JUZ MTR SRT - 23001312100120220000200
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100120220000200
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00002-00
Solicitante: Ana María Castro Lozano
Sentencia No. 001 Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en representación de la señora Ana María Castro Lozano.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Solicitud de restitución
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad a judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de la señora Ana María Castro Lozano, en los siguientes términos:
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de la señora Ana María Castro Lozano, en los siguientes términos:
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA. DECLARAR que la señora ANA MARÍA CASTRO LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.276.328, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante ANA MARÍA CASTRO LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No.
39.276.328, del predio urbano ubicado en la Calle 28 No. 29 -82 Barrio El Camello, Municipio de Caucasia, Departamento de Antioquia, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 79,63 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91Página 2 de 26
parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 015-47196, aplicando el criterio
Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 015-47196, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
[…]
Además, se solicitó la emisión de las órdenes previstas en los artículos 91 y 101 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de garantizar el retorno o la reubicación de la solicitante en condiciones de seguridad, sostenibilidad y dignidad.
Pretensiones complementarias:
Se pidió, igualmente, la adopción de medidas orientadas a facilitar la reintegración de la solicitante y la sostenibilidad del proceso de restitución, en concordancia con los principios de reparación integral.
Pretensiones con enfoque diferencial:
Asimismo, se solicitó que se ordene:
La vinculación prioritaria de la señora Ana María Castro Lozano al programa de mujer rural (Ley 731 de 2001). La implementación, por parte del Departamento de Antioquia en coordinación
Asimismo, se solicitó que se ordene:
La vinculación prioritaria de la señora Ana María Castro Lozano al programa de mujer rural (Ley 731 de 2001). La implementación, por parte del Departamento de Antioquia en coordinación con el SENA, de procesos de formación y asistencia técnica para proyectos productivos. La inclusión de la reclamante en programas de generación de ingresos y fortalecimiento productivo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ajustados a sus capacidades y necesidades particulares.
I.1.2Fundamentos de hecho
La solicitud de restitución de tierras se sustenta en los siguientes hechos:
La señora Ana María Castro Lozano adquirió el predio objeto de reclamación, ubicado en la calle 28 No. 29 –82, barrio El Camello del municipio de Caucasia, Antioquia, mediante transferencia a título de cesión gratuita realizada por el municipio de Caucasia en virtud de subsidio de vivienda asignado por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – INURBE.Página 3 de 26
Dicha transferencia se formalizó mediante Escritura Pública No. 1155 del 21 de noviembre de 2002 , inscrita en la anotación No. 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 015-47196.
El inmueble le fue entregado con dos habitaciones, sala y cocina; posteriormente, la solicitante efectuó mejoras, instaló los servicios públicos y lo destinó como su vivienda. Lo habitó de manera continua por más de quince (15) años junto con su núcleo familiar, conformado por su madre, Consuelo de Jesús Lozano Casares, y
la solicitante efectuó mejoras, instaló los servicios públicos y lo destinó como su vivienda. Lo habitó de manera continua por más de quince (15) años junto con su núcleo familiar, conformado por su madre, Consuelo de Jesús Lozano Casares, y sus hijos Julián Alejandro, Luis Carlos y Leonardo Miranda Castro. Su otro hijo, Rubén Miranda, no residía en el inmueble. La solicitante se dedicaba a la modistería y, en enero de 2020, varios hombres llegaron a su vivienda
En enero de 2020, varios hombres que se identificaron como integrantes del grupo armado ilegal «Los Caparrapos» llegaron a su vivienda, la amenazaron y le exigieron el pago de sumas de dinero. Por temor a represalias —pues conocía de casos en los que la negativa al pago había derivado en homicidios —, decidió desplazarse hacia la ciudad de Medellín.
Tras su desplazamiento, el inmueble permaneció abandonado durante aproximadamente seis (6) meses. Posteriormente, uno de sus hermanos se trasladó a la vivienda para custodiar sus pertenencias, sin pagar arriendo y limitándose al pago de los servicios públicos.
Durante el trámite administrativo, la Unidad de Restitución de Tierras verificó que el inmueble se encuentra actualmente habitado por un tercero, con autorización de la solicitante.
I.1.3.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
En la solic itud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL
ABANDONO/O DESPOJO
Primer
familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL
ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(Vivo, fallecido, desaparecido) Castro Lozano Ana María 39.276.328 Titular 29/12/1974 Vivo Lozano Casares Consuelo De Jesús 21.012.997 Madre 15/01/1957 Vivo Miranda Castro Julián Alejandro 1.038.140.511 Hijo/a 20/05/1999 Vivo Miranda Castro Luis Carlos 1.007.798.043 Hijo/a 15/08/2001 Vivo Miranda Castro Leonardo 1.038.131.430 Hijo/a 02/10/1993 VivoPágina 4 de 26
I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:
Nombre y ubicación Área georreferenci ada Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral
Titular derecho de dominio Calle 28 No 2990 Barrio El Camello, Caucasia, Antioquia. 79.03 m2. 015-47196 ORIP Caucasia 0515401000 0360047003 0000000000 Ana María Castro Lozano
Linderos:
Antioquia. 79.03 m2. 015-47196 ORIP Caucasia 0515401000 0360047003 0000000000 Ana María Castro Lozano
Linderos:
Coordenadas: Página 5 de 26
Plano:
I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00016, expedida el 20 de enero de 20221 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio, con matrícula inmobiliaria No. 015-47196, ubicado en el barrio El Camello, casco urbano del municipio de Caucasia, departamento de Antioquia.
Asimismo, se acredita la inscripción de Ana María Castro Lozano, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.276.328, en calidad de propietaria, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 02353 del 29 de noviembre de 2021.
I.3.- Trámite judicial
I.3.1. Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 17 de febrero de 20222.
En la misma providencia se ordenó:
1 Consecutivo 1. Ítem 25 Nombre del archivo:
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 17 de febrero de 20222.
En la misma providencia se ordenó:
1 Consecutivo 1. Ítem 25 Nombre del archivo: D23001312100120220000200_60333165_DOC_SOLICITUD_RESTIT202201271035.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 2 Consecutivo 6. Nombre del archivo: D230013121001202200002000Auto Admite202221717046.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 6 de 26
Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -47196 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.
Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al alcalde y al personero del municipio de Caucasia.
Comunicar la admisión a l Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a los Juzgados Promiscuos Municipales, Civiles del Circuito y de Familia de Caucasia, así como a la Notaría del Círculo Notarial de dicho municipio.
Suspender todos los procesos judiciales, notariales y administrati vos que
Civiles del Circuito y de Familia de Caucasia, así como a la Notaría del Círculo Notarial de dicho municipio.
Suspender todos los procesos judiciales, notariales y administrati vos que recaigan sobre el predio objeto de solicitud de restitución, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.
Publicar la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, con el fin de que las personas indeterminadas que pudieran tener derechos legítimos sobre el inmueble, así como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Ordenar a la Alcaldía y Secretaría Planeación de l municipio de Caucasia, a la Gerencia de Catastro Departamental Antioquia y a la Asamblea Departamental de Antioquia , rendir informe dentro del marco de sus competencias.
I.3.2.- Publicaciones
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 20 de marzo de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos
20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
3 Consecutivo 17. Nombre del archivo: D230013121001202200002000Publicación Art. 86 Literal E20224616231.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 26
I.3.3.- Intervenciones
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito mediante el cual solicitó que se decretara la práctica del interrogatorio de parte a la solicitante a la solicitante4.
I.4. Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales:
Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Interrogatorio de parte:
Se decretó el interrogatorio de parte de la reclamante. En consecuencia, el 18 de julio de 2022 se llevó a cabo audiencia en la cual la solicitante Ana María Castro Lozano fue interrogada por el titular del Despacho, por su apoderada judicial y por el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que la reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que sustentan la solicitud6.
el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que la reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que sustentan la solicitud6.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho es competente para conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble cuya restitución se solicita se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial asignada a este Juzgado.
II.2.- Problema jurídico
Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de l a solicitante Ana María Castro Lozano , respecto del inmueble con área georreferenciada de 79.63 m², ubicado en la «Calle 28 No. 29 – 90», barrio El Camello del municipio de Caucasia, Antioquia, identificado con el folio de matrícula
4 Consecutivo 12. Nombre del archivo: D230013121001202200002000Recepcion informes de pruebas2022318162053.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 5 Consecutivo 18. Nombre del archivo: D230013121001202200002000Auto abre a apruebas2022610175116.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
5 Consecutivo 18. Nombre del archivo: D230013121001202200002000Auto abre a apruebas2022610175116.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 6 Consecutivo 20. Nombre del archivo: D230013121001202200002000Acta de audiencia202271893052.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 8 de 26
inmobiliaria No. 015 -47196 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.
Para resolver esta cuestión será necesario establecer si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno y si dicho hecho generó la pérdida de su relación material con el predio, conforme a los artículos 3º, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.
II.3.1. Justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional
de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.
II.3.1. Justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Cor poración ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que la impleme ntación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social7.
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o
7 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 9 de 26
residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justic ia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida8.
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de
sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida8.
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derec hos de
jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derec hos de
8 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 26
las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.
Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegur ar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.
En ese contexto, la Corporación destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a l os estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad
garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a l os estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.
Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la supe ración de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.
Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.
En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los
reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.
Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo id óneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:
La primera etapa, de carácter administrativo, es a delantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer lasPágina 11 de 26
circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase inclu ye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.
La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opo sitores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión corre spondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado, si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.
La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a
adoptada por el juzgado especializado, si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.
La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá or denar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.
II.3.3.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios
Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de mecanismos formales como negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias judiciales o la comisión de delitos relacionados con la situación de violencia.
Por su parte, el abandono forzado se presenta como una situación —temporal o permanente— en la que una persona se ve obligada a desplazarse, impidiéndole ejercer la administración, explotación y contacto dir ecto con los predios que se vio forzada a dejar. Esta figura reconoce la imposibilidad material de continuar con el
permanente— en la que una persona se ve obligada a desplazarse, impidiéndole ejercer la administración, explotación y contacto dir ecto con los predios que se vio forzada a dejar. Esta figura reconoce la imposibilidad material de continuar con el uso y goce del inmueble como consecuencia directa del conflicto armado.
El abandono forzado de tierras en contextos de violencia está estrechamente relacionado con el fenómeno del desplazamiento forzado, el cual constituye una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, simultáneamente, una violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Cabe precisar que el desplazamiento forzado también puede originarse por causas ajenas al conflicto armado —como desastres naturales o proyectos de desarrollo—, en cuyo caso no se configura una infracción al DIH, conforme al inciso segundo del artículo 1.º del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.Página 12 de 26
A diferencia del DIH, las violacion
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