JUZ MTR SRT - 23001312100120190009600
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100120190009600
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co
Celular: 3224565153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2020-00016-00
Solicitante: Diego de Jesús Giraldo Gil
Silvia Luz Sanabria López
Auto. Aclaración de sentencia Procede este Despacho a aclarar las órdenes contenidas en el ordinal séptimo, numeral 6, y en el ordinal noveno de la parte resolutiva de la sentencia proferida el cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERACIONES
El cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado profirió sentencia dentro del proceso de restitución de tierras de la referencia. Dentro del término de ejecutoria, se advierte la existencia de expresiones que generan duda en la parte resolutiva, específicamente en el numeral 6 del ordinal séptimo y en el ordinal noveno, en lo relativo a la autoridad competente para cumplir las órdenes impartidas.
El artículo 285 del Código General del Proceso establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, podrá ser aclarada,
en lo relativo a la autoridad competente para cumplir las órdenes impartidas.
El artículo 285 del Código General del Proceso establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando conteng a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella. La aclaración debe realizarse dentro del término de ejecutoria.
En el caso bajo examen se observa:
Ordinal séptimo, numeral 6: Se ordenó remitir el certificado de tradición y libertad del inmueble a la Gerencia de Catastro Departamental de la Gobernación de Antioquia, cuando lo correcto es remitirlo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Montería , autoridad competente en esta jurisdicción.
Ordinal noveno: Se ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC realizar la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio, cuando dicha función corresponde a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Montería, conforme a la normativa vigente.
Por consiguiente, se procederá a aclarar los aspectos señalados, sin que ello implique modificar el sentido ni los efectos de la sentencia; la finalidad es eliminar cualquier concepto que pueda generar duda, precisando la autoridad competente para ejecutar las órdenes impartidas. Esta precisión resulta indispensable para garantizar la correcta2
aplicación de la decisión, asegurar su eficacia y evitar interpretaciones erróneas que obstaculicen su cumplimiento.
Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución
aplicación de la decisión, asegurar su eficacia y evitar interpretaciones erróneas que obstaculicen su cumplimiento.
Por lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería,
RESUELVE
PRIMERO. ACLARAR el numeral 6 del ordinal SÉPTIMO de la parte resolutiva de la sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el cual quedará así: SÉPTIMO. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Montería:
[…]
6. Remitir a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio de Montería el certificado de tradición y libertad del inmueble, para que proceda a actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos.
SEGUNDO. ACLARAR el ORDINAL NOVENO de la misma providencia, el cua l quedará así:
NOVENO. ORDENAR a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio de Montería realizar la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio que no fue posible restituir con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 140-45158.
TERCERO: Las demás disposiciones de la Sentencia del 5 de diciembre de 2025, quedan incólumes.
Por Secretaría, elabórense los oficios y comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LIGIA MARÍA VÉLEZ GUERRA
Juez
Firmado Por:
Ligia Maria Velez Guerra Juez Juzgado De Circuito
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LIGIA MARÍA VÉLEZ GUERRA
Juez
Firmado Por:
Ligia Maria Velez Guerra Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Monteria - Cordoba3
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