JUZ MTR - Sentencia 23001312100320240000900-06-10-2026

Juzgado del Circuito de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR - Sentencia 23001312100320240000900-06-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

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Proceso Especial de Restitución de Tierras de Blanca Alicia Carpio Castillo. Expediente No. 23.001.31.21.003.2024.00009.00

Seis (6) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

1. ASUNTO A DECIDIR

Agotado el trámite previsto en el Capítulo lll, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede el despacho a emitir la sentencia que correspond e a la solicitud presentadas ante este despacho a favor de Blanca Alicia Carpio Castillo identificada con la cedula de ciudadanía No. 21.590.142 a través de l a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Córdoba, en adelante UAEGRTD;

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos:

Los hechos narrados en cada una de las demandas el despacho los sintetizará de la siguiente manera:

La solicitante Blanca Alicia Carpio Castillo narró que llegó al predio denominado “Casa Lote”, ubicado en el corregimiento Piamonte, municipio de Cáceres, departamento de Antioquia, en virtud de una compraventa susc rita con el señor Osvaldo Sincelejo, por valor de $500.000, sin que dicho negocio haya sido protocolizado ni registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos. El fundo fue destinado exclusivamente para vivienda.

Señala que el año 2021, afirmó que se vi o obligada a abandonar el predio, por la presencia de grupos al margen de la ley; mencionó que en la zona siempre han

destinado exclusivamente para vivienda.

Señala que el año 2021, afirmó que se vi o obligada a abandonar el predio, por la presencia de grupos al margen de la ley; mencionó que en la zona siempre han existidos grupos armados, quienes sometían a la población civil a constantes hostigamientos, aunado a los enfrentamientos que se vivenciab an en la región, lo que ocasionó que sus pobladores se llenaran de mucho temor. Conforme al Documento de Análisis de Contexto de la zona objeto de solicitud, se observó que para ese periodo de tiempo se encontraba la presencia de los grupos ilegales denominados “GAPD y ELN” y que esto fue la causa de desplazamientos masivos del municipio de Cáceres.

Finalmente, alegó que retornaron al inmueble a la semana siguiente del desplazamiento y aún residen en este.

2.2. Identificación de la solicitante.

En la demanda, se señaló como solicitante a Blanca Alicia Carpio Castillo identificada con la cedula de ciudadanía N o. 21.590.142. y como núcleo familiar a:

Proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: Blanca Alicia Carpio Castillo Radicado: 23-001-31-21-003-2024-00009-00

Providencia: Sentencia No. 190 de 2026

Decisión: Se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras en la modalidad de formalización y se ordenan medidas complementarias.Página 2 de 31

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Nombres y apellidos Documento Parentesco

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Blanca Alicia Carpio Castillo. Expediente No. 23.001.31.21.003.2024.00009.00

Nombres y apellidos Documento Parentesco Shirly Betancourt Carpio CC. 1.032.246.121. Hija Neider Betancourt Carpio TI. 1.032.254.416. Hijo Jorge Andrés Arrieta Olivar CC. 1.001.160.275 Yerno Kener Andrés Arrieta Betancourt RC, 1.032.262.539 Nieto

2.3. Identificación física y jurídica del predio.

En la demanda y sus anexos, se pudo establecer la identificación plena del área pretendida así:

Predio: “Casa Lote”

Departamento: Antioquia.

Municipio: Cáceres.

Corregimiento: Piamonte

Vereda: Centro Poblado Piamonte.

Matricula Inmobiliaria: 015-87366

Numero predial: 051200004000000130065000000000

Area georreferenciada: 256,81 metros cuadrados

Linderos y colindantes del predio:

Norte: Partiendo del punto 25 cuyas coordenadas planas son, Norte:2418242.63 metros y Este:4756593.73 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur -oriente hasta el punto 22 cuyas coordenadas planas son, Norte:2418241.04 metros y Este:4756618.79 metros colindando con JOSE MANUEL CARPIO en una distancia de 25,11 metros y con cerca de por medio Oriente: Partiendo del punto 22 cuyas coordenadas planas son,

Este: 4756618.79 metros colindando con JOSE MANUEL CARPIO en una distancia de 25,11 metros y con cerca de por medio Oriente: Partiendo del punto 22 cuyas coordenadas planas son, Norte:2418241.04 metros y Este:4756618.79 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur -oriente hasta el punto 23 cuyas coordenadas planas son, Norte:2418232.41 metros y Este:4756619.59 metros colindando con VÍA en una distancia de 8,67 metros y con cerca de por medio Sur: Partiendo del punto 23 cuyas coordenadas planas son, Norte:2418232.41 metros y Este:4756619.59 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección sur-occidente hasta el punto 24 cuyas coordenadas planas son, Norte:2418231.79 metros y Este:4756591.93 metros colindando con EDILBERTO HERNÁNDEZ en una distancia de 27,67 metros y con cerca de por medio Occidente: Partiendo del punto 24 cuyas coordenadas planas son, Norte:2418231.79 metros y Este:4756591.93 metros en línea recta sin puntos intermedios en dirección nor -oriente hasta el punto 25 cuyas coordenadas planas son, Norte:2418242.63 metros y Este:4756593.73 metros co lindando con SIN INFORMACIÓN en una distancia de 10,98 metros y con cerca de por medio

Coordenadas: Página 3 de 31

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2.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio.

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2.4. Relación jurídica de la solicitante con el predio.

En relación con la situación jurídica de la solicitante Blanca Alicia Carpio Castillo, respecto de l predio “Casa Lote” objeto de la presente solicitud, se tiene que se presenta en calidad de ocupante de un bien baldío.

Lo anterior se soporta en que el inmueble reclamado se presume de naturaleza baldía, en la medida en que no registraba antecedente registral alguno al momento de iniciarse el trámite administrativo. En efecto, la UAEGRTD solicitó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 015-87366, en el cual se advierte que, en la primera anotación figura inscrita la Nación.

2.5. Fundamentos de Derecho presentados por la UAEGRTD.

La presente solicitud de restitución s e e nmarca en lo di spuesto en norma s internacionales y domésticas de derecho s humanos y De recho Internacional Humanitario, listadas a continuación:

 Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Convenios de Ginebra de 1949.  Protocolo 2 Adicional a lo s convenios de Ginebra de 19 49, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977  Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25.  Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los

1977  Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente los artículos 8 y 25.  Principios sobre la Re stitución de la s Viviendas y el Patrimoni o de los Desplazados, (Principios Pinheiro), especialmente los principios 2, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 18 y 20.  Principios R ectores de lo s Desplazamientos Internos (Principios Den g), principios 1 al 21, literal e) del principio 22 y 23 al 30.  Preámbulo, Título 1, Título II, capítulos 1 al IV y artículo 102 de la Constitución Política.  Artículos 3 al 9, 13 al 32, 47, 51 al 54, 60 al 131, 133 al 141, 149 a 152, 159 al 164, 181 al 194 de la Ley 1448 de 2011.

Se trae a colación por la UAEGRTD principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario las que son aplicables en caso de conflicto, indicando que en contextos de sistemática violencia y de inobservancia a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional h umanitario ocasionados por el conflicto armado interno y sus actores, el principio de autonomía privada se ve hondamente deformado por cuanto la voluntad de las partes se ve alterada y las relaciones son tan asimétricas que prevalecen poderes salvajes que convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas

convierten al más débil en víctima de quien detente más poder armado, económico o social.

En congruencia con lo anterior, señala la UAEGRTD que es ahí cuando la justicia transicional civil emerge con su poder de corrección, buscando equilibrar estas relaciones asimétricas en pro del acceso real y efectivo a la administración dePágina 4 de 31

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justicia, ahora sí, en condiciones de igualdad. Por ende, lo que busca este nuevo modelo de justicia es generar seguridad jurídica y no deformarla -como algunos piensan-, ya que dur ante el conflicto las relaciones jurídico-privadas eran tan inseguras que dependían del poder coyuntural detentado por los actores del conflicto.

También lo señalado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1448 de 2011 artículo 3° en el que se define a las víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y mani fiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". Así mismo el artículo 27 de la citada Ley 1448 de 2011, "en lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y conveni os internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de

lo establecido en los tratados y conveni os internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad". Así como la jurisprudencia constituciona l, entre otras, la sentencia T 821 de 2007, que ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas de desplazamiento forzado y despojadas violentamente de sus tierras, a que se les restablezca el uso, goce y libre disposición de las mismas. Asimismo, el Auto de Seguimiento No. 008 de 2009 de la Corte Constitucional, ordena al Gobierno Nacional, entre otras actuaciones, a reformular la política de tierras, diseñando un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

En consonancia con lo anterior, la UAEGRTD, solicita al despacho considerar que, dentro del proceso de Restitución de Tierras, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1448, el Estado debe presumir la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar de manera sumaria las calidades o relación jurídica vinculante a los predios, el despojo y el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado. Como consecuencia de lo anterior, la valoración de las pruebas para demostrar el derecho a la restituc ión se realizará atendiendo a la admisibilidad y libertad probatoria previstas en el artículo 89 de la ley 1448 de 2011, así como teniendo en cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.6. Pretensiones.

cuenta el régimen legal especial de presunciones previsto en el artículo 77 de la referida ley y la figura de la "inversión de la carga de la prueba", estipulada en el artículo 78 de la misma.

2.6. Pretensiones.

2.6.1. Pretensiones Principales

La UAEGRTD, pidió declarar que la solicitante, BLANCA ALICIA CARPIO CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.590.142, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante, BLANCA ALICIA CARPIO CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.590.142, del predio denominado Casa Lote, ubicado en el departamento de Antioquia, mun icipio de Cáceres, corregimiento de Piamonte, vereda Centro Poblado Piamonte, individualizado e identificado en esta solicitud – acápite 1-, cuya extensión corresponde a 256,81 metros cuadrados.

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de la señora BLANCA ALICIA CARPIO CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.590.142, de conformidad con loPágina 5 de 31

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dispuesto por los artículos 74 y e l literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Caucasia, para su correspondiente inscripción.

Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia en el folio de matrículas N° 015-87366, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el pa rágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

2.6.2. Pretensiones complementarias:

Solicita la parte actora, que se dicten las medidas complementarias de; alivio de pasivos catastrales, financieros y de servicios públicos relacionados con el predio reclamado, implementación de proyectos productivos, priorización para subsidios de vivienda, acceso a salud y educación y en general todas aquellas medidas encaminadas a la reparación integral de las víctimas.

2.6.3. Pretensión general:

Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de l a solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

y goce efectivo de los derechos de l a solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.6.4. Pretensiones especiales con enfoque diferencial.

Conforme lo señala el artículo 13 de la Constitución Política, “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, fundamento que está en consonancia con los principios de la Ley 1448 de 2011. Por lo que requiere la presente solicitud, obtener una restitución en términos de estabilidad, vinculación a los programas existentes para víctimas, siempre y cuando reúnan los requisitos para poder pertenecer a dichos programa.

ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA DE HOGAR Y MUJER RURAL ORDENAR, a la uni dad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a la titular del derecho: BLANCA ALICIA CARPIO CASTILLO, identificada con CC 21590142, en programa de generación de ingresos, inclusión productiva y/o proyectos productivos la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población pobreza extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formació n en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de empleabilidad, emprendimiento individual y emprendimiento colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible.

las necesidades particulares de acuerdo con los programas de empleabilidad, emprendimiento individual y emprendimiento colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible.

ORDENAR, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir de manera prioritaria a la titular del derecho: BLANCA ALICIA CARPIO CASTILLO, identificada con CC 21590142 y a su grupo familiar, para que se apliquen garantías con enfoques diferenciales y se gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de Indemnización Administrativa y Reparación Integral. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.Página 6 de 31

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ORDENAR, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con la secretaría de la Mujer Departamental y/o Municipal; o quien haga sus veces, activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencial y preferencialmente a la mujer víctima de desplazamiento forzado titular del Derecho señora; BLANCA ALICIA CARPIO CASTILLO, identificada con CC 21590142. En los diferentes programas para mujer rural.

ORDENAR, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL

ORDENAR, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas de FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, a la señora vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora: BLANCA ALICIA CAR PIO CASTILLO, identificada con CC 21590142, acorde a sus expectativas y necesidades. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

3. TRAMITE PROCESAL

El despacho admitió la solicitud de restitución de tierras de la referencia, mediante auto interlocutorio No. 118 del 22 de abril de 2024, disponiéndose su inscripción en el FMI 015-87366, de la ORIP de Caucasia - Antioquia. Además, se ordenó la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de proc esos declarativos de derechos reales, sucesorios, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, de restitución de tenencia, declaración de pertenencia, ejecutivos y en general todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio reclamado, de conformidad con lo establecido en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

3.1. Integración del contradictorio y requerimientos

3.1.1. Publicación de la admisión de la solicitud.

Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 26 de mayo de 2024.

Se ordenó la publicación que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la cual fue surtida en el diario El Espectador edición del día 26 de mayo de 2024.

3.1.2. Notificación al ministerio público y su intervención.

El Ministerio Público, representado por la Procuraduría 34 judicial I para asuntos de restitución de tierras de Montería, se notificó de la admisión de la solicitud, mediante la remisión al correo avillareal@procuraduria.gov.co, de copia de la demanda, anexos y auto admisorio, acompañados del oficio 0710/2024, recibido el 10 de mayo de 2024.

El señor Procurador, en uso de sus competencias se pronunció y solicitó se interrogara a l a solicitante Blanca Alicia Carpio Castillo , sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

3.1.3. Agencia Nacional de Tierras como administradora de los bienes baldíos de la Nación.

El despacho requirió a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, para que en el uso de sus competencias se hiciera parte del proceso, en caso de considerarlo necesario y en su condición de administradora de los bienes baldíos. La entidad fue notificada de la admisión de la solicitud mediante oficio 0711/2024, enviado a través del correo electrónico juridica.ant@agenciadetierras.gov.coPágina 7 de 31

Proceso Especial de Restitución de Tierras de Blanca Alicia Carpio Castillo. Expediente No. 23.001.31.21.003.2024.00009.00

La entidad respondió mediante memorial visible consecutivo 1 3 expediente digital, lo siguiente:

“(…)

Expediente No. 23.001.31.21.003.2024.00009.00

La entidad respondió mediante memorial visible consecutivo 1 3 expediente digital, lo siguiente:

“(…)

II. CON RESPECTO DE LO SOLICITADO EN LOS NUMERALES SEPTIMO, DECIMO PRIMERO Es menester indicarle al honorable despacho que, se acusa de recibido el presente proceso y asimismo se atenderá de conformidad con las co mpetencias asignadas a la Agencia Nacional de Tierras, establecidas en el Decreto 2363 de

2015.

III CON RESPECTO DE LO SOLICITADO EN EL NUMERAL SEPTIMO

Referente a los trámites administrativos adelantados por esta entidad, resulta importante indicar que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, con relación al predio con F.M.I. N° 015 -87366, ubicado en el corregimiento Piamonte municipio de Cáceres, departamento de Antioquía, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso; en consecuencia, no hay procesos a suspender.

Asimismo, se informa que, una vez revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que, respecto de la señora Blanca Alicia Carpio Castillo identificada con la cedula de ciudadanía N° 21.590.142, NO existen en curso procedimientos administrativos de adju dicación de predios baldíos, ni procesos agrarios.

DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PREDIO CON FMI No. 015-87366.

curso procedimientos administrativos de adju dicación de predios baldíos, ni procesos agrarios.

DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PREDIO CON FMI No. 015-87366.

Con relación a la naturaleza jurídica del predio con FMI: 015-87366, ubicado en el corregimiento Piamonte municipio de Cáceres, departamento de Antioquía, revisado el folio se informa que este se encuentra ACTIVO, es un predio rural, cuenta con 6 anotaciones, sin complementaciones y sin Matrícula Matriz; dicho lo anterior, se indica que la anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo con la “RESOLUCION 1537 DEL 26-09-2023 UNIDAD RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIAVALOR, ESPECIFICACION: IDENTIDAD DE INMUEBLE EN PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS N 2 ART 13 DECRETO 4829 DE 2011. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (XTitular de derecho real de dominio-Titular de dominio incompletoA: LA NACION”

Con base en la información descrita en la anotación 1, referenciada en el párrafo que antecede, se puede presumir que el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 015 -87366., es un pr edio de una presunta NATURALEZA JURÍDICA BALDÍA, teniendo en cuenta que no se cumplen las reglas para la acreditación de la propiedad privada según el régimen de baldíos vigente y de acuerdo con lo mencionado por la Corte Constitucional , las cuales nos in dican, primero, que se acredita la propiedad privada y se puede desvirtuar la

acreditación de la propiedad privada según el régimen de baldíos vigente y de acuerdo con lo mencionado por la Corte Constitucional , las cuales nos in dican, primero, que se acredita la propiedad privada y se puede desvirtuar la presunción de baldío con la exhibición de un título originario expedido por el Estado y que no haya perdido eficacia legal o la identificación de títulos debidamente inscritos y otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, que para 1994 era de 20 años, lo anterior siguiendo los postu lados del artículo 48 numeral 1° de la Ley 160 de 1994.Página 8 de 31

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Se enfatiza en que este análisis de naturaleza jurídica es resultado del estudio de la información asociada al Folio de Matrícula Inmobiliaria, consultada en la Ventanilla Única de Registro (VUR).

Respecto al requerimiento DÉCIMO PRIMERO, la Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de tierras no tiene en sus funciones el emitir conceptos respecto a procesos de deslinde o de humedales, por lo anterior se recomienda muy respetuosamente información anta la Corporación Ambiental Regional.

3.1.4. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV:

El despacho requirió a la UARIV, para que informara si l a solicitante se encuentra

3.1.4. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV:

El despacho requirió a la UARIV, para que informara si l a solicitante se encuentra incluida en el RUV y todo lo correspondiente. La entidad fue notificada de la admisión de la solicitud mediante oficio 0715/2024, enviado a través del correo electrónico notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

La entidad respondió mediante memorial visible consecutivo 8 expediente digital, lo siguiente:

“(…)

INFORME DE ASUNTOS RELEVANTES Y ANÁLISIS DEL CASO

De acuerdo a lo ordenado en el auto del 22 de abril de 2024 me permito informar:

PRIMERO: Me permito informarle que, de acuerdo con la información aportada en el auto admisorio, esta Entidad procedió con la verificación en el Registro Único de Víctimas - RUV, no encontrando registros a nombre de la solicitante.

3.1.5. Agencia Nacional de Minería - ANM:

La entidad respondió el requerimiento con memorial visible a consecutivo 1 1 del expediente digital, en los siguientes términos:

“(…) 1. El predio identificado como «CASA LOTE», objeto de este estudio, SI reporta superposición con Títulos mineros vigentes...”

2. El predio identificado como «CASA LOTE», objeto de este estudio NO reporta superposición con Solicitud minera vigente.

3. El predio identificado como «CASA LOTE», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art.

superposición con Solicitud minera vigente.

3. El predio identificado como «CASA LOTE», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001).Página 9 de 31

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4. El predio identificado como «CASA LOTE», objeto de este estudio, NO reporta

superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera.

(…)

Por último, nos permitimos informar los datos de contacto de la persona jurídica SOCIEDAD COLOMBIANA DE MINAS ANDINAS S.A, titular del contrato d e concesión del título minero con expediente No. B7371005, los cuales se encuentran registrados y referenciados en nuestros Sistemas por el mismo titular, de la siguiente manera:

NOMBRE: SOCIEDAD COLOMBIANA DE MINAS ANDINAS S.A

NIT: 900021637

CORREO ELECTRÓNICO: colombianademinasandinass.a@gmail.com

NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR: 3044141932

NÚMERO DE TELÉFONO: 3274529

DIRECCIÓN: Carrera 39 E No. 48 F - 150 - Apto 1402 Medellín – Antioquia”

3.1.6. Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH

La entidad respondió el requerimiento con memorial visible a consecutivo 9 del expediente digital, en los siguientes términos:

3.1.6. Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH

La entidad respondió el requerimiento con memorial visible a consecutivo 9 del expediente digital, en los siguientes términos:

“(…) III. PRONUNCIAMIENTO SEGÚN LA COMPETENCIA DE LA ANH Según las competencias asignadas a la ANH, se informa que, de la verificación actual realizada por la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), me permito informar acerca de los datos de localización del predio “CA SA LOTE" identificado con M.I. # 015-87366, según la información suministrada en la petición.

A partir de las coordenadas proporcionadas, el predio se encuentra ubicado en el siguiente contrato, según se muestra en la Figura 1. que indica la localización del predio a la versión vigente del Mapa de Tierras de la ANH de fecha 21/03/2024:

Al respecto de las características del contrato, se otorga al contratista el derecho para adelantar las actividades y operaciones materia de este contrato, a su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades de exploración y producción, dentro del área contratada.

De acuerdo con lo señalado, es oportuno informarle que el área “CASA LOTE”, es un área asignada, según el Anexo 1 del Acuerdo 003 del 25 de julio de 2022 Glosario de Términos,

3.1.7. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –

“CORANTIOQUIA”

La entidad requerida presento Informe Técnico visible a consecutivo 18 expediente

de Términos,

3.1.7. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –

“CORANTIOQUIA”

La entidad requerida presento Informe Técnico visible a consecutivo 18 expediente digital, en relación la

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