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JUZ MTR SRT - 23001312100120210005100

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100120210005100
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2021-00051-00

Solicitantes: Jaime Camacho Londoño

Gloria Ester Regino Noriega

Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en representación de los señores Jaime Camacho Londoño y Gloria Ester Regino Noriega.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderada judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de los señores Jaime Camacho Londoño y Gloria Ester Regino Noriega, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de los señores Jaime Camacho Londoño y Gloria Ester Regino Noriega, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que JAIME CAMACHO LONDOÑO y la señora GLORIA ESTER REGINO son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de los señores JAIME CAMACHO LONDOÑO y la señora GLORIA ESTER REGINO del predio PARCELA 22 descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículoPágina 2 de 26

91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 015-27982, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución , de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

La apoderada solicitó, además, que se emitan otras órdenes previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a los solicitantes la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias

La apoderada también solicitó la adopción de medidas complementarias que faciliten la reintegración de los solicitantes y aseguren la sostenibilidad del proceso de restitución, en concordancia con los principios de reparación integral.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

Igualmente, la apoderada solicitó que se emitan órdenes al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que, en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en el predio a restituir, priorizando a la familia en mención a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

I.1.2Fundamentos de hecho

restituir, priorizando a la familia en mención a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de tierras se fundamenta en los siguientes hechos:

El señor Jaime Camacho Londoño y su cónyuge Gloria Ester Regino Noriega adquirieron el predio objeto de reclamación, identificado como «Parcela No. 22» , mediante adjudicación realizada por el extinto INCORA, a través de la Resolución No. 1944 del 25 de septiembre de 1995, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-27982.

El inmueble fue destinado a actividades agropecuarias, principalmente ganadería y agricultura. No obstante, en el año 1998 los reclamantes se vieron obligados a abandonarlo debido a la situación de violencia que afectaba la región.

En particular, en una ocasión el señor Jaime Camacho Londoño acudió al predio y la persona encargada de su cuidado le informó que hombres armados habíanPágina 3 de 26

estado preguntando por él. Este hecho, sumado a que en el año 1992 ya había sido víctima de secuestro, lo llevó a optar por dejar abandonado el inmueble por razones de seguridad, dejando a un joven encargado de su custodia. Sin embargo, este último también se vio forzado a abandonar el predio al cabo de un mes, presionado por los mismos actores armados.

Cuatro años desp ués, los reclamantes regresaron al predio, encontrándolo en estado de abandono y deterioro, por lo que iniciaron labores de recuperación y

por los mismos actores armados.

Cuatro años desp ués, los reclamantes regresaron al predio, encontrándolo en estado de abandono y deterioro, por lo que iniciaron labores de recuperación y reconstrucción. En la actualidad, el cuidado de la propiedad está a cargo de un joven.

I.1.3.- Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de los solicitantes estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido) Camacho Londoño Jaime 70.553.617 Titular 22/08/1957 Vivo Regino Noriega Gloria Ester 39.268.595 Titular 19/03/1961 Vivo Camacho Regino Jaime José 94.541.450 Hijo/a 24/05/1985 Vivo Camacho Regino Gloria Margarita 1.144.097.682 Hijo/a 18/06/1997 Vivo Camacho Regino Cindy Marcela 1.038.477.038 Hijo/a 24/05/1989 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georrefere

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georrefere nciada Titular derecho de dominio Parcela No. 22 , vereda Londres, corregimiento de Colorado, Nechí, Antioquia. 015-27982 ORIP Caucasia 0549500050 0000002003 6000000000 56 has + 9.508 m2. Jaime Camacho Londoño y Gloria Ester Regino Noriega

Linderos: Página 4 de 26

Coordenadas: Página 5 de 26

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada s Forzosamente

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00759 expedida el 17 de agosto de 20211 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio con matrícula inmobiliaria No. 015-27982, ubicado en la vereda Londres, corregimiento Colorado, municipio de Nechí, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción de los señores Jaime Camacho Londoño identificado con cédula de ciudadanía No. 70.553.617 y Gloria Regino Noriega

corregimiento Colorado, municipio de Nechí, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción de los señores Jaime Camacho Londoño identificado con cédula de ciudadanía No. 70.553.617 y Gloria Regino Noriega identificada con cédula de ciudadanía No. 39.268.595, en calidad de propietarios, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 01668 del 30 de julio de 2021.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 6 de septiembre de 20212. En la misma providencia se dispuso:

1 Consecutivo 1 Item 22. Nombre del archivo: D23001312100120210005100_60222368_DOC_SOLICITUD_RESTIT202108271850.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales En Línea 2 Consecutivo 2. Nombre del archivo: D230013121001202100051000Auto Admite202196161520.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales En LíneaPágina 6 de 26

 Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria 015-27982 la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión de admisión, entre otros, al Ministerio Público, al

sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión de admisión, entre otros, al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de Tarazá.

 Comunicar la admisión de la solicitud al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí, a los Juzgados Civiles del Circuito de Caucasia, a los Juzgados del Circuito de Familia de Caucasia y a las Notarías del Círculo Notarial de Nechí y Caucasia, Antioquia.

 Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostr encos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio objeto de solicitud de restitución y formalización, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

 Ordenar la publicación de la admisión de la solicitud, para que las personas indeterminadas que puedan tener derechos legítimos relacionados con el inmueble, así como aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos si así lo desean.

indeterminadas que puedan tener derechos legítimos relacionados con el inmueble, así como aquellas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos si así lo desean.

 Notificar al Banco Agrario de Colombia S.A., en razón de una hipoteca registrada en la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 015-27982, a favor de dicha entidad.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 19 de septiembre de 20213, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

3 Consecutivo 14. Nombre del archivo: D23001312100120210005100MEMORIAL EVIDENCIA EMPLAZAMIENTO1202111815352.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales En LíneaPágina 7 de 26

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a los solicitantes4.

El Banco Agrario de Colombia S.A . 5, por conducto de apoderado judicial, manifestó que no se opone al reconocimiento del derecho fundamental a la

de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a los solicitantes4.

El Banco Agrario de Colombia S.A . 5, por conducto de apoderado judicial, manifestó que no se opone al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes. No obstante, solicitó que se mantenga vigente la anotación de inscripción hipotecaria en el folio de matrícula del predio, comoquiera que dicha garantía, tramitada conforme a la ley, no contraviene el derecho de restitución.

Adicionalmente, allegó documentos relacionados con el crédito hipote cario, solicitando que sean tenidos en cuenta como pruebas documentales dentro del proceso.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución de tierras , se dio apertura al período probatorio 6, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados por las partes.

Interrogatorio de parte:

El 23 de junio de 202 2 se llevó a cabo audiencia en la que los solicitantes, Jaime Camacho Londoño7 y Gloria Ester Regino Noriega8, fueron interrogados por el titular del Despacho, por su apoderado judicial y por el agente del Ministerio Público.

Los interrogatorios versaron s obre la relación jurídica entre los reclamantes y el predio objeto de solicitud de restitución, así como los hechos que fundamentaron su solicitud.

Inspección Judicial:

Los interrogatorios versaron s obre la relación jurídica entre los reclamantes y el predio objeto de solicitud de restitución, así como los hechos que fundamentaron su solicitud.

Inspección Judicial:

4 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202100051000Recepcion informes de pruebas2021914154437.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales En Línea 5 Consecutivo 11. Nombre del archivo: D23001312100120210005 1000CONTESTACION DEMANDA2021101165544.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales En Línea 6 Consecutivo 21. Nombre del archivo: D230013121001202100073000Auto abre a apruebas202341912433.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales En Línea 7 Consecutivo 19. Nombre del archivo: D230013121001202100051000Agregar Memorial202262311638.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales En Línea 8 Consecutivo 20. Nombre del archivo: D230013121001202100051000Acta de audiencia202262311715.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales En LíneaPágina 8 de 26

El 7 de febrero de 2023 se practicó inspección judicial al predio objeto de solicitud de restitución9.

Durante la diligencia, se logró la plena identificación del área georreferenciada

El 7 de febrero de 2023 se practicó inspección judicial al predio objeto de solicitud de restitución9.

Durante la diligencia, se logró la plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD). Se constató que se trata de un predio rural, con terreno plano y características de zona baja e inundable en algunos sectores, dividido en potreros con pasto natural y abundante arborización, algunos sectores con maleza. Lo atraviesa la vía terciaria que conduce a la vereda Caño Pescao.

El predio cuenta con varias construcciones: una casa principal , construida con paredes de tabla, piso de cemento rústico y techo de zinc ; una casa para el trabajador; un quiosco; un rancho y un corral en vareta parcialmente techado. El inmueble cuenta con servicio de energía eléctrica y agua proveniente de un pozo profundo con tanque elevado.

En la diligencia estuv o presente el señor Jaime Camacho Londoño , quien esporádicamente habita el predio junto con su cónyuge Gloria Ester Regino Noriega, también solicitante, pero permanecen en él unos trabajadores suyos.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes Jaime Camacho Londoño y Gloria Ester Regino Noriega, respecto del predio objeto de solicitud, ubicado en la vereda Londres, corregimiento Colorado del municipio de Nechí Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-27982 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Para ello, será necesario establecer si los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno, y si dicho

9 Consecutivo 31. Nombre del archivo: D230013121001202100051000Diligencia Inspección Judicial202322393912.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 9 de 26

hecho conllevó la pérdida de la relación material con el inmueble. Todo ello, conforme a los principios rectores y criterios de interpretación previstos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio

1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras de spojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Hi stórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional consti tuye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional consti tuye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social10.

Con la expedic ión de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. E n est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

10 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 10 de 26

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta f lexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el

la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta f lexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida11.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantiza ndo así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan, y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

11 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se re conozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 26

derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se re conozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 26

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.

En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. S u implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condici ones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condici ones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y pr evalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción d e medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye laPágina 12 de 26

recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplaz amiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalment

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