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JUZ MTR SRT - 23001312100120230000800

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100120230000800
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Correo Electrónico: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co Celular: 322 456 5153

Calle 43 No. 14-43 piso 5, Oficina 501 Edificio River Park Montería – Córdoba. Colombia

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud de restitución de tierras Radicado: 23-001-31-21-001-2023-00008-00

Solicitante: William Antonio Montiel Viloria

Sentencia Este Despacho procede a decidir en única instancia la solicitud de restitución de tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba —en adelante también UAEGRTD Territorial Córdoba —, en representación de l señor William Antonio Montiel Viloria.

I. ANTECEDENTES

I.1.- Solicitud de restitución

La UAEGRTD Territorial Córdoba, a través de apoderad a judicial designada por acto administrativo, promovió la acción especial de restitución de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 , en representación del señor William Antonio Montiel Viloria, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que los solicitantes, el señor, William Antonio Montiel

Montiel Viloria, en los siguientes términos:

I.1.1Pretensiones

Pretensiones principales:

[…]

PRIMERA. DECLARAR que los solicitantes, el señor, William Antonio Montiel Viloria, identificada con la cedula de ciudadanía No. 98 .651.310, y su compañera permanente al momento del abandono, Andrea Carolina Martínez Meléndez identificada con la cédula de ciudadanía No 103224601 1 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del señor, William Antonio Montiel Viloria, identificada con la cedula de ciudadanía No. 98 .651.310 y su compañera permanente al momento del abandono, Andrea Carolina Martínez Meléndez identificada con la cédula de ciudadanía No 103224601, del inmueble

1 El despacho advierte que, en este aparte, la apoderada incurrió en un error de digitación respecto del nombre y número de identificación de la solicitante.Página 2 de 27

ubicado en la “Manzana 10 Lote 18, Barrio Las Palmas ”, Municipio de Tarazá, Departamento de Antioquía, e identificado con FMI N° 015-74193, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Caucasia – Antioquía, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde 0 Has + 0071,94 M2.

Instrumentos Públicos de Caucasia – Antioquía, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde 0 Has + 0071,94 M2.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 015-74193, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR la inscripción de la sentencia a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, en el folio de matrícula N° 015-74193, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caucasia, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

La apoderada solicitó, además, que se emitan las órdenes previstas en los artículos

conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

[…]

La apoderada solicitó, además, que se emitan las órdenes previstas en los artículos 91 y 116 de la Ley 1448 de 2011, en aras de garantizar al solicitante la prevalencia del derecho al retorno o reubicación voluntaria, en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

Pretensiones complementarias:

La apoderada también solicitó la adopción de medidas complementarias que faciliten la reintegración del solicitante y aseguren la sostenibilidad del proceso de restitución, en concordancia con los principios de reparación integral.

Pretensiones con enfoque diferencial:

La apoderada solicitó que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , en coordinación con el SENA, el ICBF, la Secretaría de Salud , la Secretaría de la Mujer (departamental o municipal, o quien haga sus veces) y el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), la adopción de medidas integrales y prioritarias para garantizar los derechos del núcleo familiar del reclamante William Antonio Montiel Viloria y su compañera permanente al momento de los hechos, Carolina Andrea Martínez Meléndres, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, la Ley 1098 de 2006 y la Ley 731 de 2002.

Estas medidas deberán incluir: Página 3 de 27

1. Vinculación a programas de formación para el trabajo, ajustados a las necesidades del núcleo familiar, flexibilizando la oferta cuando sea necesario.

2. Verificación y protección de los derechos de los menores, conforme al Código

1. Vinculación a programas de formación para el trabajo, ajustados a las necesidades del núcleo familiar, flexibilizando la oferta cuando sea necesario.

2. Verificación y protección de los derechos de los menores, conforme al Código de Infancia y Adolescencia.

3. Inclusión en programas sociales, tales como Familias en Acción , y demás estrategias para la superación de la pobreza extrema.

4. Activación de la oferta institucional para la atención preferencial de la mujer víctima de desplazamiento forzado, garantizando sus derechos económicos, sociales y culturales.

5. Garantía de medidas de rehabilitación física, cognitiva y psicológica, en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas

(PAPSIVI), contribuyendo al restablecimiento y estabilidad del núcleo familiar tras el hecho victimizante.

Intención sobre el predio:

La apoderada informó que, según lo manifestado por el reclamante, el predio objeto de restitución, ubicado en el municipio de Tarazá, se encuentra solo y abandonado, y que ni él ni su núcleo familiar han regresado al lugar del desplazamiento.

Añadió que, en cuanto a su expectativa frente al proceso, el solicitante expresa su voluntad de recibir una compensación económica o, en s u defecto, ser reubicado en un inmueble ubicado en la ciudad de Medellín o sus alrededores, debido a que en la zona donde se encuentra el predio persiste un alto nivel de inseguridad por la presencia de bandas criminales, lo que genera temor por su vida y la de sus hijos. Señala que no se sentiría seguro regresando al lugar del cual fue

debido a que en la zona donde se encuentra el predio persiste un alto nivel de inseguridad por la presencia de bandas criminales, lo que genera temor por su vida y la de sus hijos. Señala que no se sentiría seguro regresando al lugar del cual fue desplazado por el conflicto armado y enfatiza que su propósito es obtener una solución que garantice bienestar y estabilidad para todo su núcleo familiar.

I.1.2Hechos que sustenta la solicitud de restitución

La solicitud de restitución de tierras se sustenta en los siguientes hechos:

El señor William Antonio Montiel Viloria adquirió el predio objeto de reclamación, identificado como «Manzana 10 Lote 18», ubicado en el barrio Las Palmas del municipio de Tarazá, departamento de Antioquia, mediante cesión a título gratuito realizada por el municipio de Tarazá, formalizada a través de la Resolución n.º 100 del 8 de abril de 2015. Dicha actuación se encuentra registrada en la anotación n.º 3 del folio de matrícula inmobiliaria n.º 015-74193. El inmueble fue destinado para su residencia y la de su núcleo familiar.

Para el año 2017 , el reclamante residía en el municipio de Tarazá, donde poseía dos propiedades: una casa y un lote. Durante ese tiempo trabajaba en una mina de oro, pero fue víctima de extorsión por parte de integrantes del grupo armado ilegal denominado «Clan del Golfo» , quienes le exigían pagos mensuales por cadaPágina 4 de 27

máquina que tuviera a su cargo. Como las máquinas no eran de su propiedad y el dueño se negó a pagar, los extorsionistas quemaron una de ellas.

máquina que tuviera a su cargo. Como las máquinas no eran de su propiedad y el dueño se negó a pagar, los extorsionistas quemaron una de ellas.

El 5 de diciembre de 2017, en horas de la madrugada, dos hombres armados ingresaron a su vivienda, lo amenazaron con un arma de fuego y le dieron 24 horas para abandonar el municipio, advirtiéndole que la orden era asesinarlo. Ante esta situación, se desplazó hacia la ciudad de Medellín, donde permaneció hasta septiembre de 2019.

Posteriormente, decidió trasladarse al municipio de Cáceres, donde tenía una finca y se dedicó a la cría de peces y animales de corral, además de participar en un proyecto de sustitución de cultivos. Sin embargo, en la zona también había presencia de grupos armados ilegales que se disputaban el territorio. En una ocasión, miembros de estos grupos llegaron a su finca preguntando por él, por lo que debió ocultarse en una propiedad vecina y finalmente desplazarse hacia la ciudad de Bogotá, donde estableció su residencia.

En la diligencia de comunicación realizada por la UAEGRTD el 16 de junio de 2022, se constató que el inmueble reclamado se encontraba sin construcciones y desocupado, evidenciándose únicamente vegetación y algunos cultivos menores de plátano y yuca.

I.1.3.- Identificación del solicitante y su núcleo familiar

En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar del solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

En la solicitud se expuso que al momento de los hechos victimizantes el núcleo familiar del solicitante estaba conformado de la siguiente manera:

CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR DURANTE EL MOMENTO DEL

ABANDONO/O DESPOJO

Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre N° de Identificación Parentesco con el Solicitante Fecha de Nacimiento (ddmmaa)

ESTADO

(Vivo, fallecido, desaparecido) Montiel Viloria William Antonio 98.651.310 Titular 4/10/1975 Vivo Martínez Meléndres Carolina Andrea 1.032.246.011 Compañera Permanente 9/06/1988 Vivo Montiel Martínez Daniela Astrid 1.032.246.671 Hijo/a 10/05/2004 Vivo Montiel Martínez Daniel Alberto 1.032.249.398 Hijo/a 29/10/2005 Vivo Montiel Martínez Sara Alejandra 1.032.255.113 Hijo/a 21/09/2009 Vivo

I.1.4.- Identificación física y jurídica del predio objeto de solicitud:

Nombre y ubicación Área georreferenci ada Folio de matrícula inmobiliaria Cédula catastral

Titular derecho de dominio Lote 18, Manzana

10. Barrio Las Palmas del municipio de Tarazá, Antioquia. 71.94 m2. 015-74193

ORIP Caucasia 0579001000 0010010001

Lote 18, Manzana

10. Barrio Las Palmas del municipio de Tarazá, Antioquia. 71.94 m2. 015-74193

ORIP Caucasia 0579001000 0010010001 8000000000 William Antonio Montiel ViloriaPágina 5 de 27

Linderos:

Coordenadas:

Plano: Página 6 de 27

I.2.- Inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

Con la solicitud se aportó copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) CR 00085 , expedida el 1 de marzo de 2023 2 por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que se certifica la inscripción del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.º 015-74193, ubicado en el barrio Las Palmas, municipio de Tarazá, departamento de Antioquia.

Asimismo, se acredita la inscripción del señor William Antonio Montiel Viloria , identificado con cédula de ciudadanía n.º 98.651.31 0, en calidad de propietario, junto con su compañera permanente al momento del abandono, Carolina Andrea Martínez Meléndres, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.032.246.011.

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto

I.3.- Trámite judicial

I.3.1. Admisión de la solicitud

La solicitud de restitución de tierras fue admitida por este Despacho mediante auto proferido el 13 de abril de 20233.

En la misma providencia se ordenó:

 Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015 -74193 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia la existencia de la solicitud, así como la sustracción provisional del comercio respecto del predio reclamado, hasta la ejecutoria de la sentencia.

 Notificar la decisión de admisión al Ministerio Público, al Gobernador del departamento de Antioquia, a la Agencia Nacional de Tierras, al Alcalde y al Personero del municipio de Tarazá.

 Comunicar la admisión a la Oficina de Catastro del departamento de Antioquia, a los Juzgados Promiscuos Municipales, Civiles del Circuito y de Familia de Caucasia, así como a las Notarías del Círculo Notarial de Tarazá y Caucasia.

 Suspender todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que recaigan sobre el predio objeto de restitución y formalización, incluidos los declarativos de derechos reales, de embargo, divisorios, de deslinde y

2 Consecutivo 4. Nombre del archivo: D23001312100120230000800_60576833_DOC_SOLICITUD_RESTIT202303241235.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.

D23001312100120230000800_60576833_DOC_SOLICITUD_RESTIT202303241235.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. 3 Consecutivo 2. Nombre del archivo: D230013121001202300008000Auto Admite202341312132.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 7 de 27

amojonamiento, de servidumbres, p osesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los procesos ejecutivos, con excepción de los de expropiación y sucesorios, conforme al artículo 86 literal c) de la Ley 1448 de 2011.

 Requerir a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) para que informe si en la zona donde se ubica el inmueble reclamado se encuentran en ejecución programas y/o proyectos medioambientales o de recursos naturales renovables.

 Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Tarazá información sobre la vocación del suelo del inmueble reclamado.

 Publicar la admisión de la solicitud, con el fin de que las personas indeterminadas que pudieran tener derechos legítimos sobre el inmueble, así como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparezcan al proceso e hagan valer sus derechos.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la so licitud de

como aquellas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos, comparezcan al proceso e hagan valer sus derechos.

I.3.2.- Publicaciones

En cumplimiento de lo ordenado por este Despacho, la admisión de la so licitud de restitución de tierras fue publicada en el diario El Espectador el 16 de julio de 20234—a cargo de la UAEGRTD Dirección Territorial Córdoba —, con el propósito de que las personas con derechos legítimos sobre el predio, los acreedores con garantía real u otras obligaciones relacionadas, y quienes se consideraran afectadas por la suspensión de procesos o procedimientos administrativos, comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

I.3.3.- Intervenciones

El Ministerio Público, representado por el Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras Despojadas, presentó escrito solicitando interrogatorio de parte al solicitante5.

I.4. Decreto de pruebas

Surtida la etapa de notificación y sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de restitución, se dio apertura al período probatorio6, ordenándose la práctica de las siguientes pruebas:

4 Consecutivo 16. Nombre del archivo: D23001312100120230000800memorial-12023731134155.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 5 Consecutivo 4. Nombre del archivo: D230013121001202300008000Recepcion informes de pruebas2023613132722.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea

5 Consecutivo 4. Nombre del archivo: D230013121001202300008000Recepcion informes de pruebas2023613132722.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 6 Consecutivo 21. Nombre del archivo: RT-2023-00008-00-Auto-de-pruebas.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 8 de 27

Documentales:

Se dispuso tener como pruebas, con su respectivo valor legal, los documentos allegados con la solicitud.

Interrogatorio de parte7:

El 31 de julio de 202 5 se llevó a cabo audiencia en la que el solicitante fue interrogado por la titular del Despacho, su apoderada judicial y el agente del Ministerio Público. El interrogatorio versó sobre la relación jurídica que el reclamante afirma tener con el predio objeto de restitución, así como sobre los hechos que sustentan la solicitud.

Inspección Judicial8:

El 1 de agosto de 2025 se practicó inspección judicial al predio objeto de solicitud de restitución.

Durante la diligencia se logró la plena identificación del área georreferenciada mediante el sistema GPS utilizado por la UAEGRTD Dirección Territorial Córdoba. Se constató que se trata de un lote ubicado en el casco urbano del municipio de Tarazá, en esquina, con calles pavimentadas, sin cercas ni demarcaciones visibles en sus linderos. El predio no cuenta con construcciones y se en cuentra en estado de abandono, deterioro y sin explotación económica. Se observaron únicamente

Tarazá, en esquina, con calles pavimentadas, sin cercas ni demarcaciones visibles en sus linderos. El predio no cuenta con construcciones y se en cuentra en estado de abandono, deterioro y sin explotación económica. Se observaron únicamente algunas matas de plátano y yuca, así como un árbol de mango.

II. CONSIDERACIONES

II.1.- Competencia

Este Despacho judicial es competente para conocer del presente proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011. Esto, por cuanto no se presentó oposición dentro del término legal y el inmueble objeto de solicitud de restitución se encuentra dentro de la jurisdicción que le fue asignada a este Juzgado.

II.2.- Problema jurídico

Con fundamento en el contenido de la demanda, las intervenciones procesales y el acervo probatorio recaudado, corresponde a este Despacho dete rminar si resulta procedente reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor del solicitante William Antonio Montiel Viloria , respecto del predio distinguido como Lote 18, Manzana 10, con área georreferenciada de 71,94 m², ubicado en el barrio Las Palmas del municipio de Tarazá, departamento de Antioquia,

7 Consecutivo 30. Nombre del archivo: Acta-Interrogatorio-Rad.-2023-0008.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 8 Consecutivo 28. Nombre del archivo: 2023-00008-TARAZA.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras

de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea 8 Consecutivo 28. Nombre del archivo: 2023-00008-TARAZA.pdf Trámite en el Despacho. Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en LíneaPágina 9 de 27

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 015-74193 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia.

Para ello, será necesario establecer s i el solicitante fue víctima de desp lazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado interno, y si dicho hecho conllevó la pérdida de la relación material con el inmueble reclamado. Todo ello, conforme a los principios rectores y criterios de interpretación previstos en la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo jurisprudencial.

Adicionalmente este Despacho debe establecer si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder a la medida de compensación pretendida por el solicitante, en el marco del proceso de restitución de tierras.

II.3.- Marco jurídico conceptual

Previamente al abordaje del caso específico , resulta necesario realizar algunas consideraciones de orden jurídico y conceptual pertinentes para el estudio de la solicitud. En particular, se abordará : (i) el concepto de justicia transicional; (ii) la naturaleza y alcance de la acción de restitución de predios y de formalización de títulos de tierras despojadas o abandonadas forzosamente; (iii) las condiciones legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

legales para la configuración del abandono o despojo de predios; y (iv) los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

II.3.1. Justicia transicional

El concepto de justicia transicional ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias, entre ellas la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (relativas a la Ley de Justicia y Paz) y C-771 de 2011 (referente a la Ley de Verdad Histórica). En dichas providencias, la Corte ha señalado que se trata de un modelo de justicia con características particulares, orientado a superar contextos de conflicto o posconflicto, mediante la realización efectiva —en la mayor medida posible— de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, frente a un pasado marcado por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, la Corte ha precisado que la implementación de mecanismos de justicia transicional constituye una alternativa válida dentro del marco constitucional, siempre que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su adopción, y que su aplicación se limite a lo que resulte conducente para alcanzar y preservar la paz social9.

Con la expedición de la sentencia T -025 de 2004 y lo s autos de seguimiento emitidos en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del

9 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 10 de 27

Constitucional, se ha reconocido la gravedad y persistencia del fenómeno del

9 Corte constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla PinillaPágina 10 de 27

desplazamiento forzado en Colombia. En est a línea , la Corte ha enfatizado l a obligación del Estado colombiano de restablecer los derechos de las víctimas mediante medidas de reparación integral que no solo reconozcan su situación de vulnerabilidad, sino que también contribuyan a transformarla.

Estas medidas deben garantizar, ent re otros aspectos, el derecho a la propiedad, posesión u ocupación de las personas desarraigadas de sus lugares de origen o residencia, quienes han perdido no solo sus bienes materiales, sino también sus costumbres, vínculos comunitarios y su identidad cultural.

Bajo esa premisa fue expedida la Ley 1448 de 2011, la cual se caracteriza por la flexibilización de las normas procesales y probatorias propias de la justicia civil, en favor de las víctimas reclamantes. Esta flexibilización responde a la realidad de que, como sujetos pasivos de los despojos y abandonos forzados ocurridos en el marco del conflicto armado, las víctimas suelen enfrentar graves afectaciones que las dejan en una situación de vulnerabilidad probatoria, impidiéndoles, en muchos casos, acreditar hechos esenciales para la tutela efectiva de sus derechos.

En consecuencia, el legislador adoptó un enfoque diferencial y garantista, orientado a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo

a facilitar el acceso a la justicia y a permitir que las decisiones judiciales se fundamenten en una valoración integral del contexto y de los elementos disponibles, sin exigir cargas probatorias desproporcionadas a quienes han sufrido el desarraigo y la pérdida de sus medios de vida10.

Desde esa lógica, el proceso judicial de restitución de tierras se enmarca dentro de los parámetros de la justicia transicional, en tanto incorpora principios, un marco normativo específico y un tratamiento diferenciado para las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Este enfoque reconoce la necesidad de adoptar medidas excepcionales que permitan reparar integralmente a quienes han sido despojados o forzados a abandonar sus tierras en el contexto del conflicto armado, garantizando así el restablecimiento de sus derechos y la reconstrucción del tejido social.

II.3.2. Naturaleza y alcance de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a solicitar la restitución de tierras las personas que fueron propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya adjudicación pretendan , y que hayan sido despojadas o forzadas a abandonar dichos predios entre el 1º de enero de

10 Ley 1448 de 2011, artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.Página 11 de 27

1991 y la vigencia de la Ley, como consecuencia directa o indirecta de los hechos victimizantes contemplados en el artículo 3º ibidem.

La acción de restitución de tierras encuentra un antecedente relevante en la jurisprudencia constitucional, particularmente en la Sentencia C-821 de 2007 de la Corte Constitucional. En dicha providencia, el alto tribunal reconoció la necesidad de implementar mecanismos jurídicos especiales para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas que han perdido el acceso a sus tierras por causa del despojo o el abandono forzado.

Esta decisión sentó las bases para el desarrollo de un modelo de justicia transicional orientado a asegurar el acceso efectivo a la justicia, la reparación integ ral y la restitución de los derechos territoriales de las víctimas, modelo que posteriormente se consolidaría con la expedición de la mencionada Ley 1448 de 2011.

En ese contexto, la Corte destacó que las personas en situación de desplazamiento forzado, d espojadas de sus tierras —ya sea como propietarios o poseedores —, tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los

tienen derecho a que el Estado garantice la conservación de su vínculo jurídico con el inmueble y les restituya el uso, goce y libre disposición del mismo, conforme a los estándares del dere cho internacional. Este derecho adquiere una especial protección, dada la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las circunstancias que rodean el despojo.

Así, la acción de restitución de tierras constituye un mecanismo judicial recientemente instituido en Colombia en favor de las víctimas del conflicto armado interno. Este instrumento se enmarca en una política pública orientada a la construcción de la paz, la reconstrucción del tejido democrático y la reivindicación del Estado de Derecho. Su imp lementación responde a los principios de la justicia transicional, y su naturaleza y función están dirigidas a garantizar la reparación integral de las víctimas, mediante el restablecimiento de sus derechos territoriales y la superación de las condiciones de desarraigo y vulnerabilidad derivadas del conflicto.

Fundada en los principios rectores consagrados en la Ley 1448 de 2011 —tales como la preferencia, independencia, progresividad, estabilización, seguridad jurídica, prevención, participación y prevale ncia constitucional —, la restitución de tierras comprende tanto la recuperación jurídica como la recuperación material de los predios de las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, ya sea de manera individual o colectiva.

En este sentido, la acción de restitución de tierras se configura como un mecanismo reparador, orientado a restablecer en favor de las víctimas las condiciones que ostentaban al momento de la ocurrencia del desplazamiento. Todo ello, sin perjuicio

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