JUZ MTR SRT - 23001312100120220002100
Juzgado de Montería
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Detalles
- Título
- JUZ MTR SRT - 23001312100120220002100
- Autor
- Juzgado de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153
Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA
Montería, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2022-00021-00
Solicitante: Liney Damaris Julio Uribe
Eimar José Torres Hernández
Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en repres entación de los señores Liney Damaris Julio Uribe y Eimar José Torres Hernández.
I. ANTECEDENTES
I.1.- Solicitud de restitución
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba, a través de apoderada judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de los señores Liney Damaris Julio Uribe y Eim ar José Torres Hernández , en los siguientes términos:
prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación de los señores Liney Damaris Julio Uribe y Eim ar José Torres Hernández , en los siguientes términos:
I.1.1Pretensiones
Pretensiones principales:
[…]
PRIMERA. DECLARAR que la señora Liney Damaris Julio Uribe identificada con la cedula de ciudadanía N ° 1045420776 y el señor Eimar José Torres Hernández identificado con la cedula de ciudadanía N° 78304397 cónyuge al momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes señora LINEY DAMARIS JULIO URIBE identificada con la cedula de ciudadanía # 1045420776 y su compañero permanente el señor EIM AR JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ identificado con la cedula de ciudadanía N° 78304397 cónyuge alPágina 2 de 27
momento del abandono, del predio “calle 14 # 15-35”, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio Taraza , corregimiento La Caucana identificado en el acápite del predio de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas + 65,84 metros2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la
hectáreas + 65,84 metros2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 015-77619, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
[…]
La apoderada solicitó, además, que se emitan otras órdenes previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en aras de garantizar a los solicitantes la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Pretensiones complementarias:
Ley 387 de 1997, en aras de garantizar a los solicitantes la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria , en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.
Pretensiones complementarias:
El apoderado también solicitó la adopción de medidas complementarias que faciliten la reintegración del solicitante y aseguren la sostenibilidad del proceso de restitución, en concordancia con los principios de reparación integral.
Pretensiones especiales con enfoque diferencial:
Se solicita, con enfoque diferencial, ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la vinculación prioritaria de la reclamante, Liney Damaris Julio Uribe , al Programa Mujer Rural. Asimismo, que la EPS Coosalud brinde atención psicológica especializada a ella y a su núcleo familiar. Igualmente, que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) gestionar d e manera preferente el reconocimiento de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, así como garantizar su inclusión prioritaria en programas de generación de ingresos, flexibilizando la oferta institucional. Todo lo anterior en cumplimiento de los artículos 114, 115 y 117 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones que consagran el enfoque diferencial de género.
Intención sobre el predio: Página 3 de 27
La apoderada informó que, según lo manifestado por la reclamante Liney Damaris Julio Uribe , ni ella ni su compañero permanente , Eimar José Torres , desean retornar al predio, pues se vieron obligados a abandonarlo dejando todas sus
La apoderada informó que, según lo manifestado por la reclamante Liney Damaris Julio Uribe , ni ella ni su compañero permanente , Eimar José Torres , desean retornar al predio, pues se vieron obligados a abandonarlo dejando todas sus pertenencias. Además, un tío del señor Eimar, que intentó regresar al corregimiento La Caucana, fue asesinado, circunstancia que les genera un profundo temor de volver. Por tal motivo, la reclamante indicó que, de ser posible, aceptarían ser restituidos mediante una medida alternativa distinta al retorno.
I.1.2Hechos que sustentan la solicitud de restitución
La solicitud de restitución de tierras se sustenta en los siguientes hechos:
La señora Liney Damaris Julio Uribe adquirió el predio objeto de reclamación, ubicado en el corregimiento La Caucana, municipio de Tarazá, departamento de Antioquia, junto con su compañero pe rmanente, Eimar José Torres , mediante compraventa verbal realizada a un particular, por la suma de seis millones de pesos ($6.000.000). Posteriormente, en el año 2016, el municipio de Tarazá adelanto una jornada de legalización de predios, por lo que le cedió gratuitamente a la reclamante, dicho inmueble mediante la Resolución No. 954 del 11 de noviembre de 2016 , actuación registrada en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 015-77619.
Los reclamantes habitaban el predio junto con su s hijos en completa tranquilidad hasta el 14 de abril de 2019, cuando integrantes del grupo armado ilegal denominado «Clan del Golfo» ingresaron a la zona con el propósito de asesinar a
Los reclamantes habitaban el predio junto con su s hijos en completa tranquilidad hasta el 14 de abril de 2019, cuando integrantes del grupo armado ilegal denominado «Clan del Golfo» ingresaron a la zona con el propósito de asesinar a un comandante de la estructura «Los Caparros». Durante su incursión, dejaron un morral en la finca del suegro de la reclamante, hecho que provocó represalias por parte de «Los Caparros», quienes asesinaron a la esposa de su tío. Esta situación generó en los reclamantes un profundo temor por su vida y la de su familia.
Aunado a lo anterior, integrantes del grupo armado ilegal denominado Los Caparrapos, les advirtieron que, de permanecer en el lugar, serían asesinados. Como consecuencia de estas amenazas, los reclamantes y su núcleo familiar se vieron obligados a abandona r el inmueble, dejando en él todas sus pertenencias. Desde entonces, el predio permanece deshabitado y en estado de abandono.
En la diligencia de comunicación realizada por la UAEGRTD el 21 de abril de 2021, se constató que el inmueble se encontraba abandonado y en regular estado de conservación.
I.1.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar
En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar de los solicitantes estaba conformado de la siguiente manera:Página 4 de 27
CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL
ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el
ABANDONO/O DESPOJO
Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)
ESTADO
(Vivo, fallecido, desaparecido) Julio Uribe Liney Damaris 1.045.420.778 Titular 6/11/1987 Viva Torres Hernández Eimar José 78.304.397 Titular 20/07/1984 Vivo Rodríguez Julio Davir Esteban 1.045.426.450 Hijo/a 26/01/2008 Vivo Torres Julio Carlos Andrés 1.067.918.841 Hijo/a 07/02/2011 Vivo
I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:
Nombre y ubicación Área georrefere nciada Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral
Titular derecho de dominio Calle 14 No. 15 -35, corregimiento La Caucana, Tarazá, Antioquia. 65.84 m2. 015-77619 ORIP Caucasia 0579005000 0010007001 4000000000 Liney Damaris Julio Uribe
Linderos:
Coordenadas: Página 5 de 27
Plano:
I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada s Forzosamente
Coordenadas: Página 5 de 27
Plano:
I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonada s Forzosamente
Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) No. CR 00590 expedida el 22 de junio de 20211 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio con matrícula inmobiliaria No. 015-77619, ubicado en el corregimiento La Caucana, municipio de Tarazá, departamento de Antioquia.
Asimismo, se acredita la inscripción de Liney Damaris Julio Uribe, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.420.776 y Eim ar José Torres Hernández identificado con cédula de ciudadanía No. 78.304.397, en calidad de propietarios, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. RR 01281 del 31 de mayo de 2021.
1 Consecutivo 1. Ítem 21. Nombre del archivo: D23001312100120220002100_60388739_DOC_SOLICITUD_RESTIT202204261405.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 6 de 27
I.3.- Trámite judicial
I.3.1. Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto
I.3.- Trámite judicial
I.3.1. Admisión de la solicitud
La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 13 de mayo de 20222.
En la misma providencia se ordenó:
Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-77619 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.
Notificar la decisión de admisión al Minist erio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de Tarazá.
Comunicar la admisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, al Juzgado Promiscuo Municipal de Tarazá, a los Juzgados Civiles del Circuito y del Circuito de Familia de Caucasia, así como a las Notarías del Círculo Notarial de Tarazá y Caucasia.
Suspender todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recaigan sobre el predio objeto de restitución y formalización, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.
y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.
Publicar la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas que pudi eran tener derechos legítimos sobre el inmueble, así como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), al Ministerio de Minas y Energía – Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) rendir informe sobre la existencia de actividades en el predio objeto de reclamación relacionadas con sus competencias, indicando en cada caso la situación jurídica y los responsables.
2 Consecutivo 5. Nombre del archivo: D230013121001202200021000Auto Admite2022513165817.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 7 de 27
I.3.2.- Publicaciones
En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la solicitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 26 de junio de 20223, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
I.3.3.- Intervenciones
los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectados por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
I.3.3.- Intervenciones
El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte a los solicitantes4.
I.4. Decreto de pruebas
Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio5, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:
Documentales:
Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.
Interrogatorio de parte:
El 22 de septiembre de 20226 se llevó a cabo audiencia en la que la solicitante Liney Damaris Julio Uribe , fue interrogad a por el titular del Despacho, su apoderada judicial y el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que la reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que sustentan la solicitud.
De igual forma el 31 de octubre de 20227, se surtió el interrogatorio al reclamante Eimar José Torres Hernández, en los mismos términos.
3 Consecutivo 15. Nombre del archivo: D230013121001202200021001Publicación Art. 86 Literal E202282102628.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea
3 Consecutivo 15. Nombre del archivo: D230013121001202200021001Publicación Art. 86 Literal E202282102628.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 4 Consecutivo 9. Nombre del archivo: D230013121001202200021000Recepcion informes de pruebas2022617153415.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 5 Consecutivo 16. Nombre del archivo: D230013121001202200021000Auto abre a apruebas202291395122.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 6 Consecutivo 21. Nombre del archivo: D230013121001202200021000Acta de audiencia2022922104912.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 7 Consecutivo 29. Nombre del archivo: D230013121001202200021000Acta de audiencia20221031165717.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 8 de 27
Inspección Judicial8:
El 24 de octubre de 2022 se practicó inspección judicial al predio objeto de solicitud de restitución.
Durante la diligencia se logró la plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD Dirección Territorial Córdoba. Se constató que se trata de un a vivienda en regular estado ubicada en la calle 14
Durante la diligencia se logró la plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD Dirección Territorial Córdoba. Se constató que se trata de un a vivienda en regular estado ubicada en la calle 14 No 15 -35 el corregimiento la Caucana del municipio de Tarazá. El inmueble se encuentra ocupado por la señora Johanis Ramos Guzmán en calidad de arrendataria, quien cancela un canon de $85. 000 mensual a la reclamante Liney Damaris Julio.
Órdenes a entidades:
Se ordenó oficiar a la Secretaría de Planeación del municipio de Tarazá para que, en el marco de sus competencias, determinara la vocación del suelo del predio objeto de reclamación.
II. CONSIDERACIONES
II.1.- Competencia
Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado.
II.2.- Problema jurídico
Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho determinar si es procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de los solicitantes Liney Damaris Julio Uribe y Eim ar José Torres Hernández, respecto del inmueble objeto de solicitud, con área georreferenciada de 65.84 m², ubicado en el corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá
favor de los solicitantes Liney Damaris Julio Uribe y Eim ar José Torres Hernández, respecto del inmueble objeto de solicitud, con área georreferenciada de 65.84 m², ubicado en el corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-77619 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.
Para resolver esta cuestión será necesario establecer:
1. Si los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno y si dicho hecho generó la pérdida de su relación
8 Consecutivo 31. Nombre del archivo: D230013121001202200021000Diligencia Inspección Judicial202211491938.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 9 de 27
material con el predio, conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.
2. Adicionalmente este Despacho debe establecer si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la medida de compensación solicitada por los reclamantes Liney Damaris Julio Uribe y Eimar José Torres Hernández, en el marco del proceso de restitución de tierras.
II.3.- Marco jurídico conceptual
Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará : (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de
Antes de analizar el caso concreto, resulta necesario efectuar consideraciones jurídicas y conceptuales que orienten su estudio. En particular, se abordará : (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.
II.3.1. Justicia transicional
El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.
Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constituc ional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social9.
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de segui miento
que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social9.
Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y los autos de segui miento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado la obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.
Estas medidas deben garantizar, entre otros aspecto s, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o
9 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 10 de 27
residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.
Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como suj etos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.
En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida10.
Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.
II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de
la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.
La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C -821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de
10 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 27
las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.
Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente
Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.
En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, despojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del derecho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.
Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su implementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.
Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de
Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevalencia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.
En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las cond iciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio de la adopción de medidas adicionales que resulten necesarias para superar los factores estructurales que propiciaron los hechos victimizantes y garantizar la no repetición.
Por lo demás, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo idóneo creado por el legislador para garantizar a las víctimas del conflicto armado interno el retorno a los lugares de los cuales fueron desplazadas. Su ejecución se desarrolla en dos etapas diferenciadas:
La primera etapa, de carácter administrativo, es adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y tienePágina 12 de 27
como finalidad realizar la labor investigativa necesaria par a esclarecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos victimizantes. Esta fase incluye la recolección de pruebas, la elaboración
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