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JUZ MTR SRT - 23001312100220210001500-2021-00015

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100220210001500-2021-00015
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Montería, Nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). 23001 31 21 002 2021-00015-00

I. HERIBERTO MANUEL LÓPEZ RAMBAO y otra.

II. LEGITIMADOS DE JUAN ALBERTO RENDÓN CABRERA (Q.E.P.D)

Sentencia No. 52

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de I) ID 1039263 HERIBERTO MANUEL LÓPEZ RAMBAO , identificado con la cédula de ciudadanía número 11.010.083 y MARÍA ARGELIA MANJARREZ CANCINO , identificada con cédula de ciudadanía No. 26.249.380, en calidad de OCUPANTES de un predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 3”, con un área georreferenciada de 16 hectáreas y 7950 metros cuadrados, ubicado en la

de un predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 3”, con un área georreferenciada de 16 hectáreas y 7950 metros cuadrados, ubicado en la Vereda El Polo, Corregimiento Jaraguay Central, jurisdicción del Municipio de Valencia, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 140 – 10177 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería; y II) ID 1042101 MARÍA DEL CARMEN URRUGA MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía número 50.570.529, ALBERTO SEGUNDO RENDÓN MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 10.902.393, ANA LISERDA RENDÓN MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 50.570.054, NALBIS JUDITH RENDÓN MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.202.897 , FERNANDO ANTONIO RENDÓN MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.045.679.674 y JOSÉ FRANCISCO RENDÓN MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 72.436.611 en calidad de LEGITIMADOS de JUAN ALBERTO RENDÓN CABRERA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 10.895 .224, y quien fuere OCUPANTE del predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 3”, con un área georreferenciada de 11 hectáreas y 2729 metros cuadrados, ubicado en la Vereda El Polo, Corregimiento Jaraguay Central, jurisdicción del

OCUPANTE del predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 3”, con un área georreferenciada de 11 hectáreas y 2729 metros cuadrados, ubicado en la Vereda El Polo, Corregimiento Jaraguay Central, jurisdicción del Municipio de Valencia, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de2

2 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 140 – 10177 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO I) ID 1039263 HERIBERTO MANUEL LÓPEZ

RAMBAO y MARÍA ARGELIA MANJARREZ CANCINO.

Se extrae de la solicitud que el señor Heriberto Manuel López Rambao y su núcleo familiar, se vincularon con predio denominado La Esmeralda Grupo No. 3, mediante resolución de adjudicación No. 2173 de 30 de noviembre de 1988 del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incora, sin embargo, dicho acto de adjudicación nunca fue registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos, quedando el solicitante únicamente con el título de adjudicación.

Indicó que duró trabajando esas tierras aproximadamente 10 años, que el INCORA le realizó un préstamo para ganado y lo entregado eran aproximadamente 15 hectáreas. Manifestó que construyó una casa en la que residían de manera permanente junto a su esposa e hijos, tenía sembrado plátano, arroz, maíz, tenía

le realizó un préstamo para ganado y lo entregado eran aproximadamente 15 hectáreas. Manifestó que construyó una casa en la que residían de manera permanente junto a su esposa e hijos, tenía sembrado plátano, arroz, maíz, tenía animales de corral.

Respecto a los hechos victimizantes se indica que e n el año 1994 el citado señor Heriberto Manuel López Rambao y su familia se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble, como consecuencia de la presencia de grupos ilegales como las “AUC”. Indicando que un día cuando regresaba a su parcela se encontró con un grupo armado, quienes vestían prendas militares y tenían un retén en la vía, estos hombres indagaron hacia donde se dirigía a lo que el señor López respondió que iba para su predio y le dijeron que no podía pasar y debía regresarse, razón por la cual el solicitante informa que en su predio se encontraba su familia y estos le señalaron que tenía que salir inmediatamente.

Así se observa en el relato realizado en etapa administrativa reflejada en el documento denominado “FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS”1: “Del grupo donde yo estaba yo venía cada rato al pueblo cuando regresaba para la parcela me encontré con un grupo armado, vestidos como de soldado, ellos me preguntaron para donde va usted, para la parcela, usted supo que hubo unos heridos, y o le dije que yo si sabía que era el hijo de señor Rendón lo hirieron y a él también, y me dijeron que no

va usted, para la parcela, usted supo que hubo unos heridos, y o le dije que yo si sabía que era el hijo de señor Rendón lo hirieron y a él también, y me dijeron que no volviera más, que solo podía regresar dentro de 3 meses, y dejaron pasar para mi

1 Expediente digital consecutivo No. 013

3 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba parcela, me dijeron que regresara enseguida, cuando llegué le dije a mi familia lo que me había sucedido, a los 3 días vine con mi familia para la casa de una tía en el pueblo, solo me pude traer las gallinas, este grupo las Auto defensas hacía presencia en toda la zona. Y Salí el 17 de agosto de 1994”.

Así mism o, está acreditado que HERIBERTO MANUEL LÓPEZ RAMBAO , se encuentra inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV por el desplazamiento forzado del municipio de Valencia (Córdoba) acaecido el 09 de agosto de 19942.

Sobre el estado actual del inmueble, la UAEGRTD, informa que: “Al realizar la diligencia de comunicación en el predio en el marco de la actuación administrativa, se estableció que en este no se encontró ocupante ni tampoco vivienda, durante el recorrido se identificó que el terreno se encuentra prácticamente civilizado con áreas hechas en pasto; otras preparadas para la siembra de maíz y otras con poco rastrojo;

se estableció que en este no se encontró ocupante ni tampoco vivienda, durante el recorrido se identificó que el terreno se encuentra prácticamente civilizado con áreas hechas en pasto; otras preparadas para la siembra de maíz y otras con poco rastrojo; no se observó ganado; la topografía del predio es quebrada con drenaje alto, la cerca perimetral del predio se encuentra en regular estado”.

En cuanto a la intencionalidad actualizada frente al predio, el solicitante manifestó que presenta afectaciones de salud relacionada con insuficiencia renal,

2 Consulta Vivanto – anexos de la demanda. Consecutivo No. 1 expediente digital.4

4 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba hipertensión arterial y de la próstata, considerando que es un adulto mayor de 78 años de edad y que tal situación le dificultaría explotar el predio. También afirmó que los grupos armados al margen de la ley que los despojaron del predio aún permanecen en la citada municipalidad, por tanto, sienten temor de sufrir revictimización, en virtud de ello, solicitan compensación3.

SÍNTESIS DEL CASO I) ID 1042101 MARÍA DEL CARMEN URRUGA MAZO y

otros, LEGITIMADOS de JUAN ALBERTO RENDÓN CABRERA (Q.E.P.D).

Se extrae de la solicitud que e l señor Juan Alberto Rendón Cabrera (Q.E.P.D) y su núcleo familiar, se vincularon con predio denominado La Esmeralda Grupo No.

Se extrae de la solicitud que e l señor Juan Alberto Rendón Cabrera (Q.E.P.D) y su núcleo familiar, se vincularon con predio denominado La Esmeralda Grupo No. 3, mediante resolución de adjudicación No. 2170 de 30 de noviembre de 1988 del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incora, sin embargo, dicho acto de adjudicación nunca fue registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos, quedando el solicitante únicamente con el título de adjudicación.

Respecto a los hechos victimizantes el citado señor Juan Alberto Rendón Cabrera (q.e.p.d) y su familia se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble, como consecuencia de la presencia de grupos ilegales, quienes ingresaron al predio y los tiraron todos al piso intimidándolos. Relataron que en ese hecho violento hirieron con 6 disparos en pecho, cabeza, y hombro a uno de sus hijos, señor Albeiro Rendón Martínez, pero logró sobrevivir y a él lo hirieron con un tiro en el estómago, razón por la cual decidieron salir y abandonar el predio t rasladándose al municipio de Valencia y no regresaron por miedo a que se repitieran los hechos.

Sobre el estado actual del inmueble, la UAEGRTD, informa que: “En la diligencia se observó que en el predio no se encontró ocupante ni tampoco vivienda; se evidencio 1 jagüey, el terreno parcialmente se encuentra civilizado con algunas áreas hechas en pasto; otras preparadas para la siembra de maíz y otras con rastrojo alto; no se observó ganado; la topógrafa del predio es quebrada con drenaje alto y presencia de

en pasto; otras preparadas para la siembra de maíz y otras con rastrojo alto; no se observó ganado; la topógrafa del predio es quebrada con drenaje alto y presencia de suelos arcillosos, la cerca perimetral del predio se encuentra en regular estado”.

En cuanto a la intencionalidad actualizada frente al predio, los solicitantes manifestaron que su intención es retornar al predio , considerando que desean realizar su proyecto de vida allí , en virtud de ello, solicitan restitución jurídica y material del inmueble4.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

3 Consecutivo No. 54 expediente digital 4 Consecutivo No. 54 expediente digital5

5 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA, solicitó protección al derecho fundamental de Restitución de Tierras en favor de I) HERIBERTO MANUEL LÓPEZ RAMBAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.010.083 y la señora MARÍA ANGELICA MANJARREZ CANCINO, identificada con cédula de ciudadanía N° 26249380; y II) ID 1042101 MARÍA DEL CARMEN URRUGA MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía número 50.570.529 y demás legitimados de Juan Alberto Rendon Cabrera (q.e.p.d); en calidad de OCUPANTES de las porciones de tierra del predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO

legitimados de Juan Alberto Rendon Cabrera (q.e.p.d); en calidad de OCUPANTES de las porciones de tierra del predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 3”, ubicado en la Vereda El Polo, Corregimiento Jaraguay Central, jurisdicción del Municipio de Valencia, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 140 – 10177 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g) Enfoque diferencial mujer, madre cabeza de hogar y mujer rural.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 13 de diciembre

radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ídem, el 13 de diciembre de 2021, fueron notificados: el representante legal del municipio de Valencia y el Procurador 34 Judicial I Delegado para Asuntos de Restitución de Tierras5.

A su vez, se notificó mediante correo electrónico al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras —UAEGRTD— en virtud de lo contemplado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y a la apoderada de la solicitante designada por la UAEGRTD.

5 Consecutivo No. 6 expediente digital.6

6 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Asimismo, se ordenó publicar la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras, en un diario nacional, según el literal e) art. 86 ibídem y aplicando el principio de publicidad que rige el procedimiento ordinario, orden que se materializó con la difusión en el periódico El Tiempo de fecha 31 de mayo de 20256.

Mediante auto I No. 131 de 08 de mayo de 2025, se ordenó la vinculación y traslado a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, en su calidad de titular del derecho de dominio del predio de mayor extensión sobre el cual recaen las porciones de terreno solicitadas en restitución, lo cual se logró mediante el envío de notificación

a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, en su calidad de titular del derecho de dominio del predio de mayor extensión sobre el cual recaen las porciones de terreno solicitadas en restitución, lo cual se logró mediante el envío de notificación de fecha 20 de mayo de 2025 7, sin que hubiese pr esentado oposición a las pretensiones de la demanda.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares con derechos inscritos de los predios solicitados en restitución y conforme al F.M.I. No 140 – 10177, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-mediante correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2025 8; y adicionalmente se ordenó la notificación a través de emplazamiento a los señores

ALFONSO MANUEL TAPIA, ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ PEREZ, JOSE

ANGEL CASARRUBIA JARAMILLO, JORGE ANTONIO JIMENEZ RAMIREZ, LUIS

MANUEL YANEZ ALVAREZ, DIEGO DE JESUS VILLALBA PAEZ, MANUEL

FRANCISCO MOLINA REGINO, LUIS MANUEL RUBIO CA RVAJAL, FRANCISCO

NEGRETE RODRIGUEZ, MIRIA DEL CARMEN HERNNDEZ LOPEZ, JULIO MIGUEL

TORRES PAYARES, WILLIAM ENRIQUE SUAREZ TEHERAN, DOMINGO ANTONIO

GIRALDO URANGO, DEYANIRA SANTOS DE OSORIO, ANA RUBIO HERNÁNDEZ,

EDITH EMPERATRIZ MÁRQUEZ, PEDRO ANTONIO GONZÁ LEZ LUNA,

GIRALDO URANGO, DEYANIRA SANTOS DE OSORIO, ANA RUBIO HERNÁNDEZ,

EDITH EMPERATRIZ MÁRQUEZ, PEDRO ANTONIO GONZÁ LEZ LUNA,

SANTANDER FERNÁNDEZ URANGO, FÉLIX CAUSIL MORALES, LEYDIS DEL CARMEN GUERRA VILLEGAS y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ MONTERROSA, cuyo edicto fue publicado en el periódico El Tiempo de fecha 31 de mayo de 20259. Transcurrido el término legal sin que compa recieran a notificarse personalmente, se les nombró curador ad litem con quien se surtió la notificación personal, quien no realizó oposición a las pretensiones de la demanda10

Agotadas las anteriores formalidades e integrado el contradictorio, el despacho procedió a través de auto S 378 de 15 de agosto de 2025 a prescindir del periodo

6 Consecutivo No. 42 expediente digital. 7 Consecutivo No. 39 expediente digital. 8 Consecutivo No. 39 expediente digital. 9 Consecutivo No. 42 expediente digital. 10 Consecutivo No. 47, 48 y 49 expediente digital.7

7 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

CONCEPTO PROCURADOR El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojín, en su calidad de Procurador 34 Judicial

que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

CONCEPTO PROCURADOR El Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojín, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio el día 01 de septiembre de 202511, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenara la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional

ALEGATOS UAEGRTD

La UAEGRTD – CÓRDOBA a través de su apoderado, manifestó la intencionalidad de los solicitantes frente al predio12

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a I) HERIBERTO MANUEL LÓPEZ RAMBAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.010.083 y la señora MARÍA ANGELICA MANJARREZ CANCINO, identificada con cédula de

MANUEL LÓPEZ RAMBAO, identificado con cédula de ciudadanía N° 11.010.083 y la señora MARÍA ANGELICA MANJARREZ CANCINO, identificada con cédula de ciudadanía N° 26249380; y II) ID 1042101 MARÍA DEL CARMEN URRUGA MAZO, identificada con la cédula de ciudadanía número 50.570.529 y demás legitimados de Juan Alberto Rendon Cabrera (q.e.p.d); en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras en relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

11 Consecutivo No. 53 expediente digital. 12 Consecutivo No. 54 expediente digital8

8 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierra, debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.

Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite

Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es9

9 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, tal como se evidencia en la constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 0299 de 28 de abril de 2021 y CR 00298 de 28 de abril de 2021, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derecho s Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derecho s Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL10

10 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Montería – Córdoba Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio Colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha est ado representado en el desplazamiento forzado de millones de Colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de pr opiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia

ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judic iales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de11

11 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran

11 Calle 43 # 14-43 oficina 502 Edificio River Park Cel: 3225975257 Jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co Montería – Córdoba medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presenta rse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

Los predios solicitados en restitución son: I) predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 3”, con un área georreferenciada de 16 hectáreas y 7950 metros cuadrados, ubicado en la Vereda El Polo, Corregimiento Jaraguay Central, jurisdicción del Municipio de Valencia, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 140 – 10177 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería; y II) predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 3”, con un área

identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 140 – 10177 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería; y II) predio rural denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 3”, con un área georreferenciada de 11 hectáreas y 2729 metros cuadrados, ubicado en la Vereda El Polo, Corregimiento Jaraguay Central, jurisdicción del Municipio de Valencia, Departamento de Córdoba, identificado en el folio de matrícula Inmobiliaria de mayor extensión número 140 – 10177 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería , de conformidad a lo plasmado en el informe técnico predial y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se conoce que HERIBERTO MANUEL LÓPEZ RAMBAO y JUAN ALBERTO RENDÓN CABRERA (Q.E.P.D), junto con sus respectivos núcleos familiares, sin vincularon con los predios a través de los actos de ocupación que ejercían sobre cada uno de ellos, en virtud de las adjudicaciones realizadas mediante Resolución No. 2173 y 2170 respectivamente, de 30 de noviembre de 1988 del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incora, las cuales nunca fueron registradas en el folio de matrícula 140 – 10177, y sin que p

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