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JUZ MTR SRT - 23001312100220220000200-2022-00002

Juzgado de Montería

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Detalles

Título
JUZ MTR SRT - 23001312100220220000200-2022-00002
Autor
Juzgado de Montería
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, Nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025) 23001 31 21 002 2022 00002 00

AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA – OTROSSENTENCIA No 51

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de l os siguientes solicitantes:

a) AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.935.496 , DANNA FAISELY BARRIENTOS RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No . 1.000.193.891, CAROLYN CALLEJAS RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.045.423.860, LAURA ESTEFANÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, identificada con la c édula de ciudadanía No . 1.045.438.760, y JUAN ESTEBAN ORTIZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.000.884.994 en calidad de PROPIETARIOS en común y

1.045.438.760, y JUAN ESTEBAN ORTIZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.000.884.994 en calidad de PROPIETARIOS en común y proindiviso del predio denominado “CALLE 20 40 A - 28”, ubicado en el Barrio San Miguel, Corregimiento Cabecera Municipal, del Municipio de Taraza, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 015-57535 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 100.79 mts2.

b) RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.994.679, MARÍA ELENA AGUDELO AGUDELO identificada con la cédula de ciudadanía No . 43.693.632, DEISY MARÍA ORREGO AGUDELO identificada con la c édula de ciudadanía No. 1 .002.085.666, y ANDRÉS DAVID LÓPEZ AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.045.417.810 en calidad de PROPIETARIOS en común y proindiviso del predio denominado “CALLE 19 A No. 42 - 27”, ubicado en el Barrio San Miguel, Corregimiento Cabecera Municipal, del Municipio de Taraza, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 015-57630 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 79.97 mts2.2

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II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LOS CASOS

Caucasia, con un área georreferenciada de 79.97 mts2.2

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II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LOS CASOS

CASO DE AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA -OTROSSe extrae de la solicitud y de las pruebas presentadas por la Unidad de Restitución de Tierras que el predio solicitado en restitución fue adquirido por AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA , DANNA FAISELY BARRIENTOS RODRÍGUEZ , CAROLYN CALLEJAS RODRÍGUEZ, LAURA ESTEFANÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, y JUAN ESTEBAN ORTIZ RODRÍGUEZ , mediante transferencia de dominio de bienes fiscales realizado por el Municipio de Taraza a través de resolución No. 940 de fecha 11 de octubre del 2007, inscrita en el folio de matrícul a inmobiliaria número 015-57535 de la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Caucasia, anotación número 02.

Indicó igualmente la reclamante que el predio fue destinado para vivienda junto a su grupo familiar.

En cuanto a los hechos víctimizantes refirió en fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras lo siguiente: “en 2018, más o menos en enero comenzó un problema en el barrio, comenzaron a matar a muchos de los vecinos, éramos unos 568 núcleos familiares y a día de hoy solo quedan unos 50, los demás fueron desplazados. Lo que escuchábamos era que Las Águilas negras, clan del Golfo y

568 núcleos familiares y a día de hoy solo quedan unos 50, los demás fueron desplazados. Lo que escuchábamos era que Las Águilas negras, clan del Golfo y Caparrapos, eran los que se estaban peleando el territorio. El 3 de abril de 2018, pasaron por mi casa gritando palabras soeces, pusieron grafitis en la casa, nos gritaban que saliéramos de atrás de la casa, que si no salíamos ya sabíamos cómo nos iban a sacar, y le dieron patadas a la puerta. Nos dieron 6 horas para dejar el pueblo, que éramos objetivos militares, por este motivo nos fuimos para Medellín, con viáticos autorizados por la secretaria de Gobierno de Taraza. Hoy en día la casa está abandonada, se robaron todo lo que había adentro y fuera de la casa.”

Por los anteriores hechos víctimizantes los solicitantes AMANDA DE JESÚS

HOLGUÍN ZAPATA , DANNA FAISELY BARRIENTOS RODRÍGUEZ , CAROLYN

CALLEJAS RODRÍGUEZ , LAURA ESTEFANÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, y JUAN ESTEBAN ORTIZ RODRÍGUEZ, se encuentran incluidos en el registro único de víctimas por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido el día 04 de abril del año 2018 en el Municipio de Tarazá1.

1 Informe Unidad de Víctimas – Consecutivo 07 expediente digital3

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CASO DE RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ – OTROSSe observa de la solicitud y de las pruebas documentales arrimadas al proceso que

1 Informe Unidad de Víctimas – Consecutivo 07 expediente digital3

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CASO DE RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ – OTROSSe observa de la solicitud y de las pruebas documentales arrimadas al proceso que el predio solicitado en restitución fue adquirido por RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ, DEISY MARÍA ORREGO AGUDELO , ANDRÉS DAVID LÓPEZ AGUDELO, y JAVERSON LÓPEZ SUAREZ mediante transferencia de dominio de bienes fiscales realizado por el Municipio de Taraza a través de resolución No. 1173 de fecha 25 de octubre del 2007, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 015-57630 de la Oficina de Registro de Instrume ntos Públicos de Caucasia, anotación número 02.

Refirió la reclamante que el predio fue destinado para vivienda junto a su grupo familiar.

En cuanto a los hechos víctimizantes refirió en fase administrativa ante la Unidad de Restitución de Tierras lo sig uiente: “en la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de la solicitud hay actualmente o había presencia de grupos armados al margen de la ley, tales como: los Gaitanistas y los Caparrapos, y que el motivo de su abandono fue por el atentado que le hicieron a su compañero Ramón Antonio Álvarez a quien le dieron seis tiros, él estaba en su casa, era por la mañana, cuando llego una persona se entró hasta la casa y le disparo, esta persona que causo este hecho parece pertenece al grupo de los Caparrapos, y no sabe porque le hicieron esto a su esposo ya que ellos llevaban casi 17 años en el pueblo y nunca habían recibido

llego una persona se entró hasta la casa y le disparo, esta persona que causo este hecho parece pertenece al grupo de los Caparrapos, y no sabe porque le hicieron esto a su esposo ya que ellos llevaban casi 17 años en el pueblo y nunca habían recibido ninguna amenaza, ni esposo después de este atentado su compañero gravemente herido, y les toco salir del corregimiento en diciembre del año 2020.”

Por los anteriores hechos víctimizantes el señor RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ junto a su grupo familiar, se encuentran incluidos en el registro único de víctimas por el hecho de desplazamiento forzado ocurrido el día 14 de abril del año 2001 en el Municipio de Tarazá2.

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

Solicitó la UAEGRTD-CÓRDOBA, se declare que la señora AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.935.496, DANNA FAISELY BARRIENTOS RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.193.891, CAROLYN CALLEJAS RODRÍGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.045.423.860, LAURA ESTEFANÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.045.438.760, y JUAN ESTEBAN O RTIZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.

2 Informe Unidad de Víctimas – Consecutivo 07 expediente digital4

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ESTEBAN O RTIZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.

2 Informe Unidad de Víctimas – Consecutivo 07 expediente digital4

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1.000.884.994, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de l os solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “CALLE 20 40 A - 28”, ubicado en el Barrio San Miguel, Corregimiento Cabecera Municipal, del Municipio de Taraza, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 015-57535 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 100.79 mts2.

De igual manera, solicitó se declare que el señor RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.994.679, MARÍA ELENA AGUDELO AGUDELO identificada con la cédula de ciudadanía No . 43.693.632, DEISY MARÍA ORREGO AGUDELO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.002.085.666, y ANDRÉS DAVID LÓPEZ AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.045.417 .810, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, junto con su grupo familiar; como consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “CALLE 19 A No. 42 - 27”, ubicado en el Barrio San Miguel,

la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes y su núcleo familiar, del predio denominado “CALLE 19 A No. 42 - 27”, ubicado en el Barrio San Miguel, Corregimiento Cabecera Municipal, del Municipio de Taraza, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 015-57630 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 79.97 mts2.

Además, solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral; e) Atención en salud; y f) Atención en educación.

Y, por último, como pretensión general proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Se presentó solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 01)

Seguidamente, el 09 de febrero de 2.022 se procedió a admitir mediante auto I No. 024 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 03 del expediente digital).5

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024 la solicitud de la referencia, y se ordenó practicar las estipulaciones consagradas en el artículo 86, entre otras disposiciones consagradas en la Ley 1448 de 2011 (ver consecutivo 03 del expediente digital).5

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A la postre, se realizaron las notificaciones de rigor a través de los oficios 167 al 172 del 21 de febrero de 2.022, notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente solicitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en el presente proceso, tal como se observa en consecutivo No. 06 del expediente digital.

De otro lado , la UAEGRTD – CÓRDOBA allegó el 07 de julio de 202 2, las publicaciones que hiciere dicha entidad de la admisión de la acción de la referencia, en el periódico EL ESPECTADOR el domingo 19 de junio de 2.022, tal como se observa en el consecutivo No. 22 del expediente digital, sin que se hayan presentados oposiciones dentro del término legalmente establecido para ello.

De igual manera, se constató que los actuales titulares inscritos en el folio de matrícula No. 015-57535, son los mismos solicitantes, por lo cual no se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto aún mantiene la titularidad del predio.

En lo que respecta a los actuales titulares inscritos en el folio de matrícula No. 015-57630, se constató que son los mismos solicitantes, sin embargo, se registra en dicho instrumento registral el señor JAVERSON LÓPEZ SUAREZ como propietario en común y

se constató que son los mismos solicitantes, sin embargo, se registra en dicho instrumento registral el señor JAVERSON LÓPEZ SUAREZ como propietario en común y proindiviso, y de quien no obtuvieron la representación judicial por desconocer su paradero, pero de quien se indica en la solicitud hace parte del grupo familiar de los solicitantes.

Por lo anterior, esta agencia judicial exhorto a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba , para que efectuara la notificación y traslado al señor JAVERSON LÓPEZ SUAREZ, con el fin de garantizarle su derecho de defensa, el cual durante el término de traslado guardo silencio.

Por último, a través de auto de sustanciación No. 459 de fecha 26 de septiembre del año en curso, se prescindió del periodo probatorio por las razones expuestas en la mentada providencia, se corrió traslado al ministerio público para que rindiera el respectivo concepto y se requirió a la URT para que aportara a l proceso la intención de los solicitantes frente a cada una de sus parcelas.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

El 02 de octubre de 2.025 el Doctor Amaury Rafael Villareal Vellojin, en su calidad de Procurador 34 Judicial I Delegado ante los Jueces Civiles del Circuito6

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Especializados en Restitución de Tierras, rindió concepto al interior de la acción constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que

constitucional de tierras en estudio, donde hizo un recuento de los antecedentes, del procedimiento surtido en cada una de las etapas del proceso, de las garantías de las víctimas, en donde esbozó como consideraciones del ministerio público que se diera aplicación por parte del juzgado al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y se ordenará la restitución de los predios en favor de los solicitantes, conforme a la normatividad establecida en la Ley de Víctimas, junto con todos los beneficios y subsidios que otorga la misma en materia de Restitución y Justicia Transicional.

5. ALEGATOS UAEGRTD

La UAEGRTD indicó la intencionalidad de los solicitantes frente a cada uno de sus predios de la siguiente manera: “RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZINTENCIONALIDAD FRENTE AL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN El titular menciona que su intención con el predio solicitado en restitución es que se le facilite acceder a beneficios que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida y la de su núcleo familiar el señor es propietario Retornado además de eso el solicitante solicita apoyo para generar un proyecto productivo para poder tener ingresos y un mejoramiento de vivienda ya que su predio se encuentra en muy malas condiciones; AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA - INTENCIONALIDAD FRENTE AL PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN: La reclamante menciona que no se encuentra viviendo en el predio sino en la ciudad de Medellín (Antioquia) indica que desea recibir compensación subsidiaria o ser beneficiada con una compensación por predio equivalente en las mismas condiciones del predio del que fue despojada, que

viviendo en el predio sino en la ciudad de Medellín (Antioquia) indica que desea recibir compensación subsidiaria o ser beneficiada con una compensación por predio equivalente en las mismas condiciones del predio del que fue despojada, que sea en la ciudad de Medellín ya que se encuentra en un estado de salud muy deteriorado y es la ciudad donde actualmente lleva a cabo su tratamiento de salud.”

  1. Problema jurídico

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma , el despacho se plateará como problemas jurídicos los siguientes:

Establecer si los hechos narr ados en la solicitud enmarcan a los solicitantes AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.935.496, DANNA FAISELY BARRIENTOS RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.193.891, CAROLYN CALLEJAS RODRÍGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.045.423.860, LAURA ESTEFANÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.045.438.760, JUAN ESTEBAN ORTIZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.7

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1.000.884.994, RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.994.679, MARÍA ELENA AGUDELO AGUDELO identificada con

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1.000.884.994, RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.994.679, MARÍA ELENA AGUDELO AGUDELO identificada con la cédula de ciudadanía No . 43.693.632, DEISY MARÍA ORREGO AGUDELO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.002.085.666, y ANDRÉS DAVID LÓPEZ AGUDELO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.045.417.810 en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado e n el artículo 75 de la Ley 1448. Estipular la m odalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de la solicitante, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitu ción material del predio solicitado en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las

79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Ví ctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.8

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Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, pues el juez debe garantizar desde la etapa admisoria su cumplimiento, a fin de proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que

de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el de bido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la j udicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se encuentra así cumplido el anterior requisito, con las constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00021 y CR 00023 del 24 de enero de 2.022, visible en el consecutivo No. 01 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURÍDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1

(Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.9

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LEGAL

Ley 1448 de 2011, D ecretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 0082009, sentencia T-821 de 2007, sentencia C715 de 2012, sentencia C-438 de 2013, sentencia C-360 de 2016, C-250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de vio laciones a los Derechos Humanos reconocidos por el Derecho Internacional. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de

la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civil es, agrarios o constitucionales, exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano; por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y jurídico inmerso en un conf licto armado aún persistente y que sus decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos10

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Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos10

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Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha marcado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especiali zados en Restitución de Tierras, el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

Los predios solicitados en restitución son los siguientes: a) “CALLE 20 40 A - 28”, ubicado en el Barrio San Miguel, Corregimiento Cabecera Municipal, del Municipio de Taraza, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número

ubicado en el Barrio San Miguel, Corregimiento Cabecera Municipal, del Municipio de Taraza, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 015-57535 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 100.79 mts2; y b) “CALLE 19 A No. 42 - 27”, ubicado en el Barrio San Miguel, Corregimiento Cabecera Municipal, del Municipio de Taraza, Departamento de Antioquia, identificado con la matrícula inmobiliaria número 015-57630 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, con un área georreferenciada de 79.97 mts2.

MÉTODO DE ADQUISICIÓN DE LOS PREDIOS

Se comprobó durante el trámite judicial y de acuerdo con las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Córdoba, que el predio denominado “CALLE 20 40 A – 28” fue adquirido por AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA, DANNA FAISELY BARRIENTOS RODRÍGUEZ , CAROLYN CALLEJAS RODRÍGUEZ , LAURA ESTEFANÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, y JUAN ESTEBAN ORTIZ RODRÍGUEZ, mediante transferencia de dominio de bienes fiscales realizado por el Municipio de Taraza a través de resolución No. 940 de fecha 11 de octubre del 2007, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 015-57535 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, anotación número 02 , por lo11

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que se predica claridad jurídica de propietarios frente al predio en el momento de

de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, anotación número 02 , por lo11

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que se predica claridad jurídica de propietarios frente al predio en el momento de los hechos víctimizantes.

En lo concerniente al predio denominado “CALLE 19 A No. 42 - 27” fue adquirido por RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ , DEISY MARÍA ORREGO AGUDELO , ANDRÉS DAVID LÓPEZ AGUDELO , y JAVERSON LÓPEZ SUAREZ mediante transferencia de dominio de bienes fiscales realizado por el Municipio de Taraza a través de resolución No. 1173 de fecha 25 de octubre del 2007, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 015 -57630 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia, anotación número 02 , por lo que se predica claridad jurídica de propietario s frente al predio en el momento de los hechos víctimizantes.

Ahora bien, la destinación que se le dio a los inmuebles reclamados bajo el presente trámite judicial por parte de los solicitantes fue para vivienda.

De otro lado, y d e las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que los grupos familiares al momento de los hechos victimizantes estaba integrado de la siguiente manera:

GRUPO FAMILIAR DE AMANDA DE JESÚS HOLGUÍN ZAPATA

GRUPO FAMILIAR DE RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ12

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Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas

GRUPO FAMILIAR DE RAMON ANTONIO LÓPEZ ÁLVAREZ12

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Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue el día 03 de abril de 2018 , fecha para la cual el grupo familiar de la solicitante AMANDA DE JESÚS dejan abandonada su vivienda y se trasladan a la ciudad de Medellín. Frente al modo: este se efectúa por amenazas e intimidaciones que recibió de manera directa para que abandonara su predio , el lugar de los hechos víctimizantes fue en el casco urbano del Municipio de Taraza.

En lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales, en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en diciembre del 2018, fecha para la cual el grupo familiar del solicitante RAMON ANTONIO LÓPEZ dejan abandonada su vivienda . Frente al modo: este se efectúa por los atentados que sufrió directamente el señor RAMON ANTONIO por parte de los grupos al margen de la Ley , el lugar de los hechos víctimizantes fue en el casco urbano del Municipio de Taraza.

De acuerdo con el análisis del contexto de violencia elaborados por la UAEGRTD, se puede extraer que en el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

“4. CAPÍTULO IV. CAPÍTULO IV. Bandas criminales: continuidad de ciclos de violencia y de la táctica bélica de vaciamiento del

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