rural de nominado “LOTE”, asociado al F.M.I. 140 -192026 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, ubicado en el Departamento de Córdoba, Municipio Tierralta, Corregimiento Santa Marta, Vereda Nueva Esperanza Arriba, con una cabida georreferenciada de 1.732 metros cuadrados , de conformidad con el informe técnico predial, Informe técnico de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

georreferenciada de 1.732 metros cuadrados , de conformidad con el informe técnico predial, Informe técnico de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se conoce por las pruebas aportadas al plenario que la solicitante se vinculó con el predio hace aproximadamente 20 años por donación que le hace su padre, que sobre ese negocio jurídico no se suscribió documento alguno, tampoco se elevó a escritura pública y mucho menos se registró en la oficina de instrumentos públicos correspondiente, q ue el predio estaba destinado para la vivienda familiar y la agricultura de cultivos menores para el consumo familiar.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se derivara una presunción de propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 140-192026, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTES, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.10

10 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede

familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue el 07 de agosto de 2011 , fecha en la cual se perpetró una masacre en la Vereda Las Pailas por parte del grupo armado ilegal “Los Paisas”. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por la masacre. El lugar de los hechos victimizantes fue cerca o en colindancia con la Vereda Nueva Esperanza en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.

De acuerdo con el análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueba aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

El Documento de Análisis de Contexto DAC Ralito, Santa Marta id microzona 674 en el municipio de Tierralta, Córdoba que corresponde al área microfocalizada mediante la Resolución RR 00170 del 14 de marzo de 2016, aprobado en Montería, 2 de febrero de 2017 con sus respectivos anexos, indica: “(…) El 28 de septiembre de 2009, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo emitió el Informe de Riesgo N° 022-09 en el cual se aludió a dos escenarios de riesgo en el municipio de Tierralta, a propósito del retorno de las guerrilla y de la reemergencia de bandas posdesmovilización. El primero, focalizado en los

de riesgo en el municipio de Tierralta, a propósito del retorno de las guerrilla y de la reemergencia de bandas posdesmovilización. El primero, focalizado en los corregimientos Águila Batata, Crucito y Saiza, estaba asociado a los enfrentamientos y disputas por el control territorial y la producción cocalera, entre “las FARC que ha hecho presencia allí desde la década del setenta y que pese a la implementación de la Política de Seguridad Democrática del Gobierno Nacional […] todavía son fuente de acciones violentas […] y, por otro lado, el grupo armado post desmovilización que se hace llamar «Águilas Negras»”. El segundo escenario de riesgo afectaba a la población civil de los corregimientos San Felipe de Cadillo, Palmira, El Caramelo, Santa Marta, Nueva Granada, Santa Fe Ralito, Bonito Viento, Mantagordal y11

11 Calle 43 #14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Severinera, donde se identificaba el dominio de las Águilas Negras y la agudización de la confrontación con el grupo conocido como los Paisas27. (…)”.

El corregimiento Las Pailas, lugar donde ocurrieron los asesinatos a los jóvenes campesinos, fue una zona estratégicamente importante para el tráfico de drogas y el control de rutas ilegales, fue uno de los escenarios donde las Águilas Negras impusieron su presencia mediante amenazas, asesinatos selectivos y desplazamientos forzados de la población. Esta consolidación de poder contribuyó a que la organización armada ejerciera un control casi absoluto, afectando la seguridad y la estabilidad social de las comunidades locales.

desplazamientos forzados de la población. Esta consolidación de poder contribuyó a que la organización armada ejerciera un control casi absoluto, afectando la seguridad y la estabilidad social de las comunidades locales.

“(…) En el año 2010, la Alcaldía Municipal de Tierralta, ate ndiendo a las consideraciones hechas en el diagnóstico Situacional contenido en el informe de riesgo de la SAT número 022 de 28 de septiembre de 2009 y a que desde entonces persistían los “hechos violentos que atentan contra la vida, integridad y bienes patrimoniales de sus habitantes”, emitió la Resolución 001 con fecha del 11 de agosto de 2010 en la que se resolvió: Declarar en desplazamiento forzado por los hechos y razones expuestos en la parte emotiva, desde la fecha allí señalada [2007], la zona comprendida por los corregimientos de San Felipe de Cadillo, El Caramelo, Palmira, Santa Marta, Santa Fé de Ralito, Nueva Granada, Bonito Viento, Mantagordal, Severinera, Crucito, Águila Batata, la Saiza, La Ossa, Callejas, Volador, Villa Providencia y sus zonas aledañas (…)”.

El dominio de las Águilas Negras en este periodo reflejó un fenómeno de fragmentación del poder en manos de grupos armados posdesmovilización, que sustituyeron a las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y tomaron el control de territorios dejados por estas tras su desmovilización formal.

Esta presencia de Grupos posdesmovilización h

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