JUZ MTR SRT - 23001312100120210001800
Juzgado de Montería
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100120210001800
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co
Celular: 3224565351
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: Solicitud de restitución o formalización de predio Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00018-00
Solicitante: Blanca Ludivia Cuervo Vallejo
Auto. Modulación de sentencia Procede el Despacho a resolver solicitud de modulación de la sentencia dictada en el proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES
Mediante sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este Despacho resolvió:
[…]
PRIMERO. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora Blanca Ludivia Cuervo Vallejo, identificada con cédula de ciudadanía 38.854.898 y de su grupo familiar, integrado al momento del desplazamiento en la forma indicada en esta pr ovidencia, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
[…]
Como medida restitutiva, se dispuso lo siguiente:
[…]
SEGUNDO. RESTITUIR en favor de Blanca Ludivia Cuervo Vallejo el inmueble que
[…]
Como medida restitutiva, se dispuso lo siguiente:
[…]
SEGUNDO. RESTITUIR en favor de Blanca Ludivia Cuervo Vallejo el inmueble que se identificada a continuación:2
LINDEROS
COORDENADAS
PLANO CARTOGRÁFICO
[…]3
Posteriormente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Córdoba, en representación de la solicitante, allegó escrito solicitando la modulación de la sentencia, consistente en sustituir la entrega material del predio por la asignación de otro inmueble de igual categoría o, en su defecto, una compensación económica, conforme al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
La solicitud se fundamenta en que la restituida ha manifestado de manera expresa su negativa voluntaria a retornar al predio, debido al temor persistente por hechos victimizantes sufridos, entre ellos el asesinato de su hijo, que motivó el abandono del inmueble. En sus declaraciones, la señora Cuervo Vallejo indicó: «fuimos amenazados, no quiero volver porque esa gente permanece por allá y me da miedo morirse uno».
Para resolver sobre el particular, es preciso destacar que el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 dispone que, d espués de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de
mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias. Este precepto consagra la competencia residual del juez para adoptar medidas posteriores a la sentencia que aseguren la efectividad del derecho reconocido.
Ahora bien, la jurisprudencia especializada ha interpretado esta disposición en el sentido de que dicha competencia incluye la posibilidad de modular la sentencia , cuando la ejecución literal de la orden resulte inviable o contraria a principios superiores como la seguridad, la dignidad y la voluntariedad del retorno.1
Por su parte, la Corte Constitucional ha precisado que la restitución es un derecho autónomo, independiente del retorno físico, y que el Estado debe garantizar una compensación adecuada cuando la restitución material no sea viable ( Sentencia C795 de 2014 ). Asimismo, los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno (ONU, Principio 28) establecen que el retorno debe ser voluntario, seguro y digno, y que, en su defecto, debe facilitarse el reasentamiento voluntario.
De lo expuesto se concluye que no puede imponerse a una víctima del desplazamiento forzado regresar al lugar donde fue victimizada cuando persiste un temor razonable derivado de hechos graves, aun sin riesgo extraordinario actual. La Corte Constitucional, en la Sentenci a T-821 de 2007, reiteró que la protección debe ser integral y respetar la autonomía de la víctima.
temor razonable derivado de hechos graves, aun sin riesgo extraordinario actual. La Corte Constitucional, en la Sentenci a T-821 de 2007, reiteró que la protección debe ser integral y respetar la autonomía de la víctima.
Asimismo, el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, relativo a compensaciones en especie y reubicación, dispone que el solicitante podrá pedir al juez que, co mo compensación y con cargo a los recursos del Fondo, se le entregue un bien inmueble
1 Auto 028 del 29 de abril de 2021, Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, radicad o 05045312100120140049001. Providencia del 8 de agosto de 2024, Tribunal Superior de Antioquia, radicado 05045312100120170022001.4
de similares características al despojado, en casos donde la restitución material sea imposible o implique riesgo para la vida o integridad.
En el caso sub examine, la señora Blanca Ludivia Cuervo Vallejo acreditó su condición de víctima de desplazamiento forzado y manifestó de manera expresa su negativa voluntaria a retornar, fundada en hechos victimizantes graves —como las amenazas y el asesinato de su hijo— que generaron un temor subjetivo persistente frente a la posibilidad de regresar al lugar donde ocurrieron los hechos. Este temor constituye una barrera real para el retorno digno y seguro, y debe ser atendido en aplicación del principio de voluntariedad del ret orno y la protección integral de la víctima. Por ello, se justifica la modulación de la sentencia para garantizar el goce efectivo del derecho a la restitución.
aplicación del principio de voluntariedad del ret orno y la protección integral de la víctima. Por ello, se justifica la modulación de la sentencia para garantizar el goce efectivo del derecho a la restitución.
Por consiguiente, se ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Córdoba que, con cargo a los recursos del Fondo para la Restitución de Tierras y Territorios y bajo la modalidad de compensación, entregue a la restituida un bien inmueble de características similares o superiores al predio objeto de restitución, tomando como referencia el avalúo comercial del mismo y aplicando los criterios del Manual Técnico Operativo (Resolución 953 de 2012). En caso de imposibilidad técnica o administrativa, se dispondrá compensación económica equivalent e al avalúo comercial del predio reclamado, previa certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), circunstancia que deberá constar en informe técnico motivado.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado e n Restitución de Tierras de Montería
RESUELVE:
PRIMERO: MODULAR la sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en el sentido de sustituir la entrega material del predio ordenada en el ordinal segundo por la compensación en especie, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 102 de la Ley 1448 de 2011, aplicando los criterios definidos en el Manual Técnico Operativo del Fondo para la Restitución de Tierras y Territorios (Resolución 953 de 2012).
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
definidos en el Manual Técnico Operativo del Fondo para la Restitución de Tierras y Territorios (Resolución 953 de 2012).
SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba que, con cargo a los recursos del Fondo para la Restitución de Tierras y Territorios creado por el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011 , adelante el trámite para asignar a la señora Blanca Ludivia Cuervo Vallejo , identificada con cédula de ciudadanía No. 38.854.898, un bien inmueble de características similares o superiores al predio objeto de restitución, tomando como referencia el avalú o comercial del mismo y aplicando los criterios técnicos establecidos en la normativa vigente.
Para tal efecto, CONCEDER a la Unidad un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.5
TERCERO: En caso de imposibilidad té cnica o administrativa para realizar la compensación en especie, la Unidad deberá entregar a la restituida una compensación económica equivalente al avalúo comercial del predio reclamado, previa certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La imposibilidad deberá constar en informe técnico motivado.
CUARTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) realizar el avalúo comercial del predio objeto de restitución, como parámetro técnico para la compensación que se disponga.
QUINTO: ORDENAR que, una vez perfeccionada la compensación en especie o económica, la señora Blanca Ludivia Cuervo Vallejo transfiera al Fondo para la
compensación que se disponga.
QUINTO: ORDENAR que, una vez perfeccionada la compensación en especie o económica, la señora Blanca Ludivia Cuervo Vallejo transfiera al Fondo para la Restitución de Tierras y Territorios el predio que le fue restituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 literal k) de la Ley 1448 de 2011.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia que efectúe las inscripciones y anotaciones correspondientes en virtud de la presente providencia.
SÉPTIMO: REITERAR las órdenes impartidas en la sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en lo que resulten compatibles con la compensación, las cuales deberán cumplirse respecto del predio que se asigne o, en su defecto, en relación con la compensación económica que se otorgue, en virtud de la presente providencia, en lugar del predio originalmente restituido.
OCTAVO: Por Secretaría, expídanse las comunicaciones y oficios de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LIGIA MARÍA VÉLEZ GUERRA
Juez
Firmado Por:
Ligia Maria Velez Guerra Juez Juzgado De Circuito Civil 001 De Restitución De Tierras Monteria - Cordoba
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Civil 001 De Restitución De Tierras Monteria - Cordoba
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 210f2a330d571e7e273acb0587c16f151a1680f2bf7d6853e1a15b071f07ed14
Documento generado en 03/12/2025 03:07:14 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica