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JUZ MTR SRT - 23001312100120220001500

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100120220001500
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00015-00

Solicitantes: Sandra Milena Osorio Martínez

Riky Sebastián Pinto Jiménez

Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba — en representación de los señores Sandra Milena Osorio Martínez y Riky Sebastián Pinto Jiménez.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Demanda

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderada judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de los señores Sandra Milena Osorio Martínez y Riky Sebastián Pinto Jiménez, en los siguientes términos.

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de los señores Sandra Milena Osorio Martínez y Riky Sebastián Pinto Jiménez, en los siguientes términos.

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

PRIMERA. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora, SANDRA MILENA OSORIO MARTÍNEZ identificada con Cédula de Ciudadanía número 1032258598 y al señor RIKY SEBASTIÁN PINTO JIMÉNEZ identificado con Cédula de Ciudadanía número 1040498430, en calidad de ocupantes del predio denominado “lote”, ubicado en el municipio de El Bagre, Vereda El Real del Departamento de Antioquia, e identificado con el Folio de M atricula Inmobiliaria No. 027-39035 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia - Antioquía.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la señora, SANDRA MILENA OSORIO MARTÍNEZ identificada con Cédula de Ciudadanía número 1032258598 y al señor RIKY SEBASTIÁN PINTO JIMÉNEZ identificado con Cédula de Ciudadanía número 1040498430, en calidad de ocupantes del predio ubicado en la Vereda El Real , Municipio del Bagre, Departamento de Antioquía, e identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 027 -39035 de laPágina 2 de 33

Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia - Antioquía, el cual de acuerdo a georreferenciación en campo tiene una cabida superficiaria de 0 Has+229,25 Mts2.

Oficina de Instrumentos Públicos de Segovia - Antioquía, el cual de acuerdo a georreferenciación en campo tiene una cabida superficiaria de 0 Has+229,25 Mts2. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a del solicitante y su núcleo familiar de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia en los folios de matrículas inmobiliarias creadas para tal fin, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 027 -39039, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Segovia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en e l evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

Adicionalmente, la apoderada solicitó que se emitan las órdenes previstas en los artículos 91 y 116 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar a los solicitantes la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias:

La apoderada solicitó la adopción de medidas complementarias o alivios que faciliten la reintegración de l os solicitantes y la sostenibilidad de l proceso de restitución.

Pretensiones especiales con enfoque diferencial:

La apoderada solicitó que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a los solicitantes y su núcleo familiar en programas y proyectos productivos con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimient os tanto individuales como colectivo. De igual forma , en coordinación con el SENA, garantizarles la vinculación de manera prioritaria a los programas de Formación para el Trabajo.

I.1.2Hechos

de empleabilidad y fortalecer emprendimient os tanto individuales como colectivo. De igual forma , en coordinación con el SENA, garantizarles la vinculación de manera prioritaria a los programas de Formación para el Trabajo.

I.1.2Hechos

La solicitud de restitución de tierras se fundamenta en los hechos que se resumen a continuación:Página 3 de 33

La solicitante Sandra Milena Osorio Martínez adquirió el predio objeto de solicitud de restitución en el año 2017 , mediante compraventa realizada con la señora Amalia Benavidez, por un valor de seiscientos mil pesos ($600.000). Se trataba de un lote de terreno con una mejora consistente en paredes en obra negra, pero sin techo, ubicado en la vereda El Real del municipio de El Bagre. El negocio quedó consignado en un documento privado que no fue elevado a escritura pública, razón por la cual no se inscribió en la Oficina de Instrumentos Públicos.

El 16 de octubre de 2018 , en horas de la mañana , mientras se encontraba en la vivienda, se produjo un enfrentamiento entre dos grupos armados al margen de la ley. Tras buscar a sus hijos, se refugiaron dentro de la casa hasta horas de la tarde, cuando la situación se calmó. Posteriormente, esperó la llegada de su compañero permanente, quien se encontraba trabajando, y juntos se desplazaron hacia el casco urbano de El Bagre.

Aproximadamente cuatro días después regresaron al inmueble a recoger algunas pertenencias y se desplazaron de la vereda . Finalmente, retornaron al predio en enero de 2020 , con el propósito de continuar habitándolo y ejercer la posesión sobre el mismo.

pertenencias y se desplazaron de la vereda . Finalmente, retornaron al predio en enero de 2020 , con el propósito de continuar habitándolo y ejercer la posesión sobre el mismo.

I.1.3.- Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

De acuerdo con lo expuesto en la solicitud, al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de los solicitantes estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido o desaparecido) Osorio Martínez Sandra Milena 1.032.258.598 Titular 09/02/1995 Vivo Pinto Jiménez Riky Sebastián 1.040.498.430 Compañero Permanente 23/09/1993 Vivo Arroyo Osorio Jerónimo 1.038.121.292 Hijo/a 14/03/2011 Vivo

Diaz Osorio Esteban 1.032.259.254 Hijo/a 30/09/2013 VivoPágina 4 de 33

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georreferen ciada Titular derecho de dominio Lote Innominado, vereda El Real , El

Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georreferen ciada Titular derecho de dominio Lote Innominado, vereda El Real , El Bagre, Antioquia. 027-39035 ORIP Segovia 0525000010 0120006001 6000000000 229,25 m2. La Nación

Linderos:

Coordenadas: Página 5 de 33

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada

En el expediente obra copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00445 expedida el 26 de noviembre de 20251 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio con matrícula inmobiliaria No. 027-39035, ubicado en la vereda El Real, municipio de El Bagre, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción de los señores Sandra Milena Osorio Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.258.598, y Riky Sebastián Pinto Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.498.430, en calidad de propietarios, conforme a lo dispuesto en la Resolución RR 00323 del 28 de febrero de 2022.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud y notificaciones

propietarios, conforme a lo dispuesto en la Resolución RR 00323 del 28 de febrero de 2022.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud y notificaciones

Mediante auto del 26 de mayo de 2022 2, este Despacho admitió la solicitud de restitución de tierras presentada en el presente proceso.

En la misma providencia se ordenó:

1 Consecutivo 39. Nombre del archivo: CR-00445_1070030.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200015000Auto Admite2022526131948.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 6 de 33

 Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-39035 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia la existencia de la solicitud de restitución, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Oficina de Catastro Departamental, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de El Bagre.

 Comunicar la admisión a los Juzgados Promiscuos Municipales, Promiscuos del Circuito y de Familia de El Bagre , así como a la Notaría del Círculo Notarial de El Bagre.

El Bagre.

 Comunicar la admisión a los Juzgados Promiscuos Municipales, Promiscuos del Circuito y de Familia de El Bagre , así como a la Notaría del Círculo Notarial de El Bagre.

 Suspender todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recaigan sobre el predio objeto de restitución y formalización, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisori os, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

 Notificar y correr traslado de la solicitud de restitución de tierras a la Agencia Nacional de Tierras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un predio presuntamente baldío.

 Publicar la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas que pudieran tener derechos legítimos sobre el inmueble, así como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

 Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), al Ministerio de Minas y Energía – Agencia Nacional de Minería (ANM) , a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) rendir informe sobre la existencia de actividades en el predio objeto de reclamación relacionadas con sus

Renovación del Territorio (ART) y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) rendir informe sobre la existencia de actividades en el predio objeto de reclamación relacionadas con sus competencias, indicando en cada caso la situación jurídica y los responsables.

I.3.2.- Publicación

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 4 de septiembre de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio,

3 Consecutivo 17. Nombre del archivo: D23001312100120220001500publicacion-12022998281.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 33

los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó memorial solicitando interrogatorio de parte a los solicitantes4.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución de tierras, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte:

de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte:

El 3 de mayo de 2024 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante , Sandra Milena Osorio Martínez , fue interrogada por el titular del Despacho, por su apoderado judicial y por el agente del Ministerio Público6.

El 16 de mayo de 2024 se realizó el interrogatorio del solicitante Riky Sebastián Pinto Jiménez7, en los mismos términos.

Los interrogatorios versaron sobre la relación jurídica que los reclamantes afirman tener con el predio objeto de restitución, así como los hechos que fundamentaron su solicitud.

Inspección Judicial:

El 17 de julio de 2024 se practicó inspección judicial al predio objeto de solicitud de restitución8

4 Consecutivo 9. Nombre del archivo: D230013121001202200015000Recepcion informes de pruebas2022617152933.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 5 Consecutivo 18. Nombre del archivo: D230013121001202200015000Auto abre a apruebas2024321104328.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 6 Consecutivo 2 2. Nombre del archivo: RT 2022 -00015. Acta No. 008 Interrogatorio SANDRA MILENA OSORIO

MARTÍNEZ.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 7 Consecutivo 27. Nombre del archivo: 2022-00015-Acta-No.-011-Acta--Interrogatorio-Riky-Sebastián-Pinto-Jiménez..pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 8 Consecutivo 28. Nombre del archivo: 2023-00008-TARAZA.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 8 de 33

Durante la diligencia, se logró la plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD ). Se constató que el predio corresponde a una vivienda construida con paredes de bloque repelladas y sin pintar, piso en cemento pulido y techo de zinc, y que cuenta con servicio de energía eléctrica prepagada y acueducto. En el patio se observó una porqu eriza artesanal en madera y árboles de mango y coco.

La diligencia fue atendida por una vecina de la reclamante, quien manifestó que esta reside en la vivienda, aunque al momento se encontraba realizando diligencias personales en el municipio de El Bagre.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, en razón

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, en razón a que no se presentó oposición dentro del término legal y el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción territorial asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el material probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la señora Sandra Milena Osorio Martínez y el señor Riky Sebastián Pinto Jiménez, respecto del predio que es materia de solicitud, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 027-39035 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia.

Para resolver esta cuestión será necesario establecer:

1. Si los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, y si dicho hecho generó la ruptura de su relación material con el predio , conforme a los principios rectores y criterios de interpretación establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si, tratándose de un predio baldío , resulta procedente declarar el restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a favor de l os solicitantes, conforme al tercer inciso del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación

restablecimiento del derecho de posesión y ordenar su adjudicación a favor de l os solicitantes, conforme al tercer inciso del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en atención a la ocupación legítima y explotación económica del inmueble al momento del abandono, y a la flexibilización de requisitos aplicable a las víctimas del conflicto armado.Página 9 de 33

II.3.- Marco jurídico conceptual

Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará : (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verda d, la justicia y la reparación integral y (v) la ocupación de los bienes baldíos en Colombia y su evolución normativa y jurisprudencial en el contexto de la restitución de tierras.

II.3.1. Concepto de justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los

En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

La Cor poración ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del mar co constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social9.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil,

costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de

9 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 10 de 33

que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida10.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integ ral y la

10 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas

10 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 33

restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.

En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, d espojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del dere cho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su imp lementación responde a los principios de la justicia

interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su imp lementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevale ncia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de med idas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.Página 12 de 33

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de las pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual será adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisión judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio

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