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JUZ MTR SRT - 23001312100120220001200

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100120220001200
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00012-00

Solicitante: Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo

Sentencia No. 002 Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en representación de la señora Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad o judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de la señora Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de la señora Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que la señora EDITH DE JESÚS GUTIÉRREZ AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 21.587.544 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la señora EDITH DE JESÚS GUTIÉRREZ AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 21.587.544, del predio “ MANZANA 3 LOTE 16 ”, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Cáceres, identificado en el acápite del predio de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 55,80 metros2, de conformidadPágina 2 de 26

con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.

TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el art ículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la solicitante se vio obligada a abandonar el predio MANZANA 3

LOTE 16, ubicado en zona urbana del municipio de Cáceres, departamento de

2011, toda vez que la solicitante se vio obligada a abandonar el predio MANZANA 3 LOTE 16, ubicado en zona urbana del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 015-60449, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

Además, se formularon otras pretensiones principales relativas a la depuración registral, cancelación de gravámenes y derechos reales adversos, actualización del folio y catastro, acompañamiento de la fuerza pública y demás órdenes previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, necesarias para garantizar la efectividad de la restitución.

Pretensiones complementarias:

Se solicitaron medidas de reparación integral para asegurar la sostenibilidad del retorno, entre ellas: alivio de pasivos (predial, tasas, servicios públicos y deudas financieras), subsidio de vivienda, vinculación a proyectos productivos y programas de generación de ingresos, medidas en salud (incluido PAPSIVI), educación (SENA), programas sociales como Familias en Acción y orientación para acceso a líneas de crédito.

Pretensiones con enfoque diferencial:

Finalmente, se pidió ordenar al municipio de Cáceres, en coordinación con el SENA, la vinculación prioritaria de la solicitante y su núcleo familiar a programas y cursos

Pretensiones con enfoque diferencial:

Finalmente, se pidió ordenar al municipio de Cáceres, en coordinación con el SENA, la vinculación prioritaria de la solicitante y su núcleo familiar a programas y cursos de capacitación, «en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011».

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución se apoya en los siguientes hechos:

La señora Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo fue forzada a abandonar el predio identificado como Lote 16, Manzana 3 del barrio La Magdalena , en el municipio de Cáceres (Antioquia), debido a las dinámicas del conflicto armado que afectaban la zona.

Su vínculo con el inmueble se originó por herencia paterna y, en el año 2001, construyó allí una vivienda compuesta por dos habitaciones, sala-comedor y cocina. Posteriormente, mediante Resolución N.º 047 del 18 de febrero de 2008 , el municipio de Cáceres le adjudicó formalmente el predio, acto que fue inscrito en elPágina 3 de 26

folio de matrícula inmobiliaria 015-60449 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

En dicha vivienda residía con su madre, dos hijos, su nuera y dos nietas. Su sustento provenía de oficios varios. Sin embargo, las condiciones de seguridad se deterioraron progresivamente por la presencia de diversos grupos armados ilegales.

En 2019, recibió en su domicilio un panfleto atribuido al grupo armado «Los

provenía de oficios varios. Sin embargo, las condiciones de seguridad se deterioraron progresivamente por la presencia de diversos grupos armados ilegales.

En 2019, recibió en su domicilio un panfleto atribuido al grupo armado «Los Caparros», en el cual se le ordenaba abandonar el municipio. Esta amenaza la obligó a desplazarse, junto con su familia, hacia la ciudad de Medellín. No obstante, desde 2011 ya era evidente la presencia de actores armados ilegales en ese territorio.

Como consecuencia de esta situación de violencia, se produjo el abandono del inmueble por parte de la solicitante, dejando en su interior todas sus pertenencias en adecuado estado de conservación.

Durante el trámite administrativo de restitución, la UAEGRTD practicó diligencia de comunicación en el predio el 7 de diciembre de 2021, verificando que la vivienda se encontraba habitada por la propia reclamante, quien informó haber re tornado aproximadamente cinco meses antes de dicha fecha.

I.1.3.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N.° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido)

Nombre Segundo Nombre N.° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (dd/mm/aa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido) Gutiérrez Agudelo Edith De Jesús 21.587.544

Titular 12/10/1966 Vivo Rambal Gutiérrez Yan Carlos 1.001.162.093 Hijo/a 29/11/1997 Vivo Rambal Gutiérrez Yenifer Carolay 1.032.253.766 Hijo/a 17/07/1990 Vivo Areiza Rambal Paulina 1.032.255.447 Nieta 10/12/2009 Vivo Agudelo Molina María Belarmina 32.115.343 Madre 20/08/1940 Vivo Fuentes Julio Yulieth Melissa 1.108.764.109 Nuera 17/07/1994 Vivo Rambal Fuentes Danna Kaoris 1.032.262.377 Nieta 14/03/2019 VivoPágina 4 de 26

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georrefere nciada Titular derecho de dominio Lote 16 Manzana 3 , Barrio La Magdalena casco urbano de Cáceres, Antioquia. 015-60449 ORIP Caucasia 0512001000 0110003001 6000000000 55.80 m2. Edith de Jesús Gutiérrez

urbano de Cáceres, Antioquia. 015-60449 ORIP Caucasia 0512001000 0110003001 6000000000 55.80 m2. Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo

Linderos:

Coordenadas: Página 5 de 26

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00045, expedida el 8 de febrero de 20221 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio, con matrícula inmobiliaria No. 015-60449, ubicado en el casco urbano del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción de Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo , identificada con cédula de ciudadanía No. 21.587.544, en calidad de propietaria, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 00123 del 31 de enero de 2022.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 12 de mayo de 20222.

En la misma providencia se ordenó:

1 Consecutivo 1. Ítem 17 Nombre del archivo:

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 12 de mayo de 20222.

En la misma providencia se ordenó:

1 Consecutivo 1. Ítem 17 Nombre del archivo: D23001312100120220001200_60347962_DOC_SOLICITUD_RESTIT202202250820.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200012000Auto Admite202251216858.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 6 de 26

 Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-60449 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de Cáceres.

 Comunicar la admisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC ), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a los Juzgados Promiscuos Municipales de Cáceres, a los Juzgados Civiles del Circuito y de Familia de Caucasia, así como a las Notarías de los Círculos Notariales de Cáceres y Caucasia.

 Suspender todos los proces os judiciales, notariales y administrativos que

como a las Notarías de los Círculos Notariales de Cáceres y Caucasia.

 Suspender todos los proces os judiciales, notariales y administrativos que recaigan sobre el predio objeto de restitución, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

 Publicar la admisión de l a solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas que pudieran tener derechos legítimos sobre el inmueble, así como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

 Requerir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), al Ministerio de Minas y Energía - Agencia Nacional de Minería (ANM) , a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) , para que inform aran sobre la existencia de actividades en el predio objeto de reclamación que estén relacionadas con el ámbito de sus competencias, indicando en cada caso la situación jurídica de dichas actividades y los responsables.

 Requerir a la Corporación Autónoma Regional del C entro de Antioquia (Corantioquia) para que informe si en la zona donde se ubica el inmueble reclamado se encuentran en ejecución programas y/o proyectos medioambientales o de recursos naturales renovables.

(Corantioquia) para que informe si en la zona donde se ubica el inmueble reclamado se encuentran en ejecución programas y/o proyectos medioambientales o de recursos naturales renovables.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 26 de junio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los

3 Consecutivo 18. Nombre del archivo: D23001312100120220001200Aporta Publicaciones-120228292812.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 26

acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito mediante el cual solicitó que se decretara la práctica del interrogatorio de parte a la solicitante4.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte:

siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte:

Se decretó el interrogatorio de parte de la reclamante, diligencia realizada el 18 de marzo de 2024. Durante la misma, la señora Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo fue interrogada por el titular del Despacho, su apoderada judicial y el agente del Ministerio Público.

El interrogatorio versó sobre:

 La relación jurídica que afirma tener con el predio objeto de restitución.  Los hechos que fundamentan su solicitud6.

Inspección Judicial:

Se decretó la práctica de inspección judicial en el predio objeto de la solicitud de restitución, la cual se llevó a cabo el 16 de julio de 2024.

Durante la diligencia se identificó plenamente el área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD – Dirección Territorial Córdoba . Se verificó que el inmueble corresponde a una vivienda construida en material, ubicada

4 Consecutivo 10. Nombre del archivo: D230013121001202200012000Recepcion informes de pruebas20226101710.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 5 Consecutivo 26. Nombre del archivo: D230013121001202200012000Auto abre a apruebas20242911467.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.

5 Consecutivo 26. Nombre del archivo: D230013121001202200012000Auto abre a apruebas20242911467.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 6 Consecutivo 38. Nombre del archivo: D230013121001202200012000Acta de audiencia2024319162316.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 8 de 26

en el casco urbano del municipio de Cáceres, y que presenta un estado de conservación regular.

Asimismo, se constató que el predio se encuentra ocupado por la reclamante, Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo, quien manifestó residir allí junto con su señora madre7.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho es competente para conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble cuya restitución se solicita se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la solicitud, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de l a solicitante Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo , respecto del inmueble con área georreferenciada de 55.80 m², ubicado en el «Lote 16 Manzana

procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de l a solicitante Edith de Jesús Gutiérrez Agudelo , respecto del inmueble con área georreferenciada de 55.80 m², ubicado en el «Lote 16 Manzana 3», barrio La Magdalena del municipio de Cáceres, Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -60449 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Para resolver esta cuestión será necesario establecer si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno y si dicho hecho generó la pérdida de su relación material con el predio, conforme a los artículos 3 º 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

II.3.1. Justicia transicional

7 Consecutivo 46. Nombre del archivo: 3.-RT-2022-00012-Acta-Inspeccion-Judicial-No.-16.pdf Trámite en el Despacho.

integral.

II.3.1. Justicia transicional

7 Consecutivo 46. Nombre del archivo: 3.-RT-2022-00012-Acta-Inspeccion-Judicial-No.-16.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 9 de 26

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corporación ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social8.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colo mbia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la

emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colo mbia. En esta línea, la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.

fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.

8 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla 9 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 26

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantiza ndo así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derec hos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegur ar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.

En ese contexto, la Corporación dest acó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a l os estándares del derecho

desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a l os estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judi cial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicaciónPágina 11 de 26

del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superaci ón de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, p articipación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que

sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adela ntada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye l a recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles oposito res y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspon diente, la cual será adoptada por el juzgado especializado, si no existe oposición, o por el Tribunal de

presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspon diente, la cual será adoptada por el juzgado especializado, si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordena r la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente,Página 12 de 26

también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.

II.3.3.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios

Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de mecanismos formales como negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias judiciales o la comisión de delitos relacionados con la situación de violencia.

Por su parte, el abandono forzado se presenta como una situación —temporal o permanente— en la que una persona se ve obligada a desplazarse, impidiéndole

delitos relacionados con la situación de violencia.

Por su parte, el abandono forzado se presenta como una situación —temporal o permanente— en la que una persona se ve obligada a desplazarse, impidiéndole ejercer la administración, explotació

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