JUZ MTR SRT - 23001312100120210000600
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100120210000600
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co
Teléfono: 7890088 Ext.1
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Solicitud de restitución de tierras o formalización de título Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00006-00
Solicitantes: Vilfroditis del Carmen Berástegui Morales y otros
Sentencia Procede el Despacho a emitir sentencia dentro del proceso especial de restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ̶ DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD Territorial Córdoba) , en representación de los señores Vilfroditis del Carmen Berástegui Morales, Eugenio Alfredo Garcés Naranjo y Julio César Garcés Naranjo, en el marco de la Ley 1448 de 2011.
I. ANTECEDENTES
I.1 Solicitud de restitución
La UAEGRTD Territorial Córdoba, a través de apoderado judicial designado mediante acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, em representación de los señores
La UAEGRTD Territorial Córdoba, a través de apoderado judicial designado mediante acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, em representación de los señores Vilfroditis del Carmen Berástegui Morales, Eugenio Alfredo Garcés Naranjo y Julio Cesar Garcés Naranjo.
I.1.1 Pretensiones
Pretensiones principales:
PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes Vifroditis Del Carmen Berastegui Morales1, identificada con cedula de ciudadanía número 50.975.434, Eugenio Alfredo Garcés Naranjo, identificado con cedula de ciudadanía número 15.611.047 y Julio Cesar Garcés Naranjo , identificado con cedula de ciudadanía número 15.614.259, son titulares del dere cho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes Vifroditis Del Carmen Berastegui Morales, identificada con cedula de ciudadanía número 50.975.434, Eugenio Alfredo Garcés Naranjo , identificado
1 El despacho advierte que, en este aparte, la apoderada incurrió en un error de digitación respecto del nombre de la solicitante siendo el correcto VILFRODITIS DEL CARMEN BERASTEGUI MORALESPágina 2 de 40
con cedula d e ciudadanía número 15.611.047 y Julio Cesar Garcés Naranjo ,
solicitante siendo el correcto VILFRODITIS DEL CARMEN BERASTEGUI MORALESPágina 2 de 40
con cedula d e ciudadanía número 15.611.047 y Julio Cesar Garcés Naranjo , identificado con cedula de ciudadanía número 15.614.259, del predio denominado El Porvenir, ubicado en el departamento de Córdoba, municipio de Tierralta, corregimiento de Los Morales, vereda El Tesoro, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 96 hectáreas 9504 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores Vifroditis Del Carmen Berastegui Morales, identificada con cedula de ciudadanía número 50.975.434, Eugenio Alfredo Garcés Naranjo, identificado con cedula de ciudadanía número 15.611.047 y Julio Cesar Garcés Naranjo , identificado con cedula de ciudadanía númer o 15.614.259, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el literal a y b del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados del predio El Porvenir, ubicado en el departamento de Có rdoba, municipio de Tierralta, corregimiento de Los Morales, vereda El Tesoro.
artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados del predio El Porvenir, ubicado en el departamento de Có rdoba, municipio de Tierralta, corregimiento de Los Morales, vereda El Tesoro.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Montería, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de l a Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 140 -57186 , aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Montería en el folio de matrículas N°140 -57186, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Montería, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Montería, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
[…]
Pretensiones complementarias:
Alivio de pasivos: condonación y exoneración de impuestos prediales, tasas y contribuciones; alivio de deudas por servicios públicos y pasivos financieros relacionados con el predio. Proyectos productivos y capacitación técnica: inclusión en programas de la UAEGRTD y formación técnica por el SENA. Subsidio de vivienda rural: priorización en la adjudicación por el Ministerio de Agricultura y Banco Agrario.Página 3 de 40
Acceso a líneas de crédito: orientación para acceder a la línea de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 (Bancóldex). Salud y atención psicosocial: afiliación al régimen subsidiado, atención integral y psicosocial (PAPSIVI), vigilancia por la Superintendencia Nacional de Salud. Educación: inclusión en líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX; acceso a programas del SENA. Servicios públicos: garantizar conexión de acueducto, alcantarillado y energía
Salud. Educación: inclusión en líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX; acceso a programas del SENA. Servicios públicos: garantizar conexión de acueducto, alcantarillado y energía en el predio restituido. Enfoque diferencial para mujer víctima: medidas específicas para Vilfroditis del Carmen Berastegui Morales, incluyendo salud sexual y reproductiva, capacitación técnica, programas de empoderamiento y atención prioritaria. Centro Nacional de Memoria Histórica: documentación de los hechos victimizantes ocurridos en la microzona de Tierralta.
I.1.2 Hechos
A continuación, se exponen los hechos relevantes que fundamentan la solicitud:
El señor Eugenio Alfredo Garcés Naranjo relató que su padre, Eugenio Garcés adquirió, el 19 de octubre de 1976, un predio denominado «Contraviento» al señor Miguel Antonio Cogollo Hoyos, con una extensión aproximada de 70 hectáreas. Ese mismo año, la familia se estableció en la finca «El Porvenir», ubicada en la misma zona, donde desarrollaron actividades de ganadería y agricultura.
El el año 2002, incursionaron en la región grupos armados ilegales pertenecientes a las autodefensas. El 1º de enero de ese año, mientras se encontraban en una finca de propiedad del padre, fueron interceptados por hombres armados que les advirtieron que su finca estaba invadida. Entre ellos se encontraba un individuo conocido como «Aníbal», quien les señaló que para dar solución a la situación debían acudir a Salvatore Mancuso, lo que generó temor en la familia. Días después
advirtieron que su finca estaba invadida. Entre ellos se encontraba un individuo conocido como «Aníbal», quien les señaló que para dar solución a la situación debían acudir a Salvatore Mancuso, lo que generó temor en la familia. Días después fueron citados en la finca El Cairo, donde les preguntaron el precio de las tierras y, sin embrago, les impusieron el valor de $ 500.000. Ante la presión ejercida, se concretó una venta forzada del predio «El Porvenir» a Salvatore Mancuso, sin que se suscribiera documento alguno. Desde ese momento, los solicitantes s e vieron obligados a abandonar el inmueble.
Aproximadamente dos meses después, fueron abordados nuevamente por integrantes del grupo armado, quienes exigieron la entrega del predio denominado «Contraviento», argumentando que lo requerían para impedirle a la comunidad transitar hacia la vereda Cumbia, porque en dicha finca se iban a instalar unas cocinas (procesadora de coca). El señor Eugenio Alfredo Garcés Naranjo contenstó que venderían por el valor de $1.000.000 por hectárea , a lo que los hombres replicaron que ofrecían $600.000, oferta que fue aceptada, pues «ellos eran los que ponían los precios a las tierras».Página 4 de 40
Luego de la entrega de ambos predios, la familia se radicó en la finca «Las Flores», de 23 hectáreas, también propiedad del padre, ubicada antes de llegar a «El Porvenir». Sin embargo, la situación de violencia persistió.
Cierto día, en horas de la noche, se produjo un enfrentamiento y los comandantes paramilitares informaron a la comunidad que «la guerrilla se había metido», lo que
Porvenir». Sin embargo, la situación de violencia persistió.
Cierto día, en horas de la noche, se produjo un enfrentamiento y los comandantes paramilitares informaron a la comunidad que «la guerrilla se había metido», lo que ocasionó el desplazamiento masivo de los habitantes hacia el corregimiento Santa Marta. Allí, los paramilitares les pidieron disculpas, indicando que «eso era el patrón para ver cómo reaccionaba su gente».
I.1.3. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar al momento del desplazamiento:
I.1.4. Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:
Solicitantes Nombre y ubicación del predio C.T.L. de matrícula del predio Cédula Catastral Área Restituida Titular del derecho de dominio Vilfroditis del Carmen Berástegui Morales Eugenio Alfredo Garcés Naranjo Julio Cesar Garcés Naranjo. El Porvenir, ubicado en la vereda El Tesoro, corregimiento Los Morales, TierraltaCórdoba. 140 - 57186 No Registra 10 hectáreas La NaciónPágina 5 de 40
Linderos:
Coordenadas: Página 6 de 40
Plano:
I.2 Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de la constancia CR 00007 del 12 de enero de
Plano:
I.2 Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de la constancia CR 00007 del 12 de enero de 20212, expedida el 12 de enero de 2021 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En dicho documento se certifica que el predio con ma trícula inmobiliaria No. 140 -57186, ubicado en la vereda «El Tesoro», corregimiento «Los Morales», municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, se fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).
Asimismo, se acredita la inscripción de los señores Vilfroditis del Carmen Berastegui Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.975.434; Eugenio Alfredo Garcés Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.611.047; y Julio César Garcés Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.614.259, en calidad de ocupantes, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 02524 del 23 de diciembre de 2020.
I.3 Trámite judicial
I.3.1 Admisión de la solicitud
2 Portal de Tierras, trámites en el Despacho, consecutivo 1 ítem 16 , archivo denominado «D23001312100120210000600_60152562_DOC_SOLICITUD_RESTIT202102100835.pdf», certificado
2 Portal de Tierras, trámites en el Despacho, consecutivo 1 ítem 16 , archivo denominado «D23001312100120210000600_60152562_DOC_SOLICITUD_RESTIT202102100835.pdf», certificado (25F9A4715230E589342FBD048422731DE195DB63B396ABD8AF628AA5756173D3).Página 7 de 40
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 23 de febrero de 20213. En la misma providencia se dispuso:
- Ordenar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-57186 de la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.
- Notificar y correr traslado de la solicitud y sus anexos al señor Cecilio Ignacio Oviedo Fernández , identificado como titular d el derecho de dominio en falsa tradición, advirtiendo que, en caso de no comparecer, se le designaría curador ad litem.
- Notificar al Ministerio Público (Procuraduría Delegada para Restitución de Tierras), al Gobernador del departamento de Córdoba, al Alcalde y Personero del municipio de Tierralta, para efectos de conocimiento y cumplimiento de sus funciones en el marco del proceso.
- Notificar y requerir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para que: (i) tome conocimiento del inicio del proceso; (ii) proceda a la suspensión de cualquier trámite de adjudicación relacionado con el predio objeto de restitución; y (iii) remita a este Despacho las solicitudes de adjudicación que pu dieran tener
conocimiento del inicio del proceso; (ii) proceda a la suspensión de cualquier trámite de adjudicación relacionado con el predio objeto de restitución; y (iii) remita a este Despacho las solicitudes de adjudicación que pu dieran tener relación con dicho inmueble.
- Comunicar la admisión de la solicitud al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC), a los juzgados civiles, promiscuos y de familia del departamento, y a las notarías del círculo notarial de Montería y demás notarías del departamento, así como a otras entidades con anotaciones registrales sobre el predio (Sociedad de Activos Especiales, Fiscalía, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio), con el fin de garantizar la suspensión de actuaciones relacionadas con el inmueble.
- Ordenar la suspensión de todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recaigan sobre el predio, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los sucesorios y de expropiación.
- Ordenar la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, para que las personas con derechos legítimos relacionados con el inmueble, los acreedores con garantía real y quienes se consideren afectados por la suspensión de procesos comparezcan al proceso e hagan valer sus derechos.
- Emplazar al señor Cecilio Ignacio Oviedo Fernández y a las personas indeterminadas que pudieran tener derechos sobre el predio.
consideren afectados por la suspensión de procesos comparezcan al proceso e hagan valer sus derechos.
- Emplazar al señor Cecilio Ignacio Oviedo Fernández y a las personas indeterminadas que pudieran tener derechos sobre el predio.
3 Portal de Tierras, trámites en el Despacho, consecutivo 2, archivo deno minado «D230013121001202100006000Auto Admite2021223183834.pdf», certificado (7E5A95053E14B52B0266A8E526D32FA9C1A1F5C873F2F0E49218115D24CF7C29).Página 8 de 40
I.3.2 Notificación
El auto admisorio fue notificado mediante los correos electrónicos oficiales al apoderado judicial de los solicitantes, al representante legal del municipio de Tierralta Córdoba, a la Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras y a la Agencia Nacional de Tierras4.
Publicación
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 2 de mayo de 20215, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos. Ello, conforme lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, se emplazó al señor Cecilio Ignacio Oviedo Fernández, identificado como titular del derecho de dominio en falsa tradición sobre el predio denominado
Asimismo, se emplazó al señor Cecilio Ignacio Oviedo Fernández, identificado como titular del derecho de dominio en falsa tradición sobre el predio denominado «El Porvenir».
I.3.3 Designación de curador ad litem
Vencido el término del emplazamiento sin que el señor Cecilio Ignacio Oviedo Fernández compareciera al proceso, mediante auto proferido el 7 de septiembre de 2021 se dispuso el nombramiento de curador ad litem , designándose para tal efecto a los abogados Ramiro de Jesús Angulo Mont , Karina Pamela Ruiz Llorente y Pedro Omar Ganem Cuadrado , comunicándose la designación y notificándose al primero que concurriera para asumir el cargo.
Mediante memorial oportunamen te allegado al expediente, el profesional Ramiro de Jesús Angulo Mont aceptó la designación.
I.3.4 Intervenciones
I.3.4.1 Ministerio Público
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó a través del cual solicitó la práctica de pruebas, consistentes en el interrogatorio de parte a los solicitantes Vilfroditis del Carmen Berastegui Morales, Eugenio Alfredo Garcés Naranjo y Julio César Garcés Naranjo, con el objeto de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
4 Portal de Tierras, trámites en el Despacho, consecutivo 5, archivo denominado «D230013121001202100006000Consta ncia secretarial2021427142122.pdf», pág. 4 de 92, certificado
4 Portal de Tierras, trámites en el Despacho, consecutivo 5, archivo denominado «D230013121001202100006000Consta ncia secretarial2021427142122.pdf», pág. 4 de 92, certificado (9FADB4A7C9B16A66544150009886A1A2902472846DE20D970357CD5761CBEF64). 5 Portal de Tierras, trámites en el Despacho, consecutivo 9, certificado (8B54B2CF190707466411F0106992F160A7D0C6097F98A843B67DE75547946CA3).Página 9 de 40
ocurrió el despojo del predio reclamado, así como la identificación de los responsables6.
I.3.4.2 Curador ad litem
El curador ad litem del señor Cecilio Ignacio Oviedo Fernández, abogado Ramiro de Jesús Angulo Mont, presentó escrito de contestación en el que manifestó no tener conocimiento directo de los hechos narrados en la solicitud, por lo que se atiene a lo que se pruebe en el proceso. Indicó que los documentos aportados, al ser en su mayoría públicos, gozan de presunción de autenticidad y deberán ser valorados en la etapa probatoria.
Respecto de las pretensiones, expresó no oponerse a la restitución solicitada, absteniéndose de proponer excepciones y solicitando que se valoren las pruebas obrantes en el expediente. Señaló que, ante el desconocimiento del paradero del representado, se somete al trámite y a la decisión que se profiera, siempre que no se vulneren derechos del accionado.
I.3.4.5 Decreto de pruebas
representado, se somete al trámite y a la decisión que se profiera, siempre que no se vulneren derechos del accionado.
I.3.4.5 Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación, se dio apertura al período probatorio mediante auto proferido el 28 de enero de 2022 , ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales:
Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entre ellos: formulario de inscripción en el RTDAF, copias de documentos de identidad y registros civiles, acta de ampliación de hechos, informe de comunicación en el predio, informe de georreferenciación, informe técnico predial, consulta Vivanto, certificado de tradición y libertad actualizado, y el documento de análisis de contexto.
Interrogatorio de parte:
Se ordenó la práctica de interrogatorio a los solicitantes Vilfroditis del Carmen Berastegui Morales , Eugenio Alfredo Garcés Naranjo y Julio César Garcés Naranjo, con el objeto de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el despojo del predio reclamado , así como la relación jurídica con el predio materia de solicitud.
II. CONSIDERACIONES
II.1 Competencia
6 Portal de Tierras, trámites en el Despacho, consecutivo 6, certificado (89C01FDBB4D1CA2C9CF095DA561041A0ABF4EFFA4C7DBED3129BAA7A9EFDDC47).Página 10 de 40
Este Despacho judicial es competente para conocer de la demanda de conformidad
(89C01FDBB4D1CA2C9CF095DA561041A0ABF4EFFA4C7DBED3129BAA7A9EFDDC47).Página 10 de 40
Este Despacho judicial es competente para conocer de la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la ley 1448 de 2011, comoquiera que no se presentaron opositores dentro del proceso y el predio solicitado se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada por el Consejo Superior de la Judicatura.
II.2 Problema jurídico
Con fundamento en la solicitud de restitución, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de los solicitantes Vilfroditis del Carmen Berástegui Morales, Eugenio Alfredo Garcés Naranjo y Julio César Garcés Naranjo , respecto del predio denominado «El Porvenir», ubicado en la vereda El Tesoro, corregimiento Los Morales, municipio de Tierralta (Córdoba), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-57186.
Para resolver este planteamiento, se debe establecer:
Si los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado y despojo en el marco del conflicto armado interno. Si se configuró abandono forzado del predio y concurren las presunciones legales del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Si se acreditan los requisitos para la adjudicación de predio s baldíos conforme a la Ley 160 de 1994 y normas complementarias, aplicando el
legales del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Si se acreditan los requisitos para la adjudicación de predio s baldíos conforme a la Ley 160 de 1994 y normas complementarias, aplicando el criterio de Unidad Agrícola Familiar (UAF).
II.3 Marco jurídico conceptual
Antes de analizar el caso específico, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral y (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.
II.3.1 Justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C-1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible — de los derechos de las ví ctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.Página 11 de 40
los derechos de las ví ctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.Página 11 de 40
Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternat iva válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social.7
Con la expedición de la sentenc ia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco
flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndole s, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida.8
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimie nto de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
7 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 8 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales
7 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 8 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la re paración con garantía de no repetición, de modo que se reconozc a su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 12 de 40
II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el
Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas
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