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JUZ MTR SRT - 23001312100120220001300

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100120220001300
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00013-00

Solicitante: Avelina Arrieta Orozco

Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en representación de la señora Avelina Arrieta Orozco.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderad o judicial designado por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de la señora Avelina Arrieta Orozco, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de la señora Avelina Arrieta Orozco, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que la señora solicitante Avelina Arrieta Orozco , identificada con cédula de ciudadanía No. 21.588.709, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Avelina Arrieta Orozco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.588.709, del predio denominado “Transversal 46 # 48-20”, identificado con folio de matrícula No 015-77204, ubicado en el casco urbano cabecera municipal - Cáceres, departamento de Antioquia, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 159,15 metros2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 dePágina 2 de 24

2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la

UAEGRTD.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo

UAEGRTD.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 015-77204, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelare s registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

El apoderado solicitó, además, que se emitan las órdenes previstas en los artículos 91 y 101 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar al solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones subsidiarias – compensación:

De manera subsidiaria, el apoderado solicitó que se ordene la compensación a favor de la reclamante Avelina Arrieta Orozco, consistente en la entrega de un inmueble que reúna condiciones iguales o superiores a las del predio objeto de restitución, ubicado en un lugar seguro y apto para el desarrollo de un proyecto productivo, o

de la reclamante Avelina Arrieta Orozco, consistente en la entrega de un inmueble que reúna condiciones iguales o superiores a las del predio objeto de restitución, ubicado en un lugar seguro y apto para el desarrollo de un proyecto productivo, o en su defecto, el otorgamiento de compensación económica, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Esta solicitud se fundamenta en la información consignada en el módulo de caracterización de sujetos de especial protección , donde la reclamante manifestó su decisión de no retornar al predio por razones de segu ridad, persistencia de violencia en el municipio, amenazas contra su familia y condiciones socioeconómicas adversas, sumadas a su estado de salud y edad avanzada.

Pretensiones complementarias

El apoderado solicitó la adopción de medidas complementarias orientadas a facilitar la reintegración de la reclamante y garantizar la sostenibilidad del proceso de restitución, en concordancia con los principios de reparación integral previstos en la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial

De igual manera, el apoderado solicitó que se ordene la implementación de acciones dirigidas a promover la equidad de género y el acceso a recursos productivos, entre ellas la vinculación de la beneficiaria y su núcleo familiar a líneasPágina 3 de 24

de crédito y programas de financiación de actividades rurales, en coordinación con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO), conforme a lo dispuesto en la Ley 731 de 2002, cuyo objeto es mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales.

I.1.2Fundamentos de hecho

el Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO), conforme a lo dispuesto en la Ley 731 de 2002, cuyo objeto es mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución de tierras se sustenta en los hechos que se resumen a continuación:

La reclamante Avelina Arrieta Orozco adquirió el predio objeto de restitución mediante cesión a título gratuito realizada por el municipio de Cáceres, formalizada mediante la Resolución No. 529 del 27 de septiembre de 2016, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015 -77204. El inm ueble fue destinado a vivienda familiar, construyéndose una casa de material y un apartamento en obra negra, con instalación de servicios públicos y adecuación de un corral para cría de aves.

En el año 2019 se presentaron hechos de violencia en el municip io que derivaron en amenazas contra la reclamante y su familia, inicialmente mediante panfletos y posteriormente con intimidaciones directas. A ello se sumaron señalamientos y falsas atribuciones de responsabilidad por capturas y allanamientos realizados p or las autoridades en la zona, lo que incrementó el riesgo para la familia. El 25 de abril de ese año, una de sus hijas fue retenida por hombres armados, quienes exigieron el abandono inmediato del lugar. Ante la gravedad de las amenazas, la familia se desplazó forzosamente sin poder retirar sus pertenencias, recibiendo acompañamiento institucional y declarando el desplazamiento ante la Personería de Ayapel, Córdoba.

desplazó forzosamente sin poder retirar sus pertenencias, recibiendo acompañamiento institucional y declarando el desplazamiento ante la Personería de Ayapel, Córdoba.

En diligencia de comunicación realizada por la Unidad de Restitución de Tierras el 8 de diciembre de 2021, se constató que el predio se encontraba deshabitado y en estado de abandono.

I.1.3.- Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de la solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido) Arrieta Orozco Avelina 21.588.709 Titular 7/03/1959 Vivo Barroso Arrieta Leidy Patricia N/R Hijo/a N/R Vivo Potro Barroso José Julián N/R Nieto/a N/R Vivo Potro Barroso Valentina N/R Nieto/a N/R Vivo Potro Barroso María Alejandra N/R Nieto/a N/R Vivo Arrieta Orozco Luz Geraldine 1.032.248.237 Hijo de crianza 28/03/2004 Vivo Pertuz Arrieta Thomas Édison 1.157.214.886 Nieto/a 19/11/2018 Vivo

Arrieta Orozco Luz Geraldine 1.032.248.237 Hijo de crianza 28/03/2004 Vivo Pertuz Arrieta Thomas Édison 1.157.214.886 Nieto/a 19/11/2018 Vivo Areiza Rodríguez Ever De Jesús 1.032.258.608 Hijo de crianza 14/08/1994 Vivo Úsuga Arrieta Natalia Johana 1.001.161.059 Hijo/a 10/07/2001 VivoPágina 4 de 24

Osorio Úsuga Luis Mateo 1.032.259.181 Nieto/a 01/10/2013 Vivo Úsuga Arrieta Juan José 1.032.260.762 Nieto/a 16/09/2015 Vivo Arrieta Orozco Ingri Johana 32.376.217 Hijo/a 05/07/1982 Vivo Espinosa Arrieta Yeison Jesús 1.032.246.385 Nieto/a 16/04/2004 Vivo Espinosa Arrieta Dairo Andrés 1.032.251.147 Nieto/a 13/09/2006 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Área georreferen ciada Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Titular derecho de dominio Transversal 46 No. 48-20. Cabecera municipal del municipio de Cáceres, Antioquia. 159.15 m2. 015-77204 ORIP Caucasia 0512001000 0100005000 4000000000 Avelina Arrieta Orozco

Linderos:

Cáceres, Antioquia. 159.15 m2. 015-77204 ORIP Caucasia 0512001000 0100005000 4000000000 Avelina Arrieta Orozco

Linderos:

Coordenadas: Página 5 de 24

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00102, expedida el 21 de febrero de 20221 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio con matrícula inmobiliaria No. 015-77204, ubicado en la cabecera municipal del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción de la señora Avelina Arrieta Orozco, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.588.709, en calidad de propietaria, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 00118 del 31 de enero de 2022.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

Mediante auto del 12 de mayo de 2022 2, este Despacho admitió la solicitud de restitución de tierras. En la misma providencia se ordenó:

1 Consecutivo 1 Ítem 12. Nombre del archivo:

Mediante auto del 12 de mayo de 2022 2, este Despacho admitió la solicitud de restitución de tierras. En la misma providencia se ordenó:

1 Consecutivo 1 Ítem 12. Nombre del archivo: D23001312100120220001300_60347752_DOC_SOLICITUD_RESTIT202202250820.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200013000Auto Admite2022512165314.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 6 de 24

 Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-77204 la existencia de la solicitud y la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar al Ministerio Público, al Gobernador de Antioquia, a la Oficina de Catastro Departamental, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y Personero de Cáceres, así como a los Juzgados Promiscuos Municipales y Civiles del Circuito de Caucasia, a los Juzgados de Familia y a las Notarías del círculo notarial de Cáceres y Caucasia.

 Ordenar la suspe nsión de los procesos declarativos de derechos reales, divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, restitución de tenencia, declaración de pertenencia, bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notar iales y

divisorios, de deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios, restitución de tenencia, declaración de pertenencia, bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notar iales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

 Publicar la admisión para que las personas indeterminadas que puedan tener derechos legít imos sobre el inmueble, o se consideren afectadas por la suspensión de procesos, comparezcan al trámite y hagan valer sus derechos.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 26 de junio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a la solicitante4.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

3 Consecutivo 16. Nombre del archivo: D23001312100120220001300Memorial-1202271316511.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 4 Consecutivo 9. Nombre del archivo: D230013121001202200013000Recepcion informes de pruebas202261017147.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 5 Consecutivo 23. Nombre del archivo: D230013121001202200013000Auto abre a apruebas202429114353.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 24

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte: El 18 de marzo de 2024 se llevó a cabo la audiencia programada para practicar el interrogatorio a la solicitante Avelina Arrieta Orozco . Durante su desarrollo, el apoderado informó al despacho que la señora Arrieta no se encontraba en condiciones de rendir declaración debido a las secuelas de un accidente cerebrovascular, entre ellas la pérdida significativa de audición y capacidades sensoriales, situación acreditada mediante la historia clínica aportada.

Por tal motivo, solicitó que en reemplazo del interr ogatorio de la reclamante se

cerebrovascular, entre ellas la pérdida significativa de audición y capacidades sensoriales, situación acreditada mediante la historia clínica aportada. Por tal motivo, solicitó que en reemplazo del interr ogatorio de la reclamante se escuchara a su hija Ingri Yohana Arrieta Orozco, quien también fue víctima de los hechos materia del proceso. El despacho aceptó el desistimiento y ordenó practicar el interrogatorio únicamente a Ingri Yohana Arrieta Orozco. En la diligencia, la señora Ingri Yohana Arrieta fue interrogada por el titular del despacho y por su apoderado judicial. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que la reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que fundamentaron su solicitud.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la solicitante Avelina Arrieta Orozco , respecto del predio objeto de solicitud, ubicado en la transversal 46 No. 48-20, cabecera municipal del municipio de Cáceres, Antioquia , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015solicitud, ubicado en la transversal 46 No. 48-20, cabecera municipal del municipio de Cáceres, Antioquia , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01577204 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Para ello, será necesario establecer si la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno, y si dicho hecho conllevó la pérdida de la relación material con el inmueble. Todo ello, conforme a losPágina 8 de 24

principios rectores y criterios de interpretación pre vistos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

Adicionalmente este Despacho debe establecer si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la medida de compensación solicitada por la señora Avelina Arrieta Orozco, en el marco del proceso de restitución de tierras.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual que son pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional

de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional , siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social6.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimient o emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Esta do colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

obligación del Esta do colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o

6 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 9 de 24

residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa prem isa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida7.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de

sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida7.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la n ecesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de

jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de

7 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la ju sticia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 10 de 24

las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.

En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial

tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a l a construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como l a preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condi ciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condi ciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tienePágina 11 de 24

como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y pr áctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de

presentar oposición, se procede al decreto y pr áctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la formalización del título, sino también a la protección del inmueble restituido, al goce efectivo de los derechos del reclamante, o incluso a la asignación de un predio alternativo, cuando ello resulte procedente. Asimismo, el juez podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias que garanticen el uso del predio en condiciones de dignidad y con vocación transformadora. Finalmente, también podrá disponerse la compensación en favor del opositor o de terceros de buena fe exenta de culpa, conforme a lo previsto en la ley.

II.3.3.- Condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios

Con arreglo al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, se entiende por despojo la acción mediante la cual, aprovechándose de un contexto de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación . Esta privación puede producirse de hecho, o a través de mecanismos formales como negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias judiciales o la comisión de delitos relacionados con la situación de violencia.

Por su parte, el abandono forzado se presenta como una situación —temporal o permanente— en la que una persona se ve obligada

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