JUZ MTR SRT - 23001312100120210002500
Juzgado de Montería
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100120210002500
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00025-00
Solicitantes: Donato José Andosilla Ramos
Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba — en representación del señor Donato José Andosilla Ramos.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Demanda
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad a judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución y formalización de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Donato José Andosilla Ramos, en los siguientes términos.
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor Donato José Andosilla Ramos, en los siguientes términos.
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA. DECLARAR que el solicitante Donato José Andosilla Ramos , identificado con cedula de ciudadanía No. 10 .991.454, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Donato José Andosilla Ramos, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.991.454, del predio denominado Lote de Terreno, correspondiente a 195,73 m2, ubicado en la vereda Santa Margarita, corregimiento Puerto Claver, Municipio de El Bagre, Departamento de Antioquia, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 3-. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor del señor Donato José Andosilla Ramos , dePágina 2 de 31
conformidad con lo disp uesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de
administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 027 -37998, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia en el folio de matrícula N. 027 -37998, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
[…]
Adicionalmente, la apoderada solicitó que se emitan las órdenes previstas en los artículos 91 y 1 01 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a l solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Pretensiones complementarias
Por lo demás, solicitó la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten la reintegración del solicitante y la sostenibilidad del proceso de restitución.
I.1.2Hechos
La solicitud de restitución de tierras se fundamenta en los siguientes hechos:
El señor Donato José Andosilla Ramos adquirió el inmueble objeto de
I.1.2Hechos
La solicitud de restitución de tierras se fundamenta en los siguientes hechos:
El señor Donato José Andosilla Ramos adquirió el inmueble objeto de reclamación, identificado como «Lote de Terreno», en el año 2012, mediante donación efectuada por la Junta de Acción Comunal de la vereda Coroncoro . El terreno tiene una cabida aproximada de 12 metros por 15 metros . Para formalizar dicha adquisición, se suscribió un documento privado que, aunque se presentó como contrato de compraventa, en realidad correspondía a una donación.
Una vez en posesión del predio, el señor Andosilla Ramos construyó en él una vivienda, la cual destinó como su residencia permanente. Además, desarrolló actividades económicas consistentes en el cultivo de producto s agrícolas, árboles frutales y la cría de animales para su consumo.
El hecho violento que originó su desplazamiento fue un enfrentamiento armado ocurrido el 16 de octubre de 2018, entre el Ejército Nacional y un grupo ilegal que operaba en la vereda Coro ncoro. Al momento del combate, el señor Andosilla Ramos se encontraba recolectando arroz para su alimentación, cuando escuchó los disparos y regresó rápidamente a la vereda. Al llegar, encontró presencia militar y el enfrentamiento aún continuaba, por lo que miembros del Ejército solicitaban a losPágina 3 de 31
pobladores mantenerse alejados de la zona de combate, impidiendo la salida de los habitantes. Al día siguiente, decidió abandonar el lugar y trasladarse a la vereda La Maturana, en el municipio de Zaragoza, donde reside una hija.
pobladores mantenerse alejados de la zona de combate, impidiendo la salida de los habitantes. Al día siguiente, decidió abandonar el lugar y trasladarse a la vereda La Maturana, en el municipio de Zaragoza, donde reside una hija.
Dos meses después de su salida, regresó nuevamente a la vereda y al predio reclamado, donde actualmente habita, aunque en condiciones precarias.
En octubre de 2019, el señor Donato José Andosilla Ramos declaró el hecho victimizante de desplazamiento forzado ante la Personería Municipal de El Bagre, siendo posteriormente incluido en el Registro Único de Víctimas mediante el acto administrativo correspondiente.
El 5 de marzo de 2021, la Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD) realizó diligencia de comunicación en el predio reclamado. En dicha diligencia se observó una vivienda construida con paredes y techo de zinc, y piso de tierra. Cuenta con servicio de energía eléctrica, pero carece de suministro de agua. De igual forma, se constató que el inmueble se encuentra habitado por el solicitante.
I.1.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar
De acuerdo con lo expuesto en la solicitud, al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar del solicitante estaba conformado de la siguiente manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL
ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(Vivo, fallecido o desaparecido) Andosilla Ramos Donato José 10.991.454 Titular 25/02/1941 Vivo
I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:
Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral
Área georreferen ciada Titular derecho de dominio Lote de Terreno , vereda Santa Margarita , corregimiento Puerto Claver, El Bagre , Antioquia. 027-37998 ORIP Segovia No registra 195,73 m2. La Nación
Linderos: Página 4 de 31
Coordenadas:
Plano: Página 5 de 31
I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada
Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00523 expedida el 27 de mayo de 2021»1, emitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio con matrícula inmobiliaria No. 027-37998 ubicado en la vereda Santa
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio con matrícula inmobiliaria No. 027-37998 ubicado en la vereda Santa Margarita, corregimiento Puerto Claver, municipio de El Bagre, departamento de Antioquia.
Asimismo, se acredita la inscripción del señor Donato José Andosilla Ramos identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.991.454, en calidad de ocupante, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 01019 del 29 de abril de 2021.
I.3.- Trámite judicial
I.3.1. Admisión de la solicitud y notificaciones
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 19 de julio de 20212.
En la misma providencia se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 027-37998 la existencia de la solicitud de restitución, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.
También se ordenó la notificación del inicio del proceso, entre otros, al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Oficina de Catastro del Departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al alcalde y el personero del municipio de El Bagre. Así mismo, se ordenó comunicar la admisión de la solicitud a los Juzgados Promiscuos Municipales de El Bagre, los Juzgados Civiles del Circuito de El Bagre, los Juzgados del Circuito de Familia de El Bagre y
de la solicitud a los Juzgados Promiscuos Municipales de El Bagre, los Juzgados Civiles del Circuito de El Bagre, los Juzgados del Circuito de Familia de El Bagre y a la Notaría del Círculo Notarial de El Bagre Antioquia.
Igualmente, se dispuso la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de restitución y formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que lo afecten, con excepción de los procesos de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.
1 Consecutivo 1. Ítem 20. Nombre del archivo: D23001312100120210002500_60190618_DOC_SOLICITUD_RESTIT202105292059.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 2 Consecutivo 2. Nombre del archivo: D230013121001202100025000Auto Admite2021719181050.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 6 de 31
Por tratarse de un predio presuntamente baldío, en la misma providencia se ordenó notificar y correr traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras , en
Por tratarse de un predio presuntamente baldío, en la misma providencia se ordenó notificar y correr traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras , en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, se dispuso la Publicación de la Admisión de la Solicitud , para que las personas indeterminadas que puedan tener derechos legítimos relacionados con dicho inmueble , así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos, comparezcan al trámite y hagan valer sus derechos si así lo desean.
I.3.2.- Publicación
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 5 de septiembre de 20213, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
I.3.3.- Intervenciones
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó memorial solicitando interrogatorio de parte a l solicitante4.
I.4. Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución de tierras, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales:
Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Interrogatorio de parte:
de las siguientes pruebas:
Documentales:
Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Interrogatorio de parte:
El 4 de marzo de 2022 se llevaría a cabo la audiencia para recibir el interrogatorio del solicitante Donato José Andosilla Ramos ; no obstante, la diligencia no se realizó, toda vez que el señor Andosilla Ramos reside en el predio reclamado, ubicado en la vereda Santa Margarita del municipio de El Bagre, donde no tiene
3 Consecutivo 17. Nombre del archivo: D23001312100120210002500Memorial aportando publicacion -12022192035.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 4 Consecutivo 6. Nombre del archivo: D230013121001202100025000Recepcion informes de pruebas20218911528.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 5 Consecutivo 18. Nombre del archivo: D230013121001202100025000Auto abre a apruebas2022121103313.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 31
acceso a internet ni recursos económicos para desplazarse. A ello se suma que cuenta con 81 años, vive solo en condiciones precarias y no dispone de apoyo para su traslado. Por tales circunstancias, su apoderada solicitó la reprogramación de la diligencia.
Considerando las condiciones del solicitante, este despacho dispuso reprogramar el interrogatorio para ser practicado de manera presencial, en la misma fecha en
su traslado. Por tales circunstancias, su apoderada solicitó la reprogramación de la diligencia.
Considerando las condiciones del solicitante, este despacho dispuso reprogramar el interrogatorio para ser practicado de manera presencial, en la misma fecha en que se llevara a cabo la inspección judicial al predio reclamado.
Inspección judicial:
El Despacho decretó la práctica de una inspección judicial sobre el predio objeto de reclamación, inicialmente programada para el 18 de febrero de 2022 a las 08:00 a.m. Sin embargo, la diligencia fue reprogramada en varias ocasiones a solicitud del Departamento de Policía de Antioquia, que advirtió sobre riesgos para la seguridad y alteraciones del orden público en la zona, atribuibles a amenazas del Grupo Armado Organizado Clan del Golfo. Esta situación se ha mantenid o en el tiempo, impidiendo la realización de la diligencia sin poner en riesgo la integridad de los intervinientes.
Ante estas circunstancias, y considerando que en el expediente obran el Formulario Único de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tie rras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), así como los informes técnico -predial y de georreferenciación elaborados por la Unidad de Restitución de Tierras, los cuales contienen información detallada, congruente, precisa y relevante sobre los hech os que motivaron el desplazamiento y sobre las características físicas, ubicación y delimitación del predio, el despacho estimó que dichos documentos resultan suficientes para resolver de fondo el asunto, sin afectar el debido proceso ni el derecho de defensa de las partes.
En consecuencia, mediante auto del 12 de noviembre de 2025, se prescind ió de la
suficientes para resolver de fondo el asunto, sin afectar el debido proceso ni el derecho de defensa de las partes.
En consecuencia, mediante auto del 12 de noviembre de 2025, se prescind ió de la práctica del interrogatorio de parte al solicitante y de la inspección judicial al predio reclamado, ordenándose el cierre del periodo probatorio.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, en razón a que no se presentó oposición dentro del término legal y el predio objeto de la solicitud de restitución se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial asignada a este Juzgado.
II.2.- Problema jurídicoPágina 8 de 31
Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de l señor Donato José Andosilla Ramos respecto del predio objeto de solicitud, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027 -37998 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.
Para resolver esta cuestión será necesario establecer:
1. Si el solicitante fue víctima de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la ruptura de su relación material con el predio objeta de solicitud de restitución, conforme a los principios rectores y criterios de inte rpretación establecidos en la Ley 1448
conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la ruptura de su relación material con el predio objeta de solicitud de restitución, conforme a los principios rectores y criterios de inte rpretación establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.
2. Si, tratándose de un predio baldío , resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a favor del solicitante, conforme al tercer inciso del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación económica del inmueble al momento del abandono, y a la flexibilización de requisitos aplicable a las víctimas del conflicto armado.
En este contexto, el problema jurídico se centra en determinar si la relación material y económica que el solicitante mantenía n con el predio baldío al momento del abandono constituye una relación jurídica suficiente para declarar el restablecimiento de la posesión y ordenar su adjudicación, en el marco del enfoque diferencial, garantista y de justicia transicional que orienta el proceso de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento
la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la ve rdad, la justicia y la reparación integral y (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.
II.3.1. Concepto de justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica).Página 9 de 31
En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
La Cor poración ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternati va válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social6.
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte
la paz social6.
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la C orte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas d eben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización res ponde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles,
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida7.
6 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 7 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la ju sticia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 31
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.
Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparaci ón integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.
En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento
restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.
En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.
Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho . Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales yPágina 11 de 31
la superación de las cond iciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.
Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de
como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.
En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopció n de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.
Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:
La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.
La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el empla zamiento previsto en
los predios objeto de restitución.
La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el empla zamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cua l será a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.