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JUZ MTR SRT - 23001312100120220001900

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100120220001900
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00019-00

Solicitante: Eunice Ospina Torres

Héctor Erbey Monsalve Ospina

Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en representación de los señores Eunice Ospina Torres y Héctor Erbey Monsalve Ospina.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba , a través de apoderada judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de los señores Eunice Ospina Torres y Héctor Erbey Monsalve Ospina, en los siguientes términos:

artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, en representación de los señores Eunice Ospina Torres y Héctor Erbey Monsalve Ospina, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que los señores EUNICE OSPINA TORRES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43103161 y el señor HÉCTOR ERBEY MONSALVE OSPINA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1038131149 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominando Manzana 51 lote Nº 3 urbanización Retorno en el municipio de Caucasia , departamento Antioquia , descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011..

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor los señores EUNICE OSPINA TORRES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 43103161 y el señor HÉCTOR ERBEY MONSALVE OSPINA identificado con la cedula de ciudadanía No. 1038131149 del predio lote Nº 3 Manzana 51 ubicado en el municipio de Caucasia,Página 2 de 25

departamento Antioquia, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde 0077,19 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para

restitución, cuya extensión corresponde 0077,19 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No 015-78376, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

La apoderada solicitó, además, que se emitan las órdenes previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y las medidas de protección de que trata la Ley 387 de 1997, en aras de garantizar a los solicitantes la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria, en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensión subsidiarias – compensación

1997, en aras de garantizar a los solicitantes la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria, en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensión subsidiarias – compensación

De manera subsidiaria, la apoderada solicitó que, en caso de no ser posible la restitución material del predio reclamado, se ordene la restitución por equivalencia, mediante la entrega de un inmueble urbano de características similares o superiores al soli citado. Si ello no fuere viable, se solicita disponer la compensación económica, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

Esta petición se fundamenta en que los solicitantes han manifestado que no desean retornar al inmueble debido al hecho victimizante sufrido en el año 2020 —el homicidio del compañero permanente y padre —, circunstancia que motivó el abandono forzado del bien. Señalaron que el retorno implicaría un riesgo para su seguridad, afectaría su bienestar y podría generar revictimización

Pretensiones complementarias

La apoderada también solicitó la adopción de medidas complementarias que faciliten la reintegración de los solicitantes y aseguren la sostenibilidad del proceso de restitución, en concordancia con los principios de reparación integral.

I.1.2Fundamentos de hecho

La solicitud de restitución se sustenta en los siguientes hechos:Página 3 de 25

La señora Eunice Ospina Torres adquirió el predio objeto de reclamación, identificado como «Lote 3, Manzana 51», ubicado en el municipio de Caucasia, Antioquia, en el año 2017, mediante transferencia a título de subsidio en especie

identificado como «Lote 3, Manzana 51», ubicado en el municipio de Caucasia, Antioquia, en el año 2017, mediante transferencia a título de subsidio en especie realizada por el municipio de Caucasia a su favor y de su compañero permanente, Héctor Erbey Monsalve Correa (fallecido), conforme a la Resolución No. 2093 del 31 de julio de 2017, inscrita en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 015-78376. El inmueble fue destinado como vivienda familiar.

El 25 de junio de 2020, el señor Héctor Erbey Monsalve Correa fue asesinado en la terminal de transportes del municipio de Caucasia mientras ejercía su labor como taxista. Este hecho constituyó el inicio de una serie de situaciones victimizantes que afectaron gravemente a su núcleo familiar.

En octubre del mismo año, el hijo de la reclamante visitó el municipio y recibió amenazas directas para que no regresara, advirtiéndole que la noche anterior se salvó de ser asesinado por encontrarse acompañado de varias personas.

A pesar de ello, la señora Eunice permaneció en el predio hasta noviembre de 2020, cuando fue abordada en su vivienda por un hombre que le exigió desistir de la denuncia interpuesta por el homicidio de su compañero permanente. Ante esta situación, se vio obligada a abandonar definitivamente el inmueble y desplazarse hacia la ciudad de Medellín, sin que hasta la fecha haya podido retornar.

El desplazamiento forzado fue declarado oficialmente el 1º de diciembre de 2020, y

hacia la ciudad de Medellín, sin que hasta la fecha haya podido retornar.

El desplazamiento forzado fue declarado oficialmente el 1º de diciembre de 2020, y la solicitante junto con su hijo fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas por los hechos de homicidio, amenazas y abandono forzado. Durante el trámite administrativo, la Unidad de Restitución de Tierras verificó que el inmueble se encuentra habitado por un tercero en calidad de inquilino, con autorización de la solicitante.

I.1.3.- Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de los solicitantes estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido) Ospina Torres Eunice 43.103.161 Titular 20/11/1973 Vivo Monsalve Correa Héctor Erbey 8.046.962 Compañera Permanente 19/05/1969 Fallecido Monsalve Ospina Héctor Erbey 1.038.131.149 Hijo/a 3/10/2007 VivoPágina 4 de 25

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Área georrefere nciada Titular derecho de dominio Lote 3 Manzana 51 Barrio Las Malvinas, Caucasia, Antioquia. 015-78376 ORIP Caucasia 0515401000 0470099000 4000000000 77.19 m2. Eunice Ospina Torres

Héctor Erbey Monsalve Correa (Fallecido)

Linderos:

Coordenadas: Página 5 de 25

Plano:

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada s Forzosamente

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00132, expedida el 16 de marzo de 20221 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio, con matrícula inmobiliaria No. 015-78376, ubicado en el casco urbano del municipio de Caucasia, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción de Eunice Ospina Torres , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.103.161, y Héctor Erbey Monsalve Ospina, identificado

Asimismo, se acredita la inscripción de Eunice Ospina Torres , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.103.161, y Héctor Erbey Monsalve Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.131.149, en calidad de propietaria y legitimado, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 00329 del 28 de febrero de 2022.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 29 de abril de 20222.

1 Consecutivo 1. Ítem 27 Nombre del archivo: D23001312100120220001900_60371700_DOC_SOLICITUD_RESTIT202203281635.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200019000Auto Admite2022429164952.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 6 de 25

En la misma providencia se ordenó:  Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-78376 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del

así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de Caucasia.

 Comunicar la admisión a la Oficina de Catastro del Departamento de Antioquia, a los Juzgados Promiscuos Municipales, Civiles del Circuito y de Familia de Caucasia, así como a la Notaría del Círculo Notarial de dicho municipio.

 Suspender todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recaigan sobre el predio objeto de restitución y formalización, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de ser vidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

 Publicar la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas que pudieran tener derechos legítimos sobre el inmueble, así como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

 Emplazar a los herederos indeterminados del fallecido Héctor Erbey Monsalve Correa, quien figura como titular de una cuota parte del predio objeto de reclamación, para que concurran al proceso.

I.3.2.- Publicaciones

Monsalve Correa, quien figura como titular de una cuota parte del predio objeto de reclamación, para que concurran al proceso.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, l a admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 24 de julio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

En la misma publicación se emplazó a los herederos indeterminados del señor Héctor Erbey Monsalve Correa, titular de una cuota parte del derecho de dominio

3 Consecutivo 16. Item 1. Nombre del archivo: D230013121001202200019000Publicación Art. 86 Literal E2022816142237.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 7 de 25

sobre el predio reclamado, igualmente para que se presentaran al proceso si lo consideraban pertinente.

I.3.3.- Designación de curador ad litem

Vencido el término del emplazamiento sin que comparecieran al proceso herederos indeterminados del fallecido Héctor Erbey Monsalve Correa, mediante auto del 22 de septiembre de 2022 se designó como curador ad litem al abogado Jorge Luis Estrella Tirado, quien aceptó la designación y, dentro del término concedido, presentó escrito en el que manifestó no oponerse a la solicitud de res titución de

de septiembre de 2022 se designó como curador ad litem al abogado Jorge Luis Estrella Tirado, quien aceptó la designación y, dentro del término concedido, presentó escrito en el que manifestó no oponerse a la solicitud de res titución de tierras, se abstuvo de proponer excepciones y solicitó que se tuvieran como pruebas las obrantes en el expediente.

I.3.4.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a la solicitante4.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Inspección Judicial:

El 30 de enero de 2024 se practicó la diligencia de inspección judicial sobre el inmueble objeto de restitución6. Durante la actuación se verificó su ubicación en el barrio Las Malvinas del municipio de Caucasia, Antioquia, sin embrago, la vivienda se encontraba cerrada y aparentemente sin ocupantes, por lo que únicamente fue posible inspeccionar su parte exterior. Se observó que se trata de una construcción en paredes de ladrillo, con techo en láminas de eternit, terraza frontal con piso en cemento pulido, puerta metálica y ventanas en vidrio con marco de aluminio.

en paredes de ladrillo, con techo en láminas de eternit, terraza frontal con piso en cemento pulido, puerta metálica y ventanas en vidrio con marco de aluminio. Asimismo, se advirtió la existencia de contadores de energía eléctrica y acueducto, pero no fue posible comprobar su funcionamiento.

4 Consecutivo 9. Nombre del archivo: D230013121001202200019000Recepcion informes de pruebas2022617153152.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 5 Consecutivo 20. Nombre del archivo: D230013121001202200019000Auto abre a apruebas20241191139.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 6 Consecutivo 24. Ítem 1 Nombre del archivo: D230013121001202200019000DiligenciaInspección Judicial2024213143352. pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 8 de 25

Interrogatorio de parte:

El 28 de febrero de 2024 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante Eunice Ospina Torres fue interrogada por el titular del Despacho, su apoderada judicial y el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que la reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que sustentan la solicitud7.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme

la reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que sustentan la solicitud7.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes Eunice Ospina Torres y Héctor Erbey Monsalve Ospina, respecto del inmueble denominado como lote 3 manzana 51, con área georreferenciada de 77.19 m², ubicado en el barrio Las Malvinas del municipio de Caucasia, Antioquia, identificado con el folio de matríc ula inmobiliaria No. 01578376 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Para resolver esta cuestión será necesario establecer:

1. Si los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno y si dicho hecho generó la pérdida de su relación material con el predio, conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la

material con el predio, conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

2. Si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la medida de compensación solicitada, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a la manifestación de los reclamantes sobre la imposibilidad de retorno por riesgo de revictimización.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones

7 Consecutivo 26. Nombre del archivo: D230013121001202200019000Acta de audiencia2024229112853.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.Página 9 de 25

jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará: (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica).

en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecan ismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y pres ervar la paz social8.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materi ales, sino también sus

Estas medidas deben garantizar, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materi ales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

8 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 10 de 25

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la ju sticia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida9.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este

los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos espe ciales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional

las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.

En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con

9 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 25

el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial

protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz , la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independe ncia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo dem ás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo

factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.

Por lo dem ás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:

La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tiene como finalidad realizar la labor investigativa necesaria para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración del análisis de contexto y la identificación de los predios objeto de restitución.

La segunda etapa, de naturaleza judicial, inicia con la admisión de la solicitud, seguida de la notificación a los posibles opositores y el emplazamiento previsto en la ley. Una vez trabada la relación jurídico -procesal y vencido el término para presentar oposición, se procede al decreto y práctica de la s pruebas pertinentes. Concluida esta fase, el juez profiere la decisión correspondiente, la cual seráPágina 12 de 25

adoptada por el juzgado especializado si no existe oposición, o por el Tribunal de Restitución de Tierras competente, en caso de que la haya.

La decisió n judicial puede adoptar diversas formas, orientadas no solo a la restitución del predio o la f

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